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INFORME Nº 41/00
1. El presente informe se refiere a cinco peticiones sobre pena capital interpuestas contra el Estado de Jamaica (en adelante, "el Estado" o "Jamaica") y se vincula a presuntas violaciones de uno o más de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana"): 1, 4, 5, 7, 8, 24 y 25. Las peticiones fueron presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") en nombre de seis condenados en espera de la aplicación de la pena de muerte en la cárcel del Distrito de St. Catherine, en Jamaica (en adelante, "las víctimas"), por cuatro firmas de abogados de Londres, Reino Unido (en adelante, "los peticionarios"). En el presente informe se abordan los aspectos de la admisibilidad de las peticiones de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como el mérito de cada uno de los casos. 2. A continuación se detallan los nombres de los peticionarios y de las víctimas correspondientes a cada uno de los cinco casos, las fechas en que la Comisión inició un expediente relacionado con cada petición y las disposiciones de la Convención Americana presuntamente violadas en relación con las seis víctimas en cada uno de los cinco casos. Cuadro 1
3. La principal legislación del Estado que rige el castigo del delito de homicidio es la Ley de delitos contra la persona, de 1864, enmendada por la Ley de delitos contra la persona (y enmiendas) de 1992 (en adelante, referida como "la Ley"). La Ley distingue entre las categorías de homicidio punible por pena capital y homicidio no punible por pena capital.1 Además, en las secciones 3(1) y 3(1A) de la Ley se prescribe la pena de muerte como el único castigo para los condenados por homicidio punible con pena capital,2 y para las personas condenadas por más de un homicidio no punible con pena de muerte, al que se hará referencia en el presente informe como "homicidios múltiples no punibles por pena de muerte".3 4. Las víctimas en estos casos fueron procesadas, condenadas y sentenciadas por Jamaica a la muerte en la horca por los delitos de homicidio punible con pena capital, en virtud del artículo 3(1) de la Ley, o por homicidios múltiples no punibles por pena capital, en virtud del artículo 3(1A) de la Ley. En el caso 12.023 (Desmond McKenzie) la víctima fue condenada por homicidio punible con pena capital en el curso de una violación de domicilio con fractura y actos de terrorismo. En el caso 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), las víctimas fueron condenadas por homicidio punible con pena capital en el curso de un acto de terrorismo y robo o en fomento de un acto de terrorismo y robo.4 En los casos 12.107 (Carl Baker)5 y en el caso 12.126 (Dwight Fletcher),6 las víctimas fueron condenadas por tres cargos de homicidio no punible con pena de muerte. Finalmente, en el caso 12.146 (Anthony Rose), la víctima fue condenada por homicidio punible con pena de muerte en un acto de incendio intencional o de promoción de un incendio intencional. Las víctimas de estos casos apelaron ante la Corte de Apelaciones de Jamaica y sus apelaciones fueron desestimadas. Posteriormente, las víctimas interpusieron una petición de venia especial para apelar ante el comité judicial del Consejo Privado y éste desestimó sus peticiones. 5. Los peticionarios en estos casos alegan que el Estado violó los derechos que confiere la Convención Americana a las víctimas sobre la base de una o más de las denuncias que figuran a continuación, de las que se incluyen detalles en la Parte III.A del presente informe:
b) la violación de los artículos 5, 7(4), 7(5), 7(6), y 8 de la Convención, en relación con la demora en el proceso penal de las víctimas, incluyendo demoras antes del juicio; c) la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con las condiciones de detención de las víctimas y el método de ejecución que aplica Jamaica; d) la violación de los artículos 4, 8(1) y 8(2) de la Convención, en relación con el tiempo y las facilidades para preparar la defensa legal de las víctimas y para su representación legal, así como por la manera en que se condujeron las actuaciones penales en relación con las víctimas; e) la violación de los artículos 2, 8, 24 y 25 de la Convención, en relación con la no disponibilidad de asistencia letrada para presentar impugnaciones constitucionales en Jamaica; f) la violación de los artículos 4(1), 4(6), 5(2) y 25 de la Convención, en relación con las instrucciones del Gobernador General de Jamaica; g) la violación del artículo 12 de la Convención, en relación con la libertad de conciencia y religión; h) la violación del artículo 1(1) de la Convención con respecto a las violaciones señaladas. 6. Como cuestión de procedimiento, de acuerdo con el artículo 40(2) del Reglamento de la Comisión, ésta decidió consolidar los casos 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), 12.107 (Carl Baker). 12.126 (Dwight Fletcher) y 12.146 (Anthony Rose) a los efectos del presente informe, sobre la base de que los casos plantean hechos similares y sustancialmente las mismas cuestiones en relación con la Convención. 7. La Comisión no había formulado anteriormente determinaciones sobre la admisibilidad en relación con ninguno de los casos actualmente en estudio. Después de haber considerado la cuestión de la admisibilidad, la Comisión decidió declarar admisibles, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención, las denuncias presentadas en nombre de las víctimas en su totalidad en los cuatro casos que son materia del presente informe: 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), 12.126 (Dwight Fletcher) y 12.146 (Anthony Rose). Con respecto al caso 12.107 (Carl Baker), la Comisión decidió declarar admisibles las denuncias presentadas en nombre de la víctima con excepción de la violación de los artículos 12(1) y 12(2) de la Convención denunciada en nombre de la víctima, que la Comisión declaró inadmisible de acuerdo con el artículo 47(b) de la Convención. 8. Además, al considerar los méritos de los cinco casos materia del presente informe, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes:
9. La Comisión abrió los casos de los que trata este Informe en diversas fechas, entre los meses de junio de 1998 y mayo de 1999, como se especifica en la Tabla 1 anterior, y envió las secciones pertinentes de las peticiones al Estado solicitando una respuesta en el plazo de 90 días. Los materiales que se presentaron en apoyo de algunas de las peticiones incluían: las transcripciones de los procesos penales de las víctimas ante los Tribunales en Jamaica; las sentencias del Tribunal de Apelaciones de Jamaica desestimando los recursos de apelación que las víctimas presentaron de sus condenas; las peticiones presentadas por las víctimas solicitando venia especial para presentar recurso de apelación ante el Comité Judicial del Privy Council (en adelante, Comité Judicial del Consejo Privado); las declaraciones juradas y los interrogatorios que algunas víctimas prepararon sobre las condiciones de su detención y las circunstancias de sus procesos penales; e informes de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre las condiciones carcelarias en Jamaica. Los materiales de apoyo relacionados con alegaciones particulares planteadas por cada una de las víctimas se presentan y analizan en la parte de fondo de este Informe. 10. Los detalles del procesamiento inicial de cada uno de los casos se especifican en la siguiente Tabla 2: Tabla 2
11. Tal y como indica la Tabla 2 anterior, la Comisión recibió respuestas del Estado a las peticiones originales en cada uno de los cinco casos. Las secciones pertinentes de las respuestas del Estado fueron enviadas a los peticionarios, solicitando sus observaciones y respuestas en el plazo de 30 días. En todos los casos, los peticionarios presentaron observaciones sobre las respuestas del Estado, cuyas secciones pertinentes la Comisión remitió posteriormente al Estado, solicitando respuestas en el plazo de 30 días. En cada uno de los cinco casos, el Estado presentó respuestas a las observaciones de los peticionarios, cuyas secciones pertinentes se remitieron a los peticionarios, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días. 12. Además, en cuatro de los cinco casos, 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), 12.107 (Carl Baker) y 12.126 (Dwight Fletcher), los peticionarios presentaron ante la Comisión exposiciones escritas "complementarias", las cuales la Comisión remitió posteriormente al Estado, solicitando una respuesta dentro del plazo de 30 días. En cada uno de estos casos, 12.023 (Desmond McKenzie),7 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey),8 12.107 (Carl Baker)9 y 12.126 (Dwight Fletcher),10 el Estado presentó una respuesta para cada exposición escrita "complementaria", las cuales fueron enviadas a los peticionarios. La Comisión recibió varias observaciones y respuestas adicionales de ambas partes en los cuatro casos mencionados anteriormente, cada una de las cuales se envió a la parte contraria, solicitando una respuesta dentro de un plazo específico. Esto incluía una nota del Estado fechada el 18 de noviembre de 1999 referente al caso 12.107 (Carl Baker), en la que el Estado proporcionaba a la Comisión los resultados de su investigación sobre las supuestas violaciones de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, incluidas en la presentación complementaria de los peticionarios fechada el 14 de julio de 1999. 13. Durante su 102º período ordinario de sesiones en su sede en Washington, D.C., la Comisión convocó una audiencia oral el 1o de marzo de 1999 referente al caso 12.023 (Desmond McKenzie). Los representantes de la víctima asistieron a la audiencia e hicieron sus presentaciones ante la Comisión. El Estado no participó en la audiencia, pero mediante una carta fechada el 19 de febrero de 1999 notificó a la Comisión que el Estado no asistiría a la audiencia porque "en su opinión, no había cuestiones pendientes que requiriesen la convocatoria de dicha audiencia".
14. Contemporáneamente con el envío de las partes pertinentes de las peticiones en cada uno de los cinco casos, 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), 12.107 (Carl Baker), 12.126 (Dwight Fletcher) y 12.146 (Anthony Rose), la Comisión solicitó, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento, que el Estado suspendiera la ejecución de las víctimas mientras tanto la Comisión investiga los hechos alegados.
15. Por medio de comunicaciones fechadas el 20 de septiembre de 1999, enviadas a los peticionarios y al Estado, la Comisión se puso a disposición de las partes interesadas en estos cinco casos con miras a lograr soluciones amistosas, de acuerdo con el artículo 48(1)(f) de la Convención, fundadas en el respeto a los derechos humanos reconocidos en ella. La Comisión también solicitó que las partes interesadas respondieran a las propuestas de la Comisión dentro de un plazo de siete días, a partir de la fecha en que recibieron la nota, en ausencia de las cuales la Comisión continuaría considerando estas cuestiones. 16. En una comunicación fechada el 24 de septiembre de 1999, el Estado informó a la Comisión que había empezado el proceso de consultas sobre la posibilidad de llegar a una solución amistosa en cada uno de los cinco casos, y que informaría a la Comisión sobre su respuesta en una semana. 17. En una carta fechada el 24 de septiembre de 1999, los peticionarios de los casos 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey) y 12.146 (Anthony Rose) informaron a la Comisión lo siguiente:
18. Además, en una carta fechada el 27 de septiembre de 1999, los peticionarios en el caso 12.126 (Dwight Fletcher) indicaron que aprobaban la propuesta de la Comisión de llevar a cabo una reunión para la solución amistosa del caso y que esperaban recibir detalles de la reunión propuesta. 19. Por medio de una comunicación fechada el 28 de septiembre de 1999, la Comisión envió las partes pertinentes de las respuestas de los peticionarios referentes a estos casos al Estado, solicitando una respuesta dentro del plazo de siete días. 20. Por medio de una carta fechada el 7 de octubre de 1999, el Estado informó a la Comisión que las respuestas de los peticionarios a la propuesta de una solución amistosa en dos de los casos "exponen de forma clara que no hay un interés mutuo en el éxito de un proceso de solución amistosa [sic]". Por consiguiente, el Estado indicó que esperaba una "pronta conclusión de las deliberaciones de [la Comisión] sobre estos cinco (5) casos, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
21. La Comisión desea mencionar que en cada uno de los casos que son el objeto de este Informe, los peticionarios alegan violaciones de los artículos 4, 5 y 25 de la Convención y del Reglamento de la Comisión en relación con las "Instrucciones para la consideración de las solicitudes por parte o en nombre de los presos condenados a muerte ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", emitidas por el Gobernador General de Jamaica (en adelante, "Instrucciones del Gobernador General").11 Las Instrucciones del Gobernador General imponían límites al plazo de tiempo que tiene un preso para presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.12 Las Instrucciones también imponían límites de tiempo sobre cuándo el Gobernador General debía recibir la petición del preso y la solicitud para la suspensión de la ejecución.13 Además, las Instrucciones del Gobernador General pretenden establecer un plazo de seis meses para que la Comisión y el Comité investiguen y emitan su decisión sobre la petición del preso, y para que el Gobernador General aconseje al Consejo Privado de Jamaica en relación al resultado de la petición.14 22. El 5 de julio de 1999, varios peticionarios notificaron a la Comisión que el Tribunal de Apelaciones de Jamaica había emitido una decisión el 15 de junio de 1999 respecto a la legalidad de las Instrucciones del Gobernador General de Jamaica.15 En el caso Neville Lewis contra el Procurador General de Jamaica y Otros (en adelante, "Neville Lewis"), el Tribunal de Apelaciones de Jamaica determinó que las Instrucciones del Gobernador General no eran legales en el marco de la legislación interna de Jamaica. En la página 11 de su decisión el Tribunal de Apelaciones declaró que:
Más adelante, en la página 18 de su decisión, el Tribunal de Apelaciones determinó que " emitir instrucciones que exigen a la Comisión [Interamericana] que concluya sus procedimientos en el plazo de seis meses o en unos 180 días, es según mi opinión desproporcionado y, por consiguiente, ilegal". 23. En su presentación a la Comisión sobre el caso 12.044 (Andrew Downer y Alfonso Tracey), el Estado reconoció la decisión del Tribunal de Apelaciones en Neville Lewis e indicó que:
24. En la medida que las Instrucciones, en su forma actual, no tienen ningún efecto legal en Jamaica, y en la medida que no afectan los casos que la Comisión está actualmente considerando, la Comisión no considera necesario abordar las presentaciones de los peticionarios o del Estado relacionadas con la validez de las Instrucciones de acuerdo con la Convención y el Reglamento de la Comisión.
25. La siguiente Tabla 3 resume los procesos penales internos de las víctimas en los cinco casos ante la Comisión: Tabla 3
26. Los antecedentes pertinentes de estos cinco casos y la naturaleza de las violaciones de la Convención planteadas en cada caso se resumen a continuación.
27. Desmond McKenzie fue detenido y acusado de homicidio del fallecido, Fitzroy Dawson, el 19 de octubre de 1993. El Sr. McKenzie fue inicialmente juzgado del 22 de abril de 1995 al 4 de mayo de 1995; sin embargo, el jurado no pudo alcanzar una decisión mayoritaria. La repetición de su juicio empezó el 13 de marzo de 1996 y el 2 de abril de 1996, el Sr. McKenzie fue condenado por homicidio capital en el intento de allanamiento de morada y un acto de terrorismo, y sentenciado a muerte. El Sr. McKenzie presentó con posterioridad recurso de apelación de su condena ante el Tribunal de Apelaciones y su apelación fue rechazada el 13 de octubre de 1997. La víctima solicitó entonces la presentación de un recurso especial de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, y el Consejo Privado desestimó su solicitud el 25 de junio de 1998. 28. La acusación alegó que el Sr. McKenzie era responsable del allanamiento de morada y entrada en la casa del fallecido, Fitzroy Dawson, y su esposa, Levina Miller, causando la muerte del fallecido durante la noche del 18 de octubre de 1993. El Sr. McKenzie supuestamente visitó la casa de la Sra. Miller y el fallecido el día del asesinato, donde el Sr. McKenzie y el fallecido discutieron y el fallecido insultó al Sr. McKenzie. El Sr. McKenzie se fue, pero más tarde esa misma noche regresó a la casa, entró en la misma, y disparó al fallecido. Después, tiró el cuerpo del fallecido al río. 29. En su defensa, el Sr. McKenzie alegó que estaba conduciendo hacia su casa durante la noche de la ofensa cuando una mujer con un bebé le hizo señales para que parara. Cuando se detuvo, dos hombres salieron de una casa, uno con una botella y el otro con un machete. La víctima fue golpeada con la botella, disparó dos tiros en defensa propia, y uno de los hombres se cayó al río. Durante la repetición de su juicio, el Sr. McKenzie dio pruebas de su buen carácter. Testificó que era propietario de un supermercado y que llevaba la administración de un negocio de prendas de vestir, de la granja de su padre y de una empresa de almacenamiento. También alegó haber promovido proyectos comunitarios para la juventud, haber asistido a personas de edad y a las escuelas locales, y que tenía una posición como político local. La víctima no tenía antecedentes penales. Un maestro, que también era juez de paz, estuvo presente en la repetición del juicio a fin de ofrecer pruebas sobre el carácter de la víctima en su nombre. 30. Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. McKenzie pueden clasificarse de la siguiente manera: 1) violaciones de los artículos 4(3), 4(6), 5(1) y 24 concernientes al carácter obligatorio de la pena de muerte, de conformidad con la Ley de Delitos contra las Personas y el procedimiento que concede la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena en Jamaica; 2) violaciones de los artículos 4 y 5 en relación con las condiciones de detención de la víctima y el tiempo en detención; 3) violaciones de los artículos 7(5) y 7(6) en relación con la demora para el juicio de la víctima; 4) violaciones de los artículos 8(1) y 8(2) en relación con la falta de imparcialidad del juez en el juicio y la falta de competencia de la representación legal de la víctima; y 5) violación del artículo 25, relacionado con la falta de asistencia jurídica para los Recursos de Inconstitucionalidad en Jamaica.
31. El Sr. Downer y el Sr. Tracey fueron acusados del asesinato el 4 de marzo de 1991 de Kenneth McNeil. El Sr. Downer fue detenido el 30 de abril de 1991 y el Sr. Tracey fue detenido el 4 de mayo de 1991. Su juicio conjunto se inició el 14 de diciembre de 1994, y fueron condenados por homicidio en el transcurso o intento de un acto de terrorismo y robo el 21 de diciembre de 1994, y sentenciados a muerte. Las víctimas presentaron posteriormente recurso de apelación de sus condenas ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica, y sus apelaciones fueron desestimadas el 27 de mayo de 1996. El 18 de octubre de 1996, las víctimas solicitaron venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Se les concedió la venia especial para apelar; sin embargo, el Consejo Privado desestimó sus apelaciones el 20 de julio de 1998. 32. La parte acusadora alegó que el 4 de marzo de 1991, el fallecido, Kenneth McNeil, estaba trabajando como guardia de seguridad con su compañero de trabajo Christian Riley. El Sr. McNeil y el Sr. Riley estaban recogiendo documentos de las cajas de seguridad del banco cuando se dieron cuenta que un coche con cuatro hombres se detenía al lado de su furgoneta. Los hombres en el interior del coche empezaron a disparar contra el Sr. McNeil y el Sr. Riley. El Sr. McNeil y el Sr. Riley respondieron disparando, y el Sr. Riley recibió un balazo en el hombro. El Sr. Riley corrió para protegerse y recibió dos balazos en la espalda. Desde donde estaba tumbado, el Sr. Riley vio a dos hombres saliendo del coche, acercarse al Sr. McNeil y "apretujarle" hacia la acera. El Sr. Riley vio a un hombre que apuntaba al Sr. McNeil con un arma de fuego y oyó disparos, y después oyó como el coche se alejaba. El Sr. Riley no estaba seguro si fue uno o ambos hombres los que dispararon contra el Sr. McNeil. Tres meses después del incidente, en una identificación en rueda de sospechosos, el Sr. Riley identificó a las víctimas como los dos hombres que él vio saliendo del coche. El Sr. Riley fue el testigo principal de la acusación en el juicio de las víctimas. 33. En su defensa, las víctimas hicieron declaraciones no juramentadas desde el banquillo de los acusados. El Sr. Tracey alegó que se encontraba en un hotel la noche del asesinato. También sostuvo que su identificación, en la identificación en rueda de sospechosos del mes de junio de 1991, fue injusta y que era inocente. El Sr. Downer alegó haber sido asaltado por un hombre armado y haber recibido un balazo durante un intento de robo en la noche del asesinato. Negó cualquier participación o implicación en el delito. 34. Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. Downer y el Sr. Tracey pueden clasificarse de la siguiente manera: 1) violaciones de los artículos 4(2) y 4(6) concernientes al carácter obligatorio de la pena de muerte, de acuerdo con la Ley de Delitos contra las Personas y el procedimiento que concede la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena en Jamaica; 2) violaciones del artículo 5 en relación con las condiciones de detención de la víctima; 3) violaciones de los artículos 7(5) y 8(1) en relación con la ineficiencia en llevar a las víctimas, sin demora, ante un juez y de ser juzgadas dentro de un plazo razonable; 4) violaciones de los artículos 4(1) y 8 en relación con la imparcialidad en el juicio de las víctimas; y 5) violaciones de los artículos 2 y 25 en relación con la falta de asistencia jurídica para los Recursos de Inconstitucionalidad en Jamaica.
35. El Sr. Baker fue acusado del asesinato el mes de agosto de 1995 de su esposa, Ena, su hija Lacy de dos años y medio, y su hijo Renee de un año de edad. El Sr. Baker fue detenido el 11 de agosto de 1995. El juicio del Sr. Baker empezó el 25 de noviembre de 1996, y fue condenado de las tres acusaciones de homicidio no capital el 27 de noviembre de 1996 y sentenciado a muerte. El Sr. Baker presentó posteriormente recurso de apelación de su condena ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica y su apelación fue desestimada el 26 de febrero de 1998. El Sr. Baker solicitó después venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, y el Consejo Privado desestimó su petición el 20 de enero de 1999. 36. En la mañana del 10 de agosto de 1995, se descubrió la casa del Sr. Baker incendiada y arrasada con los miembros de su familia fallecidos en el interior. La acusación alegó que el Sr. Baker golpeó a su esposa con una hacha y la dejó inconsciente. También sostuvo que la casa empezó a incendiarse, y que la víctima abandonó la casa sin intentar salvar a su familia del incendio. Entre la casa y el gallinero de la familia se encontró un hacha con rastros de sangre, y en el gallinero se encontraron las pertenencias de la víctima, incluido un televisor y un mechero de gas. La parte acusadora alegó que el Sr. Baker pudo haber intentado salvar a su familia, por ejemplo, pidiendo socorro a voces a sus vecinos o utilizando agua de los contenedores cercanos a su casa para apagar el fuego. En vez de eso, según la parte acusadora, la víctima se fue corriendo a la casa de su amigo, Edward Morgan, quien vivía a una milla de la casa del Sr. Baker. El Sr. Baker dio además un maletín al Sr. Morgan que contenía algunas de sus pertenencias. La parte acusadora argumentó que estas pruebas eran consecuentes con el hecho de que la víctima prendió fuego a su casa deliberadamente con la intención de asesinar a todos los que se encontraban dentro. 37. En una declaración bajo advertencia de sus derechos y en el juicio, el Sr. Baker sostuvo que había tenido varias peleas con su esposa durante la noche del incendio, las cuales culminaron de tal forma que su esposa le apuñaló dos veces en la mano con un destornillador. La víctima sostiene que después agarró un hacha de debajo de la mesa y golpeó a su esposa en la cabeza en defensa propia. También alegó que cuando estaba bajando el hacha, hizo caer la lámpara de kerosene de la mesa, la cual prendió fuego a la casa. Se asustó, salió saltando por la ventana y corrió a la casa de Edward Morgan, después de lo cual informó a la policía del incidente. También declaró que había sacado sus pertenencias de la casa porque pretendía abandonar a su familia, y que había dejado su maletín con el Sr. Morgan de camino a su casa procedente de la iglesia el domingo anterior. Sostuvo que el incendio no fue deliberado y que quería a su familia. 38. Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. Baker pueden clasificarse de la siguiente forma: 1) violaciones de los artículos 4(1), 4(3), 4(6), 5, y 24 concernientes al carácter obligatorio de la pena de muerte, de conformidad con la Ley de Delitos contra las Personas y el procedimiento que concede la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena en Jamaica; 2) violaciones de los artículos 4 y 5 en relación con las condiciones de detención de la víctima; 3) violaciones de los artículos 5, 8(1) y 8(2) en relación con la imparcialidad del juicio de la víctima y el plazo de tiempo y medios otorgados para preparar la defensa de la víctima; 4) una violación del artículo 12 en relación con la libertad de conciencia y de religión; 5) violaciones de los artículos 8 y 25(1) en relación con la ausencia de asistencia jurídica para los Recursos de Inconstitucionalidad en Jamaica; y 6) una violación del artículo 1(1) en relación con las violaciones citadas de la Convención Americana
39. El Sr. Fletcher fue acusado juntamente con sus codemandados Whyett Gordon y Edwy Watson (ahora fallecidos) por los asesinatos el 23 de octubre de 1993 de Rajhni Williams, Georgia Shaw y Racquel Fearon. Fue arrestado el 21 de noviembre de 1993 y juzgado en agosto de 1996. El 21 de agosto de 1996 fue condenado de tres acusaciones de homicidio capital y sentenciado a muerte. Posteriormente, el Sr. Fletcher presentó recurso de apelación de su condena ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica el 8 de mayo de 1998, en el que fue declarado culpable en tres acusaciones de homicidio no capital, y se mantuvo su pena de muerte de conformidad con 3(1A) y 3B(3) de la Ley de Delitos contra las Personas. El Sr. Fletcher solicitó la presentación de recurso al Comité Judicial del Consejo Privado el 9 de octubre de 1998, y el Consejo Privado desestimó su petición el 21 de enero de 1999. 40. La parte acusadora alegó que el Sr. Fletcher y sus codemandantes secuestraron a los fallecidos Rajhni Williams, Georgia Shaw y Racquel Fearon de un baile al aire libre el 23 de octubre de 1993. El Sr. Fletcher conducía el coche que se utilizó para cometer los delitos. Después del secuestro, el Sr. Watson disparó y mató al Sr. Williams. Entonces, el Sr. Gordon abusó sexualmente de la Srta. Fearon, y ambas mujeres fueron después asesinadas a balazos. En una declaración bajo advertencia de sus derechos, el Sr. Gordon señaló que el autor de los disparos fue el Sr. Watson. La acusación afirmó que el Sr. Fletcher formaba parte de un delito en conjunto que resultó en el fallecimiento de tres personas. 41. Las alegadas violaciones de la Convención en nombre del Sr. Fletcher pueden clasificarse de la siguiente forma: 1) violaciones de los artículos 4(1), 4(6), 5(2) y 24 concernientes al carácter obligatorio de la pena de muerte de acuerdo con la Ley de Delitos contra las Personas; 2) violaciones de los artículos 4, 5(1), 5(2) y 5(4) en relación con las condiciones de detención de la víctima; 3) violaciones de los artículos 7(4), 7(5), y 8(1) en relación con la falta de llevar a la víctima, sin demora, ante un juez y ser juzgada dentro de una plazo razonable; 4) violaciones de los artículos 8(1) y 8(2) en relación con una representación legal inadecuada y un plazo de tiempo y medios inadecuados para preparar la defensa de la víctima; y 5) una violación del artículo 25 en relación con la falta de disponibilidad de asistencia jurídica o legal para los Recursos de Inconstitucionalidad en Jamaica.
42. El Sr. Rose fue acusado del asesinato de Danisha Williams en el transcurso o intento de incendio intencional de una vivienda en junio de 1996. El incendio intencional ocurrió el 5 de junio de 1996 y la Sra. Williams falleció el 8 de junio de 1996. El Sr. Rose fue arrestado el 20 de enero de 1997. Su juicio empezó el 21 de julio de 1997, y el 25 de julio de 1997 fue condenado por homicidio en el transcurso o intento de incendio intencionado y sentenciado a muerte. El Sr. Rose presentó posteriormente recurso de apelación de su condena ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica, y su apelación fue desestimada el 31 de julio de 1998. El Sr. Rose solicitó venia especial para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado el 15 de febrero de 1999, y el Consejo Privado desestimó su petición el 14 de abril de 1999. 43. La fallecida Danisha Williams era la hija del hermanastro por parte materna del Sr. Rose. La parte acusadora alegó que el 5 de junio de 1996, el Sr. Rose y su hermanastro discutieron mientras intentaban defender a su madre de su esposo. Durante la pelea, el Sr. Rose sacó un cuchillo y su hermanastro sacó un machete, después de lo cual cada uno se fue por su lado. Más tarde esa misma noche, la víctima prendió fuego a la casa de su hermanastro. Dos testigos alegaron haber visto al Sr. Rose alejándose de la casa de su hermanastro en el momento del incendio. La fallecida estaba durmiendo en el interior de la casa antes del incendio y no pudo ser rescatada a tiempo del mismo. 44. La defensa de la víctima en el juicio se basó en la coartada. La víctima alegó que estaba en casa la noche del incendio. También contaba con la prueba de una testigo, Livina James, que estaba presente en el lugar del incidente e indicó que no había visto a nadie alejándose corriendo de la casa en el momento del incendio. Además, la víctima sostuvo que no era propietaria de las prendas de vestir que, según los testigos, llevaba la persona que vieron alejarse corriendo del lugar de los hechos. 45. Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. Rose pueden clasificarse de la siguiente forma: 1) violaciones de los artículos 4(1), 4(2), 4(6) y 5(2) concernientes al carácter obligatorio de la pena de muerte de acuerdo con la Ley de Delitos contra las Personas y el procedimiento que concede la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena en Jamaica; 2) violaciones de los artículos 5(1) y 5(2) en relación con el trato y condiciones de detención de la víctima y el método de ejecución en Jamaica; 3) violaciones de los artículos 4(2), 8(2)(c) y 8(2)(e) en relación con la falta de competencia de la representación legal de la víctima, y el plazo de tiempo y medios para preparar la defensa de la víctima; y 4) violaciones de los artículos 24 y 25 en relación con la falta de disponibilidad de asistencia jurídica para los Recursos de Inconstitucionalidad en Jamaica.
46. En cada uno de los cinco casos ante la Comisión, los peticionarios han sostenido que sus peticiones son admisibles de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana en base a varios fundamentos. 47. En todos los cinco casos, los peticionarios han expuesto que las víctimas han agotado todos los recursos internos disponibles y eficaces, ya que las víctimas han presentado, sin tener éxito, recursos de apelación de sus condenas ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica, y el Comité Judicial del Consejo Privado, el órgano de mayor autoridad en materia de apelaciones o recursos en Jamaica. Las fechas específicas y las decisiones de los recursos de apelación presentados por cada una de las víctimas se especifican en la Sección III.A.1 de este Informe. 48. Además, los peticionarios, en todos los cinco casos han indicado que las víctimas en esos casos no han intentado llevar adelante recursos de inconstitucionalidad ante los tribunales internos de Jamaica porque tal recurso no constituye un recurso disponible y eficaz, teniendo en cuenta el significado del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.20 Los peticionarios alegan que la oportunidad de llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad, como dispone la sección 25(1) de la Constitución de Jamaica, ha sido eficazmente denegada a estas víctimas debido al alto costo y la complejidad del procedimiento para entablar tal recurso. Así mismo, los peticionarios indican que no hay asistencia jurídica disponible para tal recurso y que los costos legales que éste implica están muy por encima de las posibilidades de las víctimas. También sostienen que es muy difícil encontrar a un abogado jamaiquino que quiera llevar adelante recursos de inconstitucionalidad pro bono. Además, los peticionarios indican que aunque algunos abogados están dispuestos a llevar un caso pro bono, no es razón suficiente para justificar el fracaso del Estado en proporcionar a los presos asistencia jurídica en la presentación de recursos de inconstitucionalidad.21 Los peticionarios se basan en las decisiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en las cuales el Comité ha rechazado el argumento del Estado de que deben presentarse recursos de inconstitucionalidad a fin de agotar los recursos internos.22 49. Además, los peticionarios en el caso 12.146 (Anthony Rose) alegan que, incluso en caso de que las víctimas tuvieran los recursos necesarios para llevar adelante recursos de inconstitucionalidad en los tribunales internos de Jamaica, la cuestión sobre el carácter obligatorio de la pena de muerte en Jamaica no podría plantearse en todo caso por vía de un recurso de inconstitucionalidad, en la medida que tales planteamientos están prohibidos de conformidad con la Constitución de Jamaica. Los peticionarios alegan, en este sentido, que los artículos 17(2) y 26(8) de la Constitución de Jamaica23 prohiben impugnar penas o formas de castigo establecidas antes de la independencia, las cuales incluyen la pena de muerte obligatoria.24 50. En cada uno de los cinco casos de este Informe, los peticionarios también han indicado que los casos de las víctimas no se han presentado para su consideración ante ninguna otra instancia internacional para su investigación o solución.
51. Todas las cinco peticiones que son el tema de este Informe alegan que el Estado actuó contrariamente a lo estipulado en uno o más de los artículos 4(1), 4(2), 4(3), 4(6), 5(1), 5(2), 5(4), 8(1), 8(2), 24 y 25 de la Convención Americana al condenar a las víctimas a pena de muerte obligatoria, por el delito de homicidio capital o por cometer más de un homicidio no capital. En particular, los peticionarios argumentan que, a pesar de que la pena de muerte se impone solamente en casos de homicidio capital y de homicidio no capital múltiple, la diferencia entre estas categorías de homicidio no permiten la consideración de las circunstancias particulares de cada delito o de cada delincuente, incluidos aquellos aspectos pertinentes sobre el carácter y los antecedentes de cada acusado condenado. Por consiguiente, los peticionarios indican que la pena de muerte obligatoria es cruel, inhumana y degradante, es un castigo arbitrario y desproporcionado, y viola el derecho a un juicio imparcial. Algunos peticionarios también han indicado que el procedimiento para conceder la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena en Jamaica no remedia estas violaciones, y en sí mismo, viola el artículo 4(6) de la Convención. 52. En apoyo a su posición de que la pena de muerte obligatoria para homicidios capitales y homicidios no capitales múltiples contraviene la Convención Americana, los peticionarios hacen referencia a las sentencias de los tribunales superiores de varios países del "common law" (el sistema jurídico anglo-norteamericano), incluidos los Estados Unidos de América,25 la República de Sudáfrica26 e India,27 donde se ha conservado, por lo menos hasta recientemente, la pena de muerte. Según los peticionarios, estos tribunales apoyan la proposición de que los Estados que deseen conservar la pena de muerte deberán distinguir entre el homicidio capital y no capital. Los Estados también deben proporcionar algún tipo de "determinación individualizada de la pena", en la que las víctimas pueden presentar factores atenuantes concernientes a las circunstancias particulares del caso y las características personales del delincuente cuando se determine si la pena de muerte es un castigo apropiado. 53. Los peticionarios sostienen, por lo tanto, que la pena de muerte obligatoria para el homicidio capital y no capital en Jamaica interfiere con el derecho a la vida de las víctimas, al imponer una sentencia de muerte en forma automática y sin tener en consideración las circunstancias, y por consiguiente contraviene los artículos 4(1) y 4(6) de la Convención. 54. También en relación con el artículo 4, los peticionarios en el caso 12.146 (Anthony Rose) sostienen que, de acuerdo con el artículo 4(2) de la Convención, el requisito de que la pena de muerte se imponga únicamente por los "delitos más graves" debería interpretarse de forma que abarque más que los elementos de un delito penal, y en particular debería interpretarse que requiere la consideración de todos los factores de un delito penal, incluidos aquellos atribuibles a un peticionario particular. 55. Los peticionarios que abordan la cuestión del carácter obligatorio de la pena de muerte, también alegan que la pena de muerte obligatoria viola el derecho a un trato humano de acuerdo con el artículo 5 de la Convención. Argumentan que, debido a la gran variedad de circunstancias en las que puede cometerse un homicidio capital o un homicidio múltiple no capital, la pena de muerte obligatoria no contempla una relación proporcionada entre las circunstancias del verdadero delito, el acusado y la pena. En este sentido, exponen que la forma en que la pena de muerte se lleva a cabo puede considerarse cruel, inhumana o degradante sobre la base que es arbitraria y desproporcionada, incluso si la pena de muerte en sí misma no es ilegal. También afirman que es cruel imponer la pena de muerte cuando no existe un mecanismo que tenga en consideración las circunstancias y características particulares del acusado. 56. En varios casos, incluidos los casos 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey) y 12.146 (Anthony Rose), los peticionarios alegan además que el hecho de que las víctimas no tengan una oportunidad para poder presentar pruebas atenuantes y hacer presentaciones ante los jueces de primera instancia sobre la conveniencia o propiedad de la pena de muerte en las circunstancias de sus casos contraviene sus derechos al debido proceso, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana. Exponen que, en la medida que la consideración de factores particulares es un elemento necesario para la imposición apropiada de la pena de muerte, resulta que el derecho de las víctimas a presentar sus exposiciones es también un elemento necesario del proceso, ya que no hay ninguna otra forma apropiada para que el tribunal pueda obtener la información pertinente. Las víctimas, por lo tanto, sostienen que la determinación individualizada de sentencias forma parte del debido proceso requerido cuando se juzgan delitos que pueden conducir a la pena de muerte. 57. En cada uno de los cinco casos ante la Comisión, los peticionarios también alegan que el carácter obligatorio de la pena de muerte viola el artículo 24 de la Convención. Sostienen que la pena de muerte obligatoria priva a los acusados de igualdad ante la ley, ya que a éstos no se les permite presentar circunstancias atenuantes para su consideración con el fin de diferenciar sus casos de aquellos de otros acusados que probablemente se enfrentan a la pena de muerte. En este sentido, los peticionarios mantienen que no hay consistencia en casos probables y no probables, y por lo tanto que la pena de muerte se impone de forma arbitraria, y por consiguiente desigual. Además, los peticionarios sostienen que a pesar de que el carácter obligatorio de la pena de muerte representa una forma de igualdad al tratar todos los homicidios capitales de la misma manera, produce el efecto de imponer una sentencia uniforme para delitos desiguales y por esa razón crea desigualdad sustantiva entre los acusados. 58. En relación con las supuestas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención relativos a la pena de muerte obligatoria, algunos de los peticionarios también han identificado factores atenuantes específicos en las circunstancias de los casos de esas víctimas, los cuales, reclaman, deberían haberse tenido en cuenta al determinar si la pena de muerte era un castigo apropiado en las circunstancias de sus casos. Por ejemplo, en el caso 12.023 (Desmond McKenzie), los peticionarios se refieren a pruebas registradas en las actuaciones judiciales relacionadas con el buen carácter de las víctimas, específicamente que la víctima era propietaria de un supermercado, llevaba la administración de una empresa de prendas de vestir, así como la granja de su padre y un almacén. La víctima no tenía antecedentes penales, había promovido proyectos comunitarios para la juventud y ayudaba en las escuelas locales y con las personas de la tercera edad. La víctima también tenía una posición como político local y contaba con el apoyo de un testigo sobre su carácter, quien era maestra y juez de paz. Además, los peticionarios indican que la víctima cometió su delito como venganza por los insultos que recibió con anterioridad por parte del fallecido. Mientras que el jurado puede no haber estado convencido de que esto cumplía los requisitos de provocación establecidos por la defensa, los peticionarios alegan que fue una circunstancia pertinente que debía haberse tenido en cuenta dentro del contexto en la determinación de la sentencia. 59. Por último, los peticionarios en los casos 12.023 (Desmond McKenzie) y 12.107 (Carl Baker) alegan que las ejecuciones de las víctimas violarían el artículo 4(3) de la Convención, teniendo en cuenta que, en Jamaica, hay una moratoria de ejecuciones desde 1988. Los peticionarios sostienen que esta circunstancia ha provocado cierta expectativa por parte de los presos que se encuentran en espera de ejecución de que, en realidad, no van a ser ejecutados. Además, los peticionarios indican que si las ejecuciones de las víctimas se llevaran a cabo después de una moratoria de más de 10 años, esto en realidad constituiría un restablecimiento de la pena de muerte después de que ésta ha sido abolida, contrariamente a lo estipulado en el artículo 4(3) de la Convención.
60. Los peticionarios exponen que, en tanto que el máximo rigor de la pena de muerte puede atenuarse mediante la facultad del indulto y la conmutación de la pena por parte del Consejo Privado de Jamaica, de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Constitución de Jamaica, no existen normas que rijan el ejercicio de la facultad discrecional del ejecutivo.28 También alegan que no hay información sobre si tal facultad es ejercida a base de una relación exacta de las pruebas admisibles y de los hechos relacionados con las circunstancias de un delito, y que un acusado no tiene la oportunidad de hacer presentaciones orales o escritas en cuanto a si debería cumplirse o no la pena de muerte. Los peticionarios también citan la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el caso Reckley contra el Ministerio de Seguridad Publica (Nº 2) [1996] 2 W.L.R. 281, por la proposición de que el ejercicio de la facultad de conceder el indulto implica un acto de clemencia que no está sujeto a derechos legales y, por lo tanto, no está sujeto a revisión judicial. Por consiguiente, los peticionarios mantienen que el ejercicio de la Prerrogativa de clemencia no constituye un mecanismo adecuado para la determinación individualizada de sentencias. 61. Además, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos de las víctimas de acuerdo con el artículo 4(6) de la Convención, porque el Consejo Privado de Jamaica no proporciona protección procesal cuando se considera si se ejerce o no la Prerrogativa de clemencia en un caso particular. Colectivamente, los peticionarios alegan que el proceso de clemencia no cuenta con normas que rijan la facultad discrecional del Estado respecto a la Prerrogativa de clemencia, ya que el Consejo Privado de Jamaica se reúne en privado, no proporciona ni publica las razones de sus decisiones, y no permite la presencia de los presos para hacer presentaciones. Por lo tanto, los peticionarios alegan que el Estado no ha considerado en la forma apropiada las peticiones de amnistía, indulto o conmutación de la pena de conformidad con el artículo 4(6) de la Convención, porque no existen normas que rijan el ejercicio de la facultad discrecional del Gobernador General, ni la posibilidad de llamar la atención sobre hechos particulares del caso de una víctima, y no hay forma de conocer sobre qué base se ejerce en última instancia la facultad discrecional. Los peticionarios también alegan que el acusado y su familia tienen conocimiento de una gran parte de la información que el Consejo Privado requiere para tomar una decisión apropiada sobre la amnistía, el indulto o la conmutación de la condena, pero que no existe un mecanismo para presentar dicha información ante el Consejo Privado. 62. Por consiguiente, los peticionarios exponen que para ser imparcial y eficaz, el proceso para conceder la amnistía, el indulto o la conmutación de condena debería proporcionar a las víctimas el derecho a ser notificadas del período en el que el Consejo Privado está considerando o va a considerar su caso, el derecho a recibir los materiales que se encuentran ante el Consejo Privado y el derecho a presentar materiales y declaraciones antes de la audiencia. Los peticionarios también sostienen que los acusados condenados deberían tener derecho a una audiencia oral ante el Consejo Privado y a presentar ante éste para su consideración las decisiones y recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos. 63. Los peticionarios en los casos 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey) y 12.126 (Anthony Rose) también sugieren que el proceso del Estado para conceder la Prerrogativa de clemencia viola el artículo 4(2) de la Convención, ya que no proporciona ninguna garantía de que la pena de muerte se impondrá solamente por los "delitos más graves". Para determinar de manera fidedigna qué delitos constituyen los "delitos más graves", el órgano de adopción de decisiones, en los casos actuales el Consejo Privado de Jamaica, debe tener ante éste todas las pruebas atenuantes pertinentes relacionadas con el condenado. Solamente después de esto, el órgano responsable del deber de ejercer clemencia puede tomar una decisión fidedigna, y de esta manera cumplir con los requisitos del artículo 4(2). Esto, a cambio, requiere la plena participación por parte del recluso. Según los peticionarios, sin embargo, la "práctica invariable" en Jamaica es que los reclusos no son informados sobre la fecha en que su caso va a ser considerado, y a menudo no tienen conocimiento de que el Consejo Privado de Jamaica se ha reunido hasta que se les comunica que la Prerrogativa de clemencia no va a ejercerse en su favor. 64. Algunos peticionarios también alegan que no hay normas objetivas que establezcan si la pena de muerte debe imponerse o cumplirse, y por lo tanto el ejercicio de la Prerrogativa de clemencia puede funcionar de forma desigual y discriminatoria, contrario al artículo 24 de la Convención. En este sentido, los peticionarios en el caso 12.107 (Carl Baker) sostienen que la Prerrogativa de clemencia se ejerce de forma permanente a favor de mujeres que se encuentran en la "celda de los condenados" (para los presos en espera de ejecución), y por lo tanto no existe igual protección ante la ley en la aplicación de la Prerrogativa de clemencia.29 65. En respuesta a la posición del Estado de que la Constitución de Jamaica prevé un procedimiento para ejercer la Prerrogativa de clemencia, y no hay nada que prohiba a un condenado solicitarla, los peticionarios sostienen que el procedimiento, de hecho, no facilita la participación en el mismo. Los peticionarios indican que los procedimientos jamaiquinos no permiten a un condenado presentar una solicitud de clemencia ni responder a materiales adversos ante el Consejo Privado de Jamaica. Por consiguiente, el derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la condena es teórico e ilusorio. En este sentido, los peticionarios en el caso 12.146 (Anthony Rose) distinguen el derecho a solicitar clemencia en derecho del derecho a solicitar clemencia en los hechos, y aducen que el procedimiento en Jamaica viola el artículo 4(6) de la Convención porque no ofrece una oportunidad eficaz de hecho a los peticionarios para poder presentar un caso de clemencia.
66. Los peticionarios en cuatro de los casos que son el sujeto de este Informe, casos 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), 12.107 (Carl Baker) y 12.126 (Dwight Fletcher), han alegado violaciones de uno o más de los artículos 7(4), 7(5), 7(6) y 8(1) de la Convención, basándose en que se negó a las víctimas el derecho a ser llevadas, sin demora, ante un juez después de su arresto, se les negó el derecho a ser juzgadas dentro de un plazo de tiempo razonable, y han estado sujetas a largos períodos de detención. En cada uno de estos casos, las víctimas estuvieron detenidas por las autoridades jamaiquinas desde la fecha de su arresto hasta la fecha de su apelación final ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Las demoras que supuestamente han ocurrido en los procesos penales de las víctimas se especifican abajo, teniendo en cuenta los antecedentes de los procesos penales de las víctimas tal y como se describen en la Sección III.A.1 de este Informe. Tabla 4
67. En cada uno de estos casos, los peticionarios han alegado que las demoras en llevar a las víctimas ante un juez después de sus arrestos y en ser juzgadas fueron exageradas. Como resultado, alegan que el Estado ha violado los derechos de las víctimas a ser llevadas, sin demora, ante un juez y el derecho a ser juzgadas en un plazo razonable, de conformidad con los artículos 7(5), 7(6) y 8(1) de la Convención. Colectivamente, han expuesto que la demora, en cada uno de los casos, es plenamente atribuible al Estado y sugieren que las pruebas en los casos penales no eran particularmente complejas. Los peticionarios también sostienen que el Estado no ha dado ninguna explicación por la demora. Algunos de los peticionarios indican además que las demoras en juzgar a las víctimas, incluido el tiempo que las víctimas han pasado en las "celdas para los condenados", constituyen una pena o trato cruel, inhumano o degradante, contrario al artículo 5 de la Convención y por lo tanto convierte en ilegales las ejecuciones de las víctimas. 68. En la presentación de sus razonamientos, los peticionarios han dado a entender que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable se aplica a todos los juicios y a todos los procesos de apelación, y por lo tanto la demora total entre la fecha del arresto de las víctimas y la fecha en que sus solicitudes de venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado fueron desestimadas deberían tenerse en cuenta cuando se determine si el Estado ha violado los artículos 7(5), 7(6) y 8(1) de la Convención. En apoyo a sus posiciones, en este sentido, los peticionarios hacen referencia a la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Paul Kelly contra Jamaica,31 en el cual el Comité reafirmó que en todos los casos, y en los casos capitales en particular, el acusado tiene derecho a los procesos penal y de apelación sin demora injustificada, cualquiera que sea el resultado de los procesos judiciales. 69. En varios casos, los peticionarios proporcionan ejemplos específicos sobre la forma en que les fueron negados sus derechos a ser llevados, sin demora, ante un juez, y a ser juzgados dentro de un plazo razonable. A continuación se presentan los detalles de las alegaciones en cada uno de los casos:
70. Los peticionarios en el caso 12.023 (Desmond McKenzie) alegan que el Sr. McKenzie no fue llevado ante un juez hasta tres semanas después de su arresto, en violación del artículo 7(5) y 7(6) de la Convención. Los peticionarios citan la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Peter Grant contra Jamaica,32 en el que el Comité dictaminó que una semana en detención sin ser llevado ante un juez violaba el derecho de la víctima a ser llevado, sin demora, ante un juez. También hacen referencia a la decisión del Comité en el caso Paul Kelly contra Jamaica,33 en el que el Miembro del Comité Wennergren definió "sin demora" como no más de dos a tres días. 71. En sus observaciones sobre la afirmación del Estado de que se permitió a la víctima visitar un hospital después de su arresto y que por lo tanto no estaba detenida, los peticionarios indican que el Sr. McKenzie estuvo bajo custodia. Aunque los peticionarios reconocen que la víctima fue llevada a un hospital después de su arresto, éstos alegan que la víctima estaba esposada e iba acompañada de agentes de policía. Los peticionarios también indican que la víctima estuvo bajo vigilancia mientras permaneció en el hospital y que al final de su visita fue llevada de nuevo a la prisión. Los peticionarios mantienen, por lo tanto, que el Sr. McKenzie estuvo bajo custodia policial desde la fecha de su arresto hasta la fecha de su juicio. También sostienen que no fue llevado "sin demora ante un juez [a fin de que éste] decida sin demora sobre la legalidad de su arresto o detención ", de conformidad con los artículos 7(5) y 7(6), hasta tres semanas después de su arresto. 72. En respuesta a la afirmación del Estado de que, incluso en el caso de que el Sr. McKenzie hubiere estado siempre bajo custodia, su detención no le fue perjudicial ya que se le permitió visitar el hospital, los peticionarios afirman que proporcionar asistencia médica no constituye un trato excepcional para un recluso. Por el contrario, sostienen que equivale a ser una necesidad normal para el trato adecuado y humano de una persona bajo custodia. Los peticionarios exponen además que los razonamientos del Estado no justifican la demora en llevar al Sr. McKenzie ante un juez para decidir sobre la legalidad de su arresto y detención. Asimismo, indican que el Estado no dio ninguna razón por la demora de dos a tres semanas, desde el momento en que la víctima fue dada de alta del hospital y el momento en que fue llevada ante un juez. 73. Por último, los peticionarios alegan que la demora de 30 meses entre el arresto del Sr. McKenzie y su condena en su segundo juicio fue excesiva, contrariamente a lo estipulado en los artículos 5(2) y 7(5) de la Convención, y que la demora total de 4 años y 8 meses que transcurrió entre su arresto y la decisión de su apelación final contraviene el artículo 5 de la Convención, al considerarla una pena o trato cruel, inhumano o degradante. Sostienen, en este sentido, que la necesidad de repetir el juicio fue un fallo del Estado y no puede constituir una excusa por la demora. Los peticionarios se basan en la decisión del caso Pratt & Morgan contra el Procurador General de Jamaica,34 en el que el Comité Judicial del Consejo Privado decidió que ejecutar a un recluso que ha estado detenido en la "celda de los condenados" (para los presos en espera de ejecución) durante un largo período de tiempo violaría la prohibición de una pena inhumana y degradante, de acuerdo con la Sección 17(1) de la Constitución de Jamaica.
74. Los peticionarios en el caso 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey) alegan que hubo una demora prolongada en llevar a las víctimas ante un juez después de sus respectivos arrestos, así como en ser juzgadas. Los peticionarios indican que el Sr. Downer fue arrestado el 30 de abril de 1991. Fue llevado a un hospital después de que la policía le detuviera para el interrogatorio, y fue llevado de nuevo a la comisaría de policía el 8 de mayo de 1991. Sin embargo, no fue llevado ante un juez hasta el 10 de junio de 1991. El Sr. Tracey fue arrestado el 5 de mayo de 1991, pero no fue llevado ante un juez hasta el 10 de junio de 1991. Por consiguiente, pasó más de un mes antes de que las víctimas fueran llevadas ante un juez para revisar sus arrestos y determinar la legalidad de su detención. Los peticionarios declaran que, a pesar de que el Estado niega que dicha demora constituya una violación del artículo 7(5), es responsabilidad del Estado dar explicaciones detalladas sobre el por qué el Estado sostiene que el hecho de que transcurriera un mes desde sus arrestos no constituye una demora desmedida o exagerada. Los peticionarios alegan que la mera negación de una demora no es suficiente. 75. Además, los peticionarios mantienen que se negó a las víctimas el derecho a un juicio rápido, contrariamente a lo estipulado en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, a raíz de la demora de más de tres años y medio en juzgar a las víctimas. Los peticionarios indican que el caso se basó en las pruebas de sólo un testigo, que la investigación policial fue muy breve y que no había pruebas forenses complejas contra las víctimas. Citando la decisión de la Comisión en el caso Giménez contra Argentina,35 los peticionarios alegan que el Estado no ha cumplido con su obligación de justificar la demora haciendo referencia a las suficientes normas pertinentes.
76. Los peticionarios en el caso 12.126 (Dwight Fletcher) alegan que el Estado no cumplió con los requisitos de los artículos 7(4), 7(5) y 8(1) de la Convención. Los peticionarios indican que el Sr. Fletcher no fue llevado ante un juez para determinar la legalidad de su detención hasta tres semanas después de su arresto. También sostienen que hubo una demora de dos años y nueve meses entre el arresto de la víctima y su condena, y que transcurrieron otros dos años y cinco meses desde la fecha de su condena hasta la fecha de la sentencia de su apelación ante el Consejo Privado. Los peticionarios alegan, por lo tanto, que el Estado fracasó en llevar, sin demora, a la víctima ante un juez y en que ésta fuera juzgada "dentro de un plazo razonable", tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Convención. 77. Los peticionarios también alegan que la detención de la víctima en la celda de los condenados desde su condena del 2 de agosto de 1996 viola los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.
78. Los peticionarios en el caso 12.107 (Carl Baker) afirman que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin una demora injustificada, de acuerdo con el artículo 8(1) de la Convención, incluye todos los procesos de apelación. Los peticionarios indican, además, que hubo una demora de un año y tres meses desde el arresto de la víctima hasta que ésta fue juzgada, y alegan que tal demora fue exagerada, contrariamente a lo que dispone el artículo 8(1) de la Convención. 79. En respuesta a la afirmación del Estado en su contestación a la petición, que parte de la demora en juzgar a la víctima se debía a la interposición de una investigación preliminar, los peticionarios indican que la investigación preliminar no precisaba, ni debía precisar, del transcurso de un año y tres meses en las circunstancias del caso de la víctima. Tal y como indicó el Estado, la finalidad de una investigación preliminar es establecer los hechos básicos a fin de determinar si se puede presentar un caso prima facie contra el acusado. Los peticionarios reconocen que en los casos donde hay muchos testigos y las pruebas son complejas, la investigación preliminar puede llevar varios meses. En este caso, sin embargo, los peticionarios indican que sólo había cinco testigos, aparte de la víctima, dos de los cuales eran detectives. Por lo tanto, los peticionarios sugieren que el Estado no ha justificado la demora de un año y tres meses en el juicio de la víctima.
80. Los peticionarios, en cada uno de los cinco casos que son el tema de este Informe, también alegan que las condiciones en que las víctimas han estado detenidas por el Estado constituyen una violación de los derechos de cada víctima, de acuerdo con el artículo 5(1) de la Convención, a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como el derecho a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo con el artículo 5(2) de la Convención. En sus presentaciones, los peticionarios proporcionan información sobre las condiciones generales de la infraestructura penitenciaria en Jamaica. Los peticionarios también proporcionaron información sobre las condiciones de detención particulares experimentadas por las víctimas en cada uno de sus casos. Por último, los peticionarios en el caso 12.023 (Desmond McKenzie) alegan que el Estado violó los artículos 5(4) y 5(6) de la Convención, también en relación con las condiciones de detención de la víctima.
81. Respecto a las condiciones de las instalaciones de detención en Jamaica en general, los peticionarios hacen referencia a los informes elaborados por varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre las condiciones de las prisiones y centros de detención del Estado. Estas organizaciones incluyen Americas Watch: Condiciones de las Prisiones en Jamaica (1990); Ombudsman de las Prisiones de Jamaica: Prisiones y Centros de Detención (1983); Americas Watch: La pena de muerte, las condiciones carcelarias y la violencia en las prisiones (1993); Consejo de Derechos Humanos de Jamaica: Un Informe sobre el papel que desempeña el Ombudsman del Parlamento en Jamaica (Verano 1994); Amnistía Internacional: Propuesta para una Investigación sobre la muerte y el maltrato de reclusos en la Prisión del Distrito de St. Catherine (1993), y Americas Watch: Los Derechos Humanos en Jamaica (abril de 1993). Estos informes incluyen información sobre las condiciones físicas de las cárceles y los presos, el trato a los presos por parte del personal penitenciario y la situación de las instalaciones, los programas médicos y los medios educativos y laborales en varias prisiones y centros de detención de las comisarías, juzgados o dependencias judiciales o policiales en Jamaica. 82. Según estos informes, las condiciones de las instalaciones de detención en Jamaica son precarias, y en muchos casos, no cumplen las normas prescritas por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos de Jamaica, por ejemplo, declaró en 1994 que: "A pesar de que Jamaica se enfrenta a una falta grave de recursos, y todavía impone la pena de muerte, esto no libra al gobierno de tener que asegurar el trato humano de las personas que se encuentran bajo custodia del Estado". Además, el Ombudsman de las Prisiones de Jamaica indicó que "no se ha hecho ningún esfuerzo genuino por parte del Ministerio correspondiente (el Ministerio de Servicios Penitenciarios) u otro Ministerio a fin para solucionar los graves problemas que se han enumerado". 83. Los peticionarios informan de manera colectiva que las víctimas están detenidas en "las celdas de los condenados" de la Prisión del Distrito de St. Catherine, la cual fue construida en el siglo XVIII y fue antiguamente un mercado de esclavos. Los peticionarios exponen que las víctimas están encerradas en sus celdas durante 23 horas al día y no disponen de un colchón, ropa de cama o servicios higiénicos. También alegan que las celdas de las víctimas no tienen la ventilación adecuada ni luz eléctrica. Los reclusos no tienen acceso a servicios médicos ni psiquiátricos y la comida y el agua que se les proporciona no son adecuadas. Los peticionarios también indican que no hay mecanismos de reclamación adecuados o eficaces para abordar las quejas de los presos. 84. Los peticionarios, en todos los casos, también proporcionaron detalles sobre las condiciones de detención que supuestamente han experimentado las víctimas en estos casos, como se especifica seguidamente:
85. Los peticionarios en el caso 12.023 (Desmond McKenzie) alegan violaciones de los artículos 5(1), 5(2), 5(4) y 5(6) de la Convención, dadas las precarias condiciones carcelarias, el maltrato que la víctima recibió durante su detención, y el hecho de que la víctima estuvo detenida juntamente con personas condenadas durante su detención previa al juicio. Los peticionarios alegan que durante su detención previa al juicio, el Sr. McKenzie estuvo sometido a un trato inhumano y degradante al ser obligado a compartir celdas con otros 12 o 15 reclusos en los centros de detención de Chapelton, May Pen y Four Paths, y en la Prisión del Distrito de St. Catherine. Los peticionarios alegan que la víctima, mientras estaba en prisión preventiva, estuvo detenida juntamente con presos condenados en la Prisión del Distrito de St. Catherine, contrariamente a lo estipulado en el artículo 5(4) de la Convención. Además, sostienen que las celdas en las que la víctima estuvo detenida tenían un olor nauseabundo y estaban infestadas de moscas y gusanos. Asimismo, las celdas no tenían luz eléctrica, ni muebles o un lugar donde dormir, excepto dos losas de hormigón, y los "baños" y pasillos de la prisión estaban repletos de gusanos y moscas. Los peticionarios también indican que los reclusos sólo se podían bañar con una manguera de jardín y que no había instalaciones donde hacer ejercicio, ni medios educativos o libros. La víctima indica que fue golpeada en el centro de detención de Four Paths, pero que no pudo identificar a los funcionarios que le asaltaron. 86. En otra ocasión, los peticionarios alegaron que la víctima estuvo detenida en una celda de 9 pies por 6 pies, en la Prisión del Distrito de St. Catherine, la cual compartía con otros dos presos. El baño se encontraba fuera de la celda y no había ningún cubo para usar como retrete dentro de la celda. Por consiguiente, la víctima sufrió hambre la mayor parte del tiempo para no tener necesidad de ir al baño. No había lavaderos, instalaciones donde hacer ejercicio ni medios educativos. Además, los peticionarios indican que la víctima fue golpeada. Por ejemplo, los peticionarios alegan que el 28 de febrero de 1995, un recluso derribó una valla. A la mañana siguiente, varios guardias sin identificar entraron en la celda de la víctima y le golpearon con bastones, repitiendo este tipo de acto en la celda vecina. La víctima recibió un corte en la cabeza que dejó de sangrar ese mismo día y tuvo dolores de estómago durante cuatro días y contusiones en su espalda. Solicitó ver a un doctor pero se le negó tratamiento médico. La víctima también alega que se quejó al guardia supervisor, pero que sus quejas no sirvieron de nada. 87. Según los peticionarios, la víctima también ha tenido problemas en la espalda desde el principio de su detención, los cuales son muy dolorosos. La víctima alega que por la mañana tiene que andar con sus manos y rodillas hasta que su espalda entra en calor. La víctima indica que se ha estado quejando sobre sus problemas al Estado durante cuatro años, y no ha sucedido nada. La víctima sólo ha podido ver a un médico una vez, el cual le recetó medicinas, pero la dirección de la prisión no le proporciona tales medicinas. La víctima también sostiene que ha tenido tiña en su tobillo y pie izquierdo durante unos tres años, y que cada vez que pone su nombre en una lista para ver a un médico no tiene ningún éxito. Intenta no quejarse porque, si lo hace, corre el riesgo de ser golpeado o de ser castigado sin comida o agua. Los peticionarios también alegan una violación del artículo 5(6) de la Convención porque no hay medios educativos donde la víctima está detenida y, por lo tanto, sostienen que esto constituye un fallo del Estado en imponer una sentencia cuyo objetivo es la reforma y readaptación social de los presos. 88. Los peticionarios también han presentado información sobre tres incidentes específicos de abuso contra la víctima. Los peticionarios indican que el 5 de marzo de 1997, después de un intento de fuga por parte de otros cuatro presos, la víctima fue golpeada, destrozaron sus anteojos y éstos no fueron remplazados durante 14 meses, después de haberlo solicitarlo en muchas ocasiones. Además, destruyeron y quemaron las pertenencias de la víctima, incluidas sus prendas de vestir, la pasta de dientes, el cepillo de dientes, las transcripciones de las actuaciones judiciales y su correspondencia personal y legal. La víctima afirma que se quejó al Ombudsman local el 10 de marzo de 1997, el 7 de agosto de 1997, y el 13 de octubre de 1997, pero que la dirección de la prisión no investigó ese incidente. Después de este incidente, se privó a la víctima de tratamiento médico. Los peticionarios también alegan que sin sus anteojos, la víctima no podía leer o escribir y por lo tanto tuvo dificultades para preparar su recurso de apelación. Los peticionarios alegan, por lo tanto, que la destrucción de la correspondencia, de las transcripciones de las actuaciones judiciales y de los anteojos también violó su derecho, de acuerdo al artículo 8(2)(d) de la Convención, de defenderse personalmente y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. 89. También según los peticionarios, el 3 de agosto de 1997, la víctima fue asaltada y amenazada por un guardia llamado Ferguson. Los peticionarios alegan que el guardia permitió a la víctima salir de la celda para bañarse, pero que después Ferguson encerró de nuevo a la víctima en su celda cuando todavía tenia champú en su cabello. El guardia Ferguson abrió entonces la celda de la víctima y le dijo que saliera. Cuando la víctima se negó, el guardia Ferguson entró en la celda de la víctima y rompió su bombilla. El guardia cerró entonces la celda y dijo a la víctima que mejor que no le encontrara fuera de su celda, porque si así fuere, le mataría antes de que lo hiciera el Gobierno. El guardia agregó que podía matar a cualquier persona sin meterse en líos. La víctima informó del incidente al Departamento de Servicios Penitenciarios ese mismo día. 90. Los peticionarios también exponen que el 3 de abril de 1998, la víctima estaba detenida en su celda mientras la rociaban de insecticida. La víctima indica que durante este tiempo prácticamente no se podía respirar y que fue forzada a comer en ese ambiente. No se permitió a la víctima salir de su celda hasta el próximo día, y sólo durante una hora.
91. Los peticionarios en el caso 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey) alegan violaciones de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención porque el Estado rehusó a hacerse cargo de los cuidados médicos adecuados para el Sr. Downer durante su interrogatorio y detención, lo cual alegan constituye tortura y trato cruel e inhumano. Los peticionarios exponen que la dirección de la prisión se negó a prestar atenciones médicas al Sr. Downer respecto a una herida de bala en su estómago que sufrió durante el intento de robo la noche antes de su arresto. En vez de eso, la policía llevó a la víctima al centro de detención de la comisaría donde estuvo detenido para el interrogatorio. Al fin, la víctima fue trasladada al Hospital Público de Kingston para recibir atención médica y permaneció en el hospital durante 8 días. Después fue encarcelado de nuevo en una celda sin servicios higiénicos, a pesar de que sus heridas todavía eran graves y requerían cuidados. En la celda de los condenados, el Sr. Downer se quejó 6 veces a la dirección de la prisión durante un período de 5 meses antes de poder comunicar a un médico su dolor.36 Los peticionarios mantienen que el Sr. Downer continúa padeciendo dolores a raíz de sus heridas de bala, y que la dirección de la prisión continúa negándole los cuidados médicos apropiados.37 92. Por último, los peticionarios alegan que las víctimas están encerradas en sus celdas durante 23 horas al día y no disponen de un colchón o ropa de cama. Las víctimas tampoco disponen de servicios higiénicos adecuados y se ven forzadas a utilizar un cubo como retrete. Los peticionarios alegan que las celdas no tienen ventilación adecuada ni luz eléctrica, que los reclusos no tienen acceso a servicios médicos o psiquiátricos y que la comida y el agua que se les proporcionan no son adecuadas.
93. Los peticionarios en el caso 12.107 (Carl Baker) alegan que las condiciones carcelarias de la víctima violan su derecho a un trato humano, de acuerdo con el artículo 5 de la Convención, así como las Normas 86 a 91 del Reglamento de las Instituciones Penitenciarias de Jamaica (Centro Penitenciario para Adultos) de 1991. Los peticionarios alegan que el Sr. Baker ha estado detenido en condiciones pésimas desde su arresto. También alegan que el Sr. Baker ha estado sometido a un trato cruel, inhumano y degradante por parte de los agentes de policía en los centros de detención de la comisaría y por parte de los guardias en la Prisión del Distrito de St. Catherine. Los peticionarios exponen que la víctima ha estado sometida a torturas mentales y físicas tanto por parte de la policía antes de su juicio, como por parte de los guardias mientras se encontraba en prisión preventiva en el centro de detención de St. Elizabeth y los guardias en la Prisión del Distrito de St. Catherine, y que continua recibiendo amenazas de abuso físico. La víctima ha sido asaltada mientras se encontraba en prisión preventiva en la prisión del Distrito de St. Catherine y se le niega la atención médica adecuada. Ha recibido amenazas periódicamente por parte del personal penitenciario y las amenazas más recientes contra su vida han sido a raíz de las quejas que ha presentado a sus abogados, al superintendente de la prisión y a oficiales del Gobierno sobre el trato que recibe en prisión. 94. Por ejemplo, los peticionarios alegan que el 11 de agosto de 1995, el primer día del interrogatorio de la policía después de su arresto, la víctima fue golpeada mientras permanecía bajo custodia. De forma similar, los peticionarios sostienen que los funcionarios penitenciarios golpearon duramente a la víctima y destruyeron sus pertenencias después de un intento de fuga por parte de otros reclusos el 5 de marzo de 1997. La víctima supuestamente informó del incidente al Ombudsman del Parlamento, pero no ha recibido ninguna respuesta en relación a su demanda. Además, según los peticionarios, un guardia llamado Sr. Onnis amenazó de muerte a la víctima el 16 de marzo de 1999, y dijo a la víctima que no tenía derechos en la prisión porque había sido llevada allí para morir. Adicionalmente, los peticionarios indican que el 7 de abril de 1999, la sección de la prisión en la que se encontraba la víctima fue registrada por funcionarios, entre ellos, guardias, agentes de policía y soldados. Alegan que los guardias derramaron el agua que la víctima tenia para beber sobre sus papeles, documentos y ropa de cama. Cuando la víctima gritó, durante el transcurso del registro, un soldado le amenazó a punta de pistola, diciéndole que se callara porque era un hombre condenado que había sido llevado a la prisión para morir. Los peticionarios también indican que la víctima recibió una paliza sin provocación en su cara y estómago por parte de un guardia, el Sr. Burke, y que se le comunicó que se le mataría la próxima vez que ocurriera algo en las celdas de los condenados que se encuentran en espera de ejecución. 95. Respecto a sus condiciones carcelarias, los peticionarios afirman que la víctima está encerrada en su celda 23 horas al día y que se le niegan los cuidados médicos apropiados, en parte porque su medicación está caducada. Alegan que en la celda de la víctima no hay ni la ventilación ni la luz adecuadas y que se priva a la víctima de la ropa de cama necesaria y servicios higiénicos adecuados, de manera que debe utilizar un cubo como retrete. La comida y el agua de la víctima no son adecuadas ya que están sucias, y el tiempo de visita con su familia está limitado a una visita al mes y a dos o tres minutos por visita. Los peticionarios también alegan que no hay un mecanismo apropiado para que los presos puedan presentar quejas sobre las condiciones carcelarias.
96. Los peticionarios en el caso 12.126 (Dwight Fletcher) alegan violaciones de los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) debido al trato recibido por la víctima durante su detención, y el hecho de que estuvo detenida con presos condenados antes de su condena. Respecto al articulo 5(4) de la Convención, los peticionarios alegan que la víctima estuvo detenida con presos condenados durante el tiempo de detención previo al juicio, en la Prisión del Distrito de St. Catherine, en la Penitenciaría General y en la Comisaría de Mandeville. 97. Los peticionarios también han hecho referencia a instancias especificas durante las cuales la víctima fue golpeada y recibió amenazas mientras estaba detenido. Los peticionarios exponen, por ejemplo, que después de su arresto el 21 de noviembre de 1993, el Sr. Fletcher fue maltratado y golpeado con bastones en la comisaría de Montego Bay por el Sgt. Bowen y otros dos agentes, primero en la comisaría y después en un lugar cerca del río. Durante este incidente, los agentes dispararon a la oreja de la víctima, le sacaron las esposas y le dijeron que corriera, pero ésta se negó. Continuaron golpeando a la víctima y "aplastaron" sus dedos de las manos con los tacones de sus botas. Cuando los agentes le llevaron de nuevo a la comisaría, el Superintendente Morrison le preguntó si estaba preparado para decirles dónde estaba "Watson". En este momento, la víctima había sido golpeada tan duramente que no podía ni reconocer su propio nombre, y continuaron golpeándole hasta que quedó inconsciente. 98. De forma similar, los peticionarios indican que la víctima fue llevada a la comisaría de Mandeville el 22 de noviembre de 1993, donde el Caporal Anderson visitó su celda, le sacó al pasillo y golpeó a la víctima en el estómago hasta que no pudo levantarse. Posteriormente, el 24 de noviembre de 1993, otro agente de policía, el Detective Daley, llevó a la víctima a la oficina del Superintendente Adjunto Campbell, donde interrogaron a la víctima y le golpearon hasta que le salió sangre de las orejas cuando se negó a firmar un documento con algo escrito. Después de una semana en Mandeville, se llevó a la víctima a la comisaría de Porus donde fue esposada, se le negó comida durante el transcurso de tres a cuatro días, y no se le permitió utilizar el baño. Los peticionarios describen varios otros incidentes específicos durante el período de detención de la víctima antes del juicio, en el que fue golpeada y recibió amenazas en varias comisarías de policía y centros de detención, entre ellos la comisaría de policía de Mandeville, la comisaría de policía de Cross Keys y la prisión de Kendal. 99. Los peticionarios también hacen referencia a caos de abuso sufridos por la víctima durante su detención después de la condena. Por ejemplo, en la Prisión del Distrito de St. Catherine en 1997, los peticionarios alegan que la víctima fue golpeada por más de dos docenas de guardias durante un motín en esa prisión y sufrió heridas en todo su cuerpo. Puesto que la víctima había estado detenida en la prisión sólo durante una semana, no pudo identificar a ninguno de los guardias que participaron en el incidente. Además, los peticionarios declaran que la celda de la víctima fue registrada el 8 de abril de 1999, y durante el registro los guardias destruyeron las transcripciones de las actuaciones judiciales de la víctima y otros documentos legales, derramando agua encima de los mismos. Los peticionarios añaden que un guardia llamado Cabo Kennedy desnudó a la víctima de la cintura para abajo y lo alzó tomándolo de sus testículos, causando a la víctima un gran dolor. La víctima informó del incidente a otro guardia, Samuel Heslop, el 12 de abril de 1999, el cual le dio autorización para ir al quirófano de la prisión, pero un guardia que formaba parte del personal médico negó acceso a la víctima a dicho quirófano. 100. En cuanto a las condiciones carcelarias de la víctima en general, los peticionarios alegan que le mantienen incomunicado en una celda de 9 pies por 6 pies durante 23 horas al día. La víctima no dispone de ningún tipo de cama donde dormir, con la excepción de un colchón de espuma, y debe utilizar un cubo como retrete. Su celda no tiene ventilación adecuada ni luz eléctrica. Además, la comida y el agua que le proporcionan no son las adecuadas y no se le suministra la medicación correcta que le recetó un médico. Los peticionarios también sostienen que no existe un mecanismo adecuado para abordar las reclamaciones de los presos respecto a las condiciones carcelarias.
101. Los peticionarios en el caso 12.146 (Anthony Rose) alegan que las condiciones de detención de la víctima violan el artículo 5 de la Convención, así como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. Los peticionarios afirman que las condiciones de detención de la víctima están muy por debajo de las normas humanas. Está detenido en una celda de 8 pies por 5 pies, la cual está repleta de cucarachas y otros insectos, durante 23 horas al día. La víctima no dispone de un colchón y duerme en una losa de hormigón, junto a una cloaca llena de basura que se encuentra frente a su celda y que desprende un olor nauseabundo. La víctima tampoco dispone de la higiene adecuada y debe utilizar un cubo como retrete. Las celdas no tienen la ventilación adecuada ni luz eléctrica, y a la víctima se le sirve agua con impurezas y comida deplorable, como carne descompuesta. Los peticionarios también alegan que en las prisiones no hay servicios médicos ni psiquiátricos. Esto se basa, en parte, en el hecho de que la víctima ha solicitado dos veces ver a un médico en la prisión, y en cada ocasión tuvieron que transcurrir unos cuatro meses para, finalmente, poder ver a un médico. Los peticionarios también indican que no hay un mecanismo de reclamaciones adecuado o eficaz para abordar las quejas de los reclusos. 102. Además, los peticionarios alegan que se han violado los derechos de la víctima de acuerdo con los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, porque la ejecución de la pena de muerte mediante el ahorcamiento es una pena cruel, inhumana y degradante. En este sentido, los peticionarios alegan que se niega a la víctima el derecho a disputar en cualquier tribunal interno que la ejecución de la pena de muerte mediante el ahorcamiento es inconstitucional, ya que la Sección 17(2) de la Constitución de Jamaica38 está redactada de forma que protege contra cualquier ataque a las leyes establecidas antes de la independencia. Por consiguiente, los peticionarios sostienen que una disputa sobre la práctica del ahorcamiento sólo puede presentarse ante la Comisión Interamericana, de acuerdo con la Convención Americana. 103. En apoyo a su posición de que la ejecución mediante el ahorcamiento constituye un castigo o trato cruel, inhumano o degradante, los peticionarios presentaron declaraciones juradas de tres médicos, los cuales describen los efectos físicos del ahorcamiento. Éstas incluyen una declaración jurada del Dr. Harold Hillman el 28 de abril de 1999, en la cual el Dr. Hillman hace varias observaciones detalladas respecto al impacto fisiológico del ahorcamiento sobre un recluso. Menciona, por ejemplo, que durante el ahorcamiento la muerte viene producida por lenta estrangulación y asfixia, durante lo cual el recluso experimenta reacciones físicas humillantes y degradantes, tales como sudor, babas y temblores. Además, al colocar la soga entre la barbilla y la laringe, el recluso no puede gritar porque sus cuerdas vocales están obstruidas y comprimidas, lo cual causa mucha angustia. Según el Dr. Hillman, el ahorcamiento también es humillante porque el recluso está enmascarado y sus muñecas y tobillos están atados, y como consecuencia el recluso no puede reaccionar a su dolor, angustia y sentimiento de asfixia mediante las respuestas fisiológicas normales de gritar o moverse violentamente. 104. Los peticionarios también alegan que, a pesar de que el artículo 4(2) de la Convención permite la pena de muerte en países que no la han abolido, el artículo 4 no puede contradecir el artículo 5 de la Convención. Los peticionarios alegan que la ejecución mediante el ahorcamiento contraviene normas de comportamiento humano internacionalmente reconocidas, tal y como dispone el artículo 5(2) de la Convención y, por consiguiente, que el artículo 4(2) de la Convención no puede ser el fundamento en que se basa el Estado para permitir el ahorcamiento como método de ejecución. En apoyo a esta posición, los peticionarios citan la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Ng contra Canadá,39 en el cual el Comité declaró que "cuando se impone la pena capital, la ejecución de la sentencia debe cumplirse de forma que cause el menor sufrimiento físico y mental posible".
105. Respecto a las normas jurídicas que deberían considerarse para determinar si las condiciones carcelarias constituyen o no violaciones del artículo 5 de la Convención, los peticionarios de los casos que se encuentran actualmente ante la Comisión se basan colectivamente en varias disposiciones de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Éstas incluyen el artículo 10, el cual dispone que los locales destinados a los reclusos deberán "satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación".40 Los peticionarios también citan varias decisiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Europea de Derechos Humanos relacionadas con el trato humano en el ámbito de condiciones carcelarias. Éstas incluyen el caso Mukong contra Camerún,41 en el que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicó que deben observarse ciertas condiciones mínimas de detención, sin tener en cuenta el nivel de desarrollo del Estado parte. También hicieron referencia al caso Greek,42 en el cual la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidieron que las condiciones carcelarias pueden equivaler a trato inhumano cuando esas condiciones implican hacinamiento, servicios higiénicos y facilidades para dormir inadecuadas, comida y espacios de recreo inapropiados y la detención estando incomunicado. 106. Además, los peticionarios en los casos 12.023 (Desmond McKenzie), 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey), 12.107 (Carl Baker), y 12.126 (Dwight Fletcher) exponen que la detención de las víctimas en estos casos en condiciones inhumanas y degradantes debería ser considerada de manera que el cumplimiento de sus penas de muerte es ilegal, de la misma manera que el Comité Judicial del Consejo Privado decidió, en el caso Pratt y Morgan [1994] 2 A.C. 1 (P.C.), que la detención prolongada después de la condena hace que la posterior ejecución sea ilegal.
107. Los peticionarios en los cinco casos de los que trata este Informe alegan que el Estado ha violado los derechos de las víctimas de esos casos a un juicio imparcial, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, basándose en uno o más fundamentos: que el juez de primera instancia no era competente o imparcial; que las víctimas no fueron notificadas de las acusaciones formuladas contra ellas; que no se proporcionó a las víctimas el tiempo o medios adecuados para preparar sus defensas; y que no se proporcionó a las víctimas una representación legal competente durante sus procesos penales. Algunos de los peticionarios también han alegado que las violaciones de los derechos de las víctimas conforme al artículo 8 de la Convención hacen que sus ejecuciones sean arbitrarias, contrariamente a lo estipulado en el artículo 4 de la Convención. 108. Los detalles de las alegaciones en cada caso son los siguientes:
109. Los peticionarios alegan que el Estado violó el derecho a un juicio imparcial del Sr. McKenzie porque el juez de primera instancia no fue imparcial y porque no se proporcionó al Sr. McKenzie una representación legal adecuada. Más particularmente, los peticionarios sostienen que el Estado violó los derechos del Sr. McKenzie de acuerdo con el artículo 8(1) de la Convención, porque el tratamiento que hizo el juez de primera instancia de las pruebas, sus comentarios y resumen de los hechos durante el juicio, y su conducta en general, fue tendenciosa y perjudicial. Los peticionarios alegan que el juez ridiculizó al abogado del Sr. McKenzie y dijo al jurado que el caso del Sr. McKenzie no se trataba de un homicidio accidental, lo cual era la base de la defensa del Sr. McKenzie. Por lo tanto, los peticionarios alegan la negación de un juicio imparcial teniendo en cuenta la falta de justicia e imparcialidad. 110. En apoyo a su posición, los peticionarios alegan en su presentación ante la Comisión fechada el 18 de agosto de 1998, que el Estado "confesó" que las instrucciones del juez al jurado en el juicio del Sr. McKenzie fueron parciales. Los peticionarios afirman que esta admisión apoya sus presentaciones de acuerdo con el artículo 8(1) de la Convención y que, por lo tanto, la ejecución del Sr. McKenzie violaría el artículo 4 de la Convención. También rechazan la opinión del Estado de que la confesión fue errónea. En vez de eso, los peticionarios sugieren que en todas las circunstancias la confesión se hizo en ese momento de buena fe y, por lo tanto, se debería impedir al Estado que modifique la posición expresada en su respuesta original a la petición. Los peticionarios sugieren que la Comisión debería revisar el caso del Sr. McKenzie de acuerdo con la presentación original o resolver cualquier duda sobre la intención del Estado en su respuesta a favor de la víctima. 111. Adicionalmente, los peticionarios alegan que el Estado ha violado el artículo 8(2) de la Convención, porque no se proporcionó al Sr. McKenzie la representación legal adecuada. Los peticionarios sostienen que el juez del juicio no quiso autorizar una breve postergación el primer día del juicio del Sr. McKenzie, a pesar de que sus representantes legales no estaban presentes ni disponibles. Puesto que sus abogados estaban ausentes y el juez no quiso postergar el juicio, el Sr. McKenzie se vio obligado a llevar a cabo las repreguntas dirigidas contra el testigo principal de la parte acusadora, Marlene Dawson, sin tener ningún tipo de experiencia previa o conocimiento sobre cuestiones jurídicas.43 112. En respuesta a las observaciones del Estado, los peticionarios reconocen que el derecho a asesoramiento jurídico o legal de acuerdo con la Constitución de Jamaica no es un derecho absoluto, tal y como decidió el Comité Judicial del Consejo Privado en el caso Robinson contra R.44 Los peticionarios mantienen, sin embargo, que el acusado en el caso Robinson había solicitado postergaciones o recesos en el pasado. Por otro lado, en el caso del Sr. McKenzie ésta era la primera solicitud de postergación. Los peticionarios alegan que el juez no consideró este hecho de forma pertinente al negar el receso. 113. Los peticionarios alegan, además, que las violaciones del artículo 8 concernientes a la víctima también constituyen violaciones de los artículos 4 y 5 de la Convención, teniendo en cuenta que condenar a una persona a muerte después de un juicio sin las debidas garantías constituye un trato cruel e inhumano, y que eso conlleva la privación arbitraria de la vida.
114. Los peticionarios en el caso 12.044 (Andrew Downer y Alphonso Tracey) alegan que el Estado denegó a las víctimas el derecho a recibir una notificación detallada de las acusaciones formuladas contra ellas, contrariamente al artículo 8(2)(b) de la Convención. Los peticionarios indican que la acusación formal contra ellos fue modificada durante su juicio, en violación de su derecho a un juicio imparcial. La modificación tuvo lugar durante el juicio, después de que testificaran el Sr. Riley y uno de los agentes que estuvo presente en la identificación en rueda de la víctima. La parte acusadora modificó las acusaciones a fin de incluir la acusación de homicidio en el transcurso de robo, o para llevar a cabo un robo, después de que el juez dictaminara que no había fundamentos para la acusación de homicidio en el transcurso o intento de llevar a cabo un acto terrorista. El juez de primera instancia permitió la modificación sin tener en cuenta las objeciones del abogado defensor. Como resultado, los peticionarios alegan que se privó a las víctimas de su derecho a una notificación previa y detallada de las acusaciones formuladas contra ellas, con el fin de concederles el tiempo y medios necesarios para preparar su defensa y los interrogatorios de los testigos conforme a tales acusaciones. 115. Los peticionarios también alegan que una violación del artículo 8 conlleva una violación del artículo 4 de la Convención porque su caso está relacionado con la imposición obligatoria de la pena de muerte. Los peticionarios sostienen que la imposición de una sentencia de muert |