INFORME Nº 31/93

CASO 10.573

ESTADOS UNIDOS

14 de octubre de 1993(*)

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Este caso se refiere a los reclamos provocados por la acción militar estadounidense que tuvo lugar en Panamá en diciembre de 1989.  Poco antes de la medianoche del 19 de diciembre de 1989, los Estados Unidos emprendieron una operación militar en Panamá con objeto de derrocar al régimen del General Manuel Noriega.  El operativo supuso la movilización de aproximadamente 24.000 soldados estadounidenses.  Mediante un asalto apoyado por helicópteros artillados y tanques, paracaidistas, infantes e infantes de marina de los Estados Unidos tomaron control de la Ciudad de Panamá el 20 de diciembre de 1989.

 

2. Al amanecer del 20 de diciembre el Gobierno de coalición encabezado por Guillermo Endara, considerado ganador de las elecciones que habían tenido lugar en mayo de 1989, prestó juramento y anunció la formación de una nueva administración.  El General Noriega, que se había refugiado en la residencia del Nuncio Apostólico, se rindió a las autoridades estadounidenses el 4 de enero de 1990 y fue llevado a los Estados Unidos para ser encausado bajo acusaciones de tráfico de drogas y lavado de dinero.

 

3. Elementos aislados de las Fuerzas de Defensa Panameñas mantuvieron su resistencia armada hasta el 31 de enero de 1990.  Las fuerzas adicionales que los Estados Unidos desplegaron para su invasión a Panamá completaron su retiro el 13 de febrero de 1990.

 

La demanda

 

4. Los reclamantes presentaron, el 10 de mayo de 1990, sesenta peticiones en nombre de víctimas determinadas, y en representación de todos los demás panameños  perjudicados de manera  análoga por la invasión.   De conformidad con la recepción de información adicional, las peticiones fueron consolidadas y el caso se abrió el 2 de julio de 1993.  Las víctimas se identifican como  panameños civiles, y en algunos casos, no  ciudadanos  residentes  en Panamá,  quienes no estaban comprometidos en el combate, pero pese a ello sufrieron la muerte de miembros de sus familias, daños personales y destrucción de hogares y propiedades como  resultado directo de la acción militar indiscriminada llevada a cabo por fuerzas de los Estados Unidos durante la invasión de Panamá en diciembre de 1989. (Ver lista adjunta nombrando los peticionarios y las víctimas en el presente caso).

 

5. Los reclamantes impugnan el saldo oficial estadounidense de 202 civiles y 314 militares panameños muertos a raíz de la invasión, señalando que fuentes independientes estimaron que hubo muchas más muertes de civiles.  Numerosos civiles desaparecieron y fueron sepultados en tumbas colectivas con otras víctimas de la invasión.

 

6. Numerosos civiles resultaron heridos y aproximadamente 18.000 siguen careciendo de techo debido a la destrucción de sus hogares durante la invasión.  Muchas de estas personas se encuentran apiñadas en campos de refugiados como el Campamento Albrook.

 

7. Zonas residenciales de El Chorrillo, en Ciudad de Panamá, y en la ciudad de Colón, y en muchos otros lugares, fueron bombardeadas e incendiadas indiscriminadamente.

 

8. Los reclamantes sostienen que el Gobierno de los Estados Unidos violó los principios fundamentales de no intervención consagrados en la Carta de la OEA.  Los artículos 18 y 20 de ésta prohiben categóricamente la acción militar de un Estado miembro en contra de otro.  La intervención, asimismo, implica el artículo 27 que estipula que los actos de agresión contra la soberanía de un Estado americano serán considerados un acto de agresión contra los otros Estados americanos.

 

9. Además, los reclamantes aseveran que las fuerzas militares de los Estados Unidos actuaron "de manera indiscriminada, con temerario descuido de la integridad de los civiles panameños durante las operaciones militares estadounidenses en Panamá", violando de manera flagrante los siguientes artículos de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre:

 

Artículo I el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

 

Artículo VII el derecho de protección a la maternidad y a la infancia

 

Artículo IX el derecho a la inviolabilidad del domicilio

 

Artículo XIV el derecho al trabajo y a una justa retribución

 

Artículo XXIII el derecho a la propiedad

 

Artículo XXVIII el derecho a la seguridad de todos y "las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático" [de los peticionarios].

 

A raíz de esta intervención, violatoria de la prohibición de intervenir estipulada en la Carta de la OEA y violatoria de los derechos individuales consagrados en la Declaración Americana, debe hacerse a los Estados Unidos responsables de compensar a las víctimas civiles que sufrieron pérdida de vidas, lesiones personales y destrucción de sus bienes.  Los reclamantes observan que el Consejo Permanente de la OEA ha reconocido la gravedad de la intervención de los Estados Unidos en Panamá y sus consecuencias.

 

10. La demanda sostiene, además, que hubo otras violaciones de las normas de derecho internacional, a saber del artículo 3 de la Carta de la OEA, del artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas, del artículo común 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, y de los artículos 51, 52 y 57 del Protocolo I a las Convenciones de Ginebra.

 

11. Los reclamantes refutan las justificaciones dadas por los Estados Unidos para sus acciones.  Aseveran que las circunstancias imperantes en Panamá antes de la invasión no configuraban una amenaza de ataque armado inminente, requerida para invocar la excepción del artículo 51 de la Carta de la ONU por razones de autodefensa, ni interferían en el funcionamiento del Canal de Panamá, como se requiere para invocar las disposiciones del Tratado del Canal.  Los reclamantes señalan que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU "denunció la violación estadounidense del derecho internacional y los derechos humanos, en Panamá".

 

12. Los reclamantes solicitan que la Comisión:

 

a. Declare que la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá fue ilegal y violatoria de la Carta de la OEA;

 

b. Declare que fueron violados los derechos humanos de víctimas civiles panameñas, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

 

c. Declare que los Estados Unidos violaron los principios de no intervención, la inviolabilidad de la soberanía y los derechos humanos amparados por la Carta de la ONU, la Convención de Ginebra, los Protocolos de Ginebra, el Tratado del Canal de Panamá de 1977 y el Tratado Concerniente a la Neutralidad y Operación Permanente del Canal de Panamá de 1977, conforme a sus obligaciones de acatar el derecho internacional según el artículo 3 de la Carta de la OEA;

 

d. Declare que como consecuencia de la violación del derecho internacional por los Estados Unidos y el daño que ésta causó en vidas, viviendas y bienes de víctimas panameñas, los Estados Unidos deben compensar a los panameños que sufrieron perjuicios y otras pérdidas;  

 

e. Lleve a cabo una investigación plena e independiente de la intervención de los Estados Unidos en Panamá, a fin de determinar la totalidad de los daños, lesiones y pérdidas sufridos por el pueblo panameño;

 

f. Haga un llamado a los Estados Unidos para que indemnicen a los panameños reclamantes con un total de 250 millones de dólares estadounidenses por la pérdida de vidas, las lesiones personales y los daños de propiedades que sufrieron como consecuencia de las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá:

 

g. Emprenda acciones para ayudar a obtener que se compense a las víctimas de la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá.

 

En particular, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

 

i.  Demande que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas panameñas de la invasión y las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá;

 

ii.  Notifique a la OEA todas las violaciones del derecho internacional y de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos y procure que la OEA tome medidas apropiadas para asegurar la integridad, la soberanía y la autodeterminación de Panamá; y

 

iii. Demande que la OEA haga que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas panameñas que sufrieron a raíz de la intervención ilegal en Panamá.

 

h. Reclame el retiro inmediato de Panamá, de todas las fuerzas militares de los Estados Unidos;

 

i. Demande que los Estados Unidos se atengan a todos los principios de derecho internacional, incluyendo la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otras leyes, tratados y normas internacionales que la Comisión Interamericana considere apropiados;

 

j. Convoque audiencias de la Comisión Interamericana para tratar el caso;

 

k. Tome todas las medidas necesarias para llevar este caso ante la Corte Interamericana;

 

l. Ordene las demás reparaciones o acciones que la Comisión Interamericana considere justas y apropiadas.

 

Información adicional presentada por los peticionarios

 

13. Los reclamantes proporcionaron información adicional atinente al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, en una presentación de fecha 29 de junio de 1990.  En primer lugar, sostienen, los tribunales panameños no tienen jurisdicción para tratar reclamos contra los Estados Unidos.  Conforme al artículo VIII del Tratado del Canal de Panamá de 1977, los organismos y agencias de los Estados Unidos gozan de inmunidad con respecto a demandas entabladas en tribunales panameños.  El tratado, en cuanto legislación interna de Panamá, anula la posibilidad de una demanda de esta índole y niega a los peticionarios acceso a reparación en los tribunales panameños.

 

14. En segundo lugar, el imperio de la ley desapareció después de la invasión.  Las funciones civiles fueron interrumpidas y se hicieron cargo de ellas las fuerzas de los Estados Unidos, que se han dedicado a reestructurarlas desde el 20 de diciembre de 1989. "Es inconcebible que los peticionarios puedan contar con un proceso debido si están impugnando la legalidad de la invasión ante el sistema judicial instalado como resultado de esa invasión".

 

15. Tercero, el foro interno pertinente en el cual se les requiere que entablen demanda es la justicia panameña.  No obstante, los peticionarios han tratado en numerosos casos que sus demandas de indemnización se resuelvan por intermedio del programa de reclamos del ejército de los Estados Unidos.  En cada uno de esos casos el reclamo fue desestimado.  Además, este método de resolución no está habilitado para tratar los reclamos de los peticionarios que conciernen a derechos humanos.

 

16. Cuarto, no debe requerirse a los peticionarios que entablen pleito en los tribunales de los Estados Unidos porque éstos no reconocen el derecho a demandar al Gobierno o a sus funcionarios por el tipo de actos que se denuncia en este caso.  Véase, Saltany vs. Reagan, 886, f.2a. 438, 441 (D.C. Cir. 1989).

 

La respuesta del Gobierno

 

17. Mediante nota fechada el 4 de enero de 1991, el Gobierno  cursó su respuesta al reclamo de los peticionarios.  El Gobierno niega haber consumado las violaciones de derechos humanos denunciadas y sostiene que la Comisión debe declarar inadmisible el reclamo, de conformidad con el artículo 32 de su reglamento.  El Gobierno  sostiene:  1) que la Comisión carece de competencia para tratar la materia de este caso, y 2) que no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna.

 

18. En lo que atañe a los hechos en cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos señala que realizó esfuerzos diplomáticos ante el régimen del General Noriega para persuadir a éste a que abandonara su cargo, especialmente después de haber sido acusado por un gran jurado de los Estados Unidos.  El Gobierno estadounidense señala que el General Noriega invalidó las elecciones presumiblemente ganadas por la oposición y ordenó la ejecución de uno de los líderes de un fracasado golpe de estado que ocurrió poco después.  "El 15 de diciembre de 1989, a instancias de Manuel Noriega, la Asamblea Nacional controlada por él declaró, sin provocación alguna, que existía un estado de guerra entre la República de Panamá y los Estados Unidos".  Tras ese anuncio, personal de las Fuerzas de Defensa Panameñas llevó a cabo varios ataques contra personal estadounidense o sus dependientes.

 

19. El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Presidente electo Endara y sus vicepresidentes acogieron con beneplácito la intervención cuando ésta les fue anunciada antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas estadounidenses, y que el Presidente Endara reiteró su bienvenida después de su juramento.  El Gobierno caracteriza las acciones de sus fuerzas militares como "limitadas a lo que fue necesario y proporcionadas, y concebidas concretamente con la finalidad de minimizar (en la medida posible) las lesiones y pérdidas civiles y de propiedad civil".

 

20. En cuanto a la competencia de la Comisión, el Gobierno de los Estados Unidos considera que la petición "trata de atraer a la Comisión a ámbitos que están fuera del alcance de su competencia, establecida en el artículo 111 de la Carta de la OEA y en los artículos 1, 18 y 20 del Estatuto de la Comisión".

 

21. El Gobierno aduce que el artículo 111 de la Carta de la OEA y el artículo 1 del Estatuto de la Comisión definen a ésta como un "órgano consultivo" de la OEA, y no como un cuerpo con la potestad inherente de juzgar cuestiones y dictar correctivos que excedan las facultades que le han sido acordadas.  Consecuentemente, en opinión del Gobierno de los Estados Unidos la Comisión "solamente puede examinar los alegatos presentes relativos a derechos humanos y en relación con la Declaración Americana, que es una manifestación acordada de principios generales sobre derechos humanos, no obligatorios".

 

22. Los peticionarios solicitan a la Comisión que determine dos cuestiones que están claramente más allá de su mandato y propósitos, a saber:  i) si los Estados Unidos tuvieron justificación, al amparo de las cartas de la OEA y la ONU, para usar la fuerza militar en Panamá con los fines declarados, y  ii) si, al consumar esas acciones, los Estados Unidos cumplieron cabalmente con los instrumentos jurídicos internacionales y el derecho consuetudinario internacional que rigen el tratamiento de los no combatientes en época de conflicto armado.

 

23. El Gobierno sostiene que sus acciones fueron compatibles con las disposiciones de las cartas de la OEA y la ONU, y con la Cuarta Convención de Ginebra de 1949.  Hace notar que no es parte del Protocolo I.

 

24. El Gobierno de los Estados Unidos considera que los reclamos de los peticionarios "dependen totalmente de que se pruebe las denunciadas violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y de otros instrumentos internacionales que rigen el uso de la fuerza y las leyes del conflicto armado".  Los Estados miembros de la OEA no consienten, ya sea en forma explícita o implícita, en que se confiera a la Comisión competencia, por medio de su Estatuto, para juzgar materias concernientes a ese complejo  discreto cuerpo de leyes.  En opinión del Gobierno  esas autoridades legales son "extrañas y escapan al alcance de la jurisdicción de la Comisión en cuanto a interpretación o aplicación".

 

25. El Gobierno asevera que la Comisión no es un órgano apropiado para aplicar las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra a los Estados Unidos, puesto que los Estados Unidos no han conferido a la Comisión "autoridad expresa" para hacerlo.  La Cuarta Convención de Ginebra "prevé una serie totalmente separada de procedimientos y recursos internos para su aplicación, incluido el uso de potencias protectoras, las actividades de la Cruz Roja Internacional y sus afiliadas nacionales, y la realización de investigaciones. El mandato de la Comisión no ofrece base para que ésta se apropie, ignore o trate de poner en práctica esos procedimientos y recursos".

 

26. Además, la Declaración Americana fue adoptada en 1948, antes que fuera firmada la Cuarta Convención de Ginebra, en 1949.  Por lo tanto no puede afirmarse que la Declaración fue adoptada con la intención de abarcar los principios de la Cuarta Convención de Ginebra.

 

27. El Gobierno sostiene que los peticionarios no agotaron todos los recursos de jurisdicción interna disponibles, en Panamá y en los Estados Unidos, antes de plantear su reclamo ante la Comisión.

 

a) El Gobierno sostiene que "si bien puede ser cierto que conforme al artículo VIII, inciso 2, del Tratado del Canal de Panamá los organismos y agencias de los Estados Unidos no pueden ser demandados en los tribunales panameños, los peticionarios no han considerado en sus peticiones la posibilidad de dirigir sus reclamos contra el Gobierno de Panamá, por medio de procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole, disponibles en Panamá".  El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Gobierno de Endara avaló y aprobó la operación militar estadounidense en cuestión.  Señala también que la acción de las Fuerzas de Defensa Panameñas contribuyó a las pérdidas.  El Gobierno  afirma que "la justicia panameña es independiente y funciona";

 

b) En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la presentación de reclamos por la vía administrativa, al 14 de enero de 1991 el Gobierno de los Estados Unidos solamente había podido verificar que veinte de los peticionarios nombrados habían presentado reclamos al Servicio de Reclamos del Ejército.  Todos los reclamos fueron estudiados y denegados, según el servicio de reclamos del Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos.  El Gobierno señala que "en efecto, el Ejército de los Estados Unidos ha pagado algunos reclamos derivados de la operación militar", lo cual demuestra que es necesario que todos los peticionarios presenten reclamos por la vía administrativa;

 

c) Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la presentación de reclamos por la vía judicial, el Gobierno  señala que al 14 de enero de 1991 "en tribunales de los Estados Unidos había pendientes por lo menos cuatro causas iniciadas por nacionales panameños, tanto personas físicas como jurídicas, que gestionan compensaciones del Gobierno de los Estados Unidos, a raíz de la operación militar estadounidense en Panamá".  (Véase, Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694 SSH; y Lindo y Madura, S.A. vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589);

 

d)  Sostiene el Gobierno  que la posición litigante de su Poder Ejecutivo es que al no haber renunciado el Gobierno a su inmunidad soberana con respecto a los reclamos planteados en esos casos, debe desestimarse dichos reclamos por falta de jurisdicción sobre la materia y por la omisión de presentación de un reclamo por el cual pueda otorgarse reparación.  Los tribunales aún no resolvieron esta cuestión jurisdiccional.  Sin embargo, en caso de que los tribunales desestimen los reclamos, los reclamantes tendrán la oportunidad de apelar cualquier fallo adverso.

 

28. El Gobierno sostiene que la petición es inadmisible en lo que atañe a los civiles panameños no nombrados que sufrieron perjuicios similares.  El Gobierno señala, particularmente, que el artículo 32, inciso a) del reglamento de la Comisión estipula que en el reclamo debe consignarse el nombre del denunciante.

 

29. Sostiene asimismo el Gobierno que las peticiones individuales carecen de los detalles y pormenores necesarios para sustentar las comprobaciones de las causas del daño denunciado.  El Gobierno cita dos ejemplos de peticiones que no proporcionan información suficiente en cuanto al tiempo y las causas, y aduce que "esta falta de especificación configura una aguda escasez del tipo de información 'requerida', según lo previsto por el artículo 32, incisos b) y c)".

 

30. Finalmente, el Gobierno señala que "la inyección de mil millones de dólares del programa de asistencia exterior de los Estados Unidos para beneficio de la economía y el pueblo de Panamá, debe tomarse en cuenta al decidir la cuestión del agotamiento de los recursos".

 

31. El Gobierno otorgó a Panamá US$42 millones para "vivienda para las personas desplazadas de la zona de Chorrillo, para obras públicas urgentes y para ayudar a los negocios afectados por el saqueo".  Se puso a disposición una partida adicional de US$420 millones con el fin de respaldar la balanza de pagos, las inversiones públicas y el mejoramiento de las relaciones de Panamá con las instituciones financieras internacionales".  Esos fondos se utilizan para crear empleos, reactivar el sector privado, reformar el poder judicial y mejorar los servicios policiales.

 

32. El paquete de ayuda "representa un programa amplio y efectivo para todo el pueblo panameño".  Constituye un método mucho más apropiado para atender las necesidades de los pobres --cualesquiera sean las razones o las causas de sus dificultades-- que cualquier atención fragmentaria de reclamos individuales aislados y aleatorios que no sea posible comprobar con un grado significativo de precisión".

 

Observaciones de los peticionarios

 

33. Mediante comunicación fechada el 12 de febrero de 1991, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno.  En su comunicación los peticionarios contestaron de esta forma a la afirmación de los Estados Unidos de que no se agotaron los recursos de  jurisdicción interna:

 

a) El requisito de "agotamiento de los recursos de jurisdicción interna no constituye una norma legal inflexible o rígida".  El caso Nº 9102 (Nicaragua), Resolución Nº 29/86, del 16 de abril de 1986, página 64.  Hay excepciones a la norma cuyo objeto es evitar la denegación de justicia.  Los peticionarios panameños afirman que la indisponibilidad de recursos internos es inherente a una invasión ilegal conforme al derecho internacional, que provoca violaciones de los derechos humanos;

 

b) En cuanto ley interna en Panamá, el Tratado del Canal de Panamá impide que se entable pleito a los Estados Unidos en los tribunales panameños;

 

c) Con respecto a la afirmación de los Estados Unidos de que debe demandarse al Gobierno panameño y no al de los Estados Unidos debido a la aprobación y aval de la invasión por parte del Gobierno de Endara, los peticionarios manifiestan que "Guillermo Endara se vio ante un hecho consumado...[l]os Estados Unidos trazaron sus planes de invasión mucho antes del 20 de diciembre de 1989...Guillermo Endara fue informado de la invasión poco 'antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas estadounidenses'...antes de la invasión Guillermo Endara afirmó inequívocamente que no estaba de acuerdo con la intervención militar de país alguno".

 

d) Los peticionarios afirman que el sistema judicial panameño no es independiente.  El hecho de que los Estados Unidos participen en la reestructuración y restablecimiento de los sistemas gubernamental y judicial prueba que "ambos sistemas aún se encuentran colmados de corrupción e injusticias".

 

e) Los peticionarios, citando el caso Velásquez Rodríguez, arguyen que "el Estado que invoca la circunstancia del no agotamiento tiene la obligación de demostrar que aún hay recursos de jurisdicción interna utilizables y que éstos son efectivos".  Sostienen los peticionarios que en Panamá más de mil personas han permanecido encarceladas durante meses sin ser objeto de acusación alguna, de modo que aunque fuera posible encausar a los Estados Unidos en Panamá, el sistema es incapaz de dar trámite a los numerosos reclamos provocados por la invasión de los Estados Unidos y, por consiguiente, como recurso es inaccesible e inefectivo.

 

f) Los peticionarios afirman que ha quedado demostrado que el servicio de reclamos del ejército es un recurso inefectivo.  Aunque el Gobierno manifiesta que ha pagado algunos reclamos, los peticionarios aseveran que no se ha pagado por reclamo alguno formulado por nacionales panameños por el tipo de daños de que trata el presente caso.  Además, los peticionarios señalan que el Congreso de los Estados Unidos no ha aprobado alguna legislación cuyo objeto sea compensar a panameños por la pérdida de vida, lesiones y otros daños resultantes de la invasión a Panamá.

 

g) Los peticionarios reiteran que el hecho de obligar a los panameños a litigar en los Estados Unidos, una jurisdicción extranjera, no constituiría un recurso "interno" conforme lo requiere el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.

 

h) Señalan los peticionarios que el Gobierno menciona cuatro casos pendientes en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para sugerir que en realidad en los tribunales de los Estados Unidos existen recursos para el caso presente. Sin embargo, los cuatro casos fueron planteados en nombre de empresas que tratan de subsanar pérdidas económicas, basándose en la teoría de que los Estados Unidos estaban obligados, durante la invasión y después de ésta, a controlar los saqueos y otros actos consumados por panameños que provocaron sus pérdidas.  Se trata de reclamos fundamentalmente distintos a los que plantean los peticionarios panameños en este caso, y se basan en leyes diferentes.

 

i) Los Estados Unidos niegan cualquier obligación legal de compensar a las víctimas.  Un memorando militar interno estadounidense señala claramente que bajo las leyes estadounidenses, la Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. Sec. 2734 prohibe las compensaciones por daños ocasionados en combate, y que no debe hacerse una excepción que permita las compensaciones en el caso de la invasión a Panamá.  El memorando señala, además, que "un programa similar al de la USAID en Grenada no sería lo mejor para los intereses del Departamento de Defensa o de los Estados Unidos, atento al número potencialmente enorme de reclamos de esa índole".

 

j) El compromiso estadounidense de asistencia por valor de US$1.000 millones no ha reparado las pérdidas de los peticionarios.  En realidad, la solicitud de fondos formulada por el Presidente fue reducida posteriormente a US$600 millones y el Congreso autorizó solamente US$420 millones.  Habida cuenta de que los Estados Unidos deben a Panamá por lo menos US$450 millones por concepto de pago de derechos por el Canal y por el funcionamiento de bases militares estadounidenses en suelo panameño, los US$420 millones ni siquiera alcanzan para sufragar lo que se debe a Panamá.  "Además, la suma de US$42 a US$50 millones que se remitió a Panamá no se utilizó para proporcionar 'vivienda a los desplazados de la zona de El Chorrillo' como lo prometiera el Presidente Bush, sino para saldar parte de la deuda de los Estados Unidos".

 

34. Los peticionarios también refutan la afirmación del Gobierno, primero en el sentido de que la Comisión se encuentra limitada a la función de "órgano consultivo" y segundo, de que los reclamos se encuadran dentro de las provisiones de la Convención de Ginebra de 1949 y, por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para entender en este caso.  Los peticionarios citan la decisión de admisibilidad en Disabled Peoples' International y otros vs. Los Estados Unidos, caso 9213 (Estados Unidos) (1987) en favor del argumento esgrimido en el caso del demandante en el sentido de que la Comisión tiene competencia para entender en casos como el presente, de conformidad con el mandato del artículo 111 de la Carta de la OEA, de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos".

 

Las observaciones del Gobierno

 

35. Mediante comunicación fechada el 9 de mayo de 1991, el Gobierno  presentó sus observaciones a la respuesta de los peticionarios fechada el 14 de enero de 1991.  Esta comunicación señaló lo siguiente a propósito del agotamiento de los recursos internos:

 

36. El tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia desestimó una demanda (Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694) presentada contra el Gobierno de los Estados Unidos "por firmas comerciales panameñas que buscaban obtener compensación por el saqueo, incendio y destrucción de sus propiedades comerciales por civiles panameños, durante la quiebra de la ley y el orden que se produjo cuando fuerzas armadas de los Estados Unidos y de las Fuerzas de Defensa Panameña se encontraban trabadas en acción militar".  El tribunal también desestimó expresamente dieciséis demandas similares presentadas por otros demandantes panameños que gestionaban una reparación de sus pérdidas monetarias.  "[H]a sido y sigue siendo la posición del Gobierno de los Estados Unidos que los Estados Unidos no han renunciado a su inmunidad frente a las demandas que guarden relación con los reclamos planteados por los demandantes de Industria", pero que la materia sigue siendo objeto de litigio y "ha sido apelada ante el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia".  Una sentencia del tribunal de apelaciones que confirmara el dictamen inicial daría una base más sustancial para concluir que los peticionarios no tienen a su disposición recursos judiciales efectivos en los estados Unidos.

 

37. El Gobierno refuta la afirmación de los peticionarios de que el Congreso de los Estados Unidos no aprobó legislación que provea compensaciones por las pérdidas que hayan sufrido ciudadanos panameños.  El Gobierno menciona la promulgación de la "Ley de Asistencia Urgente para la Democracia en Panamá" de 1990 (P.L. 101-401), que autoriza garantías de albergue y vivienda por valor de US$12,5 millones para 2.500 ciudadanos de la zona de El Chorrillo.

 

La respuesta de los peticionarios

 

38. Los peticionarios cursaron una respuesta adicional fechada el 9 de mayo de 1991 que, esencialmente, reiteró sus argumentos en relación con ciertos aspectos.

 

39. Con respecto a la desestimación sumaria de la demanda de Industria Panificadora y los casos similares, los peticionarios afirman que esto constituye una prueba clara de que la ley de los Estados Unidos no provee recursos para este tipo de reclamos.

 

40. Los peticionarios caracterizan como "mínima" la asistencia urgente del Gobierno.

 

Entre los residentes de El Chorrillo y de otras partes se considera que los escasos albergues construidos en ese distrito son inhumanos e inseguros.  Dichos albergues no tienen ventanas, están construidos de manera deficiente y son peligrosamente pequeños...Nadie está recibiendo una asistencia compatible con el caudal de pérdidas que haya sufrido.

 

41. El 19 de septiembre de 1991 se celebró una audiencia de la Comisión en la cual representantes de los peticionarios y del Gobierno efectuaron exposiciones orales acerca de la cuestión de la admisibilidad.  En esa oportunidad el representante de los peticionarios presentó 212 peticiones individuales adicionales para que fueran incluidas en este caso.

 

Petición suplementaria de los peticionarios

 

42. Los 212 peticionarios civiles panameños adicionales se sumaron al caso como víctimas que sufrieron muertes, lesiones personales y destrucción de viviendas y bienes debido a la invasión estadounidense a Panamá.  (Ver lista adjunta nombrando los peticionarios y las víctimas en el presente caso).  Plantearon sus reclamos en su nombre y en el de quienes se encuentran en situación similar.  "No hay a su alcance otros recursos para tratar la ilegalidad de la invasión de los Estados Unidos y gestionar indemnización por las pérdidas que sufrieron debido a la intervención militar ilegal".  Los casos adicionales presentan más pruebas de la "destrucción masiva y la profunda victimación" causadas por las acciones de los Estados Unidos, violatorias de la Carta de la OEA y de la declaración Americana.

 

Información adicional sometida por los peticionarios

 

43. Mediante nota fechada el 12 de marzo de 1992, el representante de los peticionarios notificó a la Comisión que el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en decisión del 6 de marzo de 1992, había confirmado el fallo del tribunal inferior por el cual negó acceso a cualquier reparación, por medio de los tribunales de los Estados Unidos, de daños sufridos por empresas comerciales panameñas como resultado de la invasión.  El fallo, Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos, No. 91-5147 (D.C. Cir. 1992), demuestra nuevamente que la legislación de los Estados Unidos no provee recurso alguno en relación con los reclamos presentados por los peticionarios en este caso.  La decisión exime de toda responsabilidad por agravio a las decisiones discrecionales del Gobierno en cuanto a emprender acciones militares.

 

44. Mediante nota fechada el 1 de ju