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OEA/Ser.L/V/II.111
CAPÍTULO
XI LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Introducción
1.
Los derechos humanos de los individuos y pueblos indígenas de
Guatemala, aproximadamente la mitad de la
población total, han sido objeto de constante atención de la
Comisión[1].
El pueblo maya, el mayor en número de integrantes, comprende las
comunidades lingüísticas Achi’, Akateco, Awakateco, Ch’orti’, Chuj,
Itza, Ixil, Popti’, Q’anjob’al, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan,
Poqomam, Pocomchi’, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko,
Tz’utujil y Uspanteco.[2]
La población indígena está también integrada por los pocos
sobrevivientes del antiguo pueblo xinca,
y por el pueblo garífuna, este último de raíces indígenas y
africanas ubicado en áreas cercanas a la costa atlántica de Guatemala. 2.
Por su conformación poblacional Guatemala es un Estado multiétnico,
multilingüe y pluricultural. 3.
La población de Guatemala es en su mayoría rural. El 65%[3]
de los habitantes residen en zonas rurales, y de ellos 52%[4]
son indígenas, mayoría que es más pronunciada en los departamentos
alejados de la capital. Los indígenas constituyen algo menos de la mitad
de la población urbana[5]. 4.
Los indígenas en Guatemala históricamente han sido discriminados
étnicamente, constituyen gran parte de la
población pobre o en extrema pobreza y son mayoría en los
departamentos con los más altos índices de exclusión social. Lo mismo
ocurre en asentamientos urbanos marginales. Sin embargo, rurales o urbanos,
mantienen en todas las regiones, una actividad y organización social
intensa y una cultura rica y en continua adaptación a las exigencias de
los cambios históricos, defendiendo y desarrollando su identidad
cultural.
5.
La legislación en Guatemala contiene una serie de normas específicas
y dispersas, de rango constitucional y legal, sobre los pueblos indígenas.
La tendencia legislativa de la última década en esta materia se ha
caracterizado por incorporar en el ordenamiento legal normas de
reconocimiento y protección en favor de los indígenas, en relación por
ejemplo con la protección del niño o la niña indígena, la promoción
de la educación bilingüe intercultural, la creación de instituciones de
protección y defensa de la mujer indígena, entre otras. 6.
La Constitución Política de la República reconoce que el Estado
está formado por diversos grupos étnicos y asegura reconocer, respetar y
promover sus formas de vida, costumbres y tradiciones.
Específicamente, los artículos 66 al 70 conforman una sección
titulada “comunidades indígenas”, y el primero de éstos señala: Protección
a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos
entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado
reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
formas de organización social, el uso del traje indígena en hombre y
mujeres, idiomas y dialectos. El
artículo 67 aborda la
protección a las tierras y cooperativas agrícolas indígenas,
especificando que “gozarán de protección especial del Estado, de
asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión
y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad
de vida”; el artículo 68 señala que “[m]ediante programas especiales
y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
comunidades indígenas que las necesitan para su desarrollo”.
Adicionalmente, el artículo 69 trata de la traslación de
trabajadores y su protección, y el artículo 70 estipula que “una ley
regulará lo relativo a las materias” de dicha sección.
7.
En 1997 entró en vigencia en Guatemala el Convenio 169, sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) que es el instrumento internacional de
derechos humanos específico más relevante para los derechos de los indígenas,
que establece que : Los
pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos
humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los
hombres y mujeres de esos pueblos.[6] 8.
Como el Estado observó en sus comentarios en respuesta al proyecto
de informe, el marco jurídico aplicable ofrece “grandes posibilidades”
para
el desarrollo amplio de las garantías necesarias a los pueblos indígenas,
dentro de las cuales se incluye su sistema jurídico.
Se considera necesario hacer esta observación, porque el Estado ha
sido omiso en cumplir esos mandatos durante quince años y fue hasta el año
2000, que al seno de la Comisión de reforma y Participación, creada por
los Acuerdos de Paz, a pesar de su precariedad representativa, se ha
comenzado a trabajar en el tema con mayor voluntad y seriedad. B. Conclusiones de recientes
informes sobre el impacto del conflicto armado sobre los derechos humanos
de los indígenas guatemaltecos 9.
En el período cubierto por este informe se han publicado los
resultados de valiosos informes producidos por organismos gubernamentales
y no gubernamentales, que arrojan una luz importante sobre el impacto que
el conflicto armado tuvo sobre los derechos humanos de los indígenas
guatemaltecos. Estos estudios en general confirman y especifican
conclusiones de anteriores informes de esta Comisión.[7]
10.
La cifra total de víctimas
de la violencia política en este período ha sido estimada por
investigaciones y estudios en más de doscientas mil, sea personas muertas
o desaparecidas forzosamente, como consecuencia del conflicto armado en
Guatemala ocurrido entre los años 1962 y 1996.[8]
La gran mayoría de las víctimas fueron guatemalteco-mayas. 11.
Los guatemalteco-mayas representaron el 83% de las víctimas
plenamente identificadas por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico[9],
(CEH) en su trabajo de documentación de las violaciones de los derechos
humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado. En su
labor de documentación la CEH identificó 42.275[10]
víctimas hombres, mujeres y niños de las que 23.671 fueron víctimas de
ejecuciones arbitrarias y 6.159 víctimas de desaparición forzada. 12.
La política contrainsurgente en Guatemala se caracterizó en
varios períodos por acciones militares destinadas a la destrucción de
grupos y comunidades como tales, así como al desplazamiento geográfico
de comunidades indígenas cuando se las consideraba posibles auxiliares de
la guerrilla. En el período más violento del conflicto armado
(1978-1983), bajo las presidencias de los generales Romeo Lucas García
(1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983) los operativos militares se
concentraron en Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja Verapaz,
costa sur y ciudad de Guatemala.
13.
Las masacres en las aldeas Plan Sánchez y Dos Erres ocurridas en
1982 son ejemplos dolorosos de la política de exterminio en contra de las
comunidades indígenas. El exterminio de todos los habitantes de las
aldeas, fueran niños, mujeres o ancianos con la excusa de ser
colaboradores de la guerrilla demuestra de parte de los ejecutores un
desprecio total por la vida de sus víctimas y por su integridad como
pueblo .[11]
En su informe de admisibilidad sobre este caso, la Comisión señala: La
petición que dio lugar al presente caso denunció la masacre de 268
habitantes de Plan de Sánchez, Baja Verapaz, por parte de miembros de las
Fuerzas Armadas de Guatemala el 18 de julio de 1982. Los peticionarios
manifiestan que la masacre fue perpetrada en ejecución de una política
del Estado "dirigida a decapitar el movimiento insurgente por medio
de la erradicación estratégica de su base de apoyo civil".
Sostienen que las violaciones fueron en tal escala que representan
violaciones masivas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
las disposiciones pertinentes del derecho humanitario internacional, y
constituyen crímenes contra la humanidad y genocidio. (…) Los
peticionarios caracterizan la zona de Rabinal como una zona habitada
predominantemente por miembros de la población maya, y describen a Plan
de Sánchez como una localidad habitada enteramente por una población
maya-achi en el momento de producirse los hechos en cuestión. Los
peticionarios alegan que en 1982 los militares mantenían una fuerte
presencia en Rabinal, y que los soldados preguntaban periódicamente en
Plan de Sánchez acerca de los desplazamientos de los residentes varones,
intimidando a los miembros de la población local, particularmente aquéllos
que no participaban en las Patrullas de Autodefensa Civil (denominadas en
adelante PAC). Como consecuencia, los peticionarios sostienen que existía
"un clima de temor considerable a principios de 1982 en Plan de Sánchez",
y que a veces los hombres abandonaban la comunidad para esconderse de los
soldados.[12]
14.
Respecto de la masacre de los habitantes de la aldea Dos Erres, la
CEH concluye que el único propósito de la acción en contra de la aldea
era el exterminio total de la comunidad: La
masacre de Las Dos Erres fue un detonante crucial que precipitó el
desplazamiento de numerosas personas que vivían en los alrededores, hacia
otras áreas de Petén, mientras que otra parte de la población buscó
refugio en México. La
CEH considera que este caso es ilustrativo de las operaciones de
aniquilamiento de población civil efectuadas por unidades del Ejército,
las cuales consistieron en el asesinato indiscriminado de todos sus
habitantes, la destrucción total de sus viviendas y en general de todos
los bienes de las personas El
caso ilustra la sevicia con que efectivos del Ejército de Guatemala
actuaron contra la indefensa población. Los actos de torturas,
violaciones sexuales, abortos de mujeres embarazadas, los asesinatos a
golpes de niños indefensos, el castigo mortal a los ancianos y la
destrucción total de la aldea no admiten ningún tipo de justificación.
Estos antecedentes llevan a concluir a la CEH que el único propósito de
acciones como la investigada era el exterminio total de la comunidad.[13]
15.
Desde la colonia hasta nuestros días se han mantenido en Guatemala
prácticas discriminatorias y racistas que se manifiestan en un sistema de
relaciones violentas y deshumanizadoras, unidas tradicionalmente a
acciones estatales destinadas a mantener la exclusión social a través de
perpetuar condiciones caracterizadas por la concentración del poder y la
riqueza productiva y las oportunidades de acceso a los servicios sociales,
en sectores privilegiados y reducidos de la población[14].
16.
Como expresó la CEH, el racismo expresado como doctrina de
superioridad y manifestada en el actuar del Estado Guatemalteco fue una de
las causas del conflicto armado y “constituye un factor fundamental para
explicar la especial saña e indiscriminación con que se realizaron las
operaciones militares contra centenares de comunidades mayas en el
occidente y noroccidente del país, en particular entre 1981 y 1983,
cuando se concentraron más de la mitad de las masacres y acciones de
tierra arrasada en su contra”[15]. La desproporcionada respuesta contra la guerrilla se
explica porque la política contrainsurgente pretendía no sólo romper
las bases sociales de la guerrilla sino además quebrar los valores
culturales que otorgaban cohesión y acción colectiva en las comunidades
indígenas[16].
C.
Los acuerdos de paz
17.
En el año 1990 se inició el proceso de negociaciones por la paz
en Guatemala que culminó en 1996, proceso destinado a superar el
conflicto violento vigente por más de 34 años. Las partes –el Gobierno
de la República de Guatemala por una parte y URNG por la otra, con la
participación de una amplia Asamblea de la Sociedad Civil- suscribieron
doce acuerdos[17],
entre los que destacan por su pertinencia específica a los pueblos indígenas
de Guatemala el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas,
el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria y el
acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del Ejercito. 18.
El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
comienza reconociendo la identidad de los pueblos maya, xinca y garifuna y
considera que éstos “han sido particularmente sometidos a niveles de
discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura
y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional,
padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición
económica y social”. El
Acuerdo reconoce: Que
esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a
dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y
participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad
nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la
rica fisonomía plural de Guatemala. Que
en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus
potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán
desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el
lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza
espiritual de sus pueblos, Que
en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo
si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los
pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad
actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido.[18] 19.
A partir de este reconocimiento de identidad “fundamental para la
construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de
los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos
los guatemaltecos”, el Gobierno de Guatemala se obligó por estos
acuerdos, a realizar una serie de acciones en relación con la identidad
de los pueblos indígenas, la lucha contra la discriminación, los
derechos culturales, los derechos civiles, políticos, sociales y económicos,
incluyéndose el derecho consuetudinario, los derechos relativos a la
tierra de los pueblos indígenas y la regularización de la tenencia de la
tierra.
20.
Desde la subscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el 29
de diciembre de 1996, fecha desde la cual tiene vigencia el acuerdo sobre
identidad y derechos de los pueblos indígenas, el cumplimiento de los
compromisos respecto de estos pueblos[19]
ha sido escaso, ha enfrentado dificultades y ha registrado ciertos avances.
Entre los avances destaca la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena,
la creación del Fondo de Tierras, la constitución de Comisiones
Paritarias y Comisiones Especiales[20],
con participación indígena, el aumento de la cobertura de los servicios
de salud y educación en las áreas indígenas[21].
En su respuesta al proyecto de informe, el Estado reconoció que el
escaso cumplimiento de los Acuerdos se debió a la forma unilateral y
autoritaria que se imprimió a los procesos de implementación, que en el
caso de la creación de comisiones y fondos no significaron más que la
cobertura de metas formales, pero no sustantivas. Según esa respuesta del Estado, [l]os
pocos avances que en realidad podrían afirmarse, son los señalados
anteriormente en cuanto a recomendaciones político
administrativas y propuestas de leyes en el seno de las comisiones
creadas por los Acuerdos de Paz y en las que empieza a respetarse la
costumbre indígena y aceptar las consultas previas de sus comunidades. 21.
Respecto de las Comisiones Paritarias y Especiales puestas en acción
en conjunto por el Estado y organizaciones indígenas, problemas de
desaveniencias internas entre las dirigencias indígenas han dificultado
su funcionamiento y por consiguiente valiosas propuestas han quedado
paralizadas. A lo anterior es necesario agregar, como lo han señalado a
la Comisión algunos representantes indígenas, que en ocasiones, el
Gobierno no ha respetado debidamente la costumbre indígena en la dinámica
de esas Comisiones, no aceptando la consulta previa a sus comunidades por
los dirigentes indígenas antes de participar en toma de decisiones que
impliquen consecuencias para sus representados. 22.
Uno de los principales
compromisos adoptados por el Estado durante el proceso de paz fue el de
promover la reforma de la Constitución de la República, con el objeto de
reconocer la existencia de los distintos pueblos indígenas que habitan en
Guatemala y otorgarles garantías
y derechos de rango constitucional, claramente específicados en los
acuerdos. Pese a que ese proceso se implementó, el mismo no logró sus
objetivos, tal como describimos más adelante 23.
Los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz significaban, en
definitiva, una modificación del patrón cultural racista y
discriminatorio de la sociedad guatemalteca. La Comisión no desconoce que
llevar a la práctica dicho cambio requiere de un proceso de profundas
modificaciones económicas, sociales y culturales para lo que se precisa
un trabajo permanente e integrado entre el Estado, los agentes económicos
y sociales y los pueblos indígenas. Reconoce también que ha habido
esfuerzos en ese sentido realizados por los gobiernos de los últimos años,
pero que los mismos han sido insuficientes y sin la debida incorporación
a esos esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad y, en particular
de los pueblos indígenas. 24.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar el aumento de
participación de los dirigentes indígenas en los gobiernos locales, por
este proceso de estabilización democrática que se reflejó en 1998,
cuando un tercio de las alcaldías municipales en Guatemala tenía alcalde
que se autoidentificaba como indígena[22]. Asimismo, en las elecciones de noviembre de 1999 un
16% de los diputados elegidos fueron indígenas, aumento signficativo
frente al no más del 5% en
1993. Aún así esa presencia indígena en los gobiernos locales y
nacionales es deficitaria considerando la conformación étnica de la
ciudadanía guatemalteca. 25.
Igualmente a partir de la firma de los acuerdos ha habido mayores
garantías y respeto para el ejercicio por los indígenas y sus
organizaciones de los derechos de reunión, asociación y libertad de
expresión, absolutamente necesario para el ejercicio de sus derechos y
exigencia de los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz, que el
actual presidente de la República ha definido como acuerdos de Estado y
se ha comprometido públicamente a continuar
implementándolos.
26.
Sin embargo en la percepción de organizaciones ha sido nulo el
nivel de cumplimiento del acuerdo sobre identidad y derechos de los
pueblos indígenas en cuanto a la modificación de las políticas públicas
del Estado hacia los indigenas. Manifiestan, por ejemplo, que: Las
prácticas del Estado, la definición de las instituciones, su filosofía,
su doctrina, la distribución del gasto público, el pragmatismo político,
así como la emisión de leyes, siguen siendo favorables a un solo
reducido grupo social, de procedencia económica y étnica, por lo tanto,
continúa la discriminación y el racismo en toda su magnitud e intensidad
como politica de Estado. Es
verdad que la erradicación de la discriminación nos tomará mucho tiempo
y quizás generaciones, pero hasta el momento, la voluntad política del
Estado y de los que dirigen el mismo no se manifiesta en nada.[23] D.
La tentativa de reforma constitucional de mayo de 1999
27.
En los Acuerdos de Paz el gobierno se obligó a promover ante el
Congreso de la República una reforma a la constitución política de
Guatemala. En la cláusula 12 del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se acordó:
“Las reformas constitucionales contenidas en los acuerdos de paz,
constituyen la base sustantiva y fundamental para la conciliación de la
sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de Derecho, la convivencia
democrática, la plena observancia y el estricto respecto de los derechos
humanos”. 28.
El 26 de octubre de 1998 el Congreso de la República de Guatemala
aprobó el proyecto de reformas constitucionales[24]
que tenía por objeto la reestructuración del Estado de Guatemala y el
cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Cincuenta reformas fueron sometidas a
aprobación del pueblo mediante Consulta Popular celebrada el día 16 de
mayo de 1999. La papeleta de
votación contenía cuatro preguntas globales sobre las reformas que se
sometían a consulta, la primera sobre Nación y Derechos Sociales, la
segunda Organismo Legislativo, la tercera Organismo Ejecutivo y la cuarta
Organismo Judicial. 29.
En relación con los pueblos indígenas, el proyecto contemplaba
reformar los artículos 1, 66, 70 y 143 del texto constitucional vigente,
reconociendo que la nación Guatemalteca es pluricultural, multiétnica y
multilingüe. Contemplaba además un reconocimiento expreso a los pueblos
Maya, Xinca y Garifuna, estableciendo el
respeto y protección de sus formas de vida, su organización
social, costumbres y tradiciones, idiomas, dialectos, sus distintas formas
de espiritualidad y el derecho de usar sus trajes tradicionales. 30.
Además se establecía un reconocimiento expreso de las autoridades
tradicionales de las comunidades indígenas, y el respeto al acceso a sus
lugares sagrados por los pueblos indígenas. El artículo 70 del proyecto
de reforma establecía que cuando se previeran medidas administrativas
susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, se
consultaría a dichos pueblos por los mecanismos que establecería una ley
específica. 31.
El referendum respecto a las reformas se caracterizó por el alto
porcentaje de abstención. Respecto de la pregunta Nación y Derechos Sociales, donde se
incluían las reformas referentes a pueblos indígenas, 327.854 votos se
pronunciaron a favor de la reforma y 366.591 en contra. Respecto de las
demás preguntas, también obtuvo mayoría de votos la posición contraria
a la reforma. 32.
Los departamentos de Chimaltenango, Quiché, Baja y Alta Verapaz y
Petén, los más afectados durante el conflicto armado se pronunciaron en
favor de la reforma porque esperaban cambios derivados de los acuerdos de
paz. Sin embargo, el abstencionismo en esos departamentos fue más alto
que el promedio nacional, estimándose una participación de un 10% de los
empadronados, reflejando factores de falta de información, confianza, y
organización. Dentro
del elevado abstencionismo nacional, el mayor número de votos opuestos a
la reforma provenientes de la Ciudad de Guatemala dio el margen necesario
para el rechazo de la misma. 33.
Se atribuye al rechazo de la reforma el abstencionismo histórico
que en general siempre existió en los procesos electorales de Guatemala;
acrecentado por la falta de representatividad , capacidad de educación,
convocatoria y movilización que tuvieron los actores políticos y
sociales que favorecían la reforma. Sin embargo, factor decisivo del
rechazo fue la escasa campaña informativa por parte del Gobierno respecto
a la propuesta, considerando la marginación de amplios sectores de la
vida política guatemalteca y
la importancia de integrarlos en esta acción democratizadora. Esa
debilidad de la acción educativa del Estado fue aprovechada por una campaña
de desinformación falaz sobre el contenido de las reformas
que sirvió para confundir a la población sobre el contenido y
efectos de las mismas. Dicha campaña argumentaba que con los cambios
constitucionales en favor de los pueblos indígenas se crearía un Estado
dentro de otro Estado, se violaría el principio de igualdad, dignidad y
derechos de todos los guatemaltecos y que se rompería la unidad nacional
al reconocer los idiomas propios de los mayas, xincas y garifunas.[25]
34.
La Comisión considera que los acuerdos obtenidos en las
negociaciones de paz, de consagrarse constitucionalmente e implementarse,
significarán una herramienta importante educativa, política y jurídica
contra la discriminación y segregación que tanto debilita a la Nación y
Estado guatemalteco. Para ello espera que, tanto las fuerzas de la
sociedad civil como los actores políticos, continuen el debate y los
esfuerzos para esa incorporación constitucional, legislativa y en las prácticas
institucionales a todo nivel. En
ese sentido la Comisión ve con beneplácito que el actual Presidente,
haya refirmado que estos Acuerdos establecen “políticas de Estado” y
que está dispuesto a implementarlas con la mayor celeridad y profundidad.
E.
Actos legislativos posteriores a 1996
35.
Aún dentro de las dificultades en el avance constitucional
guatemalteco respecto a los derechos indígenas, en los últimos años se
han promulgado algunos instrumentos legales que son particularmente
pertinentes para la vigencia de los derechos
de los indígenas de
Guatemala. Todo este cuadro normativo viene a reforzar normas
constitucionales preexistentes, en particular los artículos 58, 66 a 70,
71, 76 y 143 de la Constitución Política.
Estas normas fundamentales encierran principios que pueden ser
desarrollados por vía legislativa, y que de ser puestos en practica de
manera sostenida podrían significar un avance importante para la situación
de los indígenas y de la nación guatemalteca.
36.
La Comisión reitera a este respecto que un marco legislativo
favorable no es suficiente para la práctica del respeto y la protección
de los derechos humanos de las personas y de los pueblos, es necesario que
esté acompañado de políticas y acciones estatales encaminadas a
desarrollar e implementar lo prescrito por la ley interna y el derecho
internacional. Tal como
sostiene el Estado en sus comentarios, este marco institucional debe
determinar políticas y acciones no sólo gubernamentales sino compartidas
con la Nación, en la que se incluyen todos los pueblos de manera
participativa real, con el consiguiente efecto de generar políticas públicas
en ese sentido. 37.
Las principales normas promulgadas en Guatemala en los ultimos años
y que dicen relación con derechos de los pueblos indígenas son las
siguientes: 1.
Creación de Dirección General de Educación Bilingüe
Intercultural (DIGEBI)[26] 38.
En el primer considerando de la norma se establece que el Estado de
Guatemala está conformado por una sociedad multiétnica, multilingüe y
pluricultural. En su artículo tercero se señala que la filosofía de la
educación bilingüe se sustenta en la coexistencia de varias culturas e
idiomas en el país, orientado a fortalecer la unidad en la diversidad
cultural de la nación guatemalteca. 2.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes, de la Organización Internacional del Trabajo[27] 39.
Esta ratificación tiene una importancia especial pues el artículo
46 de la Constitución de la República de Guatemala consagra la
preeminencia de los tratados y convenciones en materia de derechos humanos
ratificados por Guatemala sobre el derecho interno, como es el caso del
Convenio 169. Debe recordarse que la O.I.T. declaró expresamente que éste
convenio es un instrumento internacional de derechos humanos. 3.
Ley de dignificación y promoción integral de la mujer[28] 40.
El artículo del cuerpo legal establece que la ley se basa en el
reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la Nación
guatemalteca y se fundamenta en los principios constitucionales de respeto
por la libertad, la igualdad, la vida humana y la igualdad ante la ley.[29]
Al definir discriminación contra la mujer, el artículo dos señala que
es toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, etnia,
edad y religión, entre otros, que tenga por objeto o de como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de sus derechos
sociales e individuales consignados en la Constitución Política de la
República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la
base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas políticas, laboral, económica,
ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra. 41.
En el artículo 9 establece que el Estado garantiza a las mujeres
la educación nacional en condiciones de equidad, en todas las etapas del
proceso educativo y favorecerá el respeto y valoración de las
identidades culturales sin afectar la unidad de la nación. La letra c) de
la norma establece que el Sistema Educativo Nacional se obliga a
proporcionar a las estudiantes indígenas, la opción de continuar
utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les
corresponde por su pertenencia cultural. 42.
Además, en los artículos 19,
20, 23 y 27 se establecen algunas normas relevantes para los indígenas en
relación con la implementación de mecanismos específicos en la esfera
de cultura y los medios de comunicación social, en la esfera económica y
del poder político, y para el cumplimiento de la ley. 4.
Creación de la Defensoría de la Mujer Indígena[30] 43.
Su objetivo es atender “las particulares situaciones de
vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la mujer indígena, para
lo cual deberá promover las
acciones de la defensa y pleno ejercicio de sus derechos”. F.
Derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas
44.
La Comisión lamenta tener que repetir aquí en este informe lo que
manifestó en el correspondiente de 1993, sobre que el capítulo
respectivo sobre los derechos económicos y sociales muestra las
discriminatorias y deplorables condiciones de vida de los pobres de
Guatemala, población constituida masivamente por los
indígenas guatemaltecos. Prácticamente la totalidad de la población
indígena está debajo de la línea de pobreza con las implicancias
respectivas en cuanto a su situación de servicios de educación, salud,
analfabetismo, servicios sanitarios, empleo, situación de la mujer y de
los niños. Según informes del Sistema de Naciones Unidas en Guatemala el
90% de la población rural se encuentra en situación de pobreza y un 69%
en estado de indigencia.[31]
45.
Es necesario destacar que la economía guatemalteca se basa en la
agricultura[32].
Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
Guatemala, el 96% de los productores rurales guatemaltecos,
mayoritariamente indígenas, explota sólo el 20% de la tierra agrícola y
se caracterizada como un sector de infrasubsistencia o subsistencia, es
decir que su producción es normalmente inferior
o apenas la necesaria para el consumo familiar. Esto provoca que
importantes sectores de la población migren temporalmente desde las
tierras altas a la costa para trabajar en la empresas agroexportadoras. 46.
Las empresas agroexportadoras se ubican principalmente en las
tierras ricas y planas de la costa y en zonas de transición de la montaña
a la costa y constituyen una fuente de empleo asalariado, temporal y mal
pagado del campesinado sin tierra y del campesinado productor a nivel de
infrasubsistencia. [33]
En épocas de cosecha, todos los años bajan a esa zona varios centenares
de miles de trabajadores indígenas, los cuales realizan sus tareas en
general bajo condiciones laborales ilegales, con salarios menores que el básico
legal, y en pésimas condiciones de vida y habitación;
y bajo contínuos ataques a sus intentos de sindicalizarse. La
Comisión comprobó repetidas veces, la debilidad del aparato del Estado
en hacer respetar los derechos de los trabajadores migrantes internos, en
su mayoría indígena. 47.
La población indígena está asentada en tierras altas, de baja
productividad, sobreexplotadas, caracterizadas por la estructura del
minifundio. Sin embargo y a pesar de ello, los pequeños y medianos
agricultores producen más de una cuarta parte del café centroamericano y
un 35% de las exportaciones agrícolas no tradicionales. Porcentaje
de productores según tipo y porcentaje de la tierra agrícola que
explotan: tipo
de productores
% del total de productores %
tierra agrícola de
infrasubsistencia
37, 00
3,0 de
subsistencia
59,00
17,0 excedentarios
3,85
10,0 comerciales
0,15
70,0.[34]
48.
Alimentación insuficiente, extrema pobreza e inexistencia de políticas
de salud preventivas son las causa de los problemas de salud de la población
indígena en Guatemala. La principales causas de las enfermedades y
problemas de salud de la población indígena se originan en las
condiciones de sanidad ambiental de las comunidades y en las condiciones
laborales de los asalariados agrícolas.[35]
49.
El 80% de los médicos en Guatemala se encuentran en la región
metropolitana. Las zonas rurales donde se vive la mayoría de la población
y donde se concentran los grupos de mayor riesgo son atendidas por
auxiliares de enfermería, técnicos de salud rurales, comadronas y
promotores voluntarios de salud comunitaria[36].
50.
La Comisión nota con satisfacción que el Ministerio de Educación
de Guatemala está realizando esfuerzos a nivel nacional para desarrollar
políticas destinadas a ampliar la cobertura y la calidad de la educación
y a modernizar la institucionalidad del sector. 51.
Según un informe del Programa EPT en Guatemala “la educación
constituye un renglón de primer orden para el desarrollo social y la
educación primaria continúa siendo las más apoyada”[37]. Sin
embargo, en el mismo informe se indica que en 1998 de 656.721 niños y niñas
con edad para cursar educación preprimaria, párvulos y bilingüe, sólo
se atendió al 37,4% a nivel nacional y en la zona rural sólo a 31 de
cada 100 educados. 52.
La cobertura de la educación primaria aumentó significativamente
entre los años 1989 y 1998 en un 8,5% (tasa neta) implicando una mayor
uniformidad a nivel nacional[38]. En relación con la educación media continúa siendo
impartida principalmente en el departamento que corresponde a la ciudad
capital, donde estudian el 65% del ciclo básico y 86% del ciclo
diversificado.
53.
De acuerdo con el informe “ Rostro Rural del Desarrollo Humano”[39],
la tasa de analfabetismo en 1998 era a nivel nacional de 31,7% de los
mayores de 14 años y en el área rural de un 40%.Si bien descendió cerca
de un 7% entre 1994 y 1998, continúa siendo una de las más altas de América.
El mismo informe señala que los obstáculos a la tarea alfabetizadora y
educativa básica relacionados con la ruralidad (dificultad de acceso y
dispersión poblacional) han sido más importantes que los que resultan de
la distancia cultural y lingüistica. 54.
La Comisión considera que si bien el Estado ha implementado
acciones encaminadas a ampliar la cobertura y la calidad de la educación
en Guatemala, éstas no han sido de la magnitud que la situación general
y en particular la discriminación con especto a las zonas rurales indígenas
requiere, tal como además se comprometió el Estado en los acuerdos de
paz y en el programa de desarrollo del actual gobierno. G.
Derecho de propiedad sobre la tierra de los indígenas
55.
Como señala el Acuerdo sobre aspectos económicos: Guatemala
requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo
institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección
y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los
pueblos indígenas; que permita la plena integración de la población
campesina a la economía nacional; y que regule el uso de la tierra en
forma eficiente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades
del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las
disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.[40] 56.
La sociedad indígena se estructura en base a su relación profunda
con la tierra, y en Guatemala ello significa una porción importante del
territorio, donde los indígenas viven y trabajan desde épocas
ancestrales. . Sin embargo,
como se señaló anteriormente muy pocos y no precisamente los indígenas,
son los dueños de la mayoría de la tierra productiva en Guatemala.
En 1988 el episcopado guatemalteco manifestaba en su carta el
clamor de la tierra: Nadie
puede negar la excesiva desigualdad existente en nuestros días en cuanto
a la tenencia de la tierra. El problema agrario guatemalteco se mide
actualmente en la sóla consideración del latifundio y del minifundio, al
margen de los cuales se sitúa la gran mayoría de campesinos que no
poseen un pedazo de tierra. 57.
A la desigual distribución de la tierra se suma actualmente un
estado de incerteza jurídica en torno al derecho sobre la propiedad raíz
en particular la de las comunidades indígenas, que las hace
particularmente vulnerables y proclive a conflictos y violaciones de
derechos. En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas poseen títulos
de propiedad no reconocidos por el derecho común, o que conflictúan con
otros títulos, o que no están plenamente registrados y reconocidos. Se
suma a esas dificultades el que los tribunales desconocen en algunos casos
los derechos que emanan de su posesión y uso ancestral, y que no
reconocen las normas del derecho consuetudinario indígena. Eso impide o
cercena sensiblemente su capacidad de hacer valer sus derechos, así como
el reconocimiento de la posesión ancestral de sus territorios.
58.
Al respecto es necesario considerar las siguientes normas vigentes
en el Estado de Guatemala: Convenio
169 de la OIT, artículo 14: 1.
Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para
salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que
no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la
situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2.
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente
y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3.
Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del
sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los pueblos interesados.” Constitución
de la República: Artículo
67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.
Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera
otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así
como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección
especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que
garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los
habitantes una mejor calidad de vida. Las
comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,
mantendrán ese sistema. Articulo
68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y
legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. 59.
Asimismo, entre los compromisos adquiridos por el Estado en los
acuerdos de paz, ratificados por el actual mandatario como acuerdos de
Estado, se estableció la necesidad de desarrollar medidas legislativas y
administrativas para el reconocimiento, titulación, protección,
reivindicación, restitución y compensación de los derechos relativos a
la tierra de los pueblos indígenas: Los
derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la
tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de
propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el
aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades,
sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas
legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación,
protección, reivindicación, restitución y compensación de estos
derechos. La
desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales
de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se
debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas
difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y
registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no
han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser
exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente
afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema
"Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de
las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la
tierra. Sin
embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las
tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en
el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece
la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de
cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las
comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de
las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla
la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las
comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. Reconociendo
la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su
relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos
colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se
compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a
promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las
autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que
se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas
concernidas. El
Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica
de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos
de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o
nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada municipio se
realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra.[41] 60.
En relación con la tenencia de la tierra y uso y administración
de los recursos naturales el gobierno se comprometió a reconocer y
garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén
exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan
tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales,
etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus
actividades espirituales; reconocer y garantizar el derecho de las
comunidades de participar en el uso, administración y conservación de
los recursos naturales existentes en sus tierras; obtener la opinión
favorable de las comunidades indígenas previa la realización de
cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar
la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Otorgar a las
comunidades afectadas una indemnización equitativa por cualquier daño
que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y adoptar, en
cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y
preservar el medio ambiente. |