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INFORME Nº 31/93 CASO
10.573 ESTADOS
UNIDOS 14
de octubre de 1993(*) ANTECEDENTES 1.
Este caso se refiere a los reclamos provocados por la acción
militar estadounidense que tuvo lugar en Panamá en diciembre de 1989.
Poco antes de la medianoche del 19 de diciembre de 1989, los
Estados Unidos emprendieron una operación militar en Panamá con objeto
de derrocar al régimen del General Manuel Noriega.
El operativo supuso la movilización de aproximadamente 24.000
soldados estadounidenses. Mediante
un asalto apoyado por helicópteros artillados y tanques, paracaidistas,
infantes e infantes de marina de los Estados Unidos tomaron control de la
Ciudad de Panamá el 20 de diciembre de 1989. 2.
Al amanecer del 20 de diciembre el Gobierno de coalición
encabezado por Guillermo Endara, considerado ganador de las elecciones que
habían tenido lugar en mayo de 1989, prestó juramento y anunció la
formación de una nueva administración.
El General Noriega, que se había refugiado en la residencia del
Nuncio Apostólico, se rindió a las autoridades estadounidenses el 4 de
enero de 1990 y fue llevado a los Estados Unidos para ser encausado bajo
acusaciones de tráfico de drogas y lavado de dinero. 3.
Elementos aislados de las Fuerzas de Defensa Panameñas mantuvieron
su resistencia armada hasta el 31 de enero de 1990.
Las fuerzas adicionales que los Estados Unidos desplegaron para su
invasión a Panamá completaron su retiro el 13 de febrero de 1990. La demanda 4.
Los reclamantes presentaron, el 10 de mayo de 1990, sesenta
peticiones en nombre de víctimas determinadas, y en representación de
todos los demás panameños perjudicados
de manera análoga por la
invasión. De
conformidad con la recepción de información adicional, las peticiones
fueron consolidadas y el caso se abrió el 2 de julio de 1993.
Las víctimas se identifican como
panameños civiles, y en algunos casos, no
ciudadanos residentes
en Panamá, quienes no
estaban 5.
Los reclamantes impugnan el saldo oficial estadounidense de 202
civiles y 314 militares panameños muertos a raíz de la invasión, señalando
que fuentes independientes estimaron que hubo muchas más muertes de
civiles. Numerosos civiles
desaparecieron y fueron sepultados en tumbas colectivas con otras víctimas
de la invasión. 6.
Numerosos civiles resultaron heridos y aproximadamente 18.000
siguen careciendo de techo debido a la destrucción de sus hogares durante
la invasión. Muchas de estas personas se encuentran apiñadas en campos de
refugiados como el Campamento Albrook. 7.
Zonas residenciales de El Chorrillo, en Ciudad de Panamá, y en la
ciudad de Colón, y en muchos otros lugares, fueron bombardeadas e
incendiadas indiscriminadamente. 8.
Los reclamantes sostienen que el Gobierno de los Estados Unidos
violó los principios fundamentales de no intervención consagrados en la
Carta de la OEA. Los artículos
18 y 20 de ésta prohiben categóricamente la acción militar de un Estado
miembro en contra de otro. La
intervención, asimismo, implica el artículo 27 que estipula que los
actos de agresión contra la soberanía de un Estado americano serán
considerados un acto de agresión contra los otros Estados americanos. 9. Además, los reclamantes aseveran que las fuerzas militares de los Estados Unidos actuaron "de manera indiscriminada, con temerario descuido de la integridad de los civiles panameños durante las operaciones militares estadounidenses en Panamá", violando de manera flagrante los siguientes artículos de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre:
Artículo I el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
Artículo VII el derecho de protección a la maternidad y a la infancia
Artículo IX el derecho a la inviolabilidad del domicilio
Artículo XIV el derecho al trabajo y a una justa retribución
Artículo XXIII el derecho a la propiedad
Artículo XXVIII el derecho a
la seguridad de todos y "las justas exigencias del bienestar general
y del desenvolvimiento democrático" [de los peticionarios]. A raíz de esta intervención, violatoria de la prohibición de
intervenir estipulada en la Carta de la OEA y violatoria de los derechos
individuales consagrados en la Declaración Americana, debe hacerse a los
Estados Unidos responsables de compensar a las víctimas civiles que
sufrieron pérdida de vidas, lesiones personales y destrucción de sus
bienes. Los reclamantes
observan que el Consejo Permanente de la OEA ha reconocido la gravedad de
la intervención de los Estados Unidos en Panamá y sus consecuencias. 10.
La demanda sostiene, además, que hubo otras violaciones de las
normas de derecho internacional, a saber del artículo 3 de la Carta de la
OEA, del artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas, del
artículo común 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, y de los artículos
51, 52 y 57 del Protocolo I a las Convenciones de Ginebra. 11.
Los reclamantes refutan las justificaciones dadas por los Estados
Unidos para sus acciones. Aseveran
que las circunstancias imperantes en Panamá antes de la invasión no
configuraban una amenaza de ataque armado inminente, requerida para
invocar la excepción del artículo 51 de la Carta de la ONU por razones
de autodefensa, ni interferían en el funcionamiento del Canal de Panamá,
como se requiere para invocar las disposiciones del Tratado del Canal.
Los reclamantes señalan que la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU "denunció la violación estadounidense del derecho internacional
y los derechos humanos, en Panamá". 12.
Los reclamantes solicitan que la Comisión: a.
Declare que la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá
fue ilegal y violatoria de la Carta de la OEA; b.
Declare que fueron violados los derechos humanos de víctimas
civiles panameñas, consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; c.
Declare que los Estados Unidos violaron los principios de no
intervención, la inviolabilidad de la soberanía y los derechos humanos
amparados por la Carta de la ONU, la Convención de Ginebra, los
Protocolos de Ginebra, el Tratado del Canal de Panamá de 1977 y el
Tratado Concerniente a la Neutralidad y Operación Permanente del Canal de
Panamá de 1977, conforme a sus obligaciones de acatar el derecho
internacional según el artículo 3 de la Carta de la OEA; d.
Declare que como consecuencia de la violación del derecho
internacional por los Estados Unidos y el daño que ésta causó en vidas,
viviendas y bienes de víctimas panameñas, los Estados Unidos deben
compensar a los panameños que sufrieron perjuicios y otras pérdidas;
e.
Lleve a cabo una investigación plena e independiente de la
intervención de los Estados Unidos en Panamá, a fin de determinar la
totalidad de los daños, lesiones y pérdidas sufridos por el pueblo
panameño; f.
Haga un llamado a los Estados Unidos para que indemnicen a los
panameños reclamantes con un total de 250 millones de dólares
estadounidenses por la pérdida de vidas, las lesiones personales y los daños
de propiedades que sufrieron como consecuencia de las operaciones
militares de los Estados Unidos en Panamá: g.
Emprenda acciones para ayudar a obtener que se compense a las víctimas
de la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá. En particular, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: i.
Demande que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas
panameñas de la invasión y las operaciones militares de los Estados
Unidos en Panamá; ii.
Notifique a la OEA todas las violaciones del derecho internacional
y de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos y procure que la
OEA tome medidas apropiadas para asegurar la integridad, la soberanía y
la autodeterminación de Panamá; y iii.
Demande que la OEA haga que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas
panameñas que sufrieron a raíz de la intervención ilegal en Panamá. h.
Reclame el retiro inmediato de Panamá, de todas las fuerzas
militares de los Estados Unidos; i.
Demande que los Estados Unidos se atengan a todos los principios de
derecho internacional, incluyendo la Carta de la OEA, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otras leyes, tratados y
normas internacionales que la Comisión Interamericana considere
apropiados; j.
Convoque audiencias de la Comisión Interamericana para tratar el
caso; k.
Tome todas las medidas necesarias para llevar este caso ante la
Corte Interamericana; l.
Ordene las demás reparaciones o acciones que la Comisión
Interamericana considere justas y apropiadas. Información adicional presentada por los peticionarios 13.
Los reclamantes proporcionaron información adicional atinente al
agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, en una presentación
de fecha 29 de junio de 1990. En
primer lugar, sostienen, los tribunales panameños no tienen jurisdicción
para tratar reclamos contra los Estados Unidos.
Conforme al artículo VIII del Tratado del Canal de Panamá de
1977, los organismos y agencias de los Estados Unidos gozan de inmunidad
con respecto a demandas entabladas en tribunales panameños.
El tratado, en cuanto legislación interna de Panamá, anula la
posibilidad de una demanda de esta índole y niega a los peticionarios
acceso a reparación en los tribunales panameños. 14.
En segundo lugar, el imperio de la ley desapareció después de la
invasión. Las funciones civiles fueron interrumpidas y se hicieron
cargo de ellas las fuerzas de los Estados Unidos, que se han dedicado a
reestructurarlas desde el 20 de diciembre de 1989. "Es inconcebible
que los peticionarios puedan contar con un proceso debido si están
impugnando la legalidad de la invasión ante el sistema judicial instalado
como resultado de esa invasión". 15.
Tercero, el foro interno pertinente en el cual se les requiere que
entablen demanda es la justicia panameña.
No obstante, los peticionarios han tratado en numerosos casos que
sus demandas de indemnización se resuelvan por intermedio del programa de
reclamos del ejército de los Estados Unidos.
En cada uno de esos casos el reclamo fue desestimado.
Además, este método de resolución no está habilitado para
tratar los reclamos de los peticionarios que conciernen a derechos humanos. 16.
Cuarto, no debe requerirse a los peticionarios que entablen pleito
en los tribunales de los Estados Unidos porque éstos no reconocen el
derecho a demandar al Gobierno o a sus funcionarios por el tipo de actos
que se denuncia en este caso. Véase,
Saltany vs. Reagan, 886, f.2a. 438, 441 (D.C. Cir. 1989). La respuesta del Gobierno 17.
Mediante nota fechada el 4 de enero de 1991, el Gobierno
cursó su respuesta al reclamo de los peticionarios.
El Gobierno niega haber consumado las violaciones de derechos
humanos denunciadas y sostiene que la Comisión debe declarar inadmisible
el reclamo, de conformidad con el artículo 32 de su reglamento.
El Gobierno sostiene:
1) que la Comisión carece de competencia para tratar la materia de
este caso, y 2) que no se agotaron los recursos de la jurisdicción
interna. 18.
En lo que atañe a los hechos en cuestión, el Gobierno de los
Estados Unidos señala que realizó esfuerzos diplomáticos ante el régimen
del General Noriega para persuadir a éste a que abandonara su cargo,
especialmente después de haber sido acusado por un gran jurado de los
Estados Unidos. El Gobierno
estadounidense señala que el General Noriega invalidó las elecciones
presumiblemente ganadas por la oposición y ordenó la ejecución de uno
de los líderes de un fracasado golpe de estado que ocurrió poco después.
"El 15 de diciembre de 1989, a instancias de Manuel Noriega,
la Asamblea Nacional controlada por él declaró, sin provocación alguna,
que existía un estado de guerra entre la República de Panamá y los
Estados Unidos". Tras ese anuncio, personal de las Fuerzas de Defensa Panameñas
llevó a cabo varios ataques contra personal estadounidense o sus
dependientes. 19.
El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Presidente electo
Endara y sus vicepresidentes acogieron con beneplácito la intervención
cuando ésta les fue anunciada antes de que llegara a tierra el despliegue
adicional de tropas estadounidenses, y que el Presidente Endara reiteró
su bienvenida después de su juramento.
El Gobierno caracteriza las acciones de sus fuerzas militares como
"limitadas a lo que fue necesario y proporcionadas, y concebidas
concretamente con la finalidad de minimizar (en la medida posible) las
lesiones y pérdidas civiles y de propiedad civil". 20.
En cuanto a la competencia de la Comisión, el Gobierno de los
Estados Unidos considera que la petición "trata de atraer a la
Comisión a ámbitos que están fuera del alcance de su competencia,
establecida en el artículo 111 de la Carta de la OEA y en los artículos
1, 18 y 20 del Estatuto de la Comisión". 21.
El Gobierno aduce que el artículo 111 de la Carta de la OEA y el
artículo 1 del Estatuto de la Comisión definen a ésta como un "órgano
consultivo" de la OEA, y no como un cuerpo con la potestad inherente
de juzgar cuestiones y dictar correctivos que excedan las facultades que
le han sido acordadas. Consecuentemente,
en opinión del Gobierno de los Estados Unidos la Comisión "solamente
puede examinar los alegatos presentes relativos a derechos humanos y en
relación con la Declaración Americana, que es una manifestación
acordada de principios generales sobre derechos humanos, no obligatorios". 22.
Los peticionarios solicitan a la Comisión que determine dos
cuestiones que están claramente más allá de su mandato y propósitos, a
saber: i) si los Estados
Unidos tuvieron justificación, al amparo de las cartas de la OEA y la ONU,
para usar la fuerza militar en Panamá con los fines declarados, y
ii) si, al consumar esas acciones, los Estados Unidos cumplieron
cabalmente con los instrumentos jurídicos internacionales y el derecho
consuetudinario internacional que rigen el tratamiento de los no
combatientes en época de conflicto armado. 23.
El Gobierno sostiene que sus acciones fueron compatibles con las
disposiciones de las cartas de la OEA y la ONU, y con la Cuarta Convención
de Ginebra de 1949. Hace
notar que no es parte del Protocolo I. 24.
El Gobierno de los Estados Unidos considera que los reclamos de los
peticionarios "dependen totalmente de que se pruebe las denunciadas
violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y de otros
instrumentos internacionales que rigen el uso de la fuerza y las leyes del
conflicto armado". Los Estados miembros de la OEA no consienten, ya sea en forma
explícita o implícita, en que se confiera a la Comisión competencia,
por medio de su Estatuto, para juzgar materias concernientes a ese
complejo discreto cuerpo de
leyes. En opinión del
Gobierno esas autoridades
legales son "extrañas y escapan al alcance de la jurisdicción de la
Comisión en cuanto a interpretación o aplicación". 25.
El Gobierno asevera que la Comisión no es un órgano apropiado
para aplicar las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra a los
Estados Unidos, puesto que los Estados Unidos no han conferido a la Comisión
"autoridad expresa" para hacerlo.
La Cuarta Convención de Ginebra "prevé una serie totalmente
separada de procedimientos y recursos internos para su aplicación,
incluido el uso de potencias protectoras, las actividades de la Cruz Roja
Internacional y sus afiliadas nacionales, y la realización de
investigaciones. El mandato de la Comisión no ofrece base para que ésta
se apropie, ignore o trate de poner en práctica esos procedimientos y
recursos". 26.
Además, la Declaración Americana fue adoptada en 1948, antes que
fuera firmada la Cuarta Convención de Ginebra, en 1949.
Por lo tanto no puede afirmarse que la Declaración fue adoptada
con la intención de abarcar los principios de la Cuarta Convención de
Ginebra. 27.
El Gobierno sostiene que los peticionarios no agotaron todos los
recursos de jurisdicción interna disponibles, en Panamá y en los Estados
Unidos, antes de plantear su reclamo ante la Comisión. a)
El Gobierno sostiene que "si bien puede ser cierto que
conforme al artículo VIII, inciso 2, del Tratado del Canal de Panamá los
organismos y agencias de los Estados Unidos no pueden ser demandados en
los tribunales panameños, los peticionarios no han considerado en sus
peticiones la posibilidad de dirigir sus reclamos contra el Gobierno de
Panamá, por medio de procedimientos judiciales, administrativos o de otra
índole, disponibles en Panamá".
El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Gobierno de Endara
avaló y aprobó la operación militar estadounidense en cuestión. Señala también que la acción de las Fuerzas de Defensa
Panameñas contribuyó a las pérdidas.
El Gobierno afirma que
"la justicia panameña es independiente y funciona"; b)
En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna
mediante la presentación de reclamos por la vía administrativa, al 14 de
enero de 1991 el Gobierno de los Estados Unidos solamente había podido
verificar que veinte de los peticionarios nombrados habían presentado
reclamos al Servicio de Reclamos del Ejército.
Todos los reclamos fueron estudiados y denegados, según el
servicio de reclamos del Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos.
El Gobierno señala que "en efecto, el Ejército de los
Estados Unidos ha pagado algunos reclamos derivados de la operación
militar", lo cual demuestra que es necesario que todos los
peticionarios presenten reclamos por la vía administrativa; c)
Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna
mediante la presentación de reclamos por la vía judicial, el Gobierno
señala que al 14 de enero de 1991 "en tribunales de los
Estados Unidos había pendientes por lo menos cuatro causas iniciadas por
nacionales panameños, tanto personas físicas como jurídicas, que
gestionan compensaciones del Gobierno de los Estados Unidos, a raíz de la
operación militar estadounidense en Panamá".
(Véase, Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América,
acción civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados
Unidos de América, acción civil No. 90-2266 SSH; Industria
Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción
civil No. 90-1694 SSH; y Lindo y Madura, S.A. vs. Estados Unidos de América,
acción civil No. 90-2589); d) Sostiene el
Gobierno que la posición
litigante de su Poder Ejecutivo es que al no haber renunciado el Gobierno
a su inmunidad soberana con respecto a los reclamos planteados en esos
casos, debe desestimarse dichos reclamos por falta de jurisdicción sobre
la materia y por la omisión de presentación de un reclamo por el cual
pueda otorgarse reparación. Los
tribunales aún no resolvieron esta cuestión jurisdiccional.
Sin embargo, en caso de que los tribunales desestimen los reclamos,
los reclamantes tendrán la oportunidad de apelar cualquier fallo adverso. 28.
El Gobierno sostiene que la petición es inadmisible en lo que atañe
a los civiles panameños no nombrados que sufrieron perjuicios similares.
El Gobierno señala, particularmente, que el artículo 32, inciso
a) del reglamento de la Comisión estipula que en el reclamo debe
consignarse el nombre del denunciante. 29.
Sostiene asimismo el Gobierno que las peticiones individuales
carecen de los detalles y pormenores necesarios para sustentar las
comprobaciones de las causas del daño denunciado.
El Gobierno cita dos ejemplos de peticiones que no proporcionan
información suficiente en cuanto al tiempo y las causas, y aduce que
"esta falta de especificación configura una aguda escasez del tipo
de información 'requerida', según lo previsto por el artículo 32,
incisos b) y c)". 30.
Finalmente, el Gobierno señala que "la inyección de mil
millones de dólares del programa de asistencia exterior de los Estados
Unidos para beneficio de la economía y el pueblo de Panamá, debe tomarse
en cuenta al decidir la cuestión del agotamiento de los recursos". 31.
El Gobierno otorgó a Panamá US$42 millones para "vivienda
para las personas desplazadas de la zona de Chorrillo, para obras públicas
urgentes y para ayudar a los negocios afectados por el saqueo".
Se puso a disposición una partida adicional de US$420 millones con
el fin de respaldar la balanza de pagos, las inversiones públicas y el
mejoramiento de las relaciones de Panamá con las instituciones
financieras internacionales". Esos
fondos se utilizan para crear empleos, reactivar el sector privado,
reformar el poder judicial y mejorar los servicios policiales. 32.
El paquete de ayuda "representa un programa amplio y efectivo
para todo el pueblo panameño".
Constituye un método mucho más apropiado para atender las
necesidades de los pobres --cualesquiera sean las razones o las causas de
sus dificultades-- que cualquier atención fragmentaria de reclamos
individuales aislados y aleatorios que no sea posible comprobar con un
grado significativo de precisión". Observaciones de los peticionarios 33.
Mediante comunicación fechada el 12 de febrero de 1991, los
peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno.
En su comunicación los peticionarios contestaron de esta forma a
la afirmación de los Estados Unidos de que no se agotaron los recursos de
jurisdicción interna: a)
El requisito de "agotamiento de los recursos de jurisdicción
interna no constituye una norma legal inflexible o rígida".
El caso Nº 9102 (Nicaragua), Resolución Nº 29/86, del 16 de
abril de 1986, página 64. Hay
excepciones a la norma cuyo objeto es evitar la denegación de justicia.
Los peticionarios panameños afirman que la indisponibilidad de
recursos internos es inherente a una invasión ilegal conforme al derecho
internacional, que provoca violaciones de los derechos humanos; b)
En cuanto ley interna en Panamá, el Tratado del Canal de Panamá
impide que se entable pleito a los Estados Unidos en los tribunales panameños; c)
Con respecto a la afirmación de los Estados Unidos de que debe
demandarse al Gobierno panameño y no al de los Estados Unidos debido a la
aprobación y aval de la invasión por parte del Gobierno de Endara, los
peticionarios manifiestan que "Guillermo Endara se vio ante un hecho
consumado...[l]os Estados Unidos trazaron sus planes de invasión mucho
antes del 20 de diciembre de 1989...Guillermo Endara fue informado de la
invasión poco 'antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de
tropas estadounidenses'...antes de la invasión Guillermo Endara afirmó
inequívocamente que no estaba de acuerdo con la intervención militar de
país alguno". d)
Los peticionarios afirman que el sistema judicial panameño no es
independiente. El hecho de
que los Estados Unidos participen en la reestructuración y
restablecimiento de los sistemas gubernamental y judicial prueba que
"ambos sistemas aún se encuentran colmados de corrupción e
injusticias". e)
Los peticionarios, citando el caso Velásquez Rodríguez,
arguyen que "el Estado que invoca la circunstancia del no agotamiento
tiene la obligación de demostrar que aún hay recursos de jurisdicción
interna utilizables y que éstos son efectivos".
Sostienen los peticionarios que en Panamá más de mil personas han
permanecido encarceladas durante meses sin ser objeto de acusación alguna,
de modo que aunque fuera posible encausar a los Estados Unidos en Panamá,
el sistema es incapaz de dar trámite a los numerosos reclamos provocados
por la invasión de los Estados Unidos y, por consiguiente, como recurso
es inaccesible e inefectivo. f)
Los peticionarios afirman que ha quedado demostrado que el servicio
de reclamos del ejército es un recurso inefectivo.
Aunque el Gobierno manifiesta que ha pagado algunos reclamos, los
peticionarios aseveran que no se ha pagado por reclamo alguno formulado
por nacionales panameños por el tipo de daños de que trata el presente
caso. Además, los
peticionarios señalan que el Congreso de los Estados Unidos no ha
aprobado alguna legislación cuyo objeto sea compensar a panameños por la
pérdida de vida, lesiones y otros daños resultantes de la invasión a
Panamá. g)
Los peticionarios reiteran que el hecho de obligar a los panameños
a litigar en los Estados Unidos, una jurisdicción extranjera, no
constituiría un recurso "interno" conforme lo requiere el artículo
37 del Reglamento de la Comisión. h)
Señalan los peticionarios que el Gobierno menciona cuatro casos
pendientes en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Columbia, para sugerir que en realidad en los tribunales de
los Estados Unidos existen recursos para el caso presente. Sin embargo,
los cuatro casos fueron planteados en nombre de empresas que tratan de
subsanar pérdidas económicas, basándose en la teoría de que los
Estados Unidos estaban obligados, durante la invasión y después de ésta,
a controlar los saqueos y otros actos consumados por panameños que
provocaron sus pérdidas. Se
trata de reclamos fundamentalmente distintos a los que plantean los
peticionarios panameños en este caso, y se basan en leyes diferentes. i)
Los Estados Unidos niegan cualquier obligación legal de compensar
a las víctimas. Un memorando
militar interno estadounidense señala claramente que bajo las leyes
estadounidenses, la Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. Sec. 2734
prohibe las compensaciones por daños ocasionados en combate, y que no
debe hacerse una excepción que permita las compensaciones en el caso de
la invasión a Panamá. El memorando señala, además, que "un programa similar
al de la USAID en Grenada no sería lo mejor para los intereses del
Departamento de Defensa o de los Estados Unidos, atento al número
potencialmente enorme de reclamos de esa índole". j)
El compromiso estadounidense de asistencia por valor de US$1.000
millones no ha reparado las pérdidas de los peticionarios.
En realidad, la solicitud de fondos formulada por el Presidente fue
reducida posteriormente a US$600 millones y el Congreso autorizó
solamente US$420 millones. Habida
cuenta de que los Estados Unidos deben a Panamá por lo menos US$450
millones por concepto de pago de derechos por el Canal y por el
funcionamiento de bases militares estadounidenses en suelo panameño, los
US$420 millones ni siquiera alcanzan para sufragar lo que se debe a Panamá.
"Además, la suma de US$42 a US$50 millones que se remitió a
Panamá no se utilizó para proporcionar 'vivienda a los desplazados de la
zona de El Chorrillo' como lo prometiera el Presidente Bush, sino para
saldar parte de la deuda de los Estados Unidos". 34.
Los peticionarios también refutan la afirmación del Gobierno,
primero en el sentido de que la Comisión se encuentra limitada a la función
de "órgano consultivo" y segundo, de que los reclamos se
encuadran dentro de las provisiones de la Convención de Ginebra de 1949
y, por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para entender en
este caso. Los peticionarios
citan la decisión de admisibilidad en Disabled Peoples' International
y otros vs. Los Estados Unidos, caso 9213 (Estados Unidos) (1987) en
favor del argumento esgrimido en el caso del demandante en el sentido de
que la Comisión tiene competencia para entender en casos como el presente,
de conformidad con el mandato del artículo 111 de la Carta de la OEA, de
"promover la observancia y la defensa de los derechos humanos". Las observaciones del Gobierno 35.
Mediante comunicación fechada el 9 de mayo de 1991, el Gobierno
presentó sus observaciones a la respuesta de los peticionarios
fechada el 14 de enero de 1991. Esta
comunicación señaló lo siguiente a propósito del agotamiento de los
recursos internos: 36.
El tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Columbia desestimó una demanda (Industria Panificadora, S.A. y otros
vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694) presentada
contra el Gobierno de los Estados Unidos "por firmas comerciales
panameñas que buscaban obtener compensación por el saqueo, incendio y
destrucción de sus propiedades comerciales por civiles panameños,
durante la quiebra de la ley y el orden que se produjo cuando fuerzas
armadas de los Estados Unidos y de las Fuerzas de Defensa Panameña se
encontraban trabadas en acción militar".
El tribunal también desestimó expresamente dieciséis demandas
similares presentadas por otros demandantes panameños que gestionaban una
reparación de sus pérdidas monetarias.
"[H]a sido y sigue siendo la posición del Gobierno de los
Estados Unidos que los Estados Unidos no han renunciado a su inmunidad
frente a las demandas que guarden relación con los reclamos planteados
por los demandantes de Industria", pero que la materia sigue
siendo objeto de litigio y "ha sido apelada ante el tribunal de
apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia".
Una sentencia del tribunal de apelaciones que confirmara el
dictamen inicial daría una base más sustancial para concluir que los
peticionarios no tienen a su disposición recursos judiciales efectivos en
los estados Unidos. 37.
El Gobierno refuta la afirmación de los peticionarios de que el
Congreso de los Estados Unidos no aprobó legislación que provea
compensaciones por las pérdidas que hayan sufrido ciudadanos panameños.
El Gobierno menciona la promulgación de la "Ley de Asistencia
Urgente para la Democracia en Panamá" de 1990 (P.L. 101-401), que
autoriza garantías de albergue y vivienda por valor de US$12,5 millones
para 2.500 ciudadanos de la zona de El Chorrillo. La respuesta de los peticionarios 38.
Los peticionarios cursaron una respuesta adicional fechada el 9 de
mayo de 1991 que, esencialmente, reiteró sus argumentos en relación con
ciertos aspectos. 39.
Con respecto a la desestimación sumaria de la demanda de Industria
Panificadora y los casos similares, los peticionarios afirman que esto
constituye una prueba clara de que la ley de los Estados Unidos no provee
recursos para este tipo de reclamos. 40.
Los peticionarios caracterizan como "mínima" la
asistencia urgente del Gobierno. Entre
los residentes de El Chorrillo y de otras partes se considera que los
escasos albergues construidos en ese distrito son inhumanos e inseguros.
Dichos albergues no tienen ventanas, están construidos de manera
deficiente y son peligrosamente pequeños...Nadie está recibiendo una
asistencia compatible con el caudal de pérdidas que haya sufrido. 41.
El 19 de septiembre de 1991 se celebró una audiencia de la Comisión
en la cual representantes de los peticionarios y del Gobierno efectuaron
exposiciones orales acerca de la cuestión de la admisibilidad.
En esa oportunidad el representante de los peticionarios presentó
212 peticiones individuales adicionales para que fueran incluidas en este
caso. Petición suplementaria de los peticionarios 42.
Los 212 peticionarios civiles panameños adicionales se sumaron al
caso como víctimas que sufrieron muertes, lesiones personales y destrucción
de viviendas y bienes debido a la invasión estadounidense a Panamá.
(Ver lista adjunta nombrando los peticionarios y las víctimas en
el presente caso). Plantearon
sus reclamos en su nombre y en el de quienes se encuentran en situación
similar. "No hay a su
alcance otros recursos para tratar la ilegalidad de la invasión de los
Estados Unidos y gestionar indemnización por las pérdidas que sufrieron
debido a la intervención militar ilegal".
Los casos adicionales presentan más pruebas de la "destrucción
masiva y la profunda victimación" causadas por las acciones de los
Estados Unidos, violatorias de la Carta de la OEA y de la declaración
Americana. Información adicional sometida por los peticionarios 43.
Mediante nota fechada el 12 de marzo de 1992, el representante de
los peticionarios notificó a la Comisión que el tribunal de apelaciones
de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en decisión del 6 de
marzo de 1992, había confirmado el fallo del tribunal inferior por el
cual negó acceso a cualquier reparación, por medio de los tribunales de
los Estados Unidos, de daños sufridos por empresas comerciales panameñas
como resultado de la invasión. El fallo, Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados
Unidos, No. 91-5147 (D.C. Cir. 1992), demuestra nuevamente que la
legislación de los Estados Unidos no provee recurso alguno en relación
con los reclamos presentados por los peticionarios en este caso.
La decisión exime de toda responsabilidad por agravio a las
decisiones discrecionales del Gobierno en cuanto a emprender acciones
militares. 44. Mediante nota fechada el 1 de ju |