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RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03)
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02), “Defensores de Derechos Humanos en las Américas”;
PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados; y
TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación de un informe integral sobre la materia,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales.
4. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que concluya su informe integral sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) para su presentación al Consejo Permanente y su consideración, de ser posible, en el 2003.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención a esta materia por medio de la instancia que considere pertinente, y continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, e informe al Consejo Permanente en su oportunidad.
6. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. 7. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
AG/RES. 1842 (XXXII-O/02)
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS: APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al tema “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que organizan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, (CP/doc. 3577/02) de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.1818 (XXXI-O/01); CONSIDERANDO que durante su trigésimo primer período ordinario de sesiones, mediante la citada resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), encomendó al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, continúe el análisis del tema, y que presente un informe sobre su cumplimiento; CONSIDERANDO ADEMÁS: Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con los mandatos de la resolución AG/RES. 1818, en fecha 15 de noviembre de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema; Que en dicha reunión, además de un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se contó con la participación de la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, quien realizó una presentación sobre el tratamiento de esta temática en el ámbito de su competencia; Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado su preocupación sobre la situación de los defensores en la región y recomendó a los Estados Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales; TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en ésta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores; y en particular la decisión adoptada el 7 de diciembre de 2001 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, de crear una Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos, tomando en cuenta el mandato contenido en la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01); RECORDANDO: Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron que “el compromiso de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidas” y que en el Plan de Acción ratificaron que “buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos”; Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones; RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales; PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia, RESUELVE: 1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio. 2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas. 3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente. 4. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en ésta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”. 5. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere, inter alia, la elaboración de un estudio integral sobre la materia, y brinde la adecuada atención a esta situación por medio de la instancia que considere pertinente. 6. Continuar el diálogo y la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en particular con la oficina de la Relatora Especial del Secretario General sobre Defensores de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Permanente. 7. Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su cumplimiento en ocasión de su trigésimo tercero período ordinario de sesiones. 8. Encomendar que los mandatos contenidos en esta resolución se ejecuten de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
AG/RES. 1818 (XXXI-O/01)
DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS: APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución AG/RES. 1711 (XXX-O/00), “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, que encomienda al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, promueva el análisis del tema y presente un informe sobre su cumplimiento;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con el mandato contenido en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1711, en fecha 28 de febrero de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema y se verificó un constructivo diálogo con la participación de representantes de diferentes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos regionales y nacionales de los Estados Miembros;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus últimos informes anuales ha señalado su grave preocupación sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región y recomendó a los Estados Miembros que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;
TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en esta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores;
RECORDANDO:
Que en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos” y que en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, ratificaron que buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos;
Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones;
RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y
CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos de los sistemas interamericano e internacional sobre esta materia,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificulten las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.
4. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere la elaboración de un estudio integral sobre la materia que, entre otros aspectos, caracterice sus labores para su análisis en las instancias políticas pertinentes.
6. Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1701 (XXX-O/00)
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANODE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSPARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc.3302/00); y El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y divergencias existentes en torno a los mismos;
TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana; y
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;
Que, en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en el cual participaron, además de los Estados Miembros de la Organización, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos;
Que en noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en carta dirigida a los ministros de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la OEA, solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes interesadas del sistema interamericano de derechos humanos y que, en un seminario convocado en San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma de sus procedimientos;
Que los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido posibles, entre otras razones, gracias a la apertura, transparencia y participación constructiva de los Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos del sistema, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió, igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;
Que los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores que participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en esa reunión;
Que la consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto para enfrentar los retos futuros depende, entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad con la Convención Americana, así como de la construcción de un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo y abierto, dirigido a la identificación e implementación de las medidas y acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;
Que es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos continúe desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización, con la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos;
Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio; y
Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; así como a los siguientes instrumentos interamericanos de derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
RESUELVE:
1. Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.
2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en continuar contribuyendo a dicho proceso.
3. Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano, promueva la participación de aquellas instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.
4. Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la Organización.
5. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:
a. Otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano, a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar las medidas de carácter interno necesarias para permitir la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos;
b. Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;
c. Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos Estados que reconocen su competencia obligatoria;
d. Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de buena fe; y
e. Otorguen el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema.
6. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:
a. Definir los criterios que aplica para la apertura de casos;
b. Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados;
c. Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de razonabilidad. Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario;
d. Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos individuales;
e. Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso;
f. Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y
g. Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator correspondiente.
7. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:
a. Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).
b. Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.
8. Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.
9. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1711 (XXX-O/00)
“DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”:APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, que encomienda al Consejo Permanente a que continúe estudiando la materia objeto de la citada resolución, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
HABIENDO EXAMINADO el informe del Consejo Permanente sobre dicho tema;
CONSIDERANDO:
Que durante la presentación del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1999, se verificó un intercambio de opiniones y puntos de vista entre la Comisión y los Estados Miembros sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región;
Que en el citado Informe Anual la CIDH señaló que “durante 1999 han continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos” expresando su grave preocupación al respecto y “consideró que los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, conforme con el compromiso colectivo expresado en la resolución (AG/RES. 1671 (XXIX-O/99))”;
Que la CIDH ha venido realizando tareas y adoptando medidas para la protección de los derechos fundamentales de los defensores;
RECORDANDO:
Que en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos”;
Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado previamente y en el mismo sentido sobre esta materia “reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones” (AG/RES. 1044 (XX-O/90));
Reconociendo la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA de que en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan por la promoción y protección de los derechos fundamentales; y
CONSCIENTE de la importancia de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciadas en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan tanto en el plano nacional como regional los Defensores de los Derechos Humanos y reconocer su valiosa contribución para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas.
2. Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, los esfuerzos para la adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de conformidad con los principios y normas reconocidas internacionalmente.
3. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe prestando la debida atención a la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas y, al Consejo Permanente a que, en el marco del Diálogo sobre el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, promueva el análisis del tema.
4. Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos y organismos del sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen los esfuerzos para la difusión de los instrumentos interamericanos y resoluciones de la Organización que protegen y garantizan las tareas de los Defensores de los Derechos Humanos, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.
5. Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un informe sobre su cumplimiento.
AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)
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