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MEDIDAS CAUTELARES 2001
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1.
Medidas cautelares acordadas o extendidas
por la Comisión durante
el año 2001 9.
Las medidas cautelares están consagradas en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión, el cual regula y otorga las siguientes
facultades a la CIDH: 1) En casos de gravedad y urgencia, y toda vez que
resulte necesario de acuerdo a la información disponible la CIDH podrá, a
iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se
trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a
las personas; 2) Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta
de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría
con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en los párrafo
anterior. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable
de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en
nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros;
3) La CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas
sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las
medidas cautelares; y 4) El pedido de tales medidas y su adopción no
prejuzgarán la materia de la decisión final. 10.
A continuación la CIDH presenta un resumen de las 50 medidas
cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2001, según el país al
que se le solicitaron. En este sentido, se ha considerado importante
destacar que el número de medidas cautelares no corresponde al número de
personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a
continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH
tienden a proteger a una persona o a un grupo de personas que en muchas
ocasiones es inmensurable puesto que se trata de poblaciones o comunidades
enteras. a.
Argentina 11.
El 27 de agosto del 2001, la Comisión solicitó al Estado argentino
tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de
María Dolores Gómez y su familia; en específico se le solicitaba la
investigación diligente y eficaz de las amenazas y agresiones en su contra.
La señora Gómez cumple funciones de defensora oficial en el departamento
judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires y empezó a sufrir
amenazas como consecuencia de las denuncias que efectuara sobre las
condiciones carcelarias y las torturas y maltratos a los que se somete a los
presos. El Estado respondió el 10 de septiembre de 2001 y la Comisión
sigue recibiendo información de ambas partes sobre el desarrollo de las
investigaciones. b.
Chile 12.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de
Juan Pablo Améstica Cáceres, Manuel Orlando Farías y Náyade Orieta Rojas
Vera en Chile. Las tres
personas son portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA), y
acudieron a la CIDH pues consideraron que se hallaban en grave peligro sus
derechos a la vida y a la salud. En su comunicación de 20 de noviembre de
2001, la CIDH hizo del conocimiento del Estado chileno que las personas
indicadas precisaban con urgencia la atención básica de instituciones del
Estado para acceder a la medicina necesaria para su tratamiento, por lo que
solicitó que adoptara medidas urgentes a fin de que accedieran a los
medicamentos indispensables para su supervivencia, así como a los exámenes
médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud.
El Estado informó el 5 de diciembre de 2001 acerca de las gestiones
preliminares realizadas en el Ministerio de Salud, y que Juan Pablo Améstica,
Manuel Orlando Farías y Náyade Orieta Rojas Vera ya se hallaban recibiendo
medicación y estaban sometidos a exámenes para evaluar su estado de salud
a través de servicios estatales. Igualmente,
solicitó una prórroga para presentar información adicional sobre el
asunto. c.
Colombia 13.
El 30 de enero de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se
dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante
gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Gloria Gaitán
Jaramillo. La información
disponible indica que la señora Gaitán Jaramillo ha sido víctima de
hostigamiento y persecución tanto en su residencia como en su lugar de
trabajo como resultado de sus esfuerzos por adelantar la investigación por
el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer Gaitán, mediante la llamada
“Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la Verdad”.
Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 14.
El 2 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se
dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante
gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de
la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC)
y su presidenta, la señora Leonora Castaño.
La información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC
han sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a
desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la Organización
en ciertas regiones del país. La
Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y
la integridad personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de
ANMUCIC, en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo
con los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos por
ANMUCIC y sus miembros. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron
presentando información y observaciones con relación a estas medidas
cautelares. 15.
El 28 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares en
favor de Ligia Garzón Pinzón, Fiscal Delegada del Circuito Especializado
en la República de Colombia, y su familia, quienes se encontraban en el
exterior por razones de seguridad. La petición de medidas cautelares indica que se habría
denegado a la doctora Ligia Garzón la extensión de la licencia que le
permitía permanecer fuera del país y por lo tanto, la obligaba a regresar
a la República de Colombia en forma inmediata a pesar de su situación de
seguridad. La Comisión solicitó
al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar el
derecho a la vida y la integridad personal de la señora Ligia Esther Garzón
Pinzón y su familia y emprendió una serie de gestiones que culminaron
satisfactoriamente para las partes. 16.
El 25 de mayo de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de
Berenice Celeyta Alayon, miembro de la organización NOMADSEC, quien habría
recibido llamadas intimidatorias y sido objeto de seguimientos por personas
desconocidas presuntamente como consecuencia de su trabajo con relación a
la situación de dirigentes sociales, sindicales y poblaciones en la región
del Valle del Cauca La
CIDH solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas necesarias
para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Berenice
Celeyta, de común acuerdo con la persona protegida, y adelantar una
investigación. Tras la
respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. 17.
El 4 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de
Kimi Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó,
Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y demás
miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú secuestrados
en el cabildo comunitario y zonas aledañas.
Se solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas
necesarias para establecer el paradero y proteger la vida e integridad
personal de las personas arriba mencionadas, adoptar las medidas necesarias
para proteger a los demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio
del Alto Sinú, de común acuerdo con los peticionarios, e investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de los atentados en contra de la
Comunidad. Tras la respuesta
del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones
con relación a estas medidas cautelares. 18.
El 7 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de
los estudiantes de las Escuelas de Química, Ciencias Humanas, el grupo
de las juventudes comunistas (JUCO) y la Asociación Colombiana de
Estudiantes Universitarios (ACEU) y profesores, empleados y trabajadores
afiliados a SINTRAUNICOL de la Universidad Industrial de Santander. Tras
una serie de incidentes y noticias periodísticas que anuncianban hechos de
violencia, el 29 de mayo de 2001 las AUC enviaron un mensaje al centro de
estudio de Química de la UIS declarando objetivo militar a estudiantes de
la escuela de química, de ciencias humanas, de ingeniería de la U I S, así
como también al grupo de las juventudes comunistas –JUCO- y de la
Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios –ACEU.
La Comisión solicitó al Estado adoptar de manera urgente las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
estudiantes declarados como objetivo militar por las AUC; adoptar medidas de
protección en favor de los profesores,
empleados y trabajadores afiliados a SINTRAUNICOL en esa Universidad; e investigar
los orígenes de las amenazas de modo de poner fin al hostigamiento contra
las personas protegidas por las medidas cautelares. Tras la respuesta del
Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con
relación a estas medidas cautelares. 19.
El 20 julio 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del señor
Mario Alberto Arévalo Perdomo, quien se desempeñó como Director de la
penitenciaría La Picota de Bogotá entre el 18 de diciembre de 2000 y el 5
de julio de 2001. El señor Arévalo
Perdomo recibió amenazas telefónicas de muerte en su lugar de residencia
en Bogotá, por parte de hombres desconocidos que se identificaron como
miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y
otras como miembros de las Autodefensas Unidas del Sur del Cesar y Santander. De igual forma, durante ese período habría sido objeto de
seguimiento permanente por parte de motocicletas conducidas por personas
desconocidas. La CIDH solicitó
al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias
para proteger la vida y la integridad personal de la persona arriba
mencionada y acordar las medidas de seguridad con la persona protegida, e
investigar los orígenes de las amenazas.
Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 20.
El 9 de agosto de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de
Pedro Díaz Romero, Virgilio Hernández Castellanos, Lucía Margarita Luna
Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando
Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier, miembros de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de
la República de Colombia y sus respectivas familias.
Las personas protegidas, en cumplimiento de sus funciones,
adelantaron una investigación judicial contra el General (R) Rito Alejo del
Río Rojas, relativa a la presunta conformación y fomento de grupos de
justicia privada durante su desempeño como Comandante de la XVII Brigada
del Ejército Nacional en la región del Urabá antioqueño.
Esta investigación resultó en el allanamiento y registro de su
vivienda y su captura. Casi
simultáneamente se solicitó la renuncia de Pedro Díaz Romero, se concedió
la libertad al General (R) Rito Alejo del Río Rojas y se ordenó investigar
penal y disciplinariamente a Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio
García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro
Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier.
En forma simultánea se solicitó la renuncia al entonces Jefe de la
Unidad Anticorrupción, Virgilio Hernández Castellanos, quien anteriormente
se había desempeñado como Director de la Unidad de Derechos Humanos.
La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera
urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal
de las personas arriba mencionadas, acordar las medidas de seguridad con las
personas protegidas, y abstenerse de adoptar medidas de cualquier índole en
represalia de los fiscales y miembros del CTI por las acciones emprendidas
en ejercicio de sus funciones como miembros de la Fiscalía.
Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 21.
El 5 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en
favor de la población del Corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango,
Antioquia, en el contexto del caso 12.050 que actualmente se tramita ante la
CIDH. La información
disponible indicaba que se habían producido desplazamientos hacia el casco
urbano del corregimiento y que un número de pobladores se habría refugiado
en la iglesia. Desde el inicio
de la incursión seis campesinos habrían sido asesinados en forma selectiva.
Los peticionarios señalaron en su solicitud que desde hacía 43 días
el corregimiento de La Granja se encontraba sitiado por las AUC sin que las
autoridades hubiesen emprendido acciones tendientes a proteger a la población
civil. En consecuencia la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia
adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de la población civil del Corregimiento de La Granja,
Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, y asegurar la presencia de
la Fuerza Pública en el lugar; investigar los hechos denunciados y juzgar y
sancionar a los responsables. Tras
la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. 22.
El 18 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en
favor del dirigente sindical Hernando Montoya, quien habría sido objeto de
constantes amenazas por parte de una cooperativa de seguridad denominada
COPROSEG que se habría atribuido asesinatos y varios atentados contra
varios directivos sindicales de SINTRAMUNICIPIO. La Comisión solicitó al
Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal del señor Montoya, acordar las
medidas de seguridad con los peticionarios; e investigar los orígenes de
las amenazas con el objeto de poner fin a la situación de riesgo a la que
se ve sometida dicho señor. Tras
la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. 23. El 28 de
septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los
miembros de la Corporación SEMBRAR. Dicha
organización fue objeto de una serie de amenazas y actos intimidatorios
tras el asesinato de la religiosa Yolanda Cerón, quien laboraba en la
Pastoral Social de la Diócesis de Tumaco y desarrollaba una labor de
documentación y denuncia sobre graves violaciones a los derechos humanos en
coordinación con la Corporación Sembrar.
Consecuentemente, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano
contactar de manera urgente a los peticionarios con el fin de acordar las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
miembros de SEMBRAR, investigar los orígenes de las amenazas y actos
intimidatorios, y juzgar a los responsables.
Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 24.
El 9 de noviembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares
para proteger la vida y la integridad física de los periodistas Oscar
Torres (Jefe de Redacción del Diario Sur), Cristina Castro (Corresponsal
del Noticiero RCN), Alfonso Pardo (Corresponsal del Semanario VOZ y
Comisionado de Paz del Departamento de Nariño) y Germán Arcos (camarógrafo
de Caracol Televisión) quienes -–conforme a información recibida en la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión habrían recibido graves
amenazas por parte de los miembros del Bloque Libertadores del Sur de las
Autodefensas Unidas de Colombia. El
comunicado emitido por las AUC exhorta a los periodistas a abandonar la
profesión en menos de 48 horas so pena de ser “ajusticiados”. La Comisión
solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas
necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas
arriba mencionadas, adelantar una investigación y adoptar las medidas
necesarias para poner fin a las amenazas en contra de las personas aquí señaladas. 25.
El 26 de noviembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares
con el fin de proteger la vida y la integridad personal de Gerardo Santibañez
Potes, Orlando Ospina Loayza, Dora Galvis, Iván Velásquez y Carlos Flores
Loaiza, miembros de la Junta Directiva de SINTREMSDES, Seccional en Pereira,
quienes habrían recibido amenazas por parte de las AUC.
Por los menos dos afiliados dicha seccional habían sido asesinados
recientemente. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de
manera urgente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de las personas arriba mencionadas, acordar las medidas de
seguridad conjuntamente con los peticionarios y las personas protegidas, y
llevar adelante una investigación y adoptar las medidas necesarias para
poner fin a las amenazas en contra de los miembros de SINTREMSDES.
La Comisión continúa recibiendo información de las partes con
relación a la situación de las personas protegidas. 26.
El 18 de diciembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares
con el fin de determinar el paradero y proteger la vida y la integridad
personal de los señores Robinson Ríos Uribe y José Gregorio Villada, en
el departamento de Antioquia, quienes fueron vistos por última vez en un
Retén de la policía metropolitana de Medellín el día 27 de noviembre de
2001 cuando se dirigían hacia Cali. Días
después, los dos jóvenes desaparecidos se comunicaron con sus familias y
les manifestaron que se encontraban secuestrados por un grupo paramilitar. La Comisión realizó una serie de gestiones encaminadas a
esclarecer la situación durante su visita in
loco del 7 al 13 de diciembre de 2001 y finalmente el 18 de diciembre de
2001 solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas
necesarias para dar con el paradero y garantizar la vida e integridad
personal de las personas arriba mencionadas y adelantar una investigación
pronta y efectiva conforme al mecanismo de búsqueda urgente establecido en
la Ley 589/2000. La Comisión continúa recibiendo información de las
partes con relación a la situación de las personas protegidas. d.
Costa Rica 27.
El 1° de marzo de 2001, durante su 110° periodo de sesiones, la
Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del periodista
Mauricio Herrera Ulloa y del señor Fernán Vargas Rohrmose, representante
legal del periódico “La Nación”. Las medidas se otorgaron con base en
la información aportada por los peticionarios, según a la cual el derecho
a la libertad de expresión de las referidas personas requería de protección
inmediata a fin de evitar daños irreparables. En su petición, tramitada
bajo el caso 12.367, y solicitud de medidas cautelares los solicitantes
alegaron que el periodista Mauricio Herrera Ulloa había sido condenado
penalmente en Costa Rica por sus reportajes publicados en el periódico
“La Nación” referidos a un controvertido funcionario del Servicio
Exterior de ese país. La sentencia dispuso, entre otras cosas, la pena de
multa contra Herrera Ulloa y declaró con lugar una acción civil
resarcitoria, condenando a Herrera Ulloa y al periódico “La Nación”
S.A., representado por Fernán Vargas Rohrmose, como responsables civiles
solidarios. La Comisión, apoyada en la recomendación del Relator Especial
para la Libertad de Expresión, solicitó al Estado de Costa Rica suspender
la ejecución de la sentencia condenatoria hasta que la Comisión examinara
el caso, abstenerse de realizar cualquier acción dirigida a incluir al
periodista Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa
Rica y abstenerse de realizar cualquier acto o actuación que afecte el
derecho a la libertad de expresión del mencionado periodista y del diario
“La Nación”. El 21 de marzo, el tribunal costarricense encargado de
conocer el caso en esa jurisdicción rechazó una solicitud de revocatoria
de la orden de ejecución de la sentencia, basada, precisamente, en la
solicitud de medidas cautelares emitida por la Comisión. La ineficacia del
Estado en brindar protección a la libertad de expresión del periodista
Mauricio Herrera Ulloa y al señor Vargas Rohrmoser, aunada al hecho de que
los tribunales costarricenses no materializaron las medidas cautelares
oportunamente requeridas, llevó a la Comisión a que solicitara medidas
provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
e.
Cuba
28.
El 24 de abril de 2001, la CIDH ordenó medidas cautelares a favor
del recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez.
Según la solicitud de medidas cautelares, “el recluso García Pérez-Antúnez
se encuentra cumpliendo condena en la prisión Central de Nieves Morejón,
Provincia de Sancti Spíritus en delicado estado de salud debido a un tumor
en el pulmón derecho que le fue diagnosticado en el mes de agosto de 2000.
En febrero de 2001, sin recibir ninguna atención médica y viéndose
agravada su salud, Antúnez inicia una huelga de hambre para exigir atención
médica y es llevado al Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde un médico
militar le manifestó a su hermana Berta Antúnez que no se preocupara
porque su hermano no tenía nada, y lo enviaron nuevamente a la prisión sin
ningún tratamiento”. La CIDH solicitó al Estado cubano la adopción de
las siguientes medidas cautelares: 1) El traslado del recluso Jorge Luis Pérez-Antúnez
a un centro hospitalario especializado en el tipo de dolencia física que
padece. 2) Otorgar la asistencia médica especializada al recluso, la cual
deberá ser efectuada en coordinación con el médico que la familia del
recluso disponga. El Estado devolvió en un sobre de la Sección de
Intereses de Cuba en Washington D.C., EE.UU., el escrito de la CIDH
con la solicitud de medidas cautelares.
Sin embargo, la CIDH tuvo conocimiento que el recluso Jorge Luis García
Pérez-Antúnez fue trasladado al Hospital de La Habana donde recibió
tratamiento especializado y luego transferido
a la prisión de El Combinado del Este, ubicado también en la capital. f.
Ecuador
29.
El 24 de junio de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares dentro
de la petición 12.365, en favor de Carmen Imelda Velasteguí Ramos, Valerio
López Velasteguí, Santiago López Velasteguí, Elena López Velasteguí,
Jorge Sánchez, Jorge Pérez, Blanca Ana Mastha Manobanda, Ramiro Escudero,
Luisa Lombeida, Carlos Pasto, Héctor Rea, Vinicio Trujillo Sánchez,
Norberto Benedicto Rojas López, Raúl Sallema León, Teresa Gladis Pita
Bravo y Gino Cevallos González, quienes se han visto amenazados en virtud
del proceso que se sigue por la desaparición de Luis Shinin y Elías López.
En las medidas se pedía al Estado lo siguiente: 1. Adoptar de manera
urgente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal
de las personas antes señaladas. 2. Coordinar con los peticionarios las
medidas de protección que corresponda adoptar en cada caso. 3. Investigar los hechos que han dado origen al otorgamiento
de medidas cautelares. El 16 de
agosto de 2001, durante una visita in
loco, la Comisionada Marta Altolaguirre recibió el compromiso del Ministro de Defensa de disponer de personal para cumplir
con las medidas cautelares. Sin embargo, los peticionarios informaron
posteriormente que las medidas nunca se llevaron a cabo y que el Ministerio
de Defensa les había comunicado que dichas actividades no eran de su
competencia. Ante ello, el 28 de noviembre la CIDH reiteró las medidas
cautelares, pidiéndole al Gobierno proporcionar información cada 30 días;
sin embargo desde entonces el Estado no ha respondido. g.
El Salvador 30.
El 20 de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana otorgó
medidas cautelares a favor de Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria
Giralt de García Prieto, y sus asesores jurídicos del Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”
(IDHUCA). Las medidas se
otorgaron con base en la información recibida de los peticionarios de
acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la integridad física de las
personas mencionadas se hallaban en grave peligro.
Alegan que las amenazas tienen como objetivo que desistan de la búsqueda
de justicia en el asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, hijo
del matrimonio mencionado, que actualmente se halla en trámite ante la CIDH
bajo el número de caso 11.697. El
Estado salvadoreño informó de manera preliminar que se fijó una reunión
del Fiscal General de la República con la familia García Prieto y sus
representantes el 22 de noviembre, en la cual se acordarían las medidas de
protección necesarias. El 5 de diciembre de 2001 los peticionarios
presentaron una serie de propuestas concretas a ser desarrolladas por las
autoridades salvadoreñas, que incluyen la designación de un fiscal
especial y un investigador especial de la Policía Nacional Civil, la
asignación de personal de seguridad a la familia García Prieto y sus
asesores, detalles sobre los equipos necesarios para la protección, y la
celebración de reuniones periódicas con las autoridades competentes. h.
Estados Unidos 31.
El 4 de abril de 2001 la Comisión solicitó que Estados Unidos
adoptara medidas cautelares en la petición 12.368 a favor de Thomas Nevius,
un preso sentenciado a muerte en el estado de Nevada, cuya audiencia sobre
el pedido de clemencia iba a llevarse a cabo
el 11 de abril de 2001. La Comisión solicitó que el Estado tomara
las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida del señor
Nevius. En una comunicación enviada a la Comisión fechada el 11 de abril
de 2001, Estados Unidos expresó su opinión de que la facultad de la Comisión
para solicitar medidas cautelares no existía en la Convención Americana ni
en el Estatuto de la Comisión y por lo tanto consideraban la solicitud de
la Comisión como una recomendación no vinculatoria. El 8 de mayo de 2001,
el representante del señor Nevius informó a la Comisión que durante la
audiencia de clemencia del 11 de abril de 2001, el gobernador de Nevada
decidó nombrar uno o más expertos para evaluar el posterior funcionamiento
cognitivo del señor Nevius. 32.
El 25 de abril de 2001, la Comsión solicitó que el gobierno de
Estados Unidos adoptara medidas cautelares dentro de la petición 12.381 a
favor de Robert Bacon Jr., interno sentenciado a muerte en el estado de
Carolina del Norte, cuya ejecución estaba prevista para el 18 de mayo de
2001. La Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias
para evitar daños irreparables a la vida del señor Bacon en tanto durara
la investigación de las alegaciones presentadas en la petición del señor
Bacon. En una comunicación enviada a la Comisión fechada el 11 de abril de
2001, Estados Unidos expresó su opinión de que la facultad de la Comisión
para solicitar medidas cautelares no existía en la Convención Americana ni
en el Estatuto de la Comisión y por lo tanto consideraban la solicitud de
la Comisión como una recomendación no vinculatoria. En cartas fechadas el
21 de mayo y el 20 de septiembre, el representante del señor Bacon informó
a la Comisión acerca de dos órdenes que detenían temporalmente la ejecución.
La primera, del 18 de mayo de 2001, emitida por la Corte Suprema de Carolina
del Norte y la segunda, del 18 de septiembre de 2001, emitida por el
gobernador de Carolina del Norte. En virtud de estas órdenes, la ejecución
fue reprogramada para el 5 de octubre de 2001. 33.
Mediante nota fechada el 2 de octubre de 2001, la Comisión reiteró
el pedido de medidas cautelares para detener la ejecución del señor Bacon
en tanto el caso estuviera siendo estudiado por la Comisión.
Al hacer esta reiteración, la Comisión se refirió a su determinación
en el caso 12.243 de Juan Raúl Garza, en el sentido de que la falta de
diligencias por parte de un Estado miembro de la OEA para preservar la vida
de un condenado a muerte, estando pendiente la revisión de su queja por
parte de la Comisión, es inconsistente con las obligaciones fundamentales
de derechos humanos de ese Estado. En comunicación fechada el 4 de octubre
de 2001, Estados Unidos infromó a la Comisión que ese mismo día el
gobernador de Carolina del Norte conmutó la sentencia de muerte del señor
Bacon por cadena perpetua sin posibilidad de libertad anticipada. 34.
El 14 de junio de 2001, la Comisión solicitó que el gobierno de
Estados Unidos adoptara medidas cautelares dentro de la petición
P.0353/2001 a favor de Gerardo Valdez Matos, ciudadano mexicano sentenciado
a muerte en el estado de Oklahoma, cuya ejecución estaba prevista para el
19 de junio de 2001. La Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas
necesarias para evitar daños irreparables a la vida del señor Valdez en
tanto durara la investigación de las alegaciones presentadas en la petición
del señor Valdez. Posteriormente, la Comisión recibió información de que
el 16 de junio de 2001, el gobernador de Oklahoma había ordenado la
suspensión de la ejecución por 30 días y de que la Junta de Perdones y
Libertad había recomendado la conmutación de la sentencia del señor
Valdez. En una comunicación
enviada a la Comisión fechada el 18 de junio de 2001, Estados Unidos expresó
su opinión de que la facultad de la Comisión para solicitar medidas
cautelares no existía en la Convención Americana ni en el Estatuto de la
Comisión y por lo tanto consideraban la solicitud de la Comisión como una
recomendación no vinculatoria. Posteriormente la Comisión recibió
información de que el 20 de julio del 2001 el gobernador había negado la
petición de clemencia del señor Valdez y de que su ejecución había sido
reprogramada para el 30 de agosto de 2001. Mediante nota de fecha 13 de
agosto de 2001, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares del
14 de junio, después de lo cual recibió información de que el Gobernador
de Oklahoma había aplazado otros 30 días la ejecución. Posteriormente la
Comisión recibió información indicando que el 10 de septiembre de 2001,
la Corte Penal de Apelaciones de Oklahoma
había otorgado una suspensión indefinida de la ejecución del señor
Valdez, mientras hubiera pendientes otros procedimientos legales internos. i.
Guatemala 35.
El 29 de marzo de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de
Guatemala con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares a
favor de la señora Concha Mazariegos Tobias, Presidenta de la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala, a fin de evitar daños irreparables sobre
su derecho a la vida e integridad personal. La Comisión recibió información
según la cual el 23 de marzo de 2001, personas desconocidas dispararon
contra la residencia de la señora Conchita Mazariegos ocasionando daños
materiales a la misma. La señora Mazariegos había sido objeto de amenazas
de muerte. El 26 de abril de 2001 el Estado guatemalteco informó a la
Comisión que a partir del 24 de marzo anterior se designaron dos agentes
uniformados para prestar seguridad perimetral a la residencia de la señora
Mazariegos y que con posterioridad fueron asignados en forma definitiva por
parte del Servicio de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil
4 agentes vestidos de civil para la protección de la magistrada. 36.
El 19 de junio de 2001 la Comisión se dirigió al Estado
guatemalteco con el fin de solicitar la adopción de medidas urgentes
tendientes a proteger la vida e integridad física de Rodolfo Robles y Nelly
Montoya. La información disponible indica que Rodolfo Robles, coordinador
de los temas de carácter militar de
la Fundación Myrna Mack, recibió amenazas de muerte destinadas a evitar
que declarara en calidad de testigo en el juicio oral por el asesinato de
Monseñor Juan José Gerardi. El 26 de junio de 2001 el Estado de Guatemala
informó a la Comisión sobre las medias de seguridad ofrecidas, las cuales
consistían básicamente en patrullajes perimetrales permanentes por parte
de agentes de la policía uniformados en los alrededores de su residencia y
de la sede de la Fundación Mack. Tras dicha respuesta del Estado, las
partes continuaron presentando información y observaciones con relación a
estas medidas cautelares. La
Comisión continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las
medidas cautelares. 37.
El 31 de julio de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de
Guatemala solicitando la adopción de medidas cautelares para proteger la
vida y la integridad personal de Anselmo Roldán Aguilar, presidente y
representante legal de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán en la
Comunidad La Unión Cuarto Pueblo y de la Asociación para la Justicia y la
Reconciliación. Según la información disponible, el domingo 22 de julio
de 2001, Anselmo Roldán Aguilar fue atacado por un individuo que portaba un
arma cortopunzante, alrededor de las 7:30 p.m., en las inmediaciones de la
Comunidad de Cuarto Pueblo. El señor Roldán Aguilar, quien había
denunciado ante el juez de paz de Ixcán amenazas de muerte de las que había
sido objeto por su actividad como defensor de derechos humanos, fue herido
con un arma conocida como verduguillo con la que le atravesaron el brazo
izquierdo, ocasionándole serias hemorragias. En su calidad de presidente de
la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán, Anselmo Rodán Aguilar había
denunciado pública y judicialmente actos de hostigamiento tendientes a
amedrentar a la comunidad de Cuarto Pueblo, en especial a los testigos de la
querella formulada por dicha Asociación contra el Alto Mando Militar por
los delitos de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra
cometidos durante el período de 1982 a 1986. Tras la respuesta del Estado,
las partes continuaron presentando información y observaciones con relación
a estas medidas cautelares. La Comisión continua realizando el seguimiento
del cumplimiento de las medidas cautelares. 38.
El 24 de octubre de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de
Guatemala con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares para
preservar el derecho a la vida y a la integridad personal de Matilde Leonor
González Izas y familia. La Comisión recibió información sobre una serie
de actos de intimidación y amenaza relacionadas con el trabajo de la señora
González, historiadora e investigadora social de la Asociación para el
Desarrollo de las Ciencias Sociales en Guatemala (AVANCSO), quien
recientemente había completado un estudio sobre “cómo las estructuras
locales de poder muestra[n] vínculos entre élites locales, las fuerzas
armadas e individuos que funcionaban durante el conflicto armado interno
como Comisionados Militares y Patrulleros de Autodefensa Civil”. Tras la
respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. La Comisión continúa
realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares. 39.
El 13 de diciembre de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de
Guatemala, con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares
para preservar el derecho a la vida y a la integridad personal de las señoras
Silvia Josefina Méndez Recinos, ex Directora de la Tipografía Nacional de
Guatemala (TNG), Magda Estella Arceo Carrillo, ex Diputada del Congreso de
la República de Guatemala, Gladys Anabella De León Ruiz, Diputada del
Congreso de la República de Guatemala y los miembros de sus familias. La
información disponible indica que las señoras Méndez, Arceo y De León
hicieron denuncias públicas y ante las autoridades judiciales competentes
sobre la supuesta utilización por parte del Vicepresidente de la República
de la Tipografía Nacional de Guatemala (TNG) para la impresión de 20 mil
afiches y 500 mil volantes con expresiones difamatorias y acusaciones contra
el Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, que fueron
distribuidos en la capital del país y en otras ciudades de manera anónima.
Como consecuencias de dichas denuncias, a la señora Silvia Méndez no sólo
se le pidió la renuncia a su cargo sino que fue objeto de graves amenazas
de muerte que la obligaron a salir del país. Por su parte, las señoras
Magda Arceo y Anabella De León fueron también objeto de amenazas de muerte
y diversos actos de hostigamiento. El 9 de enero de 2002, el Gobierno de
Guatemala informó a la Comisión que la Dirección General de la Policía
Nacional Civil asignó dos agentes de la policía y un vehículo para
brindar seguiridad en forma personal a la señora Diputada Gladys Anabella
De León. En relación con las
señoras Silvia Méndez y Magda Arceo, el Gobierno informó que por
encontrarse las mismas fuera del país requirió que se brindara seguridad a
sus respectivas familias. j.
Guyana 40.
Esta petición se refiere a dos hermanos de nacionalidad Guyanesa,
Daniel Vaux y Cornel Vaux, de 42 y 41 años de edad respectivamente y fue
presentada a la Comisión el 8 de diciembre de 2000. Ambos hermanos fueron
acusados de homicidio el 11 de julio de 1993. Ambos fueron condenados por
homicidio y sentenciados a muerte el 19 de diciembre de 1997, sus
apelaciones fueron negadas por la Corte de Apelaciones de Guyana el 7 de
diciembre del 2000 y sus sentencias quedaron pendientes en la Corte. A
diferencia de los países del Caribe angloparlante, no existe en Guyana una
apelación final ante el Privy Council en Londres, Reino Unido. El único recurso
jurisdiccional para los hermanos en Guyana es el procedimiento de
prerrogativa de clemencia que no es un recurso judicial sino administrativo.
La petición alega violaciones a artículos de la Declaración, a pesar de
que no los especifica; éstos incluyen el derecho a la vida y el derecho a
juicio justo por las irregularidades en el juicio. Se solicitó información
adicional a los peticionarios y
el 2 de agosto la Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas
cautelares necesarias para evitar daños irreparables a los hermanos
mientras se encontraba pendiente la investigación de las denuncias hechas
en la petición. El Estado no ha respondido a la solicitud de medidas
cautelares. k.
Haití 41.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 5 de julio de
2001, solicitó al Estado haitiano que adoptara medidas cautelares durante
seis meses a favor del Juez Claudy Gassant, encargado de la investigación
del asesinato del periodista haitiano Jean Dominique, que fuera ultimado el
3 de abril de 2000. Esta tarea
le fue encomendada después de que dos jueces recibieron amenazas similares
y desistieron de proseguir con la investigación. El 8 de junio de 2001 se
descubrió un complot para asesinar al Juez Gassant. Este hecho, y la
ausencia de medidas de protección adecuadas, forzaron al juez a renunciar,
pero su renuncia no fue aceptada. La Comisión, con el acuerdo del
beneficiario, ha pedido al Estado haitiano que adopte las siguientes medidas
cautelares: 1. Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para la
protección de la vida y la integridad personal del señor Claudy Gassant;
2. Adopción de todas las medidas necesarias para asegurar el ejercicio de
su derecho de investigar, recibir y difundir informaciones como elemento de
la investigación de los hechos relativos a la muerte del periodista Jean
Dominique, conforme a las disposiciones del artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el segundo principio de la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión. El 15 de noviembre de 2001,
fuera del plazo otorgado, el Estado haitiano informó que "había
adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del juez
Gassant, encargado de investigar el asesinato del periodista Jean Léopold
Dominique”. La CIDH solicitó al Estado haitiano que señalara cuáles
eran las medidas concretas que había tomado. 42.
El 9 de noviembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares para
garantizar la vida de diversos defensores de derechos humanos de Haití. Según la información recibida, la Plataforma de
Organizaciones Haitianas de Derechos Humanos (POHDH) denunció la existencia
de una lista con los nombres de quince personas, todos miembros de dicha
organización, señaladas como objetivos de un plan de asesinato. Los
nombres de las personas son, entre otros: Pierre Espérance, Tesorero (POHDH)
y Director Ejecutivo de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos
Humanos de los Haitianos (NCHR); Vilès Alizar, Responsable de Programas (NCHR);
Serge Bordenave, Secretario General de la POHDH; y Jean Simon Saint Hubert,
Secretario Ejecutivo de la POHDH. Según la información recibida, estas
amenazas están ligadas a las denuncias hechas por la Plataforma y la NCHR
relativas a la politización de la Policía Nacional de Haití (PNH) y sobre
la situación de violaciones de derechos humanos en Haití. Los antecedentes
de esta situación datan del 8 de marzo del 2000, cuando Pierre Espérance,
director de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los
Haitianos (NCHR) y tesorero de la Plataforma de las Organizaciones Haitianas
de los Derechos Humanos (POHDH), resultó gravemente herido en un atentado.
Asimismo, un panfleto con amenazas fue dirigido a las organizaciones
participantes de la POHDH el 1º de marzo de 2000. Atendiendo a la gravedad
de esta situación, el 19 de abril del 2000 la CIDH solicitó al Estado
haitiano la adopción de medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y
de los miembros de la Coalition
Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), a través de las cuales le
solicitó al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para
asegurar la integridad física y la vida de dichas personas. Hasta la fecha
el Estado no ha contestado la solicitud ni recibido ninguna información al
respecto. l.
México 43.
El 13 de julio de 2001, la Comisión Interamericana otorgó medidas
cautelares a favor de Faustino Jiménez Alvarez, quien habría sido
violentamente detenido sin orden judicial el 17 de junio de 2001 por agentes
de la Policía Judicial de Guerrero, en un operativo que incluyó varios vehículos,
con los distintivos de dicho cuerpo de seguridad.
La detención fue efectuada en presencia de la familia del señor Jiménez
Alvarez y, a pesar de las
denuncias formuladas a la Procuraduría General de Justicia de Guerrero, no
se habrían tomado medidas efectivas para localizarlo.
Como parte de las medidas, los peticionarios solicitaron la
intervención de la Procuraduría General de la República, pues estiman que
hay complicidad entre los secuestradores y el Ministerio Público de
Guerrero. El Estado
respondió el 21 de agosto de 2001 e indicó que se habían iniciado las
averiguaciones, con participación de la esposa del señor Jiménez Alvarez.
El 9 de septiembre de 2001 los peticionarios respondieron que seguían
las irregularidades en la investigación.
Por su parte, el Estado informó el 26 de noviembre de 2001 que ya se
había arrestado a dos presuntos responsables y que seguía la búsqueda del
señor Jiménez Alvarez. A
solicitud de los peticionarios, el 28 de noviembre de 2001 se ampliaron las
medidas cautelares a favor de Ultiminio Díaz, un ex policía judicial de
Guerrero que está privado de su libertad y estaría amenazado de muerte
para que no siga denunciando a comandantes y policías judiciales
involucrados en actos de secuestro, y a favor de Enedina Cervantes Salgado,
esposa de Faustino Jiménez Alvarez, quien se hallaría igualmente en grave
peligro por la búsqueda de su esposo desaparecido. 44.
Con fecha 17 de julio de 2001, la Comisión Interamericana otorgó
medidas cautelares para Floriberto Cruz y otros 7 supervivientes de la
masacre de Aguas Blancas perpetrada en Guerrero en 1995.
Se solicitó la atención médica de urgencia a favor de 7
supervivientes, por lesiones físicas y psicológicas ocasionadas por la
masacre; y la protección de uno de los supervivientes, quien habría sido
amenazado por su activismo por la justicia en el Caso Aguas Blancas.
El Estado mexicano informó el 30 de julio de 2001 acerca de las
medidas adoptadas en cumplimiento del requerimiento de la CIDH, lo cual
incluyó la comunicación con cada una de las personas protegidas, el acceso
a los centros de salud en el estado de Guerrero y la celebración de
reuniones para lograr soluciones definitivas
a los problemas levantados. El
4 de septiembre de 2001 dicho Estado informó de la celebración de una
reunión en Chilpancingo, Guerrero, entre las víctimas y varios
funcionarios estatales y federales. En
el curso de tal reunión se acordaron numerosos puntos sobre la atención médica,
pago de gastos de traslado y alimentación para los pacientes, tratamiento
especializado, medicamentos y aparatos según las necesidades médicas. 45.
La CIDH requirió el 16 de agosto de 2001 que el Estado mexicano
adoptara medidas cautelares a favor de Roberto Cárdenas Rosas y otros
habitantes de la Comunidad de San Miguel Copala, Oaxaca.
La solicitud se refiere a un grupo de personas que estarían
amenazadas de muerte por grupos de civiles armados que presuntamente
responden al Gobernador de Oaxaca, con base en motivos políticos.
El 9 de julio de 2001 se produjo una emboscada en la cual fueron
baleadas varias personas, y fallecieron dos de ellas. Al día siguiente de
que ocurrieron estos actos, se presentó la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público de Putla de Guerrero, pero hasta la fecha de la petición
no se ha detenido a los responsables, quienes presumiblemente se hallan
realizando sus tareas normales en la comunidad.
Las medidas tienen el objeto de proteger al señor Cárdenas Rosas,
sobreviviente del ataque, quien se halla en la capital México D.F., desde
el 27 de julio de 2001 por razones médicas, y teme regresar a su comunidad.
El Estado respondió con fecha 30 de agosto de 2001 que se había
identificado a los presuntos responsables de los delitos denunciados y que
se emitieron las órdenes de aprehensión.
La información oficial agregó que había intervenido en el asunto
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca y que todas las
autoridades competentes estaban realizando las acciones correspondientes a
sus respectivas esferas de atribuciones.
El 27 de noviembre de 2001 los peticionarios señalaron que no había
variado la situación de peligro que impide el retorno del señor Cárdenas
Rosas a la comunidad. 46.
El 1°
de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares
a favor de Sergio Aguayo Quesada, Juan Antonio Vega y los integrantes de la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos
Humanos “Todos los derechos para todos”.
La información recibida por la CIDH indica que el 27 de octubre de
2001 se halló en una cabina telefónica en el Distrito Federal de México
un mensaje con amenazas contra 5 personas conocidas por su trabajo de
defensa de los derechos humanos en dicho país, y que tenía adicionalmente
un pedido de dinero. Intervino
primeramente el Consejo de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), cuyo
director notificó a la Red Nacional. En el texto del mensaje anónimo se hace referencia al
asesinato de la activista y defensora de derechos humanos, cuya autoría se
atribuyeron los perpetradores de la amenaza.
El Estado informó el 9 de noviembre de 2001 que la Procuraduría
General de la República brindó protección a las personas individualizadas
por la CIDH, además de otras que igualmente aparecían en el texto de la
amenaza. Agregó que estaban en
contacto con las personas protegidas, a efectos
de coordinar de manera conjunta las medidas más apropiadas, y que la
Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada de la PGR había
iniciado una averiguación previa con miras al esclarecimiento de los hechos
denunciados. 47.
El General José Francisco Gallardo Rodríguez, quien sigue preso en
México a pesar de las recomendaciones concretas de la CIDH en su Informe
final 43/96, fue objeto de medidas cautelares dictadas el 2 de noviembre de
2001. La gravedad y urgencia
planteadas se refieren a la subsistencia de la situación violatoria y al
peligro que corre el General Gallardo en prisión debido al hostigamiento de
las autoridades carcelarias y a una serie de amenazas y eventos contra él y su familia que nunca fueron esclarecidos. La
Comisión Interamericana solicitó medidas para la protección de la vida,
la integridad personal y la libertad personal del General Gallardo, al igual
que las garantías para que sus familiares y representantes pudieran acceder
a su lugar de reclusión. En su
respuesta de 9 de noviembre de 2001, el Estado informó que se había
realizado una reunión con los familiares y representantes del General
Gallardo, en el curso de la cual se acordaron varias cuestiones referentes
al acceso de visitantes y medidas de seguridad, que incluyen la autorización
para que los familiares le provean de alimentación.
En cuanto a la liberación del General Gallardo, el Estado insistió
en que era materia del seguimiento del Informe 43/96 de la CIDH y que
estaban funcionando los mecanismos internos en virtud del amparo indirecto
planteado por los peticionarios en México.
La Comisión Interamericana consideró que no se habían cumplido las
medidas cautelares, y recurrió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 18 de diciembre de 2001 con una solicitud de medidas
provisionales a favor del General Gallardo. 48.
El 8 de noviembre de 2001 se otorgaron medidas cautelares para la
protección de la vida y la integridad física de Teodoro Cabrera García y
Rodolfo Montiel Flores, quienes habían sido liberados en la misma fecha de
la cárcel. De acuerdo a los
peticionarios “varias personas han sido privadas de sus derechos,
incluyendo la vida” como consecuencia de su pertenencia a la Organización
Campesina Ecologista de la Sierra de Petatlán.
En la misma fecha se recibió una comunicación de la Lic. Mariclaire
Acosta Urquidi, Subsecretaria para Derechos Humanos y Democracia, que
menciona “la preocupación de las organizaciones promoventes por la
incidencia de hechos que pudieran generar un daño irreparable en perjuicio
de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores” y
expresa la concurrencia del Gobierno de México con tal preocupación.
Los peticionarios indicaron con fecha 19 de diciembre de 2001 adoptarían
como medida de protección el acompañamiento de las Brigadas
Internacionales de Paz, sin perjuicio de plantear otro tipo de medidas si lo
estimaban necesario. El Estado
mexicano manifestó que estaba dispuesto a brindar todo el apoyo a dicha
organización para proteger a los señores Cabrera García y Montiel Flores. 49.
La Comisión Interamericana se dirigió al Estado mexicano con fecha
29 de noviembre de 2001 a fin de solicitar medidas de protección para Aldo
González Rojas y Melina Hernández Sosa.
El señor González Rojas es dirigente de los indígenas zapotecos en
Guelatao de Juárez, Oaxaca, y ocupa el cargo de Presidente Municipal de
dicha localidad en virtud de una elección conforme a los usos y costumbres
indígenas. Los peticionarios
indicaron que su lucha por la autonomía política y económica de los
pueblos zapotecos, en la que ha colaborado la señora Hernández Sosa, les
ha valido amenazas de los “caciques” políticos de la región.
En particular, alegan haber recibido un mensaje por correo electrónico
que hace alusión a dicho trabajo, y que tienen noticia por testigos de que
personas vinculadas a funcionario públicos habrían manifestado que era
necesario ultimarlos. La
solicitud hace referencia a medidas concretas como la provisión de vehículos,
teléfonos celulares y circuito cerrado de televisión.
El Estado mexicano respondió el 14 de diciembre de 2001 e informó
de manera preliminar que se había iniciado una averiguación previa en la
Procuraduría General de Justicia de Oaxaca. 50.
Con base en la información recibida de los peticionarios, la CIDH
otorgó el 21 de diciembre de 2001 medidas cautelares a favor de Abel
Barrera Hernández. El señor
Barrera Hernández, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña
Tlachinollan, recibió verbalmente una amenaza en la que le prevenían que
se cuidara porque un grupo de personas tenía interés en hacerle daño.
El asunto generó preocupación del señor Barrera, quien ya había
sufrido amenazas similares en el pasado que, conforme a la denuncia, nunca
habrían sido investigadas. Agregan
los peticionarios en su solicitud que acudieron a requerir protección de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y de la Comisión de
Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, pero que no
obtuvieron la respuesta adecuada a la grave situación, por lo que temían
fundadamente que pudiera consumarse la amenaza. m.
Nicaragua
51.
El 20 de agosto de 2001 la CIDH recibió una solicitud de medidas
cautelares, a favor de una menor de cinco años, quien de acuerdo con la
denuncia, fue presuntamente violada por su padre. En la petición se señala
que la integridad física y psíquica de la menor se encuentran en peligro,
toda vez que la madre de la menor no cree en las acusaciones efectuadas por
sus familiares en contra de su esposo, ha interrumpido el tratamiento psicológico
recomendado por los especialistas, y ha llevado a la niña a la cárcel a
visitar a su padre, causándole con ello problemas emocionales. El 14 de
septiembre de 2001 la CIDH solicitó al Estado nicaragüense adoptar medidas
cautelares a favor de la niña. La
CIDH ha continuado dando seguimiento al procedimiento de las medidas
cautelares. n.
Paraguay 52.
El 8 de agosto de 2001, la Comisión solicitó la adopción de
medidas cautelares en favor de los 255 niños anteriormente detenidos en el
Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” en el marco de la
Petición 11.666. La Comisión basó su solicitud en que el 25 de julio de
2001 se produjo un incendio en el Instituto Panchito López. Un joven,
Benito Augusto Moreno, herido de bala por un guardia en dicho incendio,
falleció el 6 de agosto de 2001; que tras el incendio, 125 menores fueron
trasladados al centro de “Emboscada”, el cual no cumple con medidas mínimas
para asegurar la integridad física de los menores detenidos; que los demás
menores que fueron trasladados a los distintos puntos del país se
encuentran en cárceles de celdas pequeñas y hacinados con los adultos,
excepto en la cárcel de San Juan Bautista y en la de “Emboscada”, donde
se encuentran separados en pabellones de menores; que el traslado de los niños
a cárceles distantes ha agravado la crítica situación de los mismos,
imposibilitando, además, las visitas de sus familiares. Por lo tanto, la
Comisión solicitó: 1.
Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo
Itaguá; 2. Asegurar la integridad física, psíquica y moral de los menores
y en particular la completa separación de menores y adultos en el plan
temporal de reubicación de los menores en las penitencierías antes
mencionadas; 3. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales
y a sus visitas familiares; 4. Investigar los hechos que dieron origen a las
presentes medidas, en particular las circunstancias que condujeron a la
muerte de Benito Augusto Moral (o
Augusto Benitez) y sancionar a los responsables. Tras la respuesta
del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones
con relación a estas medidas cautelares.
La CIDH continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las
medidas cautelares. 53.
El 26 de septiembre, la Comisión solicitó la adopción de medidas
cautelares en la petición 12.313, en favor de la Comunidad Indígena Yaxye
Axa, para evitar daños irreparables a los miembros de dicha comunidad. La
Comunidad Indígena Yakye Axa se encuentra ocupando una franja de dominio de
la Ruta Concepción Pozo Colorado desde hace más de cuatro años, frente a
las tierras reclamadas como parte de su hábitat tradicional. Su situación
es de extrema necesidad, en razón de la falta de medios de alimentación y
de asistencia médica. Con fecha 29 de agosto de 2001 el Juez Penal de
Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, señor
Ramón Martínez Caimén, ordenó el levantamiento de las viviendas
existentes en el ramal Pozo Colorado Concepción que pertenecen y donde
viven los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa. En vista de la
información recibida, la Comisión solicitó
las siguientes medidas: 1. Suspender la ejecución de cualquier orden
judicial o administrativa que implique el desalojo y/o el levantamiento de
las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros; 2.
Abstenerse de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte el
derecho a la propiedad y a la circulación y residencia de la Comunidad Indígena
Yaxye Axa y de sus miembros; 3. Adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de
la Comunidad Indígena Yaxye Axa. Tras la respuesta del Estado las partes
continuaron presentando información y observaciones con relación a estas
medidas cautelares. La CIDH
continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas
cautelares. o.
Perú 54.
El 28 de agosto de 2001, en la petición P.0416/2001, la Comisión
otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano proveer de
inmediato los exámenes médicos necesarios para la preservación de la
salud de Isabel Velarde Sánchez, quien se encuentra recluida en el
Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, Lima, desde hace más
de cinco años, cumpliendo una
condena de doce años de privación de libertad impuesta por los tribunales
peruanos. En dicha petición se señaló a la Comisión que la señorita
Velarde Sánchez, desde que fue recluida, ha padecido una serie de dolencias
y problemas de salud. Conforme a lo indicado a la CIDH, los problemas de
salud de la señorita Velarde Sánchez incluyen nodulaciones móviles en un
seno, cuya naturaleza no se había verificado mediante los exámenes
especializados necesarios. El Estado respondió que estaba efectuando
tratamiento médico a la señorita Velarde Sánchez, y posteriormente realizó
los exámenes médicos que requerían la preservación de la salud de la señorita
Velarde Sánchez. 55.
El 28 de agosto de 2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y
solicitó al Estado peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar
la integridad personal y la vida de Ana Mercedes Ojeda Bruno y de su familia,
incluyendo medidas de protección que no interfirieran con la libertad de
circulación y de expresión de tales personas. La CIDH solicitó igualmente
a Perú iniciar una investigación de las amenazas que tales personas
estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se basaron en una solicitud
presentada a la CIDH en la cual se indicó que la señorita Ojeda Bruno ha
sido objeto de ataques y amenazas que hacen temer por su vida y por su
integridad personal. Se indicó a la CIDH que tales ataques y amenazas tendrían
relación con las actividades del padre de la señorita Ojeda Bruno, señor
Francisco Ojeda Riofrio, como Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de
Tambogrande. El Estado contestó el 14 de septiembre de 2001
e informó que había ofrecido a la señorita Ojeda Bruno la protección
solicitada por la Comisión. Posteriormente el Estado informó sobre las
medidas relacionadas con la investigación de las amenazas y demás hechos
denunciados. p.
Trinidad y Tobago 56. El 22 de enero
de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago adoptara medidas
cautelares en la petición P12.355 a favor de Arnold Ramlogan, un preso
condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las medidas tenían como
objetivo detener la ejecución del señor Ramlogan en tanto la CIDH
examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue solicitada sobre la
base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor Ramlogan antes de que
la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja, cualquier eventual
decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de las eventuales
reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor Ramlogan.
Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas cautelares de la
Comisión. 57.
El 19 de abril de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago
adoptara medidas cautelares en la petición P12.377 a favor de Beemal
Ramnarace, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las
medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Ramnarace en
tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue
solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor
Ramnarace antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja,
cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de
las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor
Ramnarace. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas
cautelares de la Comisión. 58.
El 11 de mayo de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago
adoptara medidas cautelares en la petición P0197/2001 a favor de Takoor
Ramcharan, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las
medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Ramcharan en
tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue
solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor
Ramcharan antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja,
cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de
las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor
Ramcharan. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas
cautelares de la Comisión. 59.
El 18 de diciembre de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y
Tobago adoptara medidas cautelares en la petición P0842/2001 a favor de
Alladin Mohamed, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago.
Las medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Mohamed
en tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue
solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor
Mohamed antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja,
cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de
las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor
Mohamed. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas
cautelares de la Comisión. q.
Venezuela 60.
El 7 de febrero del 2001 la Comisión solicitó al Estado de
Venezuela la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Pablo López
Ulacio, editor y propietario del semanario La
Razón. Según información proporcionada en noviembre de 1999, López
Ulacio fue demandado por el presidente de la empresa Multinacional de
Seguros, Tobías Carrero Nacar, propietario de la principal aseguradora del
Estado, a quien el diario señaló como financiador de la campaña
presidencial de Hugo Chávez Frías y lo acusó de beneficiarse con los
contratos de seguros del Estado. Como consecuencia el Juez 25 de juicio de
Caracas ordenó que se prohibiera mencionar a dicho empresario y ordenó la
detención del periodista. El 3 de julio del 2001 la Juez 14 de juicio de
Caracas resolvió dictar orden de captura en contra de López Ulacio,
haciendo caso omiso a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión. 61. El 12 de marzo
de 2001, la Comisión acordó la adopción de medidas cautelares para
preservar, entre otros, los derechos a la vida e integridad personal de los
Refugiados colombianos en Venezuela, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y
Otros. Con base en la información suministrada por el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la Oficina de Acción
Social del Vicariato Apostólico de Machiques y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la CIDH consideró que las
personas se encontrarían en una situación de grave riesgo y la adopción
inmediata de medidas cautelares resultaba necesaria “para evitar daños
irreparables a las personas”.
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