CUBA 

            I.          ANTECEDENTES 

            1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba.  El objeto del presente informe es hacer un seguimiento a los hechos que han acontecido en Cuba en el campo de los derechos humanos, los cuales requieren de una consideración especial.  Es pertinente indicar, asimismo, que el principal criterio para la elaboración del presente informe es la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la letra señala lo siguiente: 

                        Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. 

            2.         La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración del presente informe, tales como testimonios de víctimas que han sufrido violaciones a sus derechos en Cuba, denuncias formuladas contra el Estado cubano, y abundante información proveniente de diversas organizaciones no gubernamentales tanto de Cuba como del exterior. 

            II.          COMPETENCIA DE LA COMISIÓN 

            3.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos siempre ha sostenido que el Estado cubano es parte en los instrumentos internacionales que, en el ámbito del hemisferio americano se establecieron inicialmente a fin de proteger los derechos humanos:  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.  Ese Estado, igualmente, suscribió la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago, Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "encargada de promover el respeto de tales derechos".[1] 

            4.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta excluyó al Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participación en el sistema interamericano.  Confirma esta posición los términos empleados en esa Resolución, las intervenciones durante los debates en que ella se aprobó y las demás actuaciones en el seno de la Organización respecto a este punto.  Sin embargo, se ha impugnado que tal diferencia entre Gobierno y Estado tenga validez, por lo cual la exclusión del Gobierno implica también la exclusión del Estado cubano.[2] 

            5.         Lo anteriormente señalado es sustentado por la Comisión en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, cuando señala que a criterio de la Comisión, Gobierno y Estado son dos conceptos jurídica e institucionalmente diferenciables, no sólo en el ámbito de la teoría jurídica, sino también, en el de la práctica. 

            6.         La Comisión Interamericana considera, por otra parte, que "en el caso de Cuba la exclusión de su Gobierno mal podría determinar la pérdida de la calidad de Estado miembro ya que, dentro del sistema de la Carta de la OEA, sólo existe un caso en el que un Estado puede perder tal calidad: el previsto en el artículo 4, es decir, en la hipótesis del ingreso a la Organización de una nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros.  A diferencia de la Carta de Naciones Unidas, que contempla la posibilidad de expulsar a un Estado miembro que viole repetidamente los principios contenidos en ella (artículo 6), la Carta de la OEA no considera esa posibilidad.  De allí que la Comisión estime que el carácter de Estado miembro constituye un derecho de acuerdo a las previsiones de la Carta, y por ser tal, ningún Estado puede ser privado de esa calidad; la condición de Estado miembro sólo puede ser renunciada por el Gobierno que considere que dicha medida es pertinente, pero no puede ser perdida por medio de la aplicación de una sanción que no está contemplada en la Carta".[3] 

            7.         Fue el Gobierno cubano el excluído del sistema interamericano y no el Estado.  Y, por tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo concerniente a los derechos humanos.  Otro argumento adicional que la Comisión Interamericana debe puntualizar es que el propósito de la Organización de los Estados Americanos al excluír a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano.  La exclusión de ese Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. 

            8.         En cuanto a la consideración del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la OEA, es pertinente indicar que cuando se incluye un informe especial sobre uno de los Estados miembros, puede dar origen a que los representantes de dicho país realicen las observaciones que estimen convenientes.  La Asamblea General, en su carácter de órgano supremo de la Organización, puede adoptar las decisiones que considere oportunas, pero no posee la facultad de modificar los informes aprobados por la Comisión Interamericana.  Por consiguiente, no puede considerarse que ante ella se ejerza el derecho a la defensa por parte de un país. 

            III.         CONSIDERACIONES GENERALES 

            9.         Antes de iniciar el análisis sobre la situación general de los derechos humanos en Cuba, la Comisión Interamericana considera necesario referirse a los últimos antecedentes con que cuenta al respecto: las conclusiones y recomendaciones de su último informe.[4]  Todo ello con el objeto de determinar si el Estado cubano ha adoptado alguna medida o si en su defecto se ha producido algún tipo de reforma política tendiente a mejorar la situación de los derechos humanos en Cuba. 

            10.       En este sentido, dentro del marco de sus conclusiones en su Informe Anual de 1994, la Comisión señaló inter-alia que, "la represión del Gobierno en contra de toda forma de discrepancia política, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al Partido de Gobierno, la falta de garantías contra la detención arbitraria y las condiciones deliberadamente severas y degradantes de las cárceles cubanas, unida a la grave situación económica, constituyen un peligroso potencial de conflictos sociales y es motivo de profunda preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".[5]  Más adelante, la Comisión agregó que, "En consecuencia, (..) [resulta] absolutamente necesario e impostergable que el  Gobierno cubano inicie reformas políticas y económicas a fin de evitar que la situación se deteriore aún más.  Si el actual sistema se mantiene, el resultado sería sumamente grave para la situación de los derechos humanos en general".[6] 

            11.       Las diversas fuentes de información con que ha contado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos coinciden en señalar que durante el período cubierto por el presente informe, el Estado cubano adoptó una serie de medidas positivas en materia de derechos humanos. 

            12.       Las principales medidas adoptadas por el Estado cubano son las siguientes: 

            a.         El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Dr. José Ayala Lasso, visitó Cuba, gracias a la anuencia otorgada por el Estado cubano. 

            b.         Se permitió la visita al país de representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales con el objeto de observar la situación de un grupo de presos políticos.  Esta visita permitió la liberación de 22 reclusos que cumplían condenas por delitos políticos --antes de cumplir sus sentencias-- sin la condición de abandonar el país. 

            c.         El 17 de mayo de 1995, el Estado cubano ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. 

            d.         En el mes de septiembre de 1995, el Estado cubano aprobó una ley de inversión extranjera.  Independientemente de las observaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza a dicha ley a partir del párrafo 84 del presente informe, la misma considera positiva el inicio de medidas que permitan una apertura económica en Cuba. 

            e.         El Estado permitió en el mes de noviembre de 1995, la celebración de una conferencia en el país sobre "La Nación y la Emigración", propiciando así un espacio de diálogo entre cubanos del interior y del exterior, aunque todavía limitado a cuestiones muy específicas. 

            f.          En 1996, una institución académica interamericana, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuya sede está en San José, Costa Rica, realizó una primera actividad con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (equivalente de los Colegios de Abogados en otros países), culminando así con un proceso de consulta iniciado en mayo de 1994.  La primera misión de promoción del IIDH a Cuba se realizó en mayo de 1994, y desde el Primer Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (1983), el IIDH ha invitado a ciudadanos cubanos y a personalidades que residen fuera de Cuba a participar en este ejercicio académico interamericano.  En efecto, con una actividad titulada "Seminario sobre Derechos Humanos" realizada del 30 de mayo al 1 de junio de 1994, en La Habana, en cooperación con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), el IIDH ha iniciado, en forma única en el ámbito interamericano --al menos hasta la fecha--, su trabajo en materia de derechos humanos en el difícil contexto político que enmarca toda labor en el campo de los derechos humanos en Cuba: se trata en efecto de su primer seminario nacional en el tema de los derechos humanos en un período (junio 1994-julio 1996) que se ha caracterizado por las tensas relaciones existentes entre Cuba y algunos países de la comunidad internacional.  Esta actividad reunió a más de 70 miembros de la comunidad jurídica de Cuba (jueces, abogados, profesores universitarios, miembros de los distintos tribunales, y funcionarios del Ministerio de Justicia). 

            Este foro ha servido de punto de partida de un limitado proceso de discusión y debate en el tema de los derechos humanos, y en particular en el ámbito de las garantías constitucionales judiciales, en que se considera también el enfoque cubano de los derechos humanos.  En este proceso participan algunos miembros de la comunidad internacional.  Así, por ejemplo, se ha constatado que el tema de los derechos humanos ha sido central en el diálogo global con la Unión Europea sobre la elaboración de un acuerdo marco de cooperación y que algunos miembros de la Unión Europea consideran que las vías de relaciones políticas de diálogo existentes no deben ser cerradas, sino ayudar a una apertura progresiva. 

            g.         Dentro de ese contexto, Canadá ha firmado con Cuba un acuerdo sobre derechos humanos que contempla, entre otros rubros, la realización de seminarios para la capacitación de jueces y abogados, reuniones de legisladores de ambos Parlamentos, para tratar temas de derechos humanos, y el establecimiento de una Comisión Mixta Bilateral encargada de llevar a cabo la discusión entre ambos Estados en este tema.  Por otra parte, existe en Cuba un proceso de estudio comparativo del sistema legal actualmente vigente (derecho penal, civil, código de familia, leyes de inversión, sobre iniciativa privada, derecho de sociedades y actividades mercantiles), que crean espacios para la asesoría técnica legal, inclusive en asuntos propios de los derechos humanos. 

            h.         En el mes de enero de 1997, --dentro de una evidente distensión entre la Iglesia Católica y el Estado cubano-- el periódico Granma, órgano del Comité Central del Partido Comunista (PCC), anunció en su titular de primera plana que el Papa Juan Pablo II visitará Cuba a principios de 1998.  Este hecho tiene particular importancia debido a que desde la década de 1960 la Iglesia Católica no tenía acceso a los medios de comunicación en Cuba.  Por otra parte, el Noticiero Nacional de Televisión informó como primera noticia que el Presidente Fidel Castro recibió en el Palacio de la Revolución al Cardenal Camilo Ruini y su delegación de la Conferencia Episcopal Italiana, quienes realizaban en esa fecha una visita oficial a Cuba.  En ese encuentro participaron también el Vicepresidente Carlos Lage y la Jefa de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista, Caridad Diego, así como el Cardenal cubano Jaime Ortega y el Nuncio Apostólico, Beniamino Stella. 

            13.       No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que dichas medidas no constituyen en los hechos una reforma sustantiva del sistema político vigente, que promueva la observancia y protección de los derechos humanos.  Es decir, una reforma que permita un pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno.  Asimismo, la Comisión Interamericana debe manifestar que --durante el período cubierto por el presente informe-- ha continuado recibiendo numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos civiles y políticos de ciudadanos cubanos que por una u otra razón discrepan de la política gubernamental.  En efecto, la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión y asociación conllevan generalmente penas privativas de la libertad, detenciones temporales, hostigamiento, amenazas, pérdida del puesto de trabajo, registros domiciliarios, adopción de medidas disciplinarias, etc.  A ello debe sumarse el control que ejerce el Estado cubano sobre la actividad privada de los ciudadanos, que incluye la necesidad de un permiso del Ministerio del Interior para poder viajar libremente al extranjero.  Subsiste, por su parte, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político, lo cual afecta una de las condiciones fundamentales para la vigencia práctica de ese derecho.  Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en Cuba. 

            14.       Las condiciones antes descritas, sumadas a la grave crisis económica de los últimos años, ha generado una situación en la cual un 10% de la población aproximadamente[7] reside fuera del país, y un elevado número de personas desea emigrar --por cualquier medio-- a fin de buscar mejores condiciones de vida. 

            IV.        LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

            A.        DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN, Y REUNIÓN 

            15.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en anteriores informes a la práctica sistemática del Estado cubano de discriminar contra ciudadanos sometidos a su jurisdicción por razones políticas y a la falta de libertad de expresión, asociación, y reunión.  Durante el período cubierto por el presente informe, la práctica de las autoridades cubanas no ha variado ni las disposiciones constitucionales y penales en que se apoyan.  Es decir que persisten el hostigamiento, las acusaciones, la adopción de medidas disciplinarias y condenas privativas de la libertad a personas que, de manera pacífica, mostraron su desacuerdo con el régimen político imperante.  Este tipo de hostigamiento se dirige especialmente a grupos orientados a la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales, o a la actividad política.  Estos grupos se caracterizan por su afán de utilizar únicamente medios pacíficos en sus reivindicaciones, pese a lo cual las autoridades consideran sus actividades como ilegales y son perseguidos de distintas formas.  Las figuras penales más frecuentemente utilizadas para caracterizar la actividad de estas personas son las de "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "rebelión", "actos contra la seguridad del Estado", etc. 

            16.       A pesar de las condiciones antes descritas, los grupos de defensa de los derechos humanos, así como los de orientación política, siguieron en aumento durante el curso de estos dos últimos años.  Según las informaciones proporcionadas, estos grupos son frecuentemente minimizados por el Estado cubano, quienes los tildan de "contrarrevolucionarios" y "grupúsculos". 

            17.       La Comisión Interamericana considera que, por el contrario, estos grupos constituyen una alternativa para los ciudadanos cubanos que desean tener un espacio para discutir libre y pacíficamente los principales problemas que aquejan al país.  Constituyen, asimismo, una forma de pluralismo dentro de un sistema caracterizado por el control absoluto que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos, control que se implementa a través de las organizaciones de masas, sin que ninguna instancia intermedia sea permitida. 

 

            18.       La Comisión Interamericana debe manifestar, asimismo, que el derecho de reunión y el derecho de asociación, además de estar consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, están íntimamente vinculados.  En virtud de este último, un ciudadano es libre de asociarse con quien elija, sin estar sujeto a sanción alguna en el ejercicio de sus otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales como consecuencia de esa asociación.  Ello incluye el derecho a formar asociaciones, así como el derecho a ingresar en asociaciones ya existentes, y comprende todas las fases de la vida en una sociedad moderna. 

            19.       El derecho de reunión, por su parte, consiste en el derecho que tiene toda persona a reunirse en grupos, pública o privadamente, para discutir o defender sus ideas.  Estos derechos --asociación y reunión-- están contenidos en todas las constituciones de todos los Estados americanos, incluyendo Cuba.  En efecto, el artículo 54 de la Constitución Política señala que, "Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.  Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica". 

            20.       Sin embargo, el derecho de reunión, al igual que el resto de los demás derechos, deberes y garantías fundamentales consagrados en el Capítulo VII de la Constitución Política de Cuba, se encuentran limitados y subordinados a la "construcción del socialismo y comunismo".  El artículo 62 de la Constitución Política cubana señala a la letra lo siguiente: 

            Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible. 

            21.       En cuanto a la libertad de expresión, el artículo 53 de la Constitución Política establece que "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.  Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.  La ley regula el ejercicio de estas libertades". 

            22.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que es a todas luces evidente que la Constitución Política de Cuba establece las bases jurídicas para la censura, ya que el Estado es el único que puede determinar si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la misma, son contrarios al sistema político vigente.  La Constitución consagra, asimismo, las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa. 

            23.       La intolerancia del Partido de Gobierno hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación.  La base constitucional que legitima esa tendencia es el artículo 62 de la Constitución antes señalado.  De hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la oposición pública es generalizado.  Desde 1960, todos los medios de información han estado en manos del Estado.[8]  No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes e idear políticas nuevas y diferentes.  En síntesis, es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política del Gobierno y del Partido que haga que los líderes máximos puedan ser susceptibles de asumir la responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos.  Es decir, que el régimen actual cubano persiste en emplear diversos métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, encarcelamiento de opositores, migraciones masivas al exterior, etc.-- a fin de restringir y aún de eliminar toda forma de oposición política. 

            24.       Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana ha recibido numerosas denuncias que demuestran las condiciones descritas en los párrafos precedentes, es decir la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión, asociación y reunión.  A continuación algunas de las denuncias más relevantes: 

            a.         Una turba de entre 60 y 80 personas vestidas de civil y armadas de tubos y cadenas rodearon la casa de Victoria Ruíz Labrit, Presidenta del Comité Cubano de Oposición Pacífica Independiente, a fin de impedir una supuesta reunión de opositores políticos.  Los hechos ocurrieron a las 8:30 de la mañana, aproximadamente, del 10 de agosto de 1995, en la ciudad de La Habana.  Toda persona que transitaba frente al domicilio de Victoria Ruíz era detenida, registrada, y se le solicitaba identificación.  A las 9:00 a.m. aproximadamente tocó a su puerta la delegada de la circunscripción del Poder Popular y una representante de la Federación de Mujeres Cubanas, quienes le manifestaron que tenían conocimiento de una reunión de "contrarrevolucionarios", ante lo cual Victoria Ruíz las invitó a pasar, manifestándoles "Yo quisiera que ustedes pasaran para que vieran que los contrarrevolucionarios que están reunidos conmigo son tres menores de once, ocho y seis años".  Las agentes del Estado se negaron a entrar; sin embargo, permanecieron frente al domicilio de la activista hasta el medio día. 

            b.         La Asociación Cívica Democrática dio a conocer que en Cuba continúan fabricándose causas penales contra los opositores y activistas de derechos humanos con una total ausencia de garantías procesales.  En efecto, Ismael Morales, de 17 años de edad, hijo del disidente de Isla de Pinos Antonio Morales Torres, fue condenado a seis meses de prisión por un presunto delito de hurto, a pesar de que el Fiscal retiró los cargos cuando los testigos que había propuesto se retractaron.  En segunda instancia la inocencia de Ismael Morales fue ampliamente demostrada.  No obstante ello, el  Presidente  de  la  Sala  declaró  que  lo  condenaría de todas formas --asumiendo toda la responsabilidad-- debido a que el joven no estudiaba ni trabajaba.

             c.         Marcos Gonzáles Hernández, María Elena Bayo Gonzáles, Ariel Lavandera López, Regla Tapanes Tapanes, Rodolfo Valdés Pérez, Carlos Denis Denis, Pedro Pablo Denis Blanco, Felipe Lázaro Carranza Díaz, Ileana Curra Luzón, Iván Curra de la Torre, y Jorge Heriberto Alfonso Aguilar fueron condenados a tres años de prisión por el Tribunal Provincial de La Habana en la causa 36/94 por los delitos de propaganda enemiga y actos contra la seguridad del Estado.  Según la sentencia, resultó probado que los acusados "en desacuerdo con el proceso revolucionario cubano y sus lineamientos, con el propósito de subvertir el orden social establecido y desestabilizar las bases de nuestro sistema social y económico (...) concibieron la idea de confeccionar y dispersar por diferentes lugares proclamas con textos de contenido contrarrevolucionario, lo que llevaron a cabo mediante la confección de un cuño artesanal y  la  impresión  de  octavillas  con  textos  tales  como  'Abajo Fidel' y 'Plebiscito'"

            d.         Durante el período cubierto por el presente informe, el Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba denunció el hostigamiento que las autoridades cubanas se encuentran realizando contra abogados independientes que han tomado la defensa de opositores pacíficos y activistas de derechos humanos.  Según las informaciones proporcionadas, los abogados Leonel Morejón Almagro, del bufete de Marianao, y René Gómez Manzano, del bufete de Casación, fueron expulsados después de trabajar durante varios años defendiendo causas de violaciones a los derechos humanos.  Morejón Almagro fue visitado en su domicilio el 9 de febrero de 1995 por una comitiva del denominado "Sistema Único de Exploración y Vigilancia", organismo creado por el régimen cubano para amedrentar a personas supuestamente "peligrosas" para la sociedad o con "aparente desvío en su conducta social", lo que trae como consecuencia la apertura de un expediente de "peligrosidad" con su respectiva pena de 4 años de privación de libertad. 

            e.         La Fundación Solidaria por la Democracia dio a conocer desde La Habana los casos de cuatro ciudadanos cubanos que sufren prisión tras recibir condenas por presuntos delitos de rebelión y actos contra la seguridad del Estado.  Los sentenciados, todos vecinos de la ciudad de Minajarle, Municipio de Jiguaní, Provincia Granma, son los siguientes: Leonardo Cabrera Arias, de 31 años de edad, condenado a ocho años de cárcel; Lino José Molina Basulto, de 32 años de edad, condenado a ocho años; Ramiro Angel Rodríguez Leyva, de 30 años de edad, condenado a siete años; y Jorge Oscar Rodríguez Leyva, de 32 años de edad, condenado a ocho años de prisión.  Los cuatro fueron acusados junto a otros ciudadanos que fueron liberados, "de agruparse y valorar la situación económica, social y política del país, oír emisoras extranjeras, hacer propaganda escrita y buscar una nueva cueva para agrupar personas".  Los acusados han alegado que su único delito fue reunirse semanalmente para realizar estudios bíblicos.  El juez instructor manifestó que "eran falsos religiosos".  Actualmente los cuatro se encuentran en la prisión "Las Mangas" separados en diferentes pisos. 

            f.          También durante el período cubierto por el presente informe, Francisco Chaviano Gonzáles, Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, fue detenido por agentes de la Seguridad del Estado en La Habana y condenado a 15 años de prisión.  La detención se ejecutó en circunstancias que agentes del Estado irrumpieron en su domicilio poco después de que una persona desconocida le entregara documentos sobre violaciones de derechos humanos.  Los agentes también se llevaron documentación del mencionado Consejo, en especial la relativa a personas que habían desaparecido en el mar cuando trataban de abandonar el país.  Chaviano Gonzáles fue conducido al Cuartel de Villa Marista, acusándosele de revelar información secreta relativa a la Seguridad del Estado.  Con anterioridad el señor Chaviano había sido objeto de frecuentes actos de intimidación.  Cabe destacar, asimismo, que otras tres personas, Abel del Valle Díaz, Pedro Miguel Labrador y Juan Carlos Gonzáles Vásquez, fueron también procesadas en la misma causa de Chaviano.  El juicio se celebró ante un tribunal militar, a pesar de que todos los acusados eran civiles.  El abogado de Abel del Valle Díaz escribió posteriormente en la prensa de Miami, Florida,[9] que el expediente fue instruido de manera secreta, es decir sin la participación de abogados y que sólo tres días antes de la celebración del juicio pudo él hojear las actuaciones y entrevistarse con su defendido.  Asimismo, tampoco se le permitió al abogado acceso a los dos documentos calificados como "secretos" (que versaban sobre cómo combatir los delitos en la esfera de la gastronomía, los servicios, y combustibles) que supuestamente se encontraron en posesión de los acusados y que constituían una de las principales imputaciones.  Durante el transcurso del proceso judicial --celebrado a puerta cerrada-- no se permitió el acceso de varios testigos de la defensa, y familiares y amigos fueron amenazados a la entrada del edificio por miembros de las brigadas de acción rápida.  Algunos miembros de organizaciones de derechos humanos fueron arrestados cuando se dirigían al tribunal y liberados posteriormente. 

            g.         La coalición Concilio Cubano solicitó en el mes de diciembre de 1995 que las autoridades cubanas permitieran la celebración de un encuentro a nivel nacional el 24 de febrero de 1996.  Dicho encuentro nunca tuvo lugar.  Un funcionario del Ministerio del Interior le informó a Gustavo Arcos, dirigente del grupo, que el Gobierno no permitiría la realización de esa reunión.  A mediados de febrero de 1996, decenas de miembros de la coalición fueron detenidos en todo el país, a pesar de la decisión de sus dirigentes de cancelar dicho encuentro a fin de evitar incidentes.  Días después los detenidos fueron puestos en libertad; sin embargo, cuatro fueron procesados y condenados a penas privativas de la libertad:  Lázaro Gonzáles Valdés, Vice-Delegado y miembro del Secretariado Nacional del Concilio Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado a 14 meses de prisión bajo los cargos de resistencia y desacato a la autoridad; Leonel Morejón Almagro, de 31 años de edad, miembro de la Corriente Agramontista y fundador del Concilio Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado un mes después por el Tribunal Popular Provincial a 15 meses de prisión por resistirse a un funcionario en el ejercicio de sus funciones y por el delito de desacato; Roberto López Montañez, 43 años, miembro del Movimiento Opositor "Panchito Gómez Toro" y de la Alianza Democrática Popular, fue detenido el 23 de febrero de 1996 y condenado el 4 de julio del mismo año por el Tribunal Municipal de Boyeros a 15 meses de prisión por el delito de desacato a la imagen del Comandante en Jefe Fidel Castro y falsificación de documentos; y Juan Francisco Monzón Oviedo, de 44 años de edad, profesor y miembro del Concejo Nacional de Coordinación de Concilio Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado a seis meses de prisión por "asociación ilícita" en un juicio sumario el 21 de marzo del mismo año. 

            B.        LIBERTAD DE PRENSA

             25.       Tal como se ha señalado en el presente informe, desde 1960 todos los medios de información han estado en manos del Estado.  Las funciones que cumplen los medios de comunicación masiva en Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina del Partido que hoy ejerce el poder en Cuba.  A los periódicos escritos le son asignadas, así, las funciones de agitación, propaganda, organización y autocrítica. 

            26.       Estas funciones presuponen una concepción compartida y única en relación al quehacer político, a la vez que se dirigen a la eliminación de los sectores que puedan oponerse a esa concepción básica.  Así, la tarea de agitación es parte de la lucha ideológica, y por tanto, no necesariamente coincide con la objetividad y veracidad que se encuentran en la base de la función informativa. 

            27.       La función de propaganda otorgada por el Estado a la prensa es también un canal de educación y adoctrinamiento del marxismo-leninismo.  De allí que el diario Gramma, el principal de Cuba, sea el órgano del Comité Central del Partido Comunista y dedique parte importante de su contenido a ese objetivo.  Este diario fue concebido sobre el modelo de Pravda, órgano del Comité Central del Partido Comunista de la ex-Unión Soviética, y nació de la fusión de dos diarios pre-existentes: Hoy y Revolución.  Las frecuentes discrepancias entre ambos periódicos llevó a la decisión de fusionarlos y adoptar la modalidad que hoy representa. 

            28.       Como se ha señalado en el presente informe, los principales periódicos en Cuba reflejan únicamente los puntos de vista gubernamentales y muy limitadamente informan sobre los debates ocurridos en el seno de altos órganos del Estado.  Ello trae como consecuencia que la autocrítica también sea limitada, es decir, referida a aspectos muy específicos de la vida cotidiana en Cuba.  Se trata de un rol que la prensa asume con el objeto de transmitir los reclamos de la base a la cúspide del poder.  Sin embargo, las discrepancias de ninguna manera pueden superar los límites fijados por el requisito de la adhesión ideológica, es decir, de modo alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la transformación radical del régimen imperante o que responsabilicen a los cuadros superiores en relación a la política sustantiva. 

            29.       Los límites fijados por el Partido Gobernante de Cuba a cualquier tipo de crítica que signifique una oposición abierta al régimen abarcan represalias que van desde despidos laborales hasta procesamientos que conllevan penas privativas de la libertad.  En este sentido, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que Alexis Castañeda Pérez de Alejo, periodista de los diarios Vanguardia y Huella, fue condenado a cinco años de prisión por haber hecho declaraciones que fueron calificadas como "propaganda enemiga". 

            30.       Este tipo de represalias, así como los despidos laborales, han impulsado a muchos periodistas despedidos por razones políticas a formar agencias de noticias independientes, a fin de enviar informaciones a medios de comunicación extranjeros.  Estos periodistas, sin embargo, son objeto de todo tipo de hostigamientos, incluyendo registros domiciliarios, confiscación de equipos (facsímiles, grabadoras, cámaras, cintas de video, etc.).  Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido abundante información que confirma lo señalado en los párrafos precedentes.  A continuación algunos de los casos que describen las medidas intimidatorias adoptadas por el Estado cubano: 

            a.         Néstor Baguer, Presidente de la Agencia de Prensa Independiente (APIC) fue herido gravemente por un individuo desconocido quien le propinó varios golpes, resultando con una muñeca rota y varios hematomas.  Los hechos ocurrieron en La Habana, el 2 de marzo de 1995.  El 11 de julio del mismo año, miembros de la Seguridad del Estado registraron su domicilio, incautaron un equipo de facsímil y le desconectaron el servicio telefónico.  Días después Néstor Baguer interpuso una denuncia ante el Tribunal Municipal de Plaza a fin de obtener la devolución de lo confiscado; sin embargo, el secretario del tribunal se negó a admitir el escrito, manifestando que no tenía fundamento legal. 

            b.         Roxana Valdivia, corresponsal de Reporteros sin Fronteras y miembro de la Agencia de Prensa Independiente, fue detenida el 22 de mayo de 1995 y sometida a interrogatorio durante 10 horas.  Posteriormente, ha continuado recibiendo amenazas telefónicas.  Orestes Fandevila, Luis lópez Prendes y Lázaro Lazo, también miembros de APIC, fueron, por su parte, detenidos y sometidos a interrogatorio durante varias horas el 8 de julio de 1995. 

            c.         Durante el período cubierto por el presente informe, fueron creadas otras agencias de noticias independientes tales como "Habana Press", "Cuba Press", "Círculo de Periodistas de La Habana", y "Patria".  En julio de 1995 --fecha del aniversario del hundimiento del Remolcador 13 de Marzo-- diversos periodistas independientes fueron hostigados por las autoridades cubanas.  El 12 de julio de 1995 --un día antes del aniversario-- Rafael Solano, director de la "Habana Press" fue detenido para ser interrogado por agentes de la Seguridad del Estado.  Durante su detención fue acusado de escribir artículos con miras a dañar el sistema a través de emisoras de radio y periódicos subversivos, e informado que se le abrió un proceso bajo los cargos de "propaganda enemiga".  También fue acusado de instigar al pueblo a participar en una protesta por el hundimiento del Remolcador 13 de Marzo.  Después de once horas de interrogatorio fue trasladado a su residencia y colocado bajo arresto domiciliario.  Al día siguiente fue llevado nuevamente a los cuarteles de la Seguridad del Estado, donde se le emitió una advertencia oficial para que suspendiera sus actividades de "propaganda enemiga" a través de información a la prensa extranjera. 

            d.         También durante el segundo aniversario del hundimiento del Remolcador 13 de Marzo, el 13 de julio de 1996, se produjeron una serie de arrestos y registros domiciliarios de periodistas que tratan de desempeñar sus funciones al margen de la prensa oficial.  Joaquín Torres, miembro de Habana Press, a quien le ocuparon su archivo, equipos, y documentación, fue detenido varias horas en la Décima Unidad de Policía de Acosta y Diez de Octubre. 

            e.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recibió numerosas denuncias sobre periodistas que fueron arrestados en el curso de 1996: Julio Martínez, de Habana Press, detenido el 14 de enero; Luis Salar Hernández, de la Oficina de Prensa Independiente (BPIC), detenido en Ciego de Ávila el 19 de enero; Raúl Rivero, de Cuba Press, detenido el 14 de febrero; Bernardo Fuentes Camblor, del BPIC, detenido el 15 de enero, 6 de marzo, y 12 de agosto en Camagüey; María de los Angeles Gonzáles y Omar Rodríguez, del BPIC, detenidos el 13 de marzo; Olance Nogueras, del BPIC, detenido el 23 de abril de 1996 en Cienfuegos; Yndamiro Restano, del BPIC, detenido el 26 de abril; Lázaro Lazo, del BPIC, detenido el 24 de mayo y sometido a nuevo interrogatorio el 24 de junio; Joaquín Torres Alvarez fue objeto de amenazas y presiones para que abandonara el país el 31 de mayo y fue detenido el 12 de julio; José Rivero García, de Cuba Press, recibió amenazas y se le incautó equipo de trabajo el 9 de junio; Norma Britto, del BPIC, sometida a interrogatorio el 26 de junio; Orlando Bordón Galvez, de Cuba Press, sometido a interrogatorio el 13 de julio; Mercedes Moreno, del BPIC, sometida a interrogatorio el 15 de julio; Néstor Baguer, de la Agencia de Prensa Independiente, sometido a interrogatorio el 15 y 16 de julio; Juan Antonio Sánchez, de Cuba Press, detenido el 14 de febrero y el 30 de julio; Pedro Argüelles Morán, de Patria, sometido a interrogatorio el 11 de agosto; Ramón Alberto Cruz Lima, de Patria, sometido a interrogatorio el 11 y el 7 de agosto; Magaly Pino García y Jorge Enrique Rivas, de Patria, detenidos en Camagüey el 12 de agosto, y Jorge Olivera Castillo, de Habana Press, sometido a interrogatorio el 14 de agosto de 1996. 

            31.       La exposición realizada es motivo de profunda preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto es una demostración de que en Cuba no existe una libertad de prensa que permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno.  Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de imposición ideológica que obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios. 

            C.        DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO 

            32.       La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la justicia y al debido proceso en los siguientes artículos: 

            Artículo XVIII.  Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
 

            Artículo XXVI.  Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. 

            Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. 

            33.       La doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece, por su parte, que la efectiva vigencia de las garantías contenidas en los artículos citados se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos.[10]  Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción misma de los derechos humanos.  En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Estado, es imprescindible que uno de los órganos de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las acciones del Poder Ejecutivo como la procedencia de las leyes dictadas y aún de las decisiones emitidas por sus propios integrantes.  Por tanto, la Comisión Interamericana considera que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general.[11] 

            34.       Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe reiterar, una vez más, que en Cuba subsiste la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político.  En efecto, durante el período cubierto por el presente informe, las disposiciones constitucionales y penales no han variado ni la práctica de las autoridades cubanas.  El artículo 121 de la Constitución Política de Cuba señala, por ejemplo, "Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado". 

            35.       La Comisión Interamericana considera que la sola estipulación constitucional de la independencia de los órganos judiciales respecto al poder político no es una condición suficiente para que exista una correcta administración de justicia.  Al no estar establecida constitucionalmente esta separación de poderes, la administración de justicia queda, de hecho y de derecho, sometida al poder político.  Tal como se desprende del artículo 121 de la Constitución antes citada, la subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una relación de dependencia con respecto al poder político.  Esta relación se ve reforzada por la función del Consejo de Estado de ejercer "la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma de decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley".[12] 

            36.       Por su parte, el artículo 74 de la Constitución Política establece que el "Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno".  Es decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo todos los órganos estatales.  De acuerdo a lo señalado, la subordinación al poder político de la totalidad del quehacer social cubano, la práctica política del régimen y del ordenamiento jurídico en que dicha práctica se sustenta, el carácter excluyente de toda concepción política distinta y la ausencia de garantías efectivas para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado, permiten considerar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se trata de un sistema político totalitario. 

            37.       También es importante manifestar que el Consejo de Estado --órgano político-- es el que dicta las normas "de obligado cumplimiento por todos los tribunales".  Y son esos tribunales los que tienen que aplicar e interpretar normas que abarcan términos tan poco precisos como "la existencia y fines del Estado socialista", "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo", y la "legalidad socialista".  A esa interpretación quedan subordinadas todas las "libertades reconocidas a los ciudadanos"; y es la administración de justicia la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos particulares.  Este sesgo ideológico y político tiene su piedra angular en el artículo 5 de la Constitución cubana: 

            El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

             38.       La subordinación de la administración de justicia al poder político provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema político vigente.  Las garantías procesales están consagradas constitucionalmente en los artículos 59, 61, y 63: 

            Artículo 59.     Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen. 

            Todo acusado tiene derecho a la defensa.
 
            No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
 

            Es nula toda declaración obtenida con la infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
 

            Artículo 61.     Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado.  Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
 

            Artículo 63.     Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley. 

            39.       En teoría estos tres artículos reconocen seis derechos en relación con el debido proceso y el derecho a la justicia: 1) a ser juzgado por una jurisdicción ordinaria; 2) a tener a su disposición los servicios de un abogado; 3) a la inviolabilidad e integridad personal mientras se esté bajo la custodia de las autoridades; 4) a no ser obligado a declarar durante el proceso, lo cual se vincula a la garantía contra las declaraciones obtenidas mediante tortura; 5) a ser juzgado en base a normas penales promulgadas antes de la imputación del delito; y 6) el derecho de acudir libremente ante los tribunales en demanda de justicia. 

            40.       En la práctica, sin embargo, estas garantías procesales son inoperantes.  La principal limitación es la propia Constitución Política, que establece en su artículo 62 que ninguna de las libertades reconocidas en dicho cuerpo normativo puede ser ejercida "contra la existencia y fines del Estado socialista".  La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio práctico de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Puede considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo impregna todo el quehacer político, económico, social y cultural que tiene lugar en Cuba. 

            41.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera, asimismo, que resulta sumamente cuestionable establecer limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios vagos e imprecisos como lo son, por ejemplo, "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo".  Es evidente también que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político.  En consecuencia, el único partido gobernante en Cuba será quien decida finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano. 

            42.       Con respecto a las garantías que se consideran asociadas a la existencia de un proceso imparcial, generalmente se incluye el derecho a que se le informe a la persona las acusaciones existentes, el derecho a elegir un abogado defensor, el derecho del inculpado a enfrentar a sus acusadores, el derecho a gozar de un plazo razonable para que el inculpado y su abogado defensor preparen la defensa, el derecho del inculpado de presentar testigos y hacerles un interrogatorio, y el derecho del acusado y su defensor a que se les avise oportunamente la fecha del juicio. 

            43.       En cuanto al ejercicio de la abogacía, la Comisión Interamericana ha sido informada que éste adolece también de independencia.  Todo ello en virtud del Decreto-Ley N1 81 del 8 de junio de 1984 y su reglamento, los cuales establecen la obligación de pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) como requisito previo para el ejercicio de esa profesión.  Es decir, que para ingresar a esa organización se requiere "tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad"[13], lo que en la práctica ha impedido el ingreso a quienes discrepan del sistema político vigente.  Cabe señalar, asimismo, que el Ministerio de Justicia es el encargado de ejercer la inspección, supervisión, y control de su actividad y la de sus miembros, dictar disposiciones reglamentarias y de otro tipo y ejercer otras funciones adicionales (Primera Disposición Especial del Decreto-Ley N1 81 y artículo 42 del Reglamento). 

            44.       El artículo 13 del Reglamento de la ONBC estipula también que la elección de cargos directivos es pública, lo que en la práctica --según las informaciones proporcionadas-- conduce a que los electores voten por los militantes del partido comunista --quienes en conjunto constituyen más del 85% del total de delegados-- y por otros aspirantes no objetados por la dirigencia.  Se ha señalado, asimismo, que los dirigentes impiden sistemáticamente mediante la intimidación cualquier opinión contraria a la línea que ellos representan. 

            45.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que el derecho de asociación de los abogados cubanos se encuentra vulnerado por el monopolio que ejerce la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).  En efecto, se ha señalado que dirigentes y representantes de organismos estatales --quienes al mismo tiempo ocupan puestos claves dentro del Partido Comunista-- desempeñan un rol fundamental en las actividades y dirección de esta agrupación.  Dentro de ese contexto, es pertinente indicar que otro grupo de abogados, la "Unión Agramontista de Cuba", se encuentra intentando desde 1990 la constitución de una asociación independiente.  Cabe señalar que en febrero de 1991 presentaron una solicitud de legalización ante el Ministerio de Justicia que aún no ha sido respondida. 

            46.       Los abogados que conforman la Unión Agramontista son --según las informaciones proporcionadas-- objeto de todo tipo de presiones que van desde los "consejos amistosos" hasta la prohibición administrativa de ejercer la defensa legal de activistas de derechos humanos y opositores políticos.  Por otro lado, se ha manifestado que dirigentes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos hostilizan a los abogados que preparan y firman escritos con planteamientos críticos de la problemática nacional o profesional.  En muchos casos los responsables de dichos memoriales han sido convocados a reuniones para ser presionados e incluso para prohibirles el ejercicio de la profesión.  Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de detenciones arbitrarias, citaciones ante autoridades policiales y fiscales, expulsión de bufetes de abogados, e incluso penas privativas de la libertad contra profesionales del derecho que pretendieron ejercer con independencia la carrera. 

            47.       En el curso del período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo abundante información sobre las irregularidades que se cometen en los juicios con connotaciones políticas.  En efecto, la publicidad de los procesos judiciales contra personas acusadas de "actividades contrarrevolucionarias" está restringida, ya que las salas de audiencias están llenas de policías y agentes de la Seguridad del Estado que impiden el acceso de periodistas y personas ajenas a la familia.  Asimismo, con relación al tiempo concedido al acusado y a su abogado para preparar la defensa, una elevada proporción de las denuncias recibidas dan cuenta que los mismos no tuvieron acceso al expediente con suficiente antelación.  Se ha señalado también que la intervención del abogado se limita fundamentalmente a la etapa del juicio y ello se debe básicamente a que los abogados defensores se reúnen con los acusados una hora antes del proceso, y en muchos casos al momento del juicio.  Otra de las características de los juicios políticos es que el sistema reduce considerablemente las posibilidades de la defensa para presentar testigos de descargo, a diferencia de la parte acusadora que sí recurre a ellos, especialmente cuando se ven involucrados agentes de la Seguridad del Estado.  Debe destacarse, sin embargo, que no existen bases en la legislación cubana para prohibir los testigos de la defensa.  Parecería que la razón esencial para explicar la falta de testigos favorables es el temor a las represalias por parte del Estado. 

            48.       Los elementos de juicio puestos a consideración de la Comisión Interamericana le permiten manifestar que subsiste la subordinación de la administración de justicia al poder político, afectando las condiciones fundamentales para la vigencia práctica del debido proceso.  Estima la Comisión que, en materia de juicios políticos, los tribunales continúan juzgando apoyándose más en los valores de la única ideología permitida en el país, que mediante los procedimientos judiciales correctos.  Más aún, se deduciría de las pruebas obtenidas que las decisiones judiciales han sido siempre totalmente a favor de la idea del Ejecutivo sobre la justicia adecuada.  Agrava la situación el hecho evidente de que en Cuba el derecho interno no ofrece, en la práctica, adecuada protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos.  En efecto, si bien la legislación cubana consagra con mayor o menor amplitud las garantías procesales, éstas resultan de hecho inoperantes por diferentes razones.  Debe señalarse, en primer término, la falta de independencia del poder judicial, amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas o políticas que violan el principio de igualdad ante la ley, ya que se ubica a los militantes del Partido Comunista en un plano superior frente al resto de los ciudadanos cubanos que discrepan del sistema político vigente.  Hay que mencionar, en seguida, la política de intimidación del Estado cubano contra los abogados defensores de personas detenidas por razones de orden político, quienes corren el riesgo de ser acusados en represalia por el solo hecho de ejercer estas defensas.  Debe mencionarse, por último, la imposibilidad física en que se encuentran, en muchos casos, las víctimas de violaciones de derechos humanos para presentar quejas o ejercer recursos. 

            D.        DERECHO A LA VIDA 

            49.       El primer artículo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la vida, señalando que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".  Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado, además, que el derecho a la vida es "el fundamento y sustento de todos los demás derechos"[14], sosteniendo que el mismo 

            jamás puede suspenderse.  Los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución ilegal o sumaria para restaurar el orden público.  Este tipo de medidas está proscrito en las Constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos fundamentales del ser humano.[15] 

            50.       La Comisión también ha señalado que "la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser asumida por el Estado cubano --al igual que todos los Estados miembros de la OEA, sean o no partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- frente a la comunidad interamericana como un todo, y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, como directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Dicho instrumento internacional, a pesar de no ser vinculante, consagra principios y reglas generales de Derecho Internacional consuetudinario".[16] 

            51.       Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que durante el período cubierto por el presente informe ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de violaciones del derecho a la vida por parte de agentes del Estado cubano.  Así, un caso que reviste particular gravedad es el derribo de dos avionetas civiles de la organización "Hermanos al Rescate" por parte de dos aeronaves militares cubanas.  En efecto, el día 24 de febrero de 1996, a las 15:21 y 15:27 horas respectivamente, dos aeronaves MIG 29 de la Fuerza Aérea Cubana derribaron dos avionetas civiles desarmadas de la organización "Hermanos al Rescate"[17], quienes se disponían a rescatar a balseros cubanos.  El ataque a las avionetas --según un informe de la Organización de la Aviación Civil Internacional-- ocurrió en espacio aéreo internacional y causó la muerte de dos ciudadanos norteamericanos, Carlos Costa y Mario de la Peña; un ciudadano norteamericano nacido en Cuba, Armando Alejandre; y un residente de los Estados Unidos de nacionalidad cubana, Pablo Morales. 

            52.       Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que tiene un caso en trámite sobre los hechos ocurridos el 24 de febrero de 1996, sobre el cual adoptará una decisión oportunamente. 

            53.       Otro de los casos graves de violación del derecho a la vida es la ejecución extra-judicial del preso político Erasmín Quesada Alvarez, de 25 años de edad, quien se encontraba cumpliendo condena en la prisión de "Kilo-7", ubicada en la ciudad de Camagüey.  Según las informaciones proporcionadas, los hechos ocurrieron en el mes de julio de 1996, en circunstancias que a la víctima se le permitió salir de la prisión mediante un permiso especial para visitar a su familia.  Al observar que Erasmín Quesada Alvarez no regresaba a la prisión dentro del límite de tiempo permitido, agentes de la Seguridad del Estado lo buscaron, irrumpiendo en su domicilio, y procedieron a ejecutarlo en el acto mediante varios impactos de bala.  Este hecho trajo como consecuencia que un grupo de activistas de derechos humanos se reunieran para protestar el 18 de julio de 1996, en el poblado de Céspedes, Provincia de Camagüey. 

            54.       La Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que el 14 de septiembre de 1996, Renso Salvello Gallego, de 29 años de edad, quien residía en la Calle 110, N1 5111, entre las avenidas 51 (Marianao) y 59 (Ciudad Habana) fue muerto en plena vía pública por un Teniente de la Policía de apellido Mariño, jefe del sector policial de esa zona.  Se ha señalado que dicho oficial detuvo a Salvello cuando éste transitaba en bicicleta por su barrio y sin mediar palabra alguna, le apuntó con su arma y le disparó un proyectil que le atravesó la cabeza para causarle la muerte en forma instantánea.  Los familiares de la víctima han manifestado que presumiblemente el oficial habría confundido al joven con otra persona.<