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CAPÍTULO IV DERECHO A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD
PERSONAL[1]
1.
En el presente Capítulo, la Comisión se ocupa de dos aspectos relativos
a la observancia de los derechos humanos en Colombia. Por una parte, al régimen penitenciario y de detención; y
por otra, a los apremios ilegales y torturas.
El ordenamiento jurídico fundamental colombiano reconoce la garantía
del derecho a la seguridad e integridad personal.
En efecto, el artículo 23 de la Constitución, citado en el Capítulo
anterior, prescribe que “nadie podrá ser molestado en su persona o familia,
ni reducido a prisión o arresto, ni detenido" "sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por
motivo previamente definido en las leyes”.
El Código Penal que entró en vigencia el 29 de enero de 1981, contiene
normas específicas sobre este derecho, algunas de las cuales no figuraban en el
cuerpo legal precedente. En tal
sentido, en “los delitos contra la autonomía personal”, regulados en el Capítulo
Tercero del Título X de dicho Código, se establece que “el que someta a otro
a tortura física o mental, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años,
siempre que el hecho no constituya delito sancionado con penas mayores”.[2]
De acuerdo con el mismo Código Penal, las penas principales existentes
son la prisión, el arresto y la multa. La
prisión y el arresto consisten “en la privación de la libertad personal y se
cumplirán en los lugares y en la forma previstos por la ley”.
Por otra parte, la actual legislación penal colombiana contempla, en lo
relativo a delitos contra la integridad personal, las lesiones personales, regulándose
las sanciones para los que causen a otra persona daño en el cuerpo o en la
salud.[3]
4.
Asimismo, el Código de Justicia Penal Militar, regula los delitos contra
la integridad personal, especificando las lesiones personales así como las
penas que se imponen al militar que, con ocasión del servicio o por causa del
mismo o de funciones inherentes a su cargo y sin intención de matar, cause a
otra persona daño en el cuerpo o en la salud o una perturbación psíquica.[4]
5.
Durante la observación in loco, la Comisión se interesó en
conocer objetivamente la situación relativa al régimen penitenciario y a los
apremios ilegales y torturas. Con
tal propósito, visitó centros carcelarios y de detención en distintas
localidades del país, habló con los reclusos, y recibió denuncias que hacen
referencia al derecho a la seguridad e integridad personal.
6.
En la entrevista sostenida el 21 de abril de 1980, el Presidente de la
República explicó a la Comisión, en este aspecto, que la situación de los
establecimientos carcelarios en Colombia no se puede considerar que es
confortable, lo que da lugar a hacinamientos, en especial en las provincias, y
que ello se debe tanto al aumento de la población como a las limitaciones
fiscales. Agregó que con motivo de
la Reforma Constitucional de 1979, se hará una inversión sustancial en el
presupuesto nacional, destinada a mejorar la situación de los centros
penitenciarios. Asimismo, el
Presidente Turbay Ayala manifestó a la Comisión que no descarta que hayan
autoridades subalternas que han violado los derechos humanos, lo que el Gobierno
rechaza categóricamente y que situaciones como éstas eran objeto de debida
investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación, a efecto de
determinar las responsabilidades de quienes hayan incurrido en tales hechos.
1.
El régimen penitenciario en Colombia se encuentra regulado por el
Decreto Nº 1817 de 1964.
El Ministro de Justicia de Colombia expresó a la Comisión que sobre la
base del artículo 62 de la Reforma Constitucional de 1979, se invertirá una
buena parte de fondos públicos en la construcción de nuevos establecimientos
penitenciarios y en la modernización de los existentes.[5]
Expreso también que la población penal colombiana se reducirá en los
próximos meses al cumplir su vigencia total la Ley Nº 22 de 17 de septiembre
de 1980, “por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la
pronta y eficaz administración de justicia”, y los decretos que se han
promulgado para el desarrollo de dicha ley, denominada de Emergencia Judicial.
Explicó el Ministro de Justicia que en Colombia existen en los juzgados
cerca de tres millones de expedientes, de los cuales un sesenta por ciento son
de carácter penal; y que con la reglamentación de la ley mencionada se crean
884 nuevos cargos de Magistrados y Jueces Auxiliares y Adjuntos, los cuales
deben proyectar autos y sentencias bajo responsabilidad de los titulares del
Poder Judicial. Manifestó además
que la ley dispone que si al decretarse audiencia por auto de proceder no se
hubiera realizado la misma después de un año, el procesado recobra la libertad,
ya que mucha gente ha estado detenido sin definirse su situación jurídica, y
que con los procedimientos mencionados se producirá un descongestionamiento en
las cárceles.
Asimismo, el Ministro de Justicia estimó que las normas penitenciarias
vigentes de 1964, serán modificadas o sustituidas por nuevas normas sobre el régimen
penitenciario, cuyo proyecto se espera sea sometido a aprobación del Congreso
de la República en julio de 1981. Para
tal fin, el Ministerio de Justicia ha creado una Comisión integrada por cuatro
Magistrados, para la elaboración de un nuevo Código Nacional de Policía y de
las nuevas normas sobre régimen penitenciario.
2.
El Decreto Nº 1817 de 1964, que reforma y adiciona el Código Carcelario
de 1934, y que constituye el ordenamiento legal vigente sobre la materia,
dispone la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento
y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles
de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de las ciudades donde funcione
Juzgado Superior, bajo el control del Ministerio de Justicia. Dispone, asimismo, que el servicio carcelario se distribuye
en los siguientes centros: a) Penitenciarías rurales y urbanas; b) Cárceles
distritales; c) Cárceles municipales; d) Cárceles para militares; e) Colonias
agrícolas, industriales o mixtas; f) Cárceles para mujeres; g) Sanatorios
penales anti-tuberculosos; h) Manicomios criminales; i) Anexos psiquiátricos; y
j) Instituciones para protección de post-penados.
Asimismo, el Decreto citado establece que a todos los detenidos o
condenados se les suministrará por cuenta del Estado o de los Municipios,
cuando a éstos corresponda, alojamiento, alimentación y lecho, y se les
facilitarán los medios de educación y trabajo correspondientes a su dignidad
humana y que los condenados tendrán derecho, además, a vestido y calzado.
Los dormitorios o celdas deben tener las condiciones necesarias de aseo,
higiene, aire, luz y espacio, de acuerdo con las prescripciones que señale o
determine el respectivo personal médico; todo condenado o detenido debe
disfrutar por lo menos de cuatro metros cúbicos de aire en los dormitorios;
todos los establecimientos carcelarios deben tener patios o excedencias de
terrenos, con las debidas seguridades, en donde los detenidos o condenados
puedan disfrutar de movimiento y ejercicio necesarios a su salud o reposo; y el
pan diario es obligatorio para todos los detenidos o condenados. De conformidad con el Decreto que regula el régimen
penitenciario, mientras se realizan las adaptaciones y reformas en los
establecimientos de detención y cumplimiento de penas, la regulación de los
reclusos se determina en función de los delitos contemplados en el Código
Penal.[6]
3.
De acuerdo con un documento de la Dirección General de Prisiones,
entregado a la Comisión en enero de 1981 por el Ministerio de Justicia, el régimen
penitenciario colombiano se fundamenta en los siguientes parámetros:
LA EDUCACIÓN: Comprende
todo lo relacionado con la capacitación, alfabetización, asistencia
espiritual, asistencia sicológica.
LA DISCIPLINA: Base
fundamental de la organización de una comunidad por la cual los reclusos deben
cumplir determinados reglamentos de régimen interno.
Asimismo el Gobierno se preocupa por la salud de los presos en general
pues considera que la salud es base primordial para la rehabilitación porque
predispone al interno para el trabajo, el estudio y acepta las normas y
reglamentos como una fase en el tratamiento rehabilitatorio.
Se aplica el sistema progresivo para finalizar con la libertad
preparatoria y la franquicia preparatoria que es ante-sala de la libertad.
Hay una casa de Post-penado donde se recibe a quienes recuperan la
libertad con el objeto de ayudarlos a conseguir trabajo, a conseguirles
vestuario y pasajes para regresar al lugar de origen si es el caso y pueden
permanecer en la casa del Post-Penado hasta 15 días con buen alojamiento y
alimentación.
En el mismo documento se señala que en las cárceles de Colombia hay
33.957 internos entre condenados y detenidos, y que la Dirección Nacional de
Prisiones controla 188 establecimientos de detención y pena en el país,
distribuidos en la siguiente forma: diez cárceles para mujeres; siete
penitenciarias; veintidós cárceles del Circuito; una cárcel para militares
ubicada en Tolemaida; una cárcel para policías ubicadas en la Estación XII de
Policía; una colonia penal agrícola ubicada en Acacías; una prisión de
Gorgona. En las penitenciarías se
cumplen penas de larga duración; y en las demás cárceles las de corta duración.
Los sindicados por delito de rebelión se mantienen en las penitenciarías
y cárceles de distrito judicial.
En lo que respecta al proyecto de financiamiento presupuestario para el régimen
penitenciario de Colombia, en el documento citado se proporcionan los siguientes
datos:
PROYECTO DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO PARA EL RÉGIMEN PENITENCIARIO
DE COLOMBIA.
Construcción, dotación reparación de cárceles
80.260.000
Dotación granjas y talleres carcelarios
7.940.000
Capacitación Personal Administrativo establecimientos
carcelarios
1.000.000
Capacitación personal de Guardia y Seguridad
3.000.000
Asistencia social al Recluso
4.000.000
Investigación Penitenciaria
500.000
Administración Cárcel Mujeres Medellín
100.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Administración sistema Penitenciario
85.461.000
Servicios Personales 193.375.000
GASTOS GENERALES
Alimentación presos 437.863.000[7]
C. Cárceles
y otros centros de detención
1.
En el transcurso de la observación in loco la Comisión visitó
distintas cárceles y centros militares de Colombia, en los que realizó
inspecciones oculares a efecto de formarse un criterio objetivo de las
condiciones del sistema penitenciario en dicho país.
Los centros que forman parte del sistema penitenciario colombiano, lo son
para albergar a detenidos por delitos comunes, pero en los mismos se encuentran
detenidos acusados o sindicados por el Gobierno de actividades subversivas.
2.
Las visitas de la Comisión a los centros mencionados, incluyó la
apreciación de los pabellones de los detenidos de distinta clase y, en términos
generales, una apreciación de la estructura y funcionamiento de tales centros.
La Comisión en esas oportunidades, cambió impresiones con las
autoridades de los centros referidos, y asimismo, sostuvo conversaciones con
algunos de los reclusos, explicando los objetivos de la presencia de la Comisión
en territorio colombiano.
Como consecuencia de las visitas a tales centros, la Comisión también
hizo gestiones especiales relativas a la salud de algunos detenidos que guardan
prisión en diferentes cárceles del país.
En tal sentido, se dirigió al Gobierno colombiano solicitando la
necesaria atención médica para cada caso, en comunicaciones de 29 de abril y 2
de mayo de dicho año. Con fecha 28
de julio de 1980, la Comisión recibió de parte del Gobierno colombiano, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores, el oficio Nº 01446, que expresa que
“según información del Coronel Adolfo León Gómez Isaza, Director General
de Prisiones, fue prestada oportunamente la asistencia médica requerida, a las
personas a que se refieren sus comunicaciones del 29 de abril y el 2 de mayo de
1980”.
3.
La apreciación obtenida por la Comisión de los establecimientos de
detención visitados, es la siguiente:
a)
Penitenciaría Central La Picota en Bogotá
Es una cárcel para varones ubicada en las afueras de la ciudad de Bogotá.
El local, de construcción antigua y de estilo tradicional, se encuentra
aislado y bien protegido. En el
mismo se encuentran detenidos importantes dirigentes del M-19. Esta cárcel tiene una considerable población penal.
Se trata de un local grande y los detenidos se hallan bastante bien
acondicionados, pese a las limitaciones anotadas.
Se encuentra rodeado por altos muros y su patio interior sirve de centro
de recreo.
La Comisión hizo un recorrido por todo el establecimiento, habiéndose
entrevistado con autoridades del mismo que le proporcionaron amplias facilidades
para tal efecto. En sus entrevistas con varios detenidos, éstos no se
quejaron de las condiciones de dicho establecimiento, ni de la comida, ni del
trato recibido. Sin embargo, por lo
general los detenidos no comunes hicieron referencia a malos tratos y torturas
sufridos en la etapa de investigación, y no en el propio centro de reclusión.
En esta cárcel existe una capilla bastante amplia que en los últimos
meses ha servido para la realización del Consejo de Guerra Verbal contra
personas acusadas de ser miembros del M-19; una enfermería que proporciona los
servicios pertinente; y un patio de castigo que se caracteriza por la separación
de los reclusos sometidos a un castigo especial disciplinario.
Las celdas son de pequeña dimensión, pero no obstante, cada detenido
tiene su propia celda en la que hay una cama, un escritorio y una silla.
A los presos se les permite tener libros, revistas, radios, y otros artículos
personales en sus respectivas celdas. No
llevan uniformes de reclusión, y utilizan la ropa que cada uno desea.
Se puede afirmar que el trato dado a los detenidos por sus guardias es de
carácter profesional; y se les permiten visitas periódicas de sus familiares y
de sus abogados defensores.
Se trata de un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Bogotá.
La Comisión fue recibida por su Director titular quien al ofrecer su
cooperación, manifestó que dicho centro es una cárcel distrital con una
población penal muy numerosa, superior a su capacidad, donde permanecen presos
comunes y detenidos a la orden de la Brigada de Institutos Militares. Informó asimismo, que el local había sufrido los efectos de
un atentado dinamitero en la parte posterior, lo que había dado lugar a la fuga
de varios detenidos, y que es un centro de detención para varones.
De acuerdo con el diseño original, se le informó a la Comisión que la
cárcel estaba concebida para albergar alrededor de dos mil presos, pero que en
la actualidad tiene más de cuatro mil; y que el volumen penal es fluctuante.
En lo que respecta a los detenidos acusados o sindicados de actividades
subversivas, el Director del centro expresó que se encuentran principalmente
divididos en dos grupos.
La Comisión recorrió el establecimiento e inspeccionó los cinco patios
con que cuenta, habiéndose entrevistado con un determinado número de detenidos
de los diferentes patios. Algunos
detenidos se quejaron de las malas condiciones de la prisión, de mala comida y
de insuficiente atención médica. La
mayor parte de los detenidos a disposición de la justicia penal militar son
acusados de pertenecer a las FARC y venían siendo juzgados en esa época, por
el correspondiente Tribunal de Guerra Verbal.
La mayor parte de los detenidos entrevistados expresaron a la Comisión
que habían sido objeto de malos tratos y torturas en la etapa de investigación
e interrogatorios, pero no en el propio centro penal.
Algunos de ellos, mostraron las huellas de los malos tratos recibidos.
Por otra parte, la Comisión pudo enterarse de la existencia de un patio
o pabellón especial para detenidos menores de edad, de 16 a 18 años, en el que
no existen celdas individuales. Hay
una habitación grande que sirve de dormitorio colectivo, y contiguos se
encuentran los servicios sanitarios y las duchas.
Se dispone también en este centro de una cafetería que se encuentra a
cargo de un asistente social y un nutricionista.
Se dispone de piezas individuales donde los menores reciben clases,
contando con seis profesores para enseñanza primaria.
Los detenidos no llevan ningún tipo de uniforme, y las celdas son pequeñas,
permitiéndoseles a los reclusos tener objetos personales en las mismas.
Periódicamente se permiten visitas de familiares y de abogados
defensores.
En este centro de detención, para mujeres, ubicado en Bogotá, la Comisión
fue recibida por el Viceministro de Justicia quien le ofreció toda su cooperación
y facilidades para el cumplimiento de su objetivo.
Además estuvieron presentes el Director, el Subdirector, el Asesor Jurídico
y dos asistentes sociales de este centro penitenciario.
El Director informó, asimismo, que las detenidas reciben un tratamiento
uniforme, ya sean de carácter común o por delitos contra la seguridad del
Estado.
El sistema de visitas se rige por el reglamento correspondiente, pero con
intervención expresa del Juez, cuando se trata de abogados defensores.
Se explicó que esta medida se basa, en la práctica, a que en varias
oportunidades se presentaban abogados que no eran precisamente los apoderados
nombrados por las reclusas.
Existen también, de acuerdo con el reglamento, visitas conyugales y
tratamientos especiales en relación a las reclusas en estado de embarazo, las
que pueden salir de la cárcel para los fines del alumbramiento, aunque a juicio
de algunas de las detenidas, esto no se ha cumplido en forma absoluta.
Varias detenidas tienen a sus niños en la prisión.
Cerca de la misma existe una pequeña escuela para los hijos de las
detenidas.
Se explicó asimismo a la Comisión, que las detenidas se clasifican por
un procedimiento que consiste, como primera medida, en la recolección de datos
personales; luego en su clasificación en razón del delito cometido; y
seguidamente se le asigna el pabellón que les corresponde.
La cárcel del Buen Pastor consiste en instalaciones grandes de una
construcción relativamente nueva. Tiene
patios amplios y corredores prolongados, con pabellones a los lados.
También existe un pabellón especial de carácter psiquiátrico.
Los pabellones se comunican con un pabellón central y las celdas, aunque
de naturaleza individual, albergan dos personas cada una.
Las detenidas por razones subversivas, eran pocas al momento de la visita
de la Comisión, y relataron que habían sido objeto de malos tratos y torturas
en la etapa de los interrogatorios, pero no en su actual centro de detención.
Es una cárcel para hombres que se encuentra en la ciudad de Medellín,
ubicada en una zona un poco retirada del centro urbano.
Se trata de una instalación bastante grande en la que se encuentran en
construcción dos anexos que se espera sean concluidos en 1981.
Este centro penitenciario se encuentra superpoblado ya que tiene más de
cinco mil personas detenidas, siendo su capacidad mucho menor.
Al ingreso a la cárcel existe una pizarra que muestra el número de
detenidos en los distintos pabellones. Tanto
los detenidos por delitos comunes, como los acusados o condenados por delitos de
carácter subversivo, se encuentran juntos debido a la capacidad del local. La clasificación reglamentaria se hace sobre la base de los
delitos cometidos.
El centro penitenciario cuenta con talleres de carpintería, herrajería,
mueblería, zapatería, fundición, mecánica, electricidad, así como con una
capilla, un centro médico y un buen número de celdas, todo lo cual fue
recorrido por la Comisión, que escuchó las explicaciones de las autoridades
del centro penal.
La Comisión fue informada que el número de detenidos que ingresan al
local en tal carácter, fluctúa diariamente, y que el número de reclusos no
comunes es de aproximadamente trescientas personas.
La Comisión fue recibida por el Director del Penal, y por sus asesores
jurídicos, y tanto éstos como el primero son civiles.
Estas autoridades dieron toda su cooperación a la Comisión para el
cumplimiento de la visita.
La Comisión tuvo entrevistas con un determinado número de detenidos en
la capilla de la cárcel, con carácter privado, habiendo recibido informes de
que no obstante la superpoblación penal existente, las condiciones en que se
encuentran los detenidos son bastante aceptables.
Ninguno de los reclusos se queja de malos tratos dentro del centro penal,
ni de mala comida, ni de extrema rigidez disciplinaria, y expresaron que las
autoridades del mismo se comportan correctamente.
No obstante, por regla general los detenidos por actividades subversivas
dieron testimonio de haber sido torturados en la etapa de la investigación y
los interrogatorios.
Este centro penitenciario, para hombres, se encuentra ubicado en la
ciudad de Cali. La Comisión lo visitó y se entrevistó con algunos
detenidos, habiendo conversado previamente con las autoridades de dicho centro.
El Director del mismo, con estudios especializados en materia penal y
criminológica y experiencia en este campo, dio amplias explicaciones, y la
Comisión pudo apreciar que conocía bien a cada uno de los presos, así como la
existencia de un clima de mutua confianza.
Los detenidos elogiaron la conducta del Director de este centro penal.
La Comisión, como se expresó, tuvo entrevistas con varios detenidos.
Los recluidos sindicados de actividades subversivas, le expresaron, por
regla general, que en la etapa de los interrogatorios después de su captura,
fueron objeto de maltratos y de torturas, pero no en este centro carcelario,
habiendo manifestado que se encontraban satisfechos con el régimen practicado
por las autoridades del mismo.
La cárcel de Villanueva consiste en instalaciones bastante viejas, que,
a pesar de sus dimensiones, tiene un evidente congestionamiento de población
penal. Para los presos por delitos
comunes existe un programa especial para que trabajen fuera de la cárcel y
puedan ayudar a sus familias, reincorporándose por la noche al centro de
reclusión.
Este centro carcelario se encuentra ubicado en la ciudad de Bucaramanga,
en el propio perímetro urbano. La
Comisión lo visitó siendo recibido por el Director quien dio las explicaciones
sobre dicho centro y contestó las preguntas que le fueron formuladas.
El Director expresó que la cárcel tiene una población penal superior a
la de su capacidad real; que la mayoría de los presos lo son por delitos
comunes; y los restantes por actividades subversivas.
La construcción de esta cárcel es vieja, no muy grande, habiendo podido
apreciar la Comisión un patio relativamente pequeño, en el que los reclusos
permanecen desde horas de la mañana hasta la tarde, conversando, estudiando, o
haciendo otras actividades sin ninguna interrupción.
La Comisión se entrevistó con un considerable número de detenidos
acusados de delitos subversivos, en la capilla de la prisión, los que
expresaron que desde su llegada a este centro su tratamiento es satisfactorio.
Manifestaron también que en la etapa previa de los interrogatorios,
fueron objeto de malos tratos y de torturas, pero no en dicho centro penal.
Las celdas son pequeñas, y las que la Comisión observó, dan al patio
referido. Los presos que vio la Comisión se encontraban la mayoría en
el patio y otros en las celdas, que permanecían abiertas.
Se trata de una cárcel correccional para mujeres, ubicada en la ciudad
de Bucaramanga. Sus instalaciones son bastante grandes y de construcción
antigua, con habitaciones o cuartos que sirven de celdas. Fue visitada por la Comisión, que habló con las autoridades
de la misma, que son monjas, así como con un buen número de reclusas, todas
ellas detenidas por razones subversivas.
La Comisión inspeccionó una habitación grande donde se encuentran los
niños de las reclusas, de corta edad, y adonde permanecen las madres durante el
día.
Las detenidas entrevistadas por la Comisión manifestaron que en la etapa
de la investigación y los interrogatorios, después de su detención,
recibieron malos tratos y torturas, pero no en este centro penitenciario, donde,
agregaron, reciben en términos generales un tratamiento satisfactorio.
No obstante, expresaron que en determinadas épocas les han impuesto
limitaciones, tales como no permitirles escuchar radio ni leer periódicos.
Las reclusas son atendidas por monjas pertenecientes a la congregación
religiosa “Hermanas de la Presentación”, a cuyo cargo se encuentra este
centro de detención; ellas ayudan a las reclusas en diferentes actividades.
Entre éstas se encuentra lavandería y planchado de ropa, por lo que
reciben remuneración. Hay además
un comedor, un salón de alfabetización, un salón de confección de ropas para
niños tiernos, y un salón de clases de enseñanza primaria.
La mayor parte de las detenidas lo son por delitos comunes, especialmente
por hurto y homicidio. La Comisión
inspeccionó dos calabozos para incomunicadas donde, se le dijo, permanecen las
detenidas antes de ir a interrogatorio, con el fin de que no se mezclen con las
otras detenidas en la etapa previa. Asimismo,
la Comisión observó un calabozo para castigo, excesivamente pequeño, con una
puerta de hierro, sin ventanas y sumamente oscuro.
La Comisión pudo apreciar que este centro penitenciario se mantiene en
buenas condiciones sanitarias, con limpieza.
Tiene amplios patios y jardines que sirven de lugares de recreación para
las detenidas, donde existe un ambiente de confianza y respeto, entre las
reclusas y las monjas.
Durante la observación in loco y con posterioridad a la misma, la
Comisión visitó algunos centros militares, todos ellos localizados en Bogotá.
Algunos de estos centros sirven como lugares provisionales de detención.
Una apreciación resumida de estos
centros, es la siguiente:
i)
Escuela de Artillería
Este centro se encuentra ubicado en la capital de Colombia, a unas dos
millas aproximadamente, de la Penitenciaría Central La Picota.
La Escuela de Artillería sirve de centro provisional de detención para
mujeres. Cuando fue visitada por la
Comisión se encontraban 16 detenidas, acusadas de delitos contra la seguridad
del Estado, y en espera de ser enjuiciadas por el Consejo de Guerra Verbal que
se efectúa en Bogotá. Algunas de
las detenidas fueron llevadas de otros centros carcelarios del país. Este lugar de detención consta de una pieza grande que sirve
de dormitorio, sin que exista privacidad. Anexo
a dicha habitación se encuentra un baño con dos servicios sanitarios y una
ducha. Se les permite visita de
familiares y abogados cada ocho días, con un horario de nueve a doce de la mañana.
Funcionarios de la Comisión entrevistaron privadamente en la cafetería
de la institución, a algunas de las detenidas, las que expresaron que a raíz
de su captura fueron objeto de golpes y luego de torturas.
ii)
Escuela de Caballería
Es un centro militar ubicado en Bogotá, en el que se encuentran, con carácter
temporal, detenidos acusados de actividades subversivas, para efecto de
interrogatorios en la etapa de investigación.
Sus instalaciones son bastante grandes con pequeñas áreas verdes
dispuestas por distintos lugares. Consta
de un sector de oficinas administrativas; de un área de registro y control de
detenidos; de celdas, las cuales son numerosas y se encuentran continuas una de
otra, en bloques de una sola planta que dan a los patios, son individuales y en
ellas permanecen los detenidos con las puertas cerradas, vigilados por
centinelas en forma permanente; un sector de abrevaderos; edificios
multifamiliares para oficiales de la entidad; un hangar; y el jardín.
iii)
Brigada de Institutos Militares
Se
trata de una edificación moderna con instalaciones de naturaleza estrictamente
castrense. Consta de oficinas
funcionales ejecutivas y administrativas, y no es un centro de detención.
A su lado, con una calle de por medio, se encuentra la Escuela de
Caballería.
iv)
Batallón Baraya
Es un centro militar de grandes dimensiones, bien resguardado, con
pabellones espaciosos y con amplios patios.
En 1978 fue un centro de detención provisional.
En este lugar se ha llevado a cabo el Consejo de Guerra Verbal contra
personas acusadas de pertenecer a las FARC.
1.
A finales de 1978 y los primeros meses de 1979, la Comisión recibió
algunas denuncias en las que se relata la puesta en práctica de apremios
ilegales y diversos métodos de tortura por parte de agentes públicos
colombianos.
La Comisión inició el trámite de dichas denuncias remitiendo al
Gobierno las partes pertinentes de las mismas, de acuerdo con su Reglamento, con
el fin de establecer objetivamente la veracidad de los hechos.
2.
Durante la observación in loco realizada en territorio
colombiano, la Comisión recibió testimonios en el sentido indicado, tanto en
las denuncias escritas, de carácter individual, que le fueron entregadas en esa
oportunidad, como en sus entrevistas con detenidos en las diversas cárceles del
país, con abogados defensores y con entidades de protección de los derechos
humanos, que entregaron a la Comisión documentos sobre este aspecto.
Las denuncias en general, son coincidentes en afirmar que los apremios físicos
y las torturas se practicaron en lugares o centros de detención temporal o
transitorios, en la etapa correspondiente a los interrogatorios con fines de
investigación.
3.
En las denuncias recibidas y analizadas por la Comisión, se mencionan,
como lugares o centros de detención donde se aplicaron apremios ilegales y
torturas, los siguientes:
1)
Batallón Nueva Granada de Barrancabermeja;
5.
El Gobierno de Colombia ha contestado a la Comisión refiriéndose a las
situaciones expuestas en sus denuncias por los reclamantes.[9]
Algunos ejemplos de las contestaciones del Gobierno, en lo que respecta a
alegados apremios ilegales y torturas, son las siguientes: a)
Gerardo Ardila Serrano: “En
dicha diligencia manifestó haber recibido buen trato y asistencia médica por
encontrarse enfermo de paludismo, se le suministró asimismo la droga necesaria.
No hizo mención acerca de amenazas contra él ni contra su familia”; b)
Guillermo Céspedes Sabato o Siabatto:
“En una de las diligencias de interrogatorio no dejó constancia sobre
malos tratos, mientras que en la segunda oportunidad sí lo hizo, no habiendo
encontrado el Juez mérito para abrir investigación penal por este hecho”;
c)
Isabel Campos Sierra: “Dejó
constancia en la diligencia de interrogatorio de no haber recibido malos tratos
físicos pero sí presiones sicológicas con diferentes amenazas pero
posteriormente la trataron bien los interrogadores.
La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares llevó a cabo
diligencias de carácter Penal-Administrativo, para establecer la realidad de
las imputaciones por presuntos malos tratos, no habiendo encontrado mérito para
incoar investigación penal”.
d)
Yamel Roberto Rodríguez Salgado:
“En la injurada no dejó constancia de malos tratos ni amenazas a él
ni a su familia, no existe prueba alguna ni noticia dentro del proceso sobre el
particular”.
e)
Pablo Antonio Corredor Pinzón:
“En la primera indagatoria no dejó constancia de malos tratos; ya en
su ampliación rendida tres meses después, el 10 de mayo, ante el mismo Juez y
su apoderado el doctor EDUARDO VÁSQUEZ CHACÓN, dejó constancia de malos
tratos recibidos, tanto físicos como sicológicos, sin indicar los autores de
los mismos. No se encontró mérito
para abrir investigación de carácter penal, por falta de signos o muestras de
violencia”.[10]
f)
Gladys de Marín López Jiménez:
“Se advierte que las alusiones que la sindicada hizo sobre presuntos
casos violatorios a su libertad sexual no fueron consignados por ella en su
diligencia injurada”.
g)
Fernando Enrique Medina Quintero:
“En las actas no aparece la constancia de haber sido obligado a
confesar asuntos contrarios a los que deseaba manifestar.
Por el contrario, existe constancia de que lo dicho lo hizo libre de
apremio y sin juramento”.
h)
José Manuel Mateus Ayala: “Dentro
del expediente no obran constancias, consignadas por el indagado, acerca de
malos tratos ni presiones sicológicas de ninguna especie”.
i)
Luis Jaime Pérez Ramos: En
su indagatoria manifestó que lo tuvieron detenido en las instalaciones del
Batallón Nueva Granada, donde recibió buen trato y excelente alimentación”.
k)
Roberto Sabogal Tarazona: “En
su indagatoria hace cargos en el sentido de haber recibido torturas de diversa
índole”. “La Procuraduría
Delegada para las Fuerzas Militares realizó investigación al respecto y ante
denuncias que formuló la comisión del Concejo de Bogotá.
Mediante auto del 17 de julio de 1979 se dispuso archivar las diligencias
en virtud de que no hubo mérito para iniciar investigación de carácter
disciplinario”.
l)
Esau Ricardo Páez Guzmán: “Manifiesta
haber sido víctima de violencia, lo mismo que su esposa.
La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares realizó investigación
al respecto ante denuncias que formuló una comisión del Concejo de Bogotá.
Mediante auto del 17 de julio de 1979 se dispuso archivar las diligencias
en virtud de que no hubo mérito para iniciar investigación de carácter
disciplinario”.
m)
Gloria Estella de Páez Mayorga:
“En su indagatoria hace referencia al hecho de haber sido víctima de
malos tratos tanto físicos como sicológicos.
La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares realizó investigación
al respecto, ante denuncias que formuló una comisión del Concejo de Bogotá.
Mediante auto del 17 de julio de 1979 se dispuso archivar las diligencias
en virtud de que no hubo mérito para iniciar investigación de carácter
disciplinario”.[11]
n)
Roberto Amaya Gaitán: “El
4 de junio de este año el Comando de la BIM comunicó a la Presidencia del
Consejo de Guerra Verbal que este ciudadano había denunciado torturas en su
persona y de la queja corrió traslado a la Procuraduría Delegada para las
Fuerzas Militares para la investigación correspondiente, la cual agotará la
jurisdicción disciplinaria para establecer si se ha violado la ley penal”.
o)
Manuel Castillo Ruiseco: “En
la indagatoria manifestó haber recibido torturas.
En la audiencia volvió a manifestar los mismos cargos y en razón de
ello se dispuso comunicarlos a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas
Militares. Se remitió el caso al Comando de la BIM que comisionó al
Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar.
Este Juzgado adelantó diligencias preliminares por cuanto directamente
no se conocen cargos contra persona identificada”.
p)
Máximo Eduardo Cruz Puentes:
“Dejó constancia en la diligencia de que no lo dejaban dormir y fue
agredido y formuladas amenazas para su familia.
En la audiencia del Consejo de Guerra volvió a referirse a esos hechos y
por esa razón la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal dio traslado de las
mismas a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares que a su vez las
envió al Comando de la Brigada de Institutos Militares.
El Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar fue comisionado y
actualmente adelanta diligencias preliminares habiéndose ratificado lo
informado por parte de los denunciantes. En
la etapa preparatoria dentro del Consejo de Guerra Verbal se practicaron
aquellas diligencias, solicitadas por los defensores, que eran conducentes al
esclarecimiento de los hechos”.
q)
Adelio Linares Pinzón: “En
la indagatoria manifestó haber sufrido malos tratos, pero no encontró el
funcionario instructor muestras de haber sido víctima de violencia y por tal
razón no abrió proceso penal. Dentro
de la etapa preparatoria del Consejo de Guerra se practicaron todas aquellas
diligencias que consideraron los vocales eran necesarias para demostrar la
evidencia de los hechos”.
r)
José Darío Mahecha Lugo: “Manifestó
en su indagatoria haber sido objeto de violencia, pero no hubo sindicación ni
hechos concretos que permitieran abrir investigación penal”.
s)
Jesús Emilio Ramos Gil: “En
la indagatoria manifestó haber recibido maltratos por parte de los
interrogadores. En ampliación de
la diligencia cumplida el 15 de junio de 1979 dijo haber recibido presiones
sicológicas”. Como no hubo
muestras de violencia el Juez 8º de Instrucción Penal Militar no consideró
procedente abrir investigación penal”.[12]
t)
José Omar Franklin Fajardo:
“En la indagatoria dejó constancia de malos tratos por los
interrogadores, que repitió posteriormente en la audiencia del Consejo de
Guerra Verbal y ante el señor Comandante de la Brigada de Institutos Militares,
funcionario este último que remitió la queja a la Procuraduría Delegada para
las Fuerzas Militares con oficio Nº 005161 de 4 de junio de 1980, para los
fines pertinentes”.
u)
Luis Enrique Rojas: “Al
finalizar el acta consignó este indagado diferentes métodos irregulares
presuntamente empleados por los interrogadores para lograr su confesión”.
v)
Fernando Mahecha Benito: “El
detenido únicamente mencionó en su exposición que había sido vendado”.
w)
Noé Linares: “Este procesado hizo confesión libre y absolutamente
espontánea de las circunstancias de modo y tiempo de los hechos ocurridos en
Corinto y en la diligencia no dejó constancia alguna de malos tratos”.
x)
Samuel Díaz: “En su última diligencia el procesado declaró haber
recibido malos tratos, momentos después de que el grupo rebelde había atacado
a miembros del Ejército que lo capturaron.
En el Consejo de Guerra Verbal mencionó haber sido víctima de torturas.
El Comandante de la Brigada de Institutos Militares puso lo anterior en
conocimiento del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares mediante oficio
005161 de 4 de junio de 1980, a fin de que se realizara la investigación
respectiva”.[13]
6.
Como se ha expresado, los casos 7348 correspondiente al M-19 y 7375
correspondiente a las FARC se encuentran en proceso de trámite de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias de la Comisión.
Dentro de este trámite, y en lo que respecta a la contestación del
Gobierno de 15 de octubre de 1980, relativa al caso 7375, el reclamante ha
formulado observaciones sobre diversos aspectos de la contestación del
Gobierno, entre ellos el concerniente a apremios ilegales y torturas.
Estas observaciones fueron transmitidas al Gobierno por la Comisión,
para los fines consiguientes. Las
observaciones del reclamante dirigidas a la Comisión con fecha 22 de diciembre
de 1980, son las siguientes:
En relación con las observaciones del Gobierno Colombiana me permito
hacer los siguientes comentarios, punto por punto:
1. ROBERTO AMAYA GAITÁN:
Ciertamente este ciudadano fue indagado el 17 de abril de 1.979; pero fue
capturado el 23 de enero del mismo
año. Es decir que permaneció en
poder de las autoridades militares de los municipios de Yacopí y Bogotá
durante 86 días sin que se le formularan cargos, ni se le llamara a rendir
descargos. Tampoco se dieron a sus
familiares y abogado informes acerca de su paradero, permaneció incomunicado
durante todo este tiempo. La Ley
colombiana ordena que el capturado debe oírsele en indagatoria dentro de los
tres días siguientes a la privación de la libertad y en seis días, si hubiere
más de dos capturados en el proceso, términos señalados de manera perentoria
e improrrogable (Art. 434 del Código de Procedimiento Penal y el 508 del Código
de Justicia Penal Militar que limita este término a 24 horas).
Puede decirse, por consiguiente, que ROBERTO AMAYA GAITÁN fue prácticamente
secuestrado por las autoridades militares y por lo menos fue víctima del delito
de detención arbitraria.
Además de eso, el día 2 de febrero le aplicaron la llamada “Ley de
fuga” le dieron dos tiros de fusil en un hombro.
“Trató de evadirse” es la frase que se lee en los informes
militares, cuando existe el deseo de deshacerse de un prisionero indeseable.
Esa es la Ley de Fuga. Inverosímil,
si se tienen en cuenta las seguridades que se observan con los prisioneros políticos
en las guarniciones militares.
Según el oficio 0170 que se encuentra a folios 88, 89, 90 y 91 del
expediente 514 del Consejo de Guerra contra las FARC, a ROBERTO AMAYA GAITÁN se
le detuvo “Sindicado de ser miembro del Partido Comunista” y de tener 15 años
de militancia, de ser presidente del movimiento electoral del partido comunista
de Yacopí.
El fiscal de la causa Coronel Faruk Yanine, ha pedido la absolución para
él por no existir pruebas concretas contra él. En cuanto a la investigación iniciada por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, me temo que será una farsa como todas las investigaciones adelantadas por esta dependencia para establecer violaciones a los derechos humanos por organismos militares. El Procurador delegado es un militar y las investigaciones las adelantan militares, muchas veces subalternos de quie |