INFORME Nº 23/08[1]

CASO 12.468

FONDO

DUDLEY STOKES

JAMAICA

14 de marzo de 2008

 

 

I.          RESUMEN

 

1.                  El 14 de enero de 2004, el Sr. Claudio Grossman (en adelante, “el peticionario") presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) contra el Estado de Jamaica (en adelante, “el Estado”) en relación con el proceso civil por difamación iniciado por un ex funcionario del Estado contra el Sr. Dudley Stokes (en adelante, “el Sr. Stokes").

 

2.                  En la denuncia se alegaba que los hechos relatados constituían una violación de los derechos garantizados por el artículo 13 (libertad de pensamiento y de expresión) en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”).

 

3.                  El peticionario afirmaba que el Estado había violado el derecho del Sr. Stokes a la libertad de expresión por haberle impuesto un pago desproporcionado por daños derivado de la acción civil por difamación.

 

4.                  El Estado argumentó que los tribunales internos habían actuado de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana, dado que la sanción civil contra el Sr. Stokes fue impuesta con el fin de asegurar “el respeto por la…reputación de los demás."

 

5.                  La Comisión aprobó el informe No. 65/04 en que admitió el caso presente, el 14 de octubre de 2004, y determinó que analizaría las denuncias planteadas en relación con los artículos 13, 1(1) y 2 de la Convención Americana. Habiendo examinado las pruebas presentadas por ambas partes y sus argumentos sobre el fondo del caso, la Comisión concluye que Jamaica no es responsable de la violación del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio del Sr. Dudley Stokes.  La Comisión decidió notificar al Estado y al peticionario y publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.                  El 14 de octubre de 2004, la Comisión aprobó el Informe No. 65/04 en el que declaró admisible este caso.[2]  El 18 de noviembre de 2004, la Comisión remitió a las partes el informe de admisibilidad. La Comisión declaró que se ponía a disposición de las partes para asistirlas en la búsqueda de una solución amistosa, si deseaban encarar ese procedimiento.

 

7.                  El 13 de enero de 2005, el peticionario expresó que deseaba participar en la búsqueda de una solución amistosa y pidió que la Comisión considerara sus escritos anteriores como sus observaciones sobre el fondo. El 22 de febrero de 2005, el Estado envió un escrito expresando su deseo de participar en un proceso de solución amistosa. En el mismo escrito, el Estado preguntó a la Comisión sí, en vista de las circunstancias, debía presentar sus observaciones sobre el fondo.

 

8.                  El 15 de marzo de 2005, la Comisión informó a las partes su decisión de suspender el período de presentación de las observaciones del Estado sobre el fondo del caso a la espera de los resultados del proceso de solución amistosa. El peticionario confirmó su interés en procurar dicha solución el 12 de abril de 2005 y, el 14 de octubre de 2005, el Estado notificó a la Comisión de su participación en el mismo.

 

9.                  El 1º de junio de 2006, el peticionario declaró que no parecía existir una intención real de parte del Estado de resolver la materia a través de una solución amistosa. El 9 de junio de 2006, la Comisión recibió una carta del peticionario solicitando el cierre del proceso de solución amistosa y la preparación de un informe sobre el fondo. El 16 de junio de 2006, la Comisión remitió al Estado el pedido del peticionario.

 

10.              El 27 de junio de 2006, la Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones sobre el fondo dentro de un período de un mes. El 25 de agosto de 2006, el Estado pidió prórroga de un mes para presentar sus observaciones. El 31 de agosto de 2006, se accedió a lo solicitado.

 

11.              El 7 de septiembre de 2006, la Comisión recibió un escrito del peticionario con observaciones adicionales sobre el fondo. La Comisión acusó recibo de esta información y la remitió al Estado, solicitándole sus observaciones dentro del período de prórroga otorgado el 31 de agosto de 2006.

 

12.              El 2 de octubre de 2006, la Comisión recibió un escrito del Estado solicitando una nueva prórroga del plazo para presentar sus observaciones. La Comisión otorgó una nueva prórroga de 15 días.

 

13.              El 18 de octubre de 2006, la Comisión recibió un escrito amicus curiae de la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales de Santiago, Chile. La Comisión acusó recibo del escrito y lo remitió a las partes el 13 de noviembre de 2006. Este escrito se sumaba a los diversos escritos amicus curiae presentados a la Comisión antes de decidir sobre la admisibilidad del caso, el 14 de octubre de 2004.[3]

 

14.              El 10 de noviembre de 2006, la Comisión recibió un escrito del Estado con las observaciones sobre el fondo del caso. El 8 de diciembre de 2006, la Comisión acusó recibo de ese escrito y remitió copia del mismo al peticionario.

 

15.              El 7 de febrero de 2007, la Comisión recibió un escrito del Estado reiterando sus observaciones sobre el fondo del caso. El mismo día, la Comisión acusó recibo del escrito y remitió copia del mismo al peticionario.

 

16.              El 14 de diciembre de 2007, la Comisión recibió un pedido del peticionario de celebrar una audiencia sobre el fondo en el curso del 131º período ordinario de sesiones. El 13 de febrero de 2008, la Comisión informó al peticionario que no se había accedido a la celebración de una audiencia.


 

III.        POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         El peticionario

 

17.              El peticionario afirma que el Sr. Dudley Stokes era Jefe de Redacción de los tres periódicos más importantes y de mayor circulación en Jamaica, propiedad de Gleaner Company, Ltd.: el Daily Gleaner, el Sunday Gleaner  y el Star , todos propiedad de Gleaner Company, Ltd.

 

18.              El peticionario afirma que, el 17 de septiembre de 1987, el Star publicó una noticia referida a una investigación que las autoridades federales de Estados Unidos llevaban adelante en Connecticut en relación con sobornos alegadamente pagados por empresas norteamericanas a funcionarios del Estado de Jamaica, incluido el Sr. Eric Abrahams, cuando actuaba como Ministro de Turismo de Jamaica[4].  El artículo reproducía información de la agencia internacional de prensa Associated Press.

 

19.              El peticionario indica que, el 18 de septiembre de 1987, volvió a ser publicado el mismo artículo en el Daily Gleaner[5] y que el 19 de septiembre de 1987, el mismo periódico publicó una aclaración indicando que la referencia al Ministro de Turismo no se relacionaba con el Ministro de aquel momento.

 

20.              El peticionario sostiene que, el 20 de septiembre de 1987, el Sr. Stokes publicó en el Sunday Gleaner una declaración basada en la negativa enviada por el Sr. Abrahams el 17 de septiembre de 1987.

 

21.              El peticionario afirma que, el 23 de septiembre de 1987, el Sr. Abrahams inició una acción ante la Suprema Corte de Jamaica contra Gleaner Company y el Sr. Stokes, alegando que las noticias periodísticas que habían publicado el 17, 18 y 19 de septiembre de 1987 eran difamatorias. El peticionario afirma que aunque [los acusados] comparecieron en juicio, no se articuló una defensa. En la petición se indica que, en consecuencia, la Suprema Corte dictó una sentencia en rebeldía a favor del Sr. Abrahams, el 23 de octubre de 1987. El peticionario agrega que el 18 de diciembre de 1991, el Sr. Stokes y Gleaner Company presentaron su defensa contra la denuncia del Sr. Abrahams, alegando justificación e inmunidad condicionada.

 

22.              El peticionario agrega que el 24 de enero de 1994, el Tribunal de Apelaciones de Jamaica ordenó retirar la defensa presentada por Gleaner Company y el Sr. Stokes, concluyendo que las pruebas presentadas en respaldo de sus alegaciones eran insuficientes. También de acuerdo con el peticionario, el Tribunal de Apelaciones declaró que el Sr. Abrahams tenía un derecho constitucional a un juicio justo dentro de un plazo razonable, el cual había sido afectado en vista del tiempo transcurrido desde que iniciara la acción. En la petición se indica que en esta misma sentencia se instruía a la Suprema Corte de Jamaica para que procediera a evaluar los daños con respecto a la denuncia de difamación del Sr. Abrahams.

 

23.              El peticionario sostiene que el Tribunal de Apelaciones mantuvo la sentencia en rebeldía en la que se determinaba que Gleaner Company y el Sr. Stokes eran legalmente responsables de la alegada difamación, por lo que ordenaba que las subsiguientes etapas del juicio se limitaran a la cuantificación de los daños. En la petición se afirma que la decisión parece basarse en la falta de evolución de la legislación interna en la materia.

 

24.              El peticionario indica que el 10 de julio de 1995, el Star y el Daily Gleaner publicaron una disculpa indicando que, a la fecha de la publicación de la presunta información difamatoria, ellos honestamente creían que era verdadera y exacta, aunque reconocían que no la podían sostener, por lo que la habían retirado.

 

25.              El peticionario afirma que, el 17 de julio de 1996, la Suprema Corte de Jamaica otorgó una indemnización por daños al Sr. Abrahams en la suma de J$80,7 millones (₤1,2 millones). El peticionario indica que, sin embargo, en esa decisión no se había tenido en cuenta el hecho de que el Sr. Stokes había reproducido la información de una agencia de noticias de reconocida reputación. En la petición también se argumenta que la justicia de Jamaica no consideró el hecho de que el Sr. Abrahams había seguido actuando como parlamentario hasta 1989, por lo que no se había probado un daño a su reputación profesional.

 

26.              El peticionario sostiene que, el 31 de julio de 2000, el Tribunal de Apelaciones de Jamaica redujo la indemnización por daños a J$35 millones (₤533.000). En la petición se afirma que, pese a la reducción dispuesta por el Tribunal de Apelaciones, claramente supera las indemnizaciones anteriores por difamación, de acuerdo con los antecedentes judiciales de Jamaica.  

 

27.              El peticionario afirma que Gleaner Company y el Sr. Stokes apelaron esta decisión ante el Comité Judicial del Consejo Privado, argumentando que (a) el monto era desproporcionado; (b) tenía un efecto disuasivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y (c) incluía un elemento punitivo en forma de indemnización por daños. El peticionario afirma que el 14 de julio de 2003, el Comité Judicial del Consejo Privado mantuvo la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Jamaica en la que se ordenaba el pago de J$35 millones por daños al Sr. Abrahams, afirmando expresamente que la libertad de expresión no estaba en cuestión en este caso.

 

28.              El peticionario argumenta que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio del Sr. Stokes por cuatro razones. Primero, el peticionario afirma que el monto por daños restringe el derecho a la libertad de expresión más de lo necesario, porque no es proporcionado ni adecuado a la consecución de un objetivo legítimo. En la petición se agrega que el monto otorgado por el Tribunal de Apelaciones de Jamaica no distingue entre la indemnización por daños y la indemnización sancionatoria, lo que da lugar a una indemnización por daños desproporcionada, violatoria del artículo 13.

 

29.              Segundo, el peticionario sostiene que el Estado declaró al Sr. Stokes responsable de reproducir artículos difamatorios provenientes de un informe noticioso emitido por Associated Press (AP). A este respecto, el peticionario argumenta que la determinación de responsabilidad por reproducir información suministrada por terceros tiene un efecto disuasivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y fomenta la autocensura entre periodistas y redactores responsables.

 

30.              Tercero, el peticionario argumenta que, en las actuaciones legales que dieron lugar a la indemnización por daños del Sr. Abrahams, la justicia de Jamaica no aplicó la prueba del “dolo real”. El peticionario indica que, en la determinación de responsabilidad civil en casos de difamación, debe probarse que, al divulgar el artículo periodístico, el comunicador tuvo la intención específica de causar daño, era plenamente consciente de que estaba divulgando noticias falsas o actuó con grave negligencia en la determinación de la autenticidad o falsedad de dicha información. El peticionario afirma que el Sr. Abrahams no presentó prueba alguna de dolo real de parte del Sr. Stokes.

 

31.              Finalmente, el peticionario argumenta que la indemnización por daños impuesta al Sr. Stokes es desproporcionada y de tal carácter que socava el interés y el derecho del pueblo de Jamaica a estar informado del proceder de sus funcionarios públicos.
 

            B.         El Estado

 

32.              El Estado sostiene que respeta y garantiza el derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Convención Americana y la Constitución de Jamaica. Afirma que, ni el artículo 13(2), ni el artículo 13(3) de la Convención Americana menciona la indemnización por daños como un factor limitante de la libertad de expresión. 

 

33.              Jamaica sostiene también que los medios indirectos de restringir la libertad de expresión mencionados en el artículo 13(3) de la Convención refieren únicamente a actos emanados del Ejecutivo. El Estado argumenta que, por tanto, las indemnizaciones por daños de parte de un tribunal imparcial no pueden constituir una violación del artículo 13(3) de la Convención.

 

34.              El Estado afirma que la indemnización por daños contra el Sr. Stokes es proporcional y que el monto ordenado, especialmente en las circunstancias del caso, no debería inhibir un periodismo responsable.

 

35.              El Estado indica que Associated Press (AP) retiró el artículo de sus cables el mismo día en que se publicó por primera vez. El Estado señala que la divulgación de este artículo tenía el propósito de corregir inexactitudes del artículo reproducido los días 17, 18 y 19 de septiembre de 1987 por el Sr. Stokes/ Gleaner.   El Estado observa que, a la fecha en que el Sr.Stokes/ Gleaner solicitaron autorización para esgrimir la defensa por justificación, sabían que AP había retirado el artículo, pese a lo cual persistieron en su reivindicación de basarse en otra fuente, que más tarde demostró ser falsa. El Estado indica que la justicia de Jamaica rechazó esa alegación.

 

36.              El Estado sostiene que los derechos a la libertad de expresión y el respeto a la reputación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 13(2) de la Convención Americana, están protegidos en la sección 22 de la Constitución de Jamaica.[6] Jamaica argumenta que la justicia interna tiene un margen más amplio de apreciación que la Comisión Interamericana en lo que respecta a las estimaciones del daño y la imposición de sanciones civiles en los casos de difamación.

 

37.              El Estado agrega que, el 17 de septiembre de 1987, el Star publicó un artículo noticioso basado en un informe cablegráfico de una agencia internacional de noticias [Associated Press] en relación con la presunta participación del Sr. Abrahams en actividades ilegales cuando fue Ministro de Turismo. Jamaica afirma que, en la misma fecha, el Sr. Stokes habló por teléfono con el Sr. Abrahams.  El Estado sostiene que el Sr. Abrahams posteriormente escribió al Sr. Stokes negando las alegaciones en su contra en el artículo periodístico. El Estado indica que el Sr. Stokes prometió publicar la negativa el 18 de septiembre de 1987, en el Star. El Estado afirma que, no obstante, el 18 de septiembre de 1987, el Daily Gleaner volvió a publicar el artículo previamente divulgado por el Star, omitiendo algunas de las cláusulas contenidas en el artículo original. El Estado agrega que, el 19 de septiembre de 1987, el Daily Gleaner publicó un artículo en que se afirmaba claramente que el artículo anterior se refería al Sr. Abrahams.

 

38.              Jamaica indica que, durante el litigio, hasta julio de 1991, Gleaner Company y el peticionario afirmaron que podían demostrar la veracidad de las alegaciones contra el Sr. Abrahams.

 

39.              El Estado sostiene que el Sr. Abrahams tenía una excelente reputación en los círculos políticos y de negocios de Jamaica a la fecha en que se publicaron los tres artículos. Jamaica sostiene que las publicaciones perjudicaron gravemente la reputación del Sr. Abrahams y limitaron seriamente sus actividades como consultor en turismo. El Estado agrega que los artículos dieron lugar a incidentes de burlas e insultos en público contra el Sr. Abrahams.

 

40.              Jamaica afirma que, en vista del interés del Estado en proteger la reputación de los demás, y en base a la amplia circulación y el nivel de credibilidad de los periódicos propiedad de Gleaner Company, el monto de la indemnización por daños es proporcional al perjuicio sufrido por el Sr. Abrahams. 

 

41.              El Estado sostiene que la inclusión de un elemento punitivo en la indemnización por daños es característica del derecho consuetudinario y que el mero hecho de que el monto de la reparación pueda ser muy elevado no significa que sea inadecuado en las circunstancias específicas del caso.

 

42.              El Estado señala que la norma del “dolo real” no está prevista en el artículo 13  de la Convención Americana, por lo cual no obliga a Jamaica.

 

43.              El Estado afirma que no existe norma alguna en la Convención Americana que requiera la  aprobación de leyes que exceptúen a los medios de prensa de responsabilidad, porque reproduzcan información publicada por otro medio. Al respecto, sostiene que el Gleaner Company y el Sr. Stokes debieron haber establecido antes la veracidad de la información y sopesar la posibilidad de que pudiera dañar la reputación del Sr. Abrahams.

 

IV.        ANÁLISIS SOBRE EL FONDO

 

A.         Hechos establecidos

 

44.              A la luz de lo que antecede y sobre la base de las pruebas aducidas y de las declaraciones de las partes, la Comisión considera que se han establecido los siguientes hechos:

 

45.              Entre 1986 y 1991, el Sr. Dudley Stokes actuó como redactor responsable de tres periódicos propiedad de Gleaner Company, Ltd.: el Daily Gleaner, el Sunday Gleaner y el Star.[7]

 

46.              Entre 1980 y 1989, el Sr. Eric Anthony Abrahams actuó como miembro de la Cámara de Representantes de Jamaica. Entre 1980 y 1984, el Sr. Abrahams fue Ministro de Turismo de Jamaica.[8] En 1994, el Sr. Abrahams inició un negocio particular de consultoría en turismo.[9] 

 

47.              En septiembre de 1987, Associated Press (AP), una agencia de noticias internacional, tenía un contrato con Gleaner Company para suministrar a esta artículos noticiosos.[10]

 

48.              En septiembre de 1987, un periodista del periódico el Advocate de la ciudad de Stamford, Connecticut, realizó una entrevista a una persona que había sido procesada por las autoridades estadounidenses por fraude impositivo.[11] Durante la entrevista, se afirmó que las autoridades federales de Estados Unidos llevaban a cabo una investigación en Connecticut en relación con alegados sobornos pagados por empresas estadounidenses a funcionarios públicos de Jamaica, y que el Sr. Abrahams estaba entre los funcionarios públicos investigados.[12]  El periodista redactó una versión preliminar del artículo en base a la entrevista, pero siguió indagando el caso. El Advocate no publicó la versión preliminar.[13]

 

49.              El 16 de septiembre de 1987, el periodista mantuvo una conversación telefónica con el Sr. Abrahams y le señaló la versión preliminar a su atención. El Sr. Abrahams negó la alegación y declaró que era una difamación. La versión final del artículo fue publicada en el Advocate el 19 de septiembre de 1987 incluida una versión equilibrada de la información y de la negativa del Sr. Abraham.[14]

 

50.              El 16 de septiembre de 1987, Associated Press distribuyó un artículo por el servicio cablegráfico basado en la versión preliminar no publicada del artículo del Advocate.[15]  Cuando comprendió lo que había ocurrido, AP envió un nuevo artículo por el sistema cablegráfico, el mismo día, retirando la versión distribuida anteriormente. Pero, aparentemente, la corrección no fue enviada a Jamaica.[16]

 

51.              El 17 de septiembre de 1987, el Star publicó una noticia titulada “Escritor dice que su diario desató investigación sobre sobornos (“Author says his diary sparked kickbacks investigation,”)[17] en relación con la alegada participación del Sr. Abrahams en actividades ilegales cuando ocupaba el cargo de Ministro de Turismo.

 

52.              El 17 de septiembre de 1987, el Sr. Abrahams y el Sr. Stokes mantuvieron una conversación telefónica en relación con el artículo publicado en el Star.[18] El Sr. Abrahams negó la información del artículo y el Sr. Stokes confirmó que, si el Sr. Abrahams le enviaba un desmentido, lo publicaría en el Star al día siguiente.[19] El mismo día, el Sr. Abrahams envió una declaración escrita al Sr. Stokes negando la información contenida en el artículo publicado por el Star.[20]

 

53.              El 18 de septiembre de 1987, el Daily Gleaner publicó una noticia bajo el título “”Robin Moore: sospeché del Ministro de Turismo de Jamaica” (“Robin Moore: I suspected Jamaican Tourism Minister”).[21] El artículo era una reproducción del publicado en el Star el 17 de septiembre de 1987, en el que se omitía la siguiente frase: “La gente hablaba. Había ciertas cosas que todos sabían. No era ningún secreto la situación del (ex) Ministro de Turismo” (“People were talking. There were certain things everybody knew. There was no secret about the situation with the (former) Minister of Tourism”).

 

54.              El 19 de septiembre de 1987, el Daily Gleaner publicó una noticia titulada “Aclaración” (“Clarification”), en el mismo periódico, indicando que la referencia al Ministro de Turismo no se relacionaba con el entonces titular del cargo.

 

55.              El 20 de septiembre de 1987, el Sunday Gleaner publicó una noticia titulada: “Abrahams: nunca aceptó un soborno” (“Abrahams: Has Never Accepted ‘Kickback’”), basada en el desmentido enviado por el Sr. Abrahams. [22]

 

56.              El 22 de septiembre de 1987, el Star publicó una noticia titulada “Abrahams alarmado por los artículos” (“Abrahams alarmed over articles”) basada en el desmentido enviado por el Sr. Abrahams.[23]

 

En relación con las actuaciones civiles por difamación iniciadas por el Sr. Abrahams contra Gleaner Company y el Sr. Stokes

 

57.              El 23 de septiembre de 1987, el Sr. Abrahams inició una acción ante la Suprema Corte de Jamaica contra Gleaner Company y el Sr. Stokes, alegando que los artículos periodísticos publicados en el Star y en el Daily Gleaner los días 17, 18 y 19 de septiembre de 1987 eran difamatorios.[24] El Sr. Abrahams pidió a la Suprema Corte que impusiera una sanción que incluyera una indemnización por daños y un elemento punitivo, pero no especificó el monto.[25]

 

58.              El 23 de octubre de 1987, la Suprema Corte de Jamaica dictó una sentencia en rebeldía en favor del Sr. Abrahams, afirmando que, aunque los acusados habían registrado su comparecencia en juicio, no habían presentado una defensa.[26]

 

59.              El 18 de diciembre de 1987, Gleaner Company y el Sr. Stokes presentaron un escrito solicitando permiso para articular su defensa, que contenía los alegatos de justificación e inmunidad condicionada.[27]

 

60.              El 14 de enero de 1988, los acusados presentaron en su defensa la declaración jurada de un ex Ministro de Turismo de Jamaica. En dicha declaración jurada se afirmaba que algunas empresas de Estados Unidos habían pagado sobornos a funcionarios del Estado y que, por esa razón, las autoridades federales de ese país estaban realizando una investigación que involucraba al Sr. Abrahams.[28]

 

61.              El 29 de enero de 1988, Gleaner Company y el Sr. Stokes presentaron un nuevo escrito reafirmando las alegaciones del 18 de diciembre de 1987.[29]

 

62.              El 11 de diciembre de 1991, el Tribunal de Apelaciones de Jamaica descartó la sentencia de la Suprema Corte y otorgó a los apelantes 14 días para presentar su defensa.[30]

 

63.              El 18 de diciembre de 1991, Gleaner Company y el Sr. Stokes presentaron el alegato de defensa basado en la declaración jurada de un ex ministro de turismo de Jamaica.[31]

 

64.              El 13 de octubre de 1992, la Suprema Corte de Jamaica desestimó una solicitud del Sr. Abrahams de exigir a Gleaner Company y al Sr. Stokes que presentaran nuevas pruebas en respaldo de su defensa.[32]

 

65.              El 24 de enero de 1994, el Tribunal de Apelaciones de Jamaica dejó de lado la sentencia de la Suprema Corte y retiró la defensa presentada por Gleaner Company y el Sr. Dudley Stokes, concluyendo que las pruebas presentadas en apoyo de sus alegaciones eran insuficientes. El Tribunal de Apelaciones agregó que el Sr. Abrahams tenía un derecho constitucional a un juicio justo en un plazo razonable, el cual se había visto afectado, en vista del tiempo transcurrido desde la iniciación de la acción. Este Tribunal de Apelaciones también ordenó que la Suprema Corte instituyera procedimientos para determinar el monto de la indemnización por daños que debería pagarse al Sr. Abrahams.

 

66.              El 17 de julio de 1996, la Suprema Corte ordenó a los acusados pagar la suma de J$80,7 millones al Sr. Abrahams, como indemnización por daños.[33]

 

67.              El 31 de julio de 2000, el Tribunal de Apelaciones de Jamaica dictó una sentencia por la que reducía el monto de la indemnización a J$35 millones.[34]

 

68.              El 14 de julio de 2003, el Comité Judicial del Consejo Privado dictó una orden afirmando la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Jamaica.[35]
 

B.         Aspectos de derecho

 

            El artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana

 

69.              El artículo 1(1) de la Convención Americana dispone:

 

Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

70.              El artículo 13 de la Convención Americana reconoce el derecho de todos a la libertad de pensamiento y de expresión, disponiendo, en las partes pertinentes, lo siguiente:

 

1.         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

2.         El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

            a.          el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

            b.         la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3.         No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de los controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

71.              El artículo 13 de la Convención abarca dos aspectos: el derecho a expresar pensamientos e ideas y el derecho a recibirlos. La Corte Interamericana sostuvo en varias ocasiones el papel básico de la libertad de expresión en una sociedad democrática, afirmando que:

 

[…] el bienestar general exige la mayor cantidad de información posible y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión que beneficia a este bienestar general. […] La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre. [36]

 

72.              Sin embargo, la importancia atribuida a la libertad de expresión no transforma a esta en un derecho absoluto. El artículo 13 de la Convención enumera, en los párrafos 4 y 5, ciertas limitaciones a este derecho. Por su parte, en el párrafo 3 se prohíbe la restricción de este derecho por métodos o medios indirectos, enumerando algunos de ellos en forma o exhaustiva, todo lo cual deja en claro el carácter excepcional de las restricciones legítimas a este derecho básico.

 

73.              El artículo 13(2) de la Convención indica la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de pensamiento y de expresión mediante la posterior imposición de responsabilidad en los casos de abuso de este derecho. El fundamento para la responsabilidad posterior debe estar expresa, exhaustiva y previamente establecido por ley en la medida necesaria para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, y no deberá en modo alguno limitar más de lo estrictamente necesario el pleno alcance de la libertad de expresión para transformarse en un medio directo o indirecto de censura previa.[37]

 

74.              Con respecto a las restricciones a la libertad de expresión, la Corte Interamericana estableció que, según el artículo 13(2) de la Convención, a las declaraciones respecto de funcionarios públicos y de otras personas que ejercen funciones públicas, debe concedérseles cierta latitud en el debate amplio de asuntos de interés público. Ello, según la Corte, es un elemento esencial de un sistema verdaderamente democrático.[38]

 

75.              Estas consideraciones se aplican en el caso presente respecto de la información publicada por la empresa Gleaner en relación con la investigación de las autoridades federales de Estados Unidos de alegados sobornos a funcionarios públicos de Jamaica de parte de empresas estadounidenses, incluido el Sr. Abrahams.

 

76.              La Comisión reitera que el control democrático ejercido por la sociedad a través de la opinión pública fomenta la transparencia en las actividades del Estado y promueve la rendición de cuentas de los funcionarios públicos en la administración del Estado, por lo cual debe existir mayor tolerancia y apertura ante las críticas de declaraciones y juicios de personas que ejercen dicho control democrático.[39] Permitir el ejercicio de dicho control democrático fomenta una mayor participación de los individuos, en interés de la sociedad.

 

77.              En cuanto a la promulgación de leyes de protección del honor y la reputación de las personas, el artículo 11 de la Convención Americana obliga a los Estados a proteger este derecho sin limitar indebidamente la libertad de expresión. Al respecto, el Principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH sobre la Libertad de Expresión, establece lo siguiente:

 

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

 

78.              Los requisitos que dimanan del artículo 13(2) de la Convención Americana, aplicados al proceso por difamación contra Gleaner Company y el Sr. Dudley Stokes, están expresamente previstos en la legislación de Jamaica y tienen un objetivo legítimo: proteger el honor y la reputación de las personas.

 

79.              La cuestión a examen de la Comisión es si Jamaica violó el derecho del Sr. Stoke a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención en virtud de la indemnización por daños otorgada por la justicia de Jamaica contra el Sr. Stokes, resultante del juicio por difamación iniciado por Eric Anthony Abrahams. Al examinar la cuestión, la Comisión no considera necesario ni adecuado analizar el dictamen de responsabilidad de la justicia de Jamaica en el contexto del artículo 13 de la Convención. Sobre el punto, la Comisión observa que hubo dos acciones separadas ante los tribunales internos en relación con el juicio por difamación contra el Sr.Stokes/ Gleaner: (1) la determinación de responsabilidad por difamación, y (2) la determinación de una indemnización por daños por la difamación.

 

80.              Con respecto a la determinación de responsabilidad por difamación establecida por la justicia interna, la Comisión observa que los peticionarios asistieron a la audiencia inicial, en octubre de 1987, pero no presentaron una defensa en esa oportunidad. Posteriormente, los peticionarios presentaron una defensa de justificación e inmunidad limitada ante el Tribunal de Apelaciones, el que oyó a las dos partes pero finalmente desestimó la defensa sobre la base de que las pruebas presentadas en apoyo de los alegatos eran insuficientes.[40]  El Tribunal de Apelaciones ordenó también a la Suprema Corte de Jamaica que instruyera un procedimiento para evaluar el monto de la indemnización por daños que se pagaría al Sr. Abrahams. Los peticionarios no apelaron esta decisión del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, la determinación de responsabilidad no fue impugnada por los peticionarios a nivel interno. En realidad, el Consejo Privado confirmó que “los acusados aceptaron, aunque de mala gana, que la publicación fue indebida y excedía los límites permisibles de la sección 22(1) [de la Constitución de Jamaica].”[41]  Al concluir los procedimientos sobre responsabilidad civil, se iniciaron otros para determinar los daños civiles por difamación, proceso que fue impugnado por los peticionarios en relación con la proporcionalidad de la indemnización y fue objeto de dos instancias de apelación. La cuestión fue posteriormente presentada a la Comisión. En consecuencia, la única cuestión a considerar es si la indemnización por daños otorgada no era más que proporcional para indemnizar al Sr. Abrahams.

 

81.              Las alegaciones de los peticionarios en relación con la reproducción de información proporcionada por un tercero y la aplicación del dolo real hace a la determinación de la responsabilidad por difamación, que no está ahora a consideración de la Comisión.[42]

 

82.              Teniendo en cuenta los aspectos de derecho analizados, la Comisión debe determinar si la indemnización por daños otorgada en contra del Sr. Dudley Stokes viola el artículo 13 de la Convención Americana, teniendo en cuenta que la imposición de responsabilidad posterior debe ser realmente necesaria para asegurar “el respeto a los derechos y la reputación de los demás.” Como lo afirmó la Corte Europea de Derechos Humanos (“la Corte EDH” o “la Corte Europea”), y como lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-5/85, el término “necesario” implica la existencia de una “necesidad social perentoria.”

 

83.              En el caso presente, la Comisión observa que se dieron instrucciones normales al jurado para determinar el monto de la indemnización a otorgar al Sr. Abrahams, afirmando que debía ser ‘razonable y proporcionada’ al daño por él sufrido: “tienen que asegurar que la indemnización que otorguen sea proporcionada al daño que el demandante ha sufrido a raíz de la difamación y que sea una cantidad que sea necesario otorgarle para indemnizarlo debidamente y restablecer su reputación.”[43] En tal sentido, el jurado formuló una determinación teniendo en cuenta varios factores, incluida la prueba de pérdida de ingresos y la prueba del daño fisiológico y psiquiátrico real que sufrió el Sr. Abrahams. Como agravante de la indemnización por daños, también tenían derecho a tener en cuenta la persistencia en el alegato de justificación, hasta que fue desestimado (pese al hecho de que el Sr.Stokes/ Gleaner no tenía nada que agregar respecto de la prueba presentada o de otras fuentes para sustanciar la defensa). En las circunstancias, el jurado tenía derecho a considerar que había habido falta de sinceridad en las ‘disculpas’. “Análogamente, tenían derecho a considerar despectivas las condiciones en que el Sr. Clarke ofreció empleo al Sr. Abrahams.” [44]

 

84.              Las pruebas demuestran que la determinación de la indemnización por daños impuesta al Sr. Stokes por difamación se fundó en la norma nacional, contenida en la sección 22 de la Constitución de Jamaica, que exige que se apliquen razonablemente las disposiciones de toda ley que restrinja la libertad de expresión a los efectos de proteger la reputación…de los demás. En las palabras de los miembros del Comité Judicial del Consejo Privado,

 

Los jueces del Tribunal de Apelaciones, al igual que el juez de primera instancia, tenían claramente presentes las disposiciones de la sección 22 [de la Constitución de Jamaica]. Fue por eso que desestimaron el laudo del jurado. Los acusados aceptan, aunque de mala gana, que la publicación fue injusta y excedía los límites permisibles de la sección 22 (1). De modo que la única cuestión es si la indemnización no fue más que la necesaria para resarcir al demandante….Por las razones ya señaladas in extenso, los miembros del Comité Judicial no interferirán en la determinación del monto necesario por parte del Tribunal de Apelaciones.

 

85.              Los peticionarios sostienen que el monto de la indemnización por daños impuesto al Sr. Dudley Stokes constituye una violación del derecho a la libertad de expresión, porque no está proporcionado ni adaptado debidamente a la consecución de un objetivo legítimo, por lo cual produce un efecto disuasivo. Pero, sobre este punto, la Comisión entiende importante afirmar que, con respecto a la determinación de la indemnización, en general se ha basado en la determinación de la justicia interna (en ausencia de irregularidades procesales que den lugar a una violación de la Convención), observando que la justicia interna en general está en mejores condiciones de evaluar los numerosos factores necesarios para dicha determinación, dado que tiene más información a su disposición para cuantificar el impacto del daño en el demandante, dentro del contexto de su comunidad. Análogamente, la Corte Europea reconoce que debe darse cierta deferencia a  las autoridades nacionales en la determinación de la indemnización por daños en base a que “las autoridades nacionales competentes están en mejores condiciones que la Corte Europea para evaluar la materia.”[45]