INFORME N° 51/96[1]
            DECISIÓN DE LA COMISIÓN EN CUANTO AL MÉRITO DEL
       CASO 10.675
          ESTADOS UNIDOS[2]
   13 de marzo de 1997 

            I.          RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS: 

            1.         El 1 de octubre de 1990, la Comisión recibió una petición, que se presentó en nombre de los siguientes peticionarios: 

                        a.         Comité Haitiano de Derechos Humanos, Puerto Príncipe, Haití. 

                        b.         Centre Karl Levesque, Puerto Príncipe, Haití. 

                        c.         The National Coalition for Haitian Refugees, (New York, N.Y., EE.UU.).           

                        d.         The Haitian Refugee Center, Inc., Miami, Florida, EE.UU. 

                        e.         The Haitian Centers Council, New York, N.Y., EE.UU. 

                        f.          The Haitian-American United for Progress, Cambria Heights, EE.UU. 

                        g.         The Washington Office on Haiti (Washington, D.C., EE.UU.). 

                        h.         Jeannette Gedeon. 

                        i.          Dukens Luma[3] 

                        j.          Fito Jean[4] 

                        k.         Personas de nacionalidad haitiana innominadas que han sido y están siendo devueltas a Haití contra su voluntad[5]. 

            2.         Conforme a la petición, a las personas que llegan de Haití en embarcaciones precarias ("boat people") se les ha negado y sigue negándoseles la entrada y se las devuelve a Haití en aplicación: 

            (a)       del Programa de Interdicción de la Inmigración de Haitianos establecido por el Decreto 4865 y la Orden Ejecutiva 12324, dictada por el entonces Presidente Ronald Reagan el 29 de septiembre de 1981, y 

            (b)       de un acuerdo de mutua cooperación celebrado por el Gobierno de los EE.UU. y el régimen de Duvalier el 23 de septiembre de 1981 a través de un intercambio de notas diplomáticas. 

            3.         Se sostiene asimismo en la petición que muchas de esas personas llegadas en embarcaciones precarias tenían un temor razonable de ser perseguidas si regresaban a Haití, pero se les negó un foro y trámites procesales adecuados para la resolución de sus reclamaciones.  Esa denegatoria constituye una violación de la obligación del Gobierno de los Estados Unidos de no devolver en ningún caso a ningún refugiado a un territorio dentro de cuyas fronteras su vida o su libertad puedan verse amenazadas en virtud de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.  Que a pesar de las promesas efectuadas por el Gobierno de Haití (en el curso de un intercambio de cartas diplomáticas) de que quienes regresaran no serían castigados por haber salido de Haití, las personas llegadas en embarcaciones precarias a las que el Gobierno de los Estados Unidos interdictó y repatrió contra su voluntad han sido sistemáticamente detenidas al volver a Haití. 

            4.         Que los días 7, 8 y 13 de mayo de 1990, cuarenta y tres (43) repatriados, incluidos algunos haitianos que habían sido detenidos en el Centro de Detención Krome del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS en su sigla en inglés), situado en Miami, Florida, fueron arrestados de inmediato por autoridades militares haitianas al llegar a Puerto Príncipe.  Fueron retenidos en la Penitenciaría Nacional, algunos por más de una semana, antes de ser liberados.  El 5 de junio de 1990, otro grupo, formado por treinta y un (31) haitianos, deportados de Krome, fueron arrestados al llegar a Haití y, según sostienen, se les dijo que en lo sucesivo el Gobierno vigilaría estrechamente sus movimientos.  Que las autoridades militares afirmaron que por lo menos 16 de los integrantes de ese grupo eran personas llegadas en embarcaciones precarias.  Que los peticionarios fueron informados y creían que las personas llegadas en embarcaciones precarias que abandonaron su país debido a que su vida o su libertad estaban amenazadas, casi siempre se veían confrontadas con un peligro aún mayor tras su interdicción y devolución por la fuerza a las autoridades militares de Haití. 

            5.         Que según el acta de declaración de un disidente que participó en la organización de manifestaciones contra el régimen militar de Haití, en 1987, habiendo llegado a la conclusión de que era demasiado peligroso permanecer en Haití, huyó del país, pero fue interceptado y devuelto a Haití por el Servicio de Guardacostas.  Esa persona declara que: "El inspector de inmigración que me entrevistó me manifestó que dado que había un nuevo Gobierno, me devolverían a Haití.  Se rehusaron a admitir que tenía buenas razones para abandonar a Haití y que seguían pesando sobre mi cabeza amenazas de muerte...  Desde que fui devuelto a Haití me he visto obligado a mudarme de una casa a otra, sin dormir dos noches en un mismo lugar, a fin de asegurarme de que el Ejército jamás conozca mi paradero y me arreste".  Desde la iniciación del programa, más de 361 botes en los que viajaban 21,461 haitianos han sido interceptados y solo a seis haitianos les ha sido permitido entrar a los Estados Unidos a presentar sus solicitudes de asilo. 

            6.         El 3 de octubre de 1991 los peticionarios presentaron una "Solicitud de emergencia de medidas provisionales de la OEA para detener la política de los Estados Unidos de interdicción y deportación de los refugiados haitianos".  En ella se expresaba, entre otras cosas, que el Gobierno de los Estados Unidos había continuado con la interdicción de los haitianos que solicitaban asilo y la expulsión de quienes habían ingresado a los Estados Unidos.  La política de interdicción que priva a los haitianos de una justa posibilidad de formular y sustentar las solicitudes de asilo político y probar el fundamento de las mismas, surgía concretamente de los resultados del programa.  La probabilidad de que se considerara legítima la solicitud de un haitiano era aproximadamente del 0.005%.  Un haitiano que eludía la interdicción y llegaba a los Estados Unidos tenía por lo menos una posibilidad del 5% de que su solicitud de asilo se considerara legítima.  El fundamento de la solicitud de asilo no variaba súbitamente una vez que las personas llegaban en embarcaciones precarias logrando eludir el programa de interdicción, sino que entonces tenían la posibilidad de ser oídas. 

            7.         El 6 de febrero de 1992, los peticionarios presentaron una "Solicitud de emergencia de medidas provisionales de la OEA para detener la política de los Estados Unidos de devolución de los refugiados haitianos objeto de interdicción después del golpe militar del 30 de septiembre de 1991".  Ésta afirmaba que el brutal y violento golpe militar que derrocó al Presidente Jean Bertrand Aristide, democráticamente elegido, condujo a Haití a un ciclo de violencia política que cobró más de 1,500 vidas.  El mantenimiento del programa de interdicción a pesar del golpe había privado a los haitianos que huían de la junta militar de una oportunidad justa para presentar y fundamentar las solicitudes de asilo político.  

            8.         Según información que fue proporcionada al abogado de los peticionarios en una conversación telefónica con el Oficial de Prensa del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) el 5 de febrero de 1992, el INS estimó que "desde noviembre de 1991, 15,081 haitianos han sido objeto de interdicción".  Históricamente, sólo el 1.8% de los haitianos a quienes se ha permitido presentar solicitudes de asilo político se les había concedido efectivamente.  (Véase Refugee Reports, Vol. XII, N° 12, 30 de diciembre de 1991, pág. 12).  Dada la continuada violencia que impera en Haití, la incapacidad del programa de interdicción de identificar de manera justa aquellas solicitudes legítimas de asilo, así como el hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos no podían asegurar que los haitianos que regresaban no sufrirán daño, el Programa de Interdicción de Haitianos representaba una grave violación de varias disposiciones del Derecho Internacional.  (La lista de las normas que, según se alega, fueron violadas, aparece en la parte II del presente informe). 

            9.         El 11 de febrero de 1992, los peticionarios presentaron un Escrito Complementario como respaldo de la Solicitud de Emergencia que habían presentado el 6 de febrero de 1992.  Sostuvieron que funcionarios de las Naciones Unidas realizaron cuatro entrevistas en la base naval del Gobierno de los Estados Unidos en Guantánamo, y que las mismas presuntamente no dejan duda acerca de que los haitianos objeto de interdicción que han sido repatriados por la fuerza por el Gobierno de los Estados Unidos, habían sido y serían sometidos a brutalidades por el Gobierno militar una vez que regresaban a Haití.  Todos los entrevistados huyeron de Haití por razones políticas y estaban afiliados a partidos políticos simpatizantes de Aristide.[6]  Sostuvieron además que cuando las personas objeto de interdicción fueron repatriadas, estaban presentes soldados del Gobierno en los muelles y les preguntaron los nombres y direcciones una vez sus datos fueron procesados por la Cruz Roja de Haití. 

            10.       Posteriormente, muchas de las personas repatriadas fueron arrestadas en sus domicilios.  Algunas jamás volvieron a sus hogares y fueron arrestadas en barricadas preestablecidas.  Más tarde varias de ellas fueron encontradas muertas a balazos.  Algunas fueron golpeadas en público por los militares, que obligaron a la gente, apuntándole con armas, a identificar a los haitianos repatriados.  Otras fueron llevadas a la Penitenciaría Nacional, donde fueron golpeadas a diario y privadas de alimentos, y algunas fueron torturadas hasta la muerte en prisión.  Por lo menos un guardia de la prisión dijo a los detenidos que los torturaban por haber huido de Haití, y que otros sufrirían la misma suerte.  A otros se les informó que un juez local había emitido órdenes de arresto de las personas repatriadas porque habían abandonado Haití y criticado al Gobierno militar.[7] 

            II.          A ESTE RESPECTO, LOS PETICIONARIOS ALEGAN LA VIOLACIÓN DE: 

            a.         Los artículos I, II, XVII, XVIII, XXIV y XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana). 

            b.         Los artículos 22(2)(7)(8), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana), complementada por el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 

            c.         Los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas ("Carta de la O.N.U."). 

            d.         Los artículos 3, 16(1) y 33 de la Convención de las Naciones Unidas referente a la situación de los refugiados del 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150 ("Convención de la O.N.U. sobre Refugiados"). 

            e.         El Protocolo de las Naciones Unidas referente a la situación de los refugiados ("Protocolo de la O.N.U. sobre los Refugiados"), abierto a la firma el 31 de enero de 1967, que entró en vigor para los Estados Unidos el 1 de noviembre de 1968, 19 U.N.T.S. 6224, T.A.I.S. N° 6577. 

            f.          Los artículos 8, 13(2) y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ("Declaración Universal"). 

            g.         El derecho consuetudinario internacional, que prohíbe a los Estados Unidos impedir la partida de personas de sus países, o devolver refugiados a situaciones de persecución o peligro para su vida o su libertad, y que garantiza el derecho a un recurso eficaz. 

            III.         LOS PETICIONARIOS SOLICITAN: 

            11.       Estando pendiente esta petición, los peticionarios formularon varias solicitudes a la Comisión.  Entre ellas[8] que la Comisión resolviera: 

            a.         Procurar que el Gobierno de los Estados Unidos adopte medidas de alivio provisionales inmediatas consistentes en la suspensión temporal del Programa de Interdicción de la Inmigración de Haitianos y de la deportación a Haití de haitianos interdictados, hasta que se restaure el orden legal en Haití y cese el grave peligro personal con el que actualmente se ven confrontados todos los haitianos, de sufrir violencia arbitraria patrocinada por el Estado ("Programa de Inmigrantes"). 

            b.         Declarar que el Programa de Inmigrantes constituye una grave violación de derechos humanos protegidos internacionalmente, incluidos los previstos en los artículos XXVII (derecho de asilo), XXIV (derecho de petición) y XVIII (derecho a un recurso efectivo) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

            c.         En forma subsidiaria, si se deniega ese amparo, insistir en que el Gobierno de los Estados Unidos aplique políticas y procedimientos que aseguren que en el marco del programa se brinde acceso y la igual protección de las leyes a los efectos de la presentación y consideración de las manifestaciones de esas personas de que sufren persecución, así como de sus solicitudes de asilo, y que esas manifestaciones sean analizadas y decididas de manera competente, objetiva y no discriminatoria y que se dé a conocer a los interesados el fundamento de las decisiones de sus casos. 

            d.         Realizar cuanto antes una visita de comprobación de hechos a Haití para evaluar el nivel de violencia política que existe en ese país, así como la posibilidad de que terceros países garanticen la seguridad de las personas repatriadas coercitivamente. 

            e.         Que se permita a las personas interdictadas recibir asesoramiento jurídico para la preparación de sus solicitudes de asilo político. 

            f.                      Se tome una decisión definitiva sobre los méritos del presente caso en su 87 Período de Sesiones en septiembre del presente año. 

            IV.        PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN 

            12.       Una vez recibida la denuncia, el 3 de octubre de 1990, la Comisión ha cumplido con todos los requisitos procedimentales previstos en su Reglamento.  Se puso en contacto con los peticionarios y con el Gobierno de los Estados Unidos; envió a ambas partes varias notas, y estudió, consideró y analizó toda la información presentada por las partes.[9] 

            13.       Entre las notas remitidas al Gobierno de los Estados Unidos figura un télex fechado el 4 de octubre de 1991, dirigido al ex Secretario de Estado de los Estados Unidos James A. Baker III, durante el 801 Período de Sesiones de la Comisión, en el que se expresa:  "se ha decidido, conforme al párrafo 4 de la Resolución 1/91 de la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, titulada 'Respaldo al Gobierno Democrático de Haití', solicitar que el Gobierno de los Estados Unidos suspenda su política de interdicción de personas de nacionalidad haitiana que tratan de obtener asilo en los Estados Unidos y están siendo devueltas a Haití, debido al peligro que corren sus vidas, hasta que la situación, en Haití, se haya normalizado". 

            14.       El 6 de febrero de 1992, la Comisión envió una nota (una de las arriba mencionadas), suscrita por el Presidente de la Comisión, al ex Secretario de Estado James A. Baker III, en la que se expresaba:  "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos toma nota de que el 3 de febrero de 1992 se reinició la repatriación de haitianos desde los Estados Unidos, y que la aplicación de la actual política dará como resultado el traslado de unos 12,000 haitianos.  Dada la incertidumbre de la situación reinante en Haití, los miembros de la Comisión, por unanimidad, solicitan respetuosamente al Gobierno de los Estados Unidos que suspenda, por razones humanitarias, la repatriación de los haitianos". 

            15.       El 26 de febrero de 1993, en una audiencia celebrada ante la Comisión, los peticionarios sostuvieron que la petición era admisible; solicitaron la adopción de medidas cautelares; presentaron pruebas documentales sobre las condiciones sanitarias en que se encontraban las personas interdictadas retenidas en la bahía de Guantánamo, y presentaron tres testigos, que declararon ante la Comisión.  El primero lo hizo acerca de la violencia y las persecuciones con las que se vio confrontado antes de salir de Haití para emigrar a los Estados Unidos.  Además brindó un testimonio detallado sobre las brutalidades de que fue objeto por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas haitianas después de haber sido interdictado y devuelto a Haití.  Declaró asimismo que después de salir de Haití por segunda vez, y al llegar a los Estados Unidos, al dársele una oportunidad razonable para presentar su solicitud ante las autoridades de Inmigración, adquirió condición de refugiado en los Estados Unidos.[10]  El segundo testigo declaró sobre las razones por las cuales en Haití no es eficaz el sistema de "trámite de solicitudes dentro del país".[11]  El tercer testigo,[12] quien presidió una reciente misión a Haití a cargo de una delegación del Congreso, prestó una breve declaración acerca de su visita más reciente a Haití y solicitó categóricamente que la Comisión aplique los principios sobre derechos humanos enunciados en la Declaración Americana de Derechos Humanos al resolver sobre esta petición. 

            16.       El 5 de marzo de 1993, abogados del Gobierno de los Estados Unidos comparecieron ante la Comisión y presentaron argumentos conforme a los cuales solicitaron a la Comisión que declarara inadmisible lo solicitado por los peticionarios.  Presentaron diversos documentos y anexos que respaldaban la política de ese Gobierno con respecto al Programa de Interdicción; comunicados de prensa en los que se da cuenta de los esfuerzos realizados por ese Gobierno para acelerar el trámite de las "solicitudes de los refugiados dentro del país", en Haití, y para lograr el restablecimiento del Gobierno constitucional y el retorno del Presidente Aristide a Haití, así como dos declaraciones.  Una de ellas fue la efectuada por Bernard W. Aronson, ex Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Interamericanos, la cual respaldaba el Programa de Interdicción, y la otra por Dudley G. Sipprelle, Cónsul General de la Embajada de los Estados Unidos en Puerto Príncipe, quien declaró que se había comprobado, al cabo de una investigación, que una persona interdictada repatriada a Haití no ha sido perseguida a su regreso. 

            17.       El 12 de marzo de 1993, la Comisión aprobó un informe dando respuesta a una solicitud de adopción de medidas cautelares, en una audiencia que se celebró ante la misma el 26 de febrero de 1993, en la que dictó las siguientes medidas cautelares: 

                  a.         Hizo un llamamiento al Gobierno de los Estados Unidos para que revisara, con carácter urgente, su práctica de detener en alta mar navíos que se dirigen a los Estados Unidos en los que viajan haitianos y hacerlos regresar a Haití sin concederles la posibilidad de demostrar que tienen derecho a ser calificados como refugiados conforme al Protocolo referente a la situación de los refugiados, o como solicitantes de asilo en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

                  b.         Hizo un llamamiento al Gobierno de los Estados Unidos para que tomara las medidas necesarias para que los haitianos que ya se encuentren en los Estados Unidos no sean devueltos a Haití sin que se establezca si tienen derecho a ser calificados como refugiados conforme al Protocolo referente a la situación de los refugiados, o como asilados en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

                  c.         Se puso a disposición de las partes interesadas a los efectos de que se llegue a un arreglo amistoso de esta cuestión, sobre la base del respeto a los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

                        d.         Declaró que esta solicitud se formula sin perjuicio de la decisión final que recaiga en el presente caso. 

            18.       El 6 de agosto de 1993, el abogado de los peticionarios y el asesor jurídico de Estados Unidos se reunieron en las oficinas de la Comisión para discutir cuestiones relacionadas con la solución del presente caso; cuestiones que no han sido resueltas. 

            19.       El 13 de octubre de 1993, en su octogésimo cuarto Período de Sesiones, la Comisión emitió la siguiente declaración: 

                  a.         La petición es admisible en relación con los peticionarios que aparecen en la página 40, Sección VI, párrafo 1.[13] 

                  b.         Los méritos de la petición serán considerados en el Octogésimo Quinto Período de Sesiones, conjuntamente con cualquier material adicional que remitan las partes. 

                  c.          La Comisión se pone a disposición de las partes interesadas a los efectos de que se llegue a un arreglo amistoso de este caso sobre la base del respeto a los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

                  d.         Se mantienen en vigor las Medidas Cautelares dictadas por la Comisión el 12 de marzo de 1993, a las que se hace referencia en las páginas 8 y 9, Sección IV, párrafo 17, del informe de que se trata. 

            20.       El 10 de febrero de 1994, se realizó una audiencia ante la Comisión a solicitud de los peticionarios.  En dicha audiencia, los peticionarios presentaron tres testigos, Dukens Luma, Fito Jean y Pierre Esperance.  Dukens Luma y Fito Jean declararon en la audiencia ante la Comisión en relación con sus experiencias después de que fueron objeto de interdicción en dos oportunidades por parte de las embarcaciones de la Guardia Costera de los Estados Unidos.  Después de haber sido interceptados por primera vez por la Guardia Costera, fueron devueltos a Haití sin las entrevistas adecuadas.  También declararon que después de ser interceptados por segunda vez por parte de la embarcación de la Guardia Costera, fueron llevados a la Base Naval de Guantánamo, entrevistados y posteriormente enviados bajo palabra a los Estados Unidos. 

            21.       Dukens Luma declaró y afirmó en su juramento escrito que huyó de Haití por primera vez inmediatamente después del golpe, por razones políticas y debido a que era seguidor del Presidente Aristide.  Estaba siendo perseguido por los militares por sus actividades políticas y su resistencia al golpe.  Huyó de Haití con los militares persiguiéndole, se cayó y se fracturó una pierna, se escondió de ellos y finalmente abandonó Haití.  Fue objeto de interdicción por parte de la embarcación de la Guardia Costera, que puso un yeso en su pierna fracturada y después lo repatrió a Haití por primera vez.  A su llegada, fue detenido por la policía, fue golpeado al menos quince veces con un palo en su nalga izquierda, del mismo lado de su pierna fracturada.  Posteriormente escapó, fue objeto de interdicción por parte de la embarcación de la Guardia Costera, y después de haber tenido una oportunidad razonable para presentar su solicitud, fue enviado bajo palabra a los Estados Unidos.    

            22.       Fito Jean declaró y afirmó en su juramento escrito que apoyaba al Presidente Aristide y huyó de Haití por razones políticas en noviembre de 1992. Estaba siendo perseguido por sus acciones como activista, por ejemplo, manifestaciones y resistencia contra el régimen de facto.  Fue objeto de interdicción y repatriado a Haití, y presenció abusos físicos a personas por parte de militares, a fin de determinar quiénes eran los repatriados que venían en el autobús en el que él viajaba.  Cuando le fueron formuladas preguntas, el conductor del autobús informó a los militares que trabajaba para él y así logró escapar de los abusos.  Huyó de Haití por segunda vez en enero de 1993, fue objeto de interdicción y después de serle otorgada una oportunidad razonable para presentar su solicitud, fue enviado bajo palabra a los Estados Unidos. 

            23.       Pierre Esperance, Investigador Asociado de la Coalición Nacional de Refugiados Haitianos, en Puerto Príncipe, Haití, desde diciembre de 1991, declaró y entregó un escrito juramentado acerca de sus experiencias como testigo del trato recibido por los repatriados haitianos por parte de la policía y los militares a su llegada a Puerto Príncipe, Haití.  Su testimonio reveló que, como investigador asociado, investiga casos de abusos de derechos humanos en Haití, que implicaba entrevistar a las víctimas y testigos de abusos, y visitar los lugares donde ocurrían los incidentes, con el propósito de intervenir en nombre de las víctimas y los prisioneros que están en urgente necesidad de ayuda.  Sin embargo, sus principales funciones también incluían el monitorear el tratamiento de los balseros repatriados una vez desembarcaban en Puerto Príncipe, y ayudar a la gente que aplicaba para estatuto de refugiados a través del Programa de los Estados Unidos de procesamiento en el país.  Afirmó que la crisis de los refugiados fue ocasionada por tres graves problemas en Haití: primero, la situación de derechos humanos allí; segundo, el trato de los balseros repatriados; y tercero, el procesamiento en el país de los refugiados por parte del Gobierno de los Estados Unidos. 

            24.       Pierre Esperance declaró que:  La actual situación de los derechos humanos en Haití era crítica, la violación, los arrestos indiscriminados, la tortura y los cuerpos en las calles son de ocurrencia común todos los días.  Los principales objetivos de la represión son los miembros de movimientos populares, sindicalistas y activistas en pro de la democracia en los centros urbanos y rurales.  Los ejecutores de esta represión son los jefes de sección, soldados del Ejército haitiano y civiles armados, conocidos como attachés.  El Frente para el Avance y el Progreso de Haití (FRAPH) era un partido político compuesto de attachés y apoyado por el Ejército, que se encontraba envuelto en la represión a lo largo de todo el país. 

            25.       Los activistas políticos no pueden reunirse o asociarse, excepto para actividades pro-militares.  Por ejemplo, el 27 de diciembre de 1993 en Cité Soleil, civiles armados y miembros del FRAPH quemaron más de trescientas casas en retaliación por un ataque contra uno de sus miembros.  Más de cincuenta personas fueron asesinadas y miles fueron dejadas sin hogar.  La semana anterior, en Sartre, el Ejército atacó una reunión de activistas comunitarios y abrió fuego contra la casa, matando a doce hombres.  No hubo castigo por estos hechos.  Las mismas personas que cometieron estos actos eran a las que los Estados Unidos entregaban los refugiados que huían. 

            26.       Ha estado monitoreando las repatriaciones a Haití desde el 3 de febrero de 1992, en los muelles donde las embarcaciones de los Estados Unidos los dejaban y había monitoreado más de veinte desde entonces.  Esta fue la primera fecha en que personas fueron repatriadas desde el Golpe de Estado contra el Presidente Aristide.  Había experimentado un patrón de intimidación, amenazas y arrestos sumarios en los muelles en contra de los balseros devueltos, por parte del Ejército haitiano y de los attachés a la vista de los funcionarios de los Estados Unidos y de las agencias humanitarias.  Con anterioridad a septiembre de 1993, cuando los barcos llegaban a los muelles, funcionarios del ICP de los Estados Unidos, soldados haitianos y civiles armados, la Cruz Roja, los medios de comunicación y algunos activistas de derechos humanos estaban presentes y eran autorizados en los muelles.  Sin embargo, desde septiembre de 1993, sólo los funcionarios del ICP de los Estados Unidos, la Cruz Roja, soldados haitianos y civiles armados, eran autorizados en los muelles.  Periodistas y activistas de derechos humanos no eran autorizados en los muelles. 

            27.       Los funcionarios de los Estados Unidos abordaban las embarcaciones antes de que los repatriados desembarcaran para entregar cuestionarios personales.  Después de desembarcar, los repatriados pasaban a inmigración haitiana y eran interrogados por la policía.  Luego de ser interrogados eran enviados a la Cruz Roja. El interrogatorio se hacía en voz alta y en público, en frente de los civiles armados.  A los retornados se les preguntaba por qué habían dejado Haití y eran abusados verbalmente por la policía.  En ocasiones, la policía amenazaba con encarcelarlos y matarlos.  La policía y los civiles armados trabajaban juntos, pero no era claro cuáles de los civiles eran soldados sin uniforme o cuáles eran miembros del FRAPH.  

            28.       Pierre Esperance declaró además que:  a los soldados no les gustaban los balseros por el hecho de que su intento de huir indicaba que existía represión en Haití, lo que se reflejaba negativamente en el Ejército.  La razón real de los interrogatorios era la de identificar personas sospechosas de realizar actividades políticas.  El Ejército intimidaba a los refugiados para inducirlos a decir que la razón de su huida estaba motivada económicamente.  Aquellos que no declaraban que su huida obedecía a razones económicas, o permanecían en silencio, corrían el grave riesgo de que se presumiera que eran activistas políticos y se les arrestara.  Los funcionarios de los Estados Unidos eran testigos de la intimidación y no hacían nada al respecto.  La policía también obligaba a los repatriados a decir ante la radio y la televisión nacional que habían huido por razones económicas.  

            29.       En cada una de las repatriaciones más recientes, la gente había sido arrestada y encarcelada por términos hasta de dos semanas.  El 7 de diciembre, 10 de 28 repatriados fueron arrestados.  Sólo fueron liberados a finales del mes.  El 10 de diciembre, 6 de cada 84 repatriados fueron arrestados.  Más recientemente, 7 de 53 fueron arrestados el 4 de febrero y aún permanecen en prisión. 

            30.       Beauciault Wilman, de 21 años de edad, era un miembro del Movimiento Juvenil de Anse à Gonàve (MJA).  La Organización estaba comprometida en instrucción cívica, alfabetización, y colocación de cuadros de Jean-Bertrand Aristide durante la campaña presidencial.  Después del golpe de 1991, miembros del MJA fueron arrestados y aterrorizados.  El señor Wilman se escondió en octubre de 1991, y regresó a su ciudad el 10 de noviembre de 1992.  Ese mismo día, un soldado lo arrestó en su hogar y lo llevó a la estación de policía.  De camino a la estación de policía, el soldado le dijo que había sido arrestado porque estaba involucrado en actividades de propaganda del Presidente Aristide durante las elecciones.  El 12 de noviembre, un soldado que conocía al señor Wilman y aprobaba su trabajo, le permitió escapar.  El señor Wilman se escondió nuevamente.  El 18 de noviembre, encontró una embarcación y huyó del país.  

            31.       El 20 de noviembre, su bote fue interceptado por la Guardia Costera de los Estados Unidos.  El señor Wilman y otros pasajeros fueron devueltos sin ser entrevistados.  Una vez regresaron, el señor Wilman consiguió huir de la policía en los muelles y volvió a esconderse.  El 10 de septiembre de 1993, regresó a su ciudad.  El 18 de octubre, un soldado uniformado y tres civiles conocidos por haber pertenecido a los Tonton Macoutes lo arrestaron en su hogar.  Le dijeron: "Finalmente lo tenemos en nuestras manos.  Usted se fue y regresó, y hoy terminaremos con usted".  Uno de los civiles lo abofeteó repetidamente.  Después lo llevaron a la sede de la estación.  Allí fue interrogado por un sargento acerca de "cuándo volvería su papá Aristide y se dijo que él (Wilman) había vuelto para pegar más cuadros de Aristide".  Ataron sus manos y sus piernas juntas en posición de cuclillas, y le golpearon con un palo largo por cerca de treinta minutos.  Esto se realizó en presencia de soldados y attachés.  Luego lo encerraron por seis días.  Su hermana consiguió su liberación mediante el pago de 2,000 Gd (U$160.00) al sargento.  El señor Wilman ha estado escondido desde entonces. 

            32.       Pierre Esperance declaró además que: el señor Damier Cadichon, quien tenía 42 años de edad, es de Marisade pero ha vivido en Puerto Príncipe durante ocho años.  Era miembro de un grupo de observadores en Delmas e hizo parte del Despacho de Registro de Votantes (BIV) durante las elecciones de 1990.  Pocos días después del golpe de 1991, tres soldados llegaron a su casa en horas de la tarde.  Escapó por la puerta de atrás antes de que pudieran encontrarlo.  Su esposa y sus seis hijos permanecieron en la casa.  Los soldados interrogaron a su esposa, requisaron su casa, y confiscaron papeles de la organización.  La familia tuvo que abandonar la casa posteriormente.  El señor Cadichon fue a casa de un primo en Sartre, al norte de Puerto Príncipe. 

            33.       En la tarde del 27 de noviembre de 1992, dos soldados llegaron a casa de su primo y preguntaron por él.  No estaba en casa, y los soldados partieron.  Se escondió entonces en La Gonàve.  Allí tomó un bote el 29 de noviembre.  El 30 de noviembre su bote fue objeto de interdicción por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos y devuelto a Haití el 5 de diciembre.  Después de su repatriación, el señor Cadichon se escondió nuevamente.  En marzo de 1993, volvió a casa de su primo.  El 12 de mayo de 1993, dos soldados lo hallaron en la casa de su primo por la tarde.  Lo ataron y lo introdujeron en una camioneta Nissan, y lo llevaron a la "Cafetería" (estación de policía de Puerto Príncipe).  Allí fue golpeado y torturado sin ser interrogado.  Después de la golpiza, un teniente le formuló preguntas acerca de su filiación política.  El teniente lo llamó un "Lavalas" y lo encarceló.  Su primo obtuvo su liberación pagando al teniente la suma de 2,500 Gd (U$200,00).  El señor Cadichon ha estado oculto desde entonces. 

            34.       Estos dos ejemplos eran representativos de los numerosos casos documentados de balseros repatriados que habían sido perseguidos después de su regreso a Haití.  Que por cada caso que había sido investigado, hubo docenas más que no fueron documentados debido a que muchas personas estaban escondidas. 

            35.       Con respecto al procesamiento de los Estados Unidos en el país para los refugiados (ICP), aquellos que deseaban hacer sus solicitudes al programa tenían que pasar por los mismos conductos que cualquier otra persona.  A los retornados se les daban cuestionarios en los botes.  La mayoría de las personas no sabían el destino de los cuestionarios, o quién podría leerlos.  Por lo tanto, se negaban a colocar en los cuestionarios información que pudiera ponerlos en peligro.  Las personas que presentaban sus solicitudes al ICP debían acudir a direcciones específicas que eran del conocimiento de todo el mundo.  Debían esperar en filas fuera del edificio.  Todos conocían la razón por la cual ellos estaban allí.  Por lo tanto, los soldados podían identificarlos fácilmente.   

            36.       Pierre Esperance declaró que: los cuestionarios eran difíciles de llenar sin ayuda.  Con frecuencia sólo habían 2 o 3 personas ayudando a 200 solicitantes a llenar los formularios.  Estas personas hablaban en voz alta y eran muy indiscretas.  Con tantos soldados sin uniforme, esto era muy peligroso para alguien con un problema real.  Él le ha ayudado a algunos solicitantes que han ido a las oficinas del NCHR.  A docenas de solicitantes con casos muy sustantivos a quienes se les había negado la condición de refugiados, y luego fueron arrestados.  Celor Josaphat fue un ejemplo de ello. 

            37.       El señor Celor Josaphat es de Perodin y era miembro de la Asamblea de Campesinos de Perodin (RPP), un grupo de educación cívica y alfabetización.  Fue arrestado en octubre de 1991 por un jefe de sección, Edner Odel, y un teniente.  Su casa fue incendiada por ellos.  Fue liberado, se ocultó y fue arrestado nuevamente en noviembre de 1992.  En la segunda ocasión, "el jefe de sección le golpeó tanto que le fracturó un brazo".  Su esposa pagó por su liberación.  El señor Josaphat vino a su oficina en noviembre de 1992, con su brazo enyesado.  Él (el señor Esperance) le ayudó a presentar su solicitud para el estatuto de refugiado.  Fue entrevistado en diciembre de 1992 y se le negó la calidad de refugiado.  Presentó una solicitud de reconsideración a principios de 1993, y le fue nuevamente denegada. 

            38.       En septiembre de 1993, el señor Josaphat fue a su distrito.  Fue arrestado nuevamente el 7 de noviembre de 1993, por el mismo jefe de sección, Edner Odel, quien había fracturado su brazo.  El jefe de sección nuevamente le rompió el brazo.  Después de su liberación, solicitó de nuevo la reconsideración, adjuntando todos los antecedentes médicos, y otra vez fue rechazado.[14]  El señor Esperance declaró además que su oficina había documentado numerosos casos de personas que habían aplicado al programa de procesamiento en el país (ICP) para acceder a la condición de refugiados, y que habían sido posteriormente perseguidas mientras esperaban una decisión al respecto.  Que Jean-Claude Tiofin fue uno de esos casos. Fue arrestado en noviembre de 1993, mientras dejaba el edificio del ICP en Puerto Príncipe.  Fue golpeado y encarcelado por varios días.  El señor Esperance manifestó que, en su opinión personal, el programa no puede ser utilizado como el único medio de la gente que huye de la represión para buscar refugio.  En todas las etapas del proceso, los solicitantes están en peligro de ser identificados por el Ejército.  No existía confidencialidad en el proceso y los solicitantes están en permanente riesgo. 

            39.       El 12 de abril de 1994, los peticionarios enviaron una carta a la Comisión en la cual, inter alia, referían a la Comisión a dos artículos recientes, en los cuales se expresaba la necesidad de dar con urgencia una resolución final al presente caso.  Que el sábado 2 de abril de 1994, el New York Times publicó un artículo titulado "Una corriente creciente de terror político deja cientos de muertos en Haití", por Howard W. French.  El artículo afirma en parte "Puerto Príncipe, Haití, marzo 31, - Cientos de simpatizantes del reverendo Jean Bertrand Aristide y otros civiles han sido asesinados en Haití en los meses recientes en la más sangrienta ola de terror político desde que el ejército derrocó al Padre Aristide de la presidencia hace dos años y medio.  La violencia se acrecentó este año, con 50 o más cuerpos que se encuentran en las calles de esta ciudad cada mes.  Muchos estaban salvajemente mutilados o mostraban claros signos de tortura.  Los diplomáticos dijeron que la campaña, encaminada a poner fin a la resistencia al régimen militar, ha descansado en otras técnicas nuevas para Haití, como el incendio de vecindarios completos para espantar a los sospechosos, y la violación y secuestro de las esposas e hijos de los organizadores políticos que son buscados por las autoridades".  

            40.       El artículo además señalaba que "en meses recientes, cada vez que la Guardia Costera de los Estados Unidos ha devuelto a los balseros que huyen de Haití, agentes vestidos de civil han sacado a los retornados de las filas de procesamiento de la Cruz Roja y los han llevado lejos para detenerlos.  El cuerpo desfigurado de una persona devuelta, Yvon Desanges, fue encontrado recientemente cerca del aeropuerto, sus ojos fueron arrancados, tenía un cordón alrededor de su cuello, sus manos estaban atadas y un pañuelo rojo tenía escrito burdamente 'Presidente del ejército Rojo'".  Los abogados de los refugiados señalan que el caso del señor Desanges parece ser un error administrativo de parte de las autoridades norteamericanas, quienes dicen haber autorizado su entrada a los Estados Unidos para solicitar el asilo político antes de devolverlo a Haití". 

            41.       El artículo también señalaba que: "El martes, un agente haitiano se acercó a una persona devuelta que había intercambiado algunas palabras con un oficial de la Guardia Costera y le enterró profundamente sus dos dedos en un ojo a la vista de observadores.  En una actitud de ataque y desafiante en aumento, las autoridades haitianas han prohibido recientemente las visitas a las cárceles por parte de diplomáticos, y han excepcionalmente permitido que los periodistas estén en el área del puerto para presenciar el retorno de los refugiados.  Ronald Joseph, un pastor evangélico de 28 años que, como Joseph Y. estaba siendo escondido por extranjeros, guarda consigo la carta-formato mediante la cual le fue negado el asilo, por 'carecer de un temor fundado de persecución'.  La carta está en un paquete que también contiene las fotos de los cuerpos de seguidores de su culto y asociados abaleados, que según él fueron muertos durante los dos años en que el Ejército le ha perseguido a él.  'Lo único que yo hice fue tomar notas sobre la forma en que la gente era detenida', describiendo el trabajo informal de derechos humanos que realizó por su cuenta después del golpe al Presidente Aristide en 1991.  Su experiencia posterior incluye el asesinato de su madre, quien fue abaleada por militares vestidos de civil cuando no pudieron hallarlo a él".  

            42.       En adición, el 26 de abril de 1994, los peticionarios enviaron una carta a la Comisión urgiéndola, a la luz de la situación de derechos humanos en continuo deterioro en Haití, y los informes permanentes acerca del abuso de los haitianos devueltos forzadamente por el Gobierno de los Estados Unidos sin entrevistas para su asilo político, a fin de que emita una decisión en el presente caso, a la brevedad posible.  Adjuntaron copia de un Cable No Confidencial del Departamento de Estado, fechado en septiembre de 1993, titulado "Repatriación del 22 de septiembre".

             43.       Una síntesis de este cable señala que: "En Puerto Príncipe, el 22 de septiembre, un total de 297 retornados, el mayor grupo desde noviembre de 1992. A todas las personas retornadas se les dieron los formularios de solicitud de refugio en la embarcación y se les animó a completar sus solicitudes durante el camino, con la ayuda del intérprete y del cassette de instrucción.  REF OFFs norteamericanos abordaron la embarcación en Puerto Príncipe, explicaron el programa, revisaron las solicitudes y dieron citas prioritarias a los solicitantes en los centros de procesamiento de refugiados.  La Policía de Inmigración interrogó a los retornados, según es usual, revisó sus pertenencias y tomó sus huellas digitales.  Inicialmente detuvieron quince hombres, pero finalmente se apiadaron y llevaron sólo nueve a la estación de policía. Aunque el propósito evidente del interrogatorio era determinar los organizadores del viaje en el bote, las preguntas (de quienes no fueron detenidos) que tuvieron lugar en desarrollo de la audiencia de los EMBOFFs [oficiales de la Embajada norteamericana] y representantes de la misión civil internacional, parecían ser "una expedición de pesca en busca de los buscadores de problemas por parte de la policía, probablemente diseñada para intimidar a quienes retornaban" (Se agregó el énfasis). 

            44.       El cable afirma además que 64,832 fueron repatriados bajo el Programa Amio.  31,995 fueron repatriados desde la salida del Presidente Aristide.  6,899 fueron repatriados bajo la Orden Ejecutiva. 

            45.       Los peticionarios afirmaron en su carta que: "El cable no se refiere a la suerte de los nueve hombres detenidos para interrogatorio, pero confirma que el Gobierno de los Estados Unidos ha repatriado miles de haitianos bajo la Orden Ejecutiva, sin entrevistas de asilo".

             46.       El 4 de mayo de 1994, el Gobierno de los Estados Unidos respondió sobre los méritos de la petición.  En resumen manifestaba que: "Es de la opinión de que la denuncia no establece ninguna violación de la Declaración Americana.  Aún más, los Estados Unidos consideran que el Programa de Interdicción es un enfoque sano para la migración ilegal de haitianos por mar.  La política de los Estados Unidos es una respuesta legal y humana a la migración ilegal y la tragedia potencial de los haitianos que arriesgan su vida en el mar.  Los Estados Unidos consideran que la política del procesamiento de refugiados en el país de aquellos individuos que están en busca de refugio, junto con la repatriación directa de aquellos haitianos que arriesgan su vida en el mar, constituye el mejor balance entre la implementación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, otorgando el refugio a aquellos que califican para éste de acuerdo con los parámetros internacionales, y evitando la pérdida de vidas en altamar.  En consecuencia, respetuosamente solicita a la Comisión que declare que esta petición no establece ninguna violación de la Declaración Americana". 

            47.       El 26 de septiembre de 1994, durante su 87° Período de Sesiones , la Comisión estudió el caso y solicitó que las partes presentaran argumentos legales en relación con la aplicación de los artículos pertinentes de la Declaración Americana, según se relata en los hechos del caso.  La Comisión solicitó lo siguiente:

             a.         Artículo I: en relación al derecho a la seguridad de la persona, el significado de "seguridad"en el contexto de la Declaración Americana y su aplicación a la situación basada en los hechos en la cual se ampara cada una de las partes para fundamentar su caso. 

            b.         Artículo II: su significado y aplicación a la situación basada en los hecos en la cual se ampara cada una de las partes para fundamentar su caso. 

            c.         Artículo XVII: su significado y aplicación a la situación basada en los hechos en la cual se ampara cada una de las partes para fundamentar su caso. 

            d.         Artículo XVIII: su significado y aplicación a la situación basada en los hechos en la cual se ampara cada una de las partes para fundamentar su caso. 

            e.         Artículo XXIV: la redacción de la frase, "elevar recursos ante las autoridades competentes" para distinguirla del derecho a recurrir a los tribunales con arreglo al artículo XVIII: la situación pertinente, basada en los hechos, en la cual se ampara cada una de las partes para fundamentar su caso. 

            f.          Artículo XXVII: La interpretación que debe darse al derecho al asilo y, en particular, a la frase "de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales"; la situación fáctica pertinente depende de cada parte en apoyo de su caso. 

            48.       El 19 de enero de 1995, el Gobierno de los Estados Unidos presentó su respuesta a la solicitud de la Comisión de fecha 26 de septiembre de 1994, e indicó que deseaba tener una oportunidad para responder cualquier argumentación que los peticionarios pudieran hacer en su respuesta a la solicitud de la Comisión.  El 3 de febrero, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios a su solicitud.  El 17 de febrero de 1995, la Comisión envió las respuestas de cada una de las partes a la otra, y les solicitó sus comentarios y observaciones en un plazo de 30 días.  Ninguna de las partes ha respondido. 

            49.       El 13 de septiembre de 1995, durante el 901 Período de Sesiones de la Comisión, ésta  aprobó un informe provisional y lo remitió al Gobierno de Estados Unidos conforme a su Reglamento.  El 28 de diciembre de 1995, el Gobierno de Estados Unidos solicitó que la Comisión reconsiderara su decisión provisional conforme al artículo 54 de su Reglamento.  En su 911 Período de Sesiones la Comisión examinó la solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno de Estados Unidos y decidió remitir los argumentos citados en la solicitud a los peticionarios, con arreglo al artículo 54 de su Reglamento.  Los peticionarios respondieron a la solicitud el 11 de septiembre de 1996. 

            V.        ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS PARTES 

            50.       El Gobierno de los Estados Unidos presentó varios escritos de contestación de los argumentos de los peticionarios, incluidos argumentos sobre la inadmisibilidad de la petición.[15]  Adicionalmente, enviaron una detallada respuesta sobre los méritos de la petición, y argumentaron los siguientes puntos[16]

 

            RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE LOS MÉRITOS DE LA PETICIÓN           

            51.       Los Estados Unidos consideran que este programa es consistente con los parámetros de derechos humanos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y es un ejercicio adecuado del derecho soberano de los Estados Unidos de impedir la inmigración ilegal a los Estados Unidos.[17]  Toda vez que ningún otro país de la región ha estado en disposición de aceptar un número significativo de haitianos que huyen por mar, las únicas opciones relevantes son su retorno o su admisión en los Estados Unidos.  No existe un deber legal, sin embargo, de parte de los Estados Unidos o de cualquier otra nación, de aceptar los haitianos que huyen, incluso aquellos que poseen solicitudes legítimas de asilo.  A la luz de la firme creencia de que llevar a todos los haitianos objeto de interdicción a los Estados Unidos podría precipitar un flujo masivo y peligroso, los Estados Unidos han optado por devolver a los haitianos a Haití.  Sin embargo, los Estados Unidos han realizado esfuerzos significativos para permitir a los nacionales haitianos la oportunidad de buscar refugio a través del programa de procesamiento en el país, como una alternativa segura a las travesías en bote. 

            52.       El tema a considerar aquí no es si existen abusos a los derechos humanos en Haití.  Por todos los conceptos, Haití está sufriendo graves violaciones de derechos humanos bajo la dictadura militar, que se inició con el Golpe de Estado del 30 de septiembre de 1991, que derrocó el Gobierno democráticamente electo de Jean Bertrand Aristide.[18]  En cambio, el tema que debe considerarse aquí es si la acción de los Estados Unidos al realizar la interdicción de nacionales haitianos en altamar y repatriarlos a Haití viola el artículo I (derecho a la vida, libertad y seguridad personal), II (derecho de igualdad ante la ley), XVII (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos civiles), XVIII (derecho a un recurso efectivo), XXIV (derecho de petición), o XXVII (derecho de asilo) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

             53.       La acción de los Estados Unidos es consistente con estas disposiciones de la Declaración Americana y constituye además un enfoque sano de la migración ilegal de haitianos por mar.  La política de los Estados Unidos es un medio legal y humano de controlar la inmigración ilegal por mar, un fenómeno que se ve aumentado por el hecho de que el viaje se realiza con un gran riesgo para la vida.  Los Estados Unidos consideran que la política de procesamiento de las solicitudes de refugio en el país junto con la repatriación directa de aquellos haitianos que arriesgan su vida en el mar, constituye el mejor balance entre la implementación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, otorgando el refugio a aquellos que califican para éste de acuerdo con los parámetros internacionales, y evitando la pérdida de vidas en altamar.[19]  Aunque el programa de interdicción fue establecido en 1981 como parte de un esfuerzo para detener la entrada ilegal de inmigrantes indocumentados a los Estados Unidos por mar, este programa ha servido para rescatar decenas de miles de haitianos que abandonaron Haití en inseguras embarcaciones para adentrarse en una larga y peligrosa travesía hacia los Estados Unidos. 

            54.       Los Estados Unidos objetan, en los términos más enfáticos posibles, la sugerencia de los peticionarios en el sentido de que la interdicción de haitianos por parte de los Estados Unidos ha puesto sus vidas en un riesgo adicional.  Por el contrario, de no ser por los esfuerzos de la Guardia Costera de los Estados Unidos, innumerables haitianos más habrían perdido sus vidas en el mar.  Incluso con estos esfuerzos, datos conservadores calculan que desde diciembre de 1982, aproximadamente 435 haitianos se han ahogado en su camino a las costas de los Estados Unidos.  La suspensión de la interdicción equivaldría a adoptar una política de éxodo a las costas con un riesgo potencial de pérdidas numerosas de vidas.  En total, los Estados Unidos han excedido ampliamente, en términos de recursos tanto humanos como financieros, aquellos destinados en favor de los refugiados haitianos frente a cualquier otro Gobierno.  Estos esfuerzos son plenamente consistentes con los parámetros de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana.

             55.       El peso específico de la denuncia de los peticionarios es que muchos de los haitianos objeto de interdicción tenían un temor razonable de que serían perseguidos si regresaban a Haití, pero se les negó un foro y unos procedimientos adecuados para la resolución de sus solicitudes, en violación de las obligaciones del Gobierno con respecto a los refugiados.