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INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007 CAPÍTULO IV COLOMBIA
9. Como en años anteriores la situación registrada en la República de Colombia durante el año 2007 se enmarca en los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el caso de Colombia, dichos criterios resultan relevantes en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.
10. La CIDH es particularmente consciente de la compleja situación que enfrenta Colombia, de la influencia de factores relacionados con el narcotráfico, de las consecuencias de la violencia ejercida por los actores del conflicto sobre la población civil y de los esfuerzos del Estado por lograr la pacificación.
11. En primer término, corresponde destacar y reconocer los esfuerzos emprendidos por el Estado colombiano a fin de lograr la pacificación, así como alentar especialmente aquéllos esfuerzos destinados a que los procesos judiciales adelantados conforme a la Ley de Justicia y Paz gocen de la mayor transparencia y publicidad posible.
12. Asimismo, la CIDH ha tomado conocimiento de la adopción del Decreto 3570 de 2007 mediante el cual se establece el llamado "Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005", el cual "tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de Justicia y Paz."[2] La adopción de esta norma constituye un paso positivo hacia el cumplimiento del Estado con su obligación de salvaguardar la integridad física de las víctimas del conflicto armado y su participación en el proceso de búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.
13. Asimismo, corresponde resaltar la continuidad del "Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales"[3] el cual, según la CIDH ha indicado en oportunidades anteriores, protege a numerosos beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Asimismo, la CIDH reitera la necesidad de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos de protección establecidos mediante estos programas.
14. La Comisión observa, sin embargo, que junto a las iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos –como la arriba citada— conviven aun los efectos del conflicto armado, los cuales continúan golpeando a los sectores más vulnerables de la población civil. Las manifestaciones de violencia perviven junto a los esfuerzos desplegados a fin de desmovilizar a los grupos armados al margen de la ley, y los intentos por administrar justicia, los cuales deben mostrar resultados en términos de efectividad, reparación integral y remoción de los factores de violencia.
15.
Consecuentemente, con base en las observaciones conducidas in loco
en distintas regiones de Colombia[4]
y en informaciones recibidas tanto del Estado como de la sociedad civil en
el marco de audiencias y por medios escritos, la CIDH ha elaborado una
serie de consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en la
República de Colombia durante el año 2007. Particularmente, se abordan
los avances y obstáculos en el proceso de desmovilización de actores
armados y el desarrollo y aplicación de su marco legal, la persistencia de
patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal,
la situación de grupos étnicos, y la situación de defensores de derechos
humanos y líderes sociales. I. EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE SU MARCO LEGAL
16. Hacia mediados del año 2006 la República de Colombia superó la etapa inicial del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”),[5] grupo armado ilegal involucrado en la comisión de crímenes durante el conflicto armado.[6] Esta etapa inicial consistió en la entrega de armas por parte de 31.671 personas que se identificaron como miembros de 34 bloques de las AUC más otros grupos armados al margen de la ley[7] que se concentraron en zonas temporales de ubicación con la verificación internacional de la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA (en adelante "Misión MAPP/OEA"). Superada esta etapa, durante el año 2007 el proceso comenzó a enfrentar los desafíos derivados del establecimiento de responsabilidad de aquellos desmovilizados involucrados en la comisión de crímenes, y la reparación a las víctimas, mediante la aplicación de la Ley 975 de 2005 o de "Justicia y Paz".[8] Esta norma establece una serie de beneficios procesales y de morigeración de penas para aquéllos que -habiendo participado en la comisión de crímenes- participen del proceso de desmovilización.[9] 17. Desde el año 2004, la CIDH ha dado seguimiento al proceso como parte primordial de su rol de asesoría a los Estados miembros de la OEA, la Secretaría General de la Organización y la Misión MAPP/OEA.[10] Como parte de este seguimiento, en octubre de 2007 la CIDH hizo público su "Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización y primeras diligencias judiciales"[11].
18. Con relación a la cuestión de la administración de justicia respecto de los desmovilizados, la Comisión observa que aquéllos que pasaron por los circuitos judiciales montados en el marco del proceso de desmovilización colectiva, se beneficiaron del dictado de resoluciones inhibitorias frente a la admitida comisión del delito de “concierto para delinquir”[12], más tarde rotulado como “sedición”, basado meramente en su participación en actividades de grupos armados al margen de la ley.[13] En ese sentido, los circuitos judiciales presentaron una oportunidad propicia para que, más allá del dictado de resoluciones inhibitorias por sedición, las autoridades judiciales recabaran elementos para establecer si los desmovilizados se encontraban implicados en crímenes que podría requerir la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, recabar información sobre crímenes de lesa humanidad y localización de cuerpos.
19. Sin embargo, el 90 % de los desmovilizados que pasaron por los circuitos jurídicos (aproximadamente 28 mil personas) no aportaron datos relevantes sobre acciones ilegales desplegadas o crímenes cometidos por los bloques paramilitares a los que pertenecían. Por lo tanto, la toma de versiones libres en el marco de los circuitos jurídicos de las desmovilizaciones constituyó una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, y la dinámica socio-económica que mantenía el funcionamiento y existencia de dichos grupos.
20. Dicha información resulta hoy en día crucial para la labor de los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, así como para la de los representantes de las víctimas en el marco de la aplicación de la Ley 975 y la verificación efectiva de la desarticulación y desmantelamiento de las estructuras armadas. La CIDH entiende que, durante la versión libre ya en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, los desmovilizados deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplir con los requisitos de elegibilidad allí establecidos.[14] En todo caso, esta declaración debe ser considerada a la luz de la obligación que recae sobre las autoridades judiciales y demás organismos del Estado de verificar en forma fehaciente el cumplimiento efectivo de estos requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios de morigeración de penas de la Ley 975. En ese sentido, según lo entiende la CIDH, el juramento del desmovilizado no releva en modo alguno a las autoridades de su rol de verificación activa de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración de penas.
21. De las 31.671 personas que se habrían desmovilizado entre noviembre de 2003 y mediados del 2006, solamente 2.695 manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.[15] Sin embargo, la Fiscalía habría verificado que sólo una cantidad significativamente menor se encuentra en condiciones de ser debidamente ubicados y llamados a rendir versión libre. El resto, pese a aparecer en el listado, no pudo en un principio ser ubicado por desconocimiento de sus domicilios, teléfonos o datos de identificación efectiva. Al respecto, la Alta Consejería para la Reintegración Social (ACR) habría desarrollado estrategias para llenar los vacíos de información[16], asimismo, el Estado afirma que los Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz habrían realizado gestiones importantes tendientes a la ubicación de estos desmovilizados[17].
22. Hacia finales de 2006, la Fiscalía emitió los primeros edictos emplazatorios[18] sobre las primeras audiencias de versión libre de los postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz, a fin de informar a las personas que se consideren con derecho a participar en los diferentes procesos, en carácter de víctimas de crímenes perpetrados por las AUC (en adelante “las víctimas”). Por efecto de la emisión de 1.728 edictos publicados en periódicos de circulación nacional y difundidos por emisoras de difusión local, y su divulgación por entidades nacionales, departamentales y locales, se habría atendido a 12.354 víctimas hasta agosto de 2007.[19] Asimismo, el Estado habría implementado 84 jornadas de atención a víctimas en los territorios donde tuvieron influencia los grupos ilegales desmovilizados[20]. La CIDH observa, sin embargo, que el único periódico de circulación nacional es el diario ‘El Tiempo’, el cual no es distribuido en caseríos, veredas y muchos corregimientos de distintas zonas departamentales. En algunas de estas regiones no opera la señal de televisión, ni el servicio de Internet. Es en estas regiones, precisamente, donde se encuentra el mayor número de víctimas que requiere de acceso a información sobre sus derechos y cómo lograr su reconocimiento. Por lo tanto, los emplazamientos debieran hacerse por intermedio de las emisoras locales, periódicos regionales, Personerías y en general a través de los instrumentos que sirvan de enlace entre esa población y el Estado.
23. Hacia enero de 2007, a partir de la iniciativa del Gobierno y la Fiscalía General de la Nación de transmitir las versiones libres de los desmovilizados, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reglamentó la transmisión de las audiencias de los integrantes de los grupos paramilitares desmovilizados a través del canal Señal Colombia Institucional.[21] Al respecto, en febrero de 2007 la Fiscalía General de la Nación dictó la Resolución 0387[22] mediante la cual habilita a cada fiscal delegado a disponer la elaboración de un registro técnico de la versión libre para su publicidad, una vez que culmine esta diligencia y sus labores de verificación e investigación.[23]
24. La CIDH advierte la necesidad de que en esta nueva etapa del proceso de desmovilización se fortalezca la presencia de los medios de prensa regionales y nacionales a fin de garantizar la transparencia del proceso. La presente etapa del proceso de desmovilización de las AUC requiere transparencia, y ella sólo puede ser garantizada facilitando y permitiendo el acceso de las víctimas a ambas sesiones de la versión libre, asegurando que en la segunda sesión de la versión libre tengan la posibilidad real de interrogar a los postulantes en búsqueda de la verdad.
25. En cuanto al rol de la Fiscalía, los fiscales delegados están encargados de la toma de versiones libres, las diligencias de investigación en las zonas de influencia de cada uno de los bloques desmovilizados, las entrevistas a víctimas en dichas zonas. Al respecto, corresponde expresar preocupación en dos aspectos específicos. En primer término, el universo de los bloques investigados por Justicia y Paz corresponde a 34. En consecuencia, cada fiscal delegado debe investigar un promedio de hechos correspondiente a dos o tres bloques.[24] En segundo término preocupa la falta de seguridad que enfrentan los fiscales delegados en el cumplimiento de sus funciones. Éstos deben dirigirse a zonas donde operan bandas delincuenciales de todo tipo, a fin de poder corroborar o levantar información, sin que cuenten con los medios de transporte o esquemas de seguridad para realizar eficientemente estas tareas. Al respecto, la CIDH resalta la necesidad de fortalecer el apoyo brindado a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía. La variada naturaleza de los requisitos exigidos por la Ley requieren no sólo de una gran capacidad laboral si no además de un fuerte apoyo logístico que permitan a los fiscales delegados cumplir con su labor en condiciones de seguridad.
26. En cuanto a la participación de las víctimas en el proceso, el Decreto 315 de 2007[25] dispone que éstas tienen el derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley 975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño.[26] Se ha constatado que las víctimas no escatiman esfuerzos para poder presenciar las versiones libres, a pesar de que carecen de recursos para solventar los gastos requeridos.
27. Las víctimas han encontrado, sin embargo, una serie de obstáculos para su participación. En primer término, la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a quienes intentan beneficiarse de la Ley 975 sobre los hechos de su interés, en las distintas fases de la versión libre. El interrogatorio de las víctimas es reservado para la segunda fase de la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto, pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal. Este mecanismo indirecto restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos. La Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficios. En segundo término, enfrentan dificultades en el acceso al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales.
28. En tercer término, el accionar de las bandas delincuenciales, los miembros de las AUC que no se desmovilizaron, los nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, las limita de comparecer y reivindicar sus derechos. Durante el curso de sus visitas en el terreno, la CIDH ha recibido información de que numerosas víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques desmovilizados, las cuales continúan recibiendo amenazas, y siendo blanco de actos de violencia e intimidación y control del territorio. Asimismo, la CIDH se ha pronunciado públicamente sobre una serie de actos de violencia perpetrados en el curso del año 2007 en contra de personas que habían demostrado su iniciativa en participar del proceso de aplicación de la Ley de Justicia y Paz en carácter de víctimas.
29. La CIDH expresó su repudio frente al asesinato de la señora Yolanda Izquierdo, quien había comparecido a las audiencias de versión libre del líder paramilitar Salvatore Mancuso en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, en carácter de víctima del conflicto armado colombiano[27]. La señora Izquierdo fue baleada el 31 de enero de 2007 en la puerta de su hogar, ubicado en un barrio de la ciudad de Montería. La señora Izquierdo lideraba los reclamos de cientos de campesinos por usurpación de tierras por parte de miembros de las AUC en el departamento de Córdoba y –habiendo sido el blanco de amenazas de muerte desde el mes de diciembre de 2006— habría solicitado reiteradamente la protección de las autoridades judiciales, sin recibir respuesta. La CIDH hizo un llamado al Estado colombiano a esclarecer judicialmente dicho crimen, a adoptar de manera urgente las medidas necesarias para la debida protección de las víctimas del conflicto y sus representantes en el ejercicio de sus derechos fundamentales[28]. En respuesta, el Estado informó sobre la expedición de tres órdenes de captura contra personas presuntamente vinculadas al asesinato[29].
30. Asimismo, la CIDH expresó repudio respecto de la muerte de Judith Vergara Correa el 23 de abril de 2007 mientras viajaba en un bus de servicio público de la ruta Circular Coonatra cuando se dirigía de su residencia a su lugar de trabajo[30]. La señora Vergara Correa se desempeñaba como Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio El Pesebre de la Comuna 13 de Medellín, hacía parte de varias organizaciones para la paz y el desarrollo social –Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), la Asociación de Madres de la Candelaria y REDEPAZ— y había dado seguimiento a las diligencias de versiones libres llevadas a cabo en Medellín en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
31. La CIDH tomó conocimiento de que el 7 de febrero de 2007 se produjo la muerte de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña en el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia. La señora Santana Romaña lideraba la participación de las víctimas en la recuperación de las tierras de los campesinos desplazados y en el empleo de los mecanismos previstos en la Ley de Justicia y Paz.[31]
32. La situación de riesgo existente para las víctimas que intentan participar del proceso exige la adopción de medidas por parte del Estado. En este sentido, a efectos del empleo del programa de protección para víctimas y testigos, la Fiscalía ha entendido que los potenciales usuarios son aquellas personas vinculadas formalmente a un proceso judicial. En vista del contexto en el que se aplica la Ley de Justicia y Paz, este concepto debiera incluir no sólo a las víctimas formalmente vinculadas al proceso, sino también a aquellas personas que quieran acercarse al proceso con el objetivo de aportar información para el esclarecimiento de la verdad.[32] Según se indicara supra, la CIDH reconoce la adopción del Decreto 3570 de 2007 mediante el cual se establece el llamado “Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005”[33] y espera constituya un paso positivo hacia el cumplimiento del Estado con su obligación de salvaguardar la integridad física de las víctimas del conflicto armado y su participación en el proceso de búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.
33. Otro tema de especial cuidado en relación con las víctimas es el llamado incidente de reparación. Sobre el particular la CIDH advierte que dicho incidente, e incluso la necesidad de asistir a una audiencia de conciliación con el victimario, podría traducirse en un riesgo adicional para las víctimas. Esta cuestión, lleva a vincular el problema de la protección de las víctimas con las dificultades del mecanismo exclusivamente judicial de acceso a la reparación establecido en la Ley de Justicia y Paz.
34. La CIDH reitera su preocupación en el sentido que la Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios establecen como sujeto obligado al pago de las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran.[34] Consecuentemente, la vía judicial penal constituiría el único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación integral.[35] Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, y minar la credibilidad y efectividad del proceso como mecanismo real de reconciliación y restablecimiento de la convivencia en las zonas afectadas por la violencia.
35. La CIDH ha señalado además que más allá de la vía judicial penal disponible, el Estado debiera definir una política pública de reparación que apunte a resolver los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas. Esto sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran establecerse para la población afectada durante el conflicto[36]. La Comisión entiende que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ya se encuentra trabajando en el diseño de una propuesta de Programa Nacional de Reparaciones, que se caracterizaría por su integralidad y la inclusión de medidas de reparación individuales y colectivas así como medidas simbólicas y materiales[37]. Sin embargo, el gobierno de Colombia ha remitido a la CIDH una solicitud de asesoramiento en el proceso de implementación de un programa de reparaciones administrativas en Colombia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18.e de su Estatuto[38]. La CIDH, por su parte, brindará la asesoría solicitada y valora que dicha recomendación haya sido tomada en cuenta por el Gobierno. En este sentido, la CIDH continuará dando seguimiento a la implementación del programa de reparaciones administrativas.
36. En cuanto a la desarticulación y desmantelamiento efectivo de las estructuras paramilitares, la CIDH ha recibido denuncias sobre rearme o formación de nuevas bandas que perpetúan el fenómeno de la violencia. El Octavo Informe del Secretario General de la Organización de Estados Americanos al Consejo Permanente de la Organización –así como sus dos informes anteriores— confirman la existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones, conforme a información obtenida en el terreno por la Misión MAPP/OEA. Conforme a estos informes, la situación obedece a dinámicas diversas: (1) reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; (2) reductos que no se desmovilizaron; (3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados[39]. 37. La Misión MAPP/OEA identificó situaciones de rearme en los departamentos de Guajira, Cesar, Atlántico, Norte de Santander, Bolívar, Córdoba, Tolima, Casanare, Caquetá y Nariño. Además, ha alertado sobre situaciones de posibles rearmes en Cesar, Magdalena, Sucre, Antioquia, Meta, Nariño, y Putumayo. La Misión ha señalado la aparición de otros grupos armados que pretenden presentarse como la denominada “nueva generación del paramilitarismo”, especialmente en la zona de influencia del desmovilizado Bloque Norte, que se encontraba bajo el mando de “Jorge 40”. Asimismo, ha expresado preocupación por la situación en el Sur del Cesar y ha indicado que en zonas tales como Magdalena, Guajira, Atlántico y Cesar las AUC “mantienen su influencia, con una grave presunción de permeabilidad de algunas instituciones públicas.” Indica también que en el Putumayo, Arauca, Nariño, el Urabá chocoano, Norte de Santander, la costa pacífica valluna y el sur del Cesar, “..las poblaciones no perciben una mejoría en las condiciones de seguridad y la presencia de las instituciones del Estado continúa siendo débil, lo que posibilita la incursión de grupos armados ilegales, estructuras ilegales y la permanencia de economías ilícitas”[40].
38. El Gobierno colombiano ha reconocido esta situación y ha advertido que si los desmovilizados regresan a las armas quedarán por fuera de los beneficios de la Ley 975 de 2005. También ha informado sobre la creación de un bloque de búsqueda contra la banda criminal conocida como “Águilas Negras”[41]. La advertencia del Gobierno sobre la pérdida de beneficios como consecuencia del retorno a la ilegalidad es significativa[42]. Por otro lado, aun existe incertidumbre sobre si todos los miembros de las AUC efectivamente se plegaron al proceso de desmovilización, y por lo tanto no se cuenta con información sobre un número importante de miembros de estas bandas.
39. Por último, sólo resta indicar que durante el 2007 el Estado colombiano continuó con sus esfuerzos para acordar la desmovilización de otros grupos armados al margen de la ley, demostrando su intención de alcanzar la pacificación.
II. LA CONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA DERIVADA DEL CONFLICTO ARMADO: derecho a la vida, la integridad personal y la libertad
40. Pese a la desmovilización de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley – paramilitares y guerrilla—y miembros de la Fuerza Pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y redundan en la continuidad del fenómeno del desplazamiento interno.
41. El "Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario" de la Vicepresidencia de la República –conforme a su metodología[43]— señala que los primeros nueve meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios[44]. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su parte, el CINEP –siguiendo su propia metodología de compilación[45] y presentación de cifras— indica que en el primer semestre de 2007 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales[46]; 231 homicidios intencionales de personas protegidas y 31 desapariciones forzadas.[47] La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil[48], como es su práctica consistente. 42. Durante el 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública.[49] A más de la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales colombianas en el marco de audiencias[50] la Comisión ha tenido conocimiento de que, tras conducir una visita en el terreno en octubre de 2007, una "Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia" concluyó en su informe preliminar[51] que "existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colombia".[52]
43. Esta misión internacional de expertos identificó una serie de patrones para la comisión de ejecuciones extrajudiciales, sobre la base de testimonios y reuniones con autoridades municipales. Entre los patrones descritos en el informe preliminar se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles de facilitar información falsa debido a su situación, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se produjo la captura y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de "positivos"; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares, sin que en muchos casos la Fiscalía formule conflictos positivos de competencia; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo.
44. Sobre el particular, el Estado ha expresado a la CIDH que ejerce una "política de cero tolerancia con la violación a los derechos humanos" y que "los casos reportados difieren de acuerdo a la fuente y representan un porcentaje mínimo de los resultados operacionales de la Fuerza Pública"[53]. Señala que, frente a las denuncias recibidas, ha adoptado medidas tales como la expedición de la Directiva No. 10 de fecha 6 de junio de 2007 mediante la cual el Ministro de Defensa reitera las obligaciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y crea un “Comité de Seguimiento de Denuncias sobre Casos de Presuntos Homicidios en Personas Protegidas” integrado por el propio Ministro, el Comandante de las Fuerzas Militares y otros funcionarios ministeriales y militares con objetivos orientados al auto diagnóstico, y el auto control y prevención. Menciona también proyectos de capacitación para jueces penales militares y asesores jurídicos de las unidades militares.
45. El Estado afirma que "se han impulsado investigaciones independientes por parte de la Fiscalía General de la Nación las cuales … tienen avances significativos"[54]. Concretamente señala que en los últimos seis años la Fiscalía General de la Nación ha adelantado 189 investigaciones "por homicidio de persona protegida" por las cuales se estaría investigando a 727 servidores públicos de diversas instituciones, de los cuales 119 se encontrarían privados de libertad (no se aclara cuántos de ellos con medida de aseguramiento o cumpliendo condena). En todo caso, indica que por estas 189 investigaciones abiertas en el curso de seis años y que involucran a 727 funcionarios públicos, sólo nueve personas habrían sido condenadas. No aclara si las condenas se encuentran firmes o si fueron expedidas en ausencia del condenado. Adjunta además información específica sobre dos casos en los cuales se absolvió a los funcionarios imputados[55]. Asimismo, el Estado informó que durante 2007 se enviaron 129 investigaciones del fuero penal militar al ordinario[56].
46. Frente a las denuncias recibidas y los informes disponibles, la Comisión debe reiterar que la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad. Especialmente, exige prevenir que se vulneren estos derechos por parte de la Fuerza Pública del propio Estado[57].
47. Durante la visita que realizara el Relator para Colombia en noviembre de 2007 la CIDH pudo constatar las investigaciones que viene realizando la Comisión Especial de Investigación e Impulso en el Tema de Ejecuciones Extrajudiciales Medellín – Villavicencio[58], de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, la cual al 1º de octubre de 2007, se encontraba investigando 173 casos en Medellín y 152 en Villavicencio. La CIDH valora el esfuerzo que viene realizando la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH en este tema.
48. El empleo de la justicia penal militar para investigar a miembros de la Fuerza Pública presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales vulnera las garantías previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que en un Estado democrático la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo debe ser empleada para juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar[59]. La Corte Interamericana ha señalado que "cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso", el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia[60]. Como una garantía del debido proceso el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial[61].
49. Por último, en cuanto al desplazamiento interno, fuentes gubernamentales hacen referencia a 101.819 víctimas de desplazamiento forzado en los primeros nueve meses de 2007[62]. Dichas fuentes estatales estiman que existiría una disminución del 38% en el número de personas desplazadas con relación al número de desplazados en el mismo período del 2006.[63] Las cifras hechas públicas por la Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento (CODHES), sin embargo, indican que en el primer semestre de 2007, se habrían registrado 112.099 desplazados. Si bien se indica que la cifra representa una disminución del 27% respecto de los desplazados registrados para el mismo período de 2006, atribuye la caída al temor de las víctimas a registrarse ante las autoridades[64].
50. Respecto a la situación de desplazamiento interno, el Estado señala que está diseñando e implementando un programa de protección a personas en situación de desplazamiento Forzado en cumplimiento del Auto 200 de 2007 de la Corte Constitucional, el cual estaría orientado a la protección de líderes y representantes de organizaciones de la población desplazada, así como para personas en situación de desplazamiento que se encuentren en riesgo extraordinario y que responda a sus particularidades, garantizando un trato preferente y diferencial[65].
III. LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD DE LOS GRUPOS ÉTNICOS
51. Colombia es un país multiétnico y pluricultural y su propia Constitución Política protege la diversidad étnica y cultural mediante el reconocimiento del derecho a la igualdad y el establecimiento de la obligación de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva en términos de la situación de los grupos discriminados o marginados.
52. A pesar de este reconocimiento normativo, los grupos étnicos son blanco de la violencia derivada del conflicto armado, en forma individual y colectiva, lo cual hace peligrar su autonomía y sus derechos territoriales y culturales. Durante el año 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación de violencia que aqueja en particular los pueblos indígenas y a los consejos comunitarios y comunidades afro descendientes, en ciertas regiones del país.
A. Pueblos indígenas
53. En Colombia habitan 90 pueblos indígenas distribuidos en 32 departamentos del territorio nacional, con 64 idiomas y particular cosmovisión, historia y espiritualidad. La riqueza cultural de estos pueblos, se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente ligadas al territorio, a sus modos de organización social y a las diferentes formas de resolución de conflicto, lo cual les ha permitido mantener su identidad cultural.[66] Esta riqueza cultural se ve perpetuamente amenazada por la continuidad de la violencia en muchas de las zonas donde habitan estos pueblos.
54. De acuerdo con el censo poblacional más reciente, –efectuado en el 2005- en Colombia residen 1.378.884 indígenas que corresponden al 3,4% de la población del país. En la actualidad existen 710 resguardos titulados ubicados en 27 departamentos y en 228 municipios del territorio colombiano[67].
55. La Comisión observa con preocupación que el interés en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas por parte de los grupos armados ilegales ya sea como puntos estratégicos o para el cultivo y procesamiento de sustancias ilícitas, se ha incrementado durante los últimos años. Esta situación, unida al interés en la explotación de las riquezas naturales que en ellos se encuentran, ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas.
56. El 9 de agosto de 2007, durante la celebración del día internacional de los pueblos indígenas, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia, indicó que:
Las comunidades indígenas han afrontado y siguen afrontando una situación muy compleja, en la cual se combinan el desconocimiento reiterado de sus derechos económicos, sociales y culturales, y las múltiples y frecuentes agresiones a sus derechos civiles y políticos. A ello debe agregarse que en las zonas habitadas por esas comunidades el conflicto armado presenta, a menudo, dramáticos rasgos de intensidad y degradación. En el contexto bélico la población indígena sigue padeciendo una intensa victimización por obra de agentes de todas las partes contendientes.[68]
57. La Comisión observa con especial preocupación, la situación de vulnerabilidad alimenticia en la que se encuentran algunos pueblos indígenas en Colombia como consecuencia del conflicto armado, y en particular los niños y niñas. Según los cálculos de UNICEF, la desnutrición nacional afecta a más del 70% de los niños indígenas en toda Colombia[69].
58. Conforme ha señalado la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la malnutrición entre los niños de las tribus Embera y Wounaan parece haber alcanzado el 75% en la costa pacífica de la región del Chocó. Al respecto, la Comisión ha tomado conocimiento sobre la muerte de niños de seis familias Embera Katío en situación de desplazamiento forzado, como consecuencia del hambre y la desnutrición[70]. Adicionalmente, la Comisión fue informada de que en la zona sur del departamento del Putumayo, los indígenas Cofán padecen problemas de inanición, ya que el conflicto les impide moverse libremente y limita sus posibilidades de pesca, caza y cosecha tradicional. Similar situación es denunciada por los más de 40 mil indígenas Wiwas, Kankuamos, Arhuacos y Koguis que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta[71].
59. La vulnerabilidad alimenticia se entrelaza con los riesgos relacionados con la violencia derivada del conflicto. Según cifras del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos[72] entre enero y septiembre de 2007, 31 personas indígenas fueron asesinadas en el marco del conflicto armado. Cabe señalar que durante el mismo período del año 2006 se registraron 41 asesinatos, por esta misma causa[73]. Según esta fuente, algunos de los departamentos en los que se presentaron estos homicidios durante el 2007, fueron: Cauca (1), Tolima (2), Córdoba (2), Valle del Cauca (5), Guajira (7) y Nariño (7)[74]. En materia de violaciones al derecho a la vida, la ONIC denunció la ocurrencia de 36 homicidios y 32 desapariciones forzadas, entre enero y agosto de 2007[75]. Según el Sistema de Información sobre Derechos Humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (SINDHO), en total 160.102 indígenas de 23 pueblos vieron vulnerados sus derechos, siendo los más afectados los Guambianos, los Yanaconas y los Embera Chamí[76].
60. En relación con la situación particular de los indígenas Embera Chamí[77] –beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la CIDH— en el mes de mayo de 2007 la Defensoría del Pueblo de Colombia emitió un Informe de Riesgo en el que definió el escenario de riesgo para este pueblo, en los siguientes términos:
La disputa por el control político y territorial de la región occidental de Caldas, entre la guerrilla de las FARC – EP, el Frente Cacique Pipintá de las autodefensas y nuevos grupos armados ilegales derivados de las Autodefensas del Magdalena Medio, la financiación del paramilitarismo por parte de estructuras narcotraficantes cuyos intereses de apropiación de la tierra, acumulación y blanqueo de capitales particulares son custodiados por bandas delincuenciales y sicariales coordinadas por el Frente Cacique Pipintá de las AUC y el interés de los actores armados ilegales de preservar el poder local a través de procesos de consolidación electoral o el de favorecer la abstención mediante la presión y la coerción, constituyen elementos que configuran el actual escenario de riesgo[78].
61. Por otro lado, preocupan a la Comisión los hechos ocurridos en el pueblo indígena Awa. Según la información recibida, los días 14 y 15 de julio de 2007, perdieron la vida cuatro miembros de este pueblo, entre ellos dos menores de edad, a raíz de la explosión de minas antipersona[79]. Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) denunció que 13 indígenas de este pueblo, han perdido la vida por esta misma causa. La CIDH rechaza la utilización de este tipo de armas y hace un llamado urgente a los grupos armados para que se abstengan de su utilización.
62. Asimismo, la ONIC, denunció que durante el 2007 los indígenas Awas, han sido víctimas de cuatro desplazamientos forzados, debido a los combates entre miembros del Ejército colombiano y grupos armados al margen de la ley[80]. La Comisión observa con especial preocupación, los efectos que el desplazamiento forzado genera entre los miembros de los pueblos indígenas, tales como pérdida del territorio, imposibilidad para acceder a los sitios sagrados, pérdida de identidad, entre otras. En este sentido, la Comisión considera que el Estado colombiano debe otorgar una atención diferencial a los desplazados indígenas quienes por sus características culturales, requieren de una atención adecuada a sus necesidades básicas ligadas a su identidad, cosmovisión, lengua y tradiciones.
63. La Comisión ha manifestado al Estado colombiano su preocupación por la situación de vulnerabilidad en que viven los pueblos indígenas en Colombia reflejada en los asesinatos, desapariciones forzadas, masacres y desplazamientos forzados de los que han sido objeto los miembros de los pueblos indígenas y ha expresado que la práctica constante de ataques dirigidos en contra de sus líderes busca romper la cohesión de los pueblos indígenas en torno a la defensa de sus derechos, en especial el derecho a la vida, a la autonomía y al territorio. Asimismo, la CIDH ha señalado que los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.
B. Comunidades y consejos comunitarios afrodescendientes y raizales
64. Durante el año 2007 la Comisión tuvo la oportunidad de recibir información sobre la situación de las comunidades afro descendientes con motivo de la visita a Bogotá de su Relator para afrodescendientes y contra la discriminación racial, el Comisionado Sir Clare K. Roberts[81]. Asimismo, continúa recibiendo denuncias sobre actos de violencia e intimidación destinados a generar el desplazamiento forzado de estas personas, que habitan mayoritariamente en la costa del Pacífico.
65. La Comisión nota, en primer término, que pese a los avances en materia de lineamientos para una política pública para la población afro descendiente, éstos no se han visto reflejados en una mejora significativa de la situación de estas poblaciones. En ese sentido resulta prioritario que el Estado llene los vacíos existentes en términos de censos[82] e información estadística desagregada. Se trata del grupo minoritario más importante de Colombia y la adopción de políticas públicas que contribuyan eficazmente a la superación de las desigualdades que padecen millones de afro descendientes requiere de cifras e indicadores actualizados y confiables que permita comprender la dimensión de los desafíos a enfrentar.
66. Según ya ha señalado la CIDH, dichos desafíos involucran la falta de acceso a servicios básicos, educación, ingresos y a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional y local. Por ejemplo, la población afro descendiente del Chocó, que asciende al 85% del total de la población de ese departamento, vive en extrema pobreza, con escaso servicio de alcantarillado y agua potable, tasas de analfabetismo del 19% y altos índices de mortalidad materna. Estos factores han limitado el goce de su particular cosmovisión, tradiciones y cultura; ha promovido que sean, por la mayor parte, invisibles a las políticas públicas; y los ha hecho particularmente vulnerables frente a los actores del conflicto armado.
67. Efectivamente, durante el 2007 la población afrocolombiana continuó siendo víctima de ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos[83], desapariciones[84], reclutamiento forzoso y detenciones selectivas debido a su situación de exclusión económica y social, la discriminación estructural[85] y su presencia en zonas geográficas consideradas estratégicas por los distintos actores del conflicto armado. Uno de los ejemplos más claros es el del agravamiento del conflicto armado en los barrios afrocolombianos de la ciudad portuaria de Buenaventura en el contexto de la disputa por la salida al mar en el tráfico de armas y estupefacientes[86]. Otro ejemplo es el de la violencia ejercida contra los consejos comunitarios que intentan ejercer su derecho a la titulación colectiva de territorios conforme a la Ley 70[87] en la zona del Urabá Chocoano.
68. En este último caso, la adopción de la Ley 70 ha permitido hasta la fecha la titulación colectiva de 5.177.625 hectáreas de tierra a favor de comunidades negras del Pacífico colombiano. Sin embargo, la CIDH continúa recibiendo denuncias en el sentido que varias de las comunidades beneficiarias han sido desplazadas por la violencia sin poder retornar en forma efectiva debido a que ciertas empresas han comenzado a desarrollar cultivos, particularmente de palma aceitera, sin la consulta o el consentimiento previo de las comunidades involucradas. En varios casos, estos cultivos de palma aceitera y de otros productos, cuentan con la protección de actores del conflicto y en algunas instancias de la propia Fuerza Pública y las comunidades serían objeto de presiones destinadas a lograr la transferencia de títulos. El Gobierno, por su parte, ha manifestado en varias ocasiones que la expansión de la producción de palma aceitera integra una de sus prioridades de desarrollo económico para esa región.
69. La Comisión observa que la mayoría de los conflictos entre las empresas palmicultoras y las comunidades afro descendientes que han sido remitidos al INCODER –ente estatal con responsabilidad en torno a la titulación de esas tierras— no habrían sido resueltos en forma efectiva o definitiva. Asimismo corresponde resaltar que de las denuncias recibidas se infieren serios cuestionamientos sobre el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 70 en términos de la consulta previa a las comunidades afro descendientes, la sustentabilidad ecológica del uso de las tierras[88], y la participación de las comunidades negras.
70. El desplazamiento forzado y los bloqueos alimentarios no sólo son contexto fértil para la violación de derechos civiles y políticos de los afro-colombianos sino que retroalimentan la pobreza y la vulnerabilidad al destruir las bases organizativas tradicionales de territorio, producción y convivencia. El desplazamiento forzado y despojo de territorios colectivos por causa del accionar criminal de los actores armados ilegales con colaboración u omisión de la Fuerza Pública los conduce a la pobreza extrema o la indigencia.
71. El impacto del desplazamiento en los afro descendientes debe ser materia de especial atención por parte de las autoridades encargadas de brindar apoyo a los desplazados internos e intra urbanos. La Comisión entiende que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ha desarrollado programas de asistencia a desplazados enfocados en la prevención del desplazamiento, la asistencia humanitaria y la reinserción económica y social. Estos programas, de seis meses de duración, prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento[89], habría beneficiado a una población que en más del 30% estaría compuesta por afro colombianos[90]. Sin embargo, la CIDH entiende que el Estado no cuenta con un programa diferenciado, dirigido específicamente a las comunidades afro descendientes desplazadas y a sus necesidades particulares.
72. La CIDH tomó conocimiento sobre la masacre perpetrada el 16 de octubre de 2007 contra seis desplazados, cerca de la ciudad de Istmina en la zona de los ríos San Juan y Baudó en el departamento del Chocó. Las víctimas, registradas como desplazadas por la violencia en la ciudad de Quibdó, habían aceptado trabajar en una mina de explotación de oro en Istmina como una de las pocas alternativas para obtener ingresos, dado el alto desempleo que afecta a la población desplazada. Tras dos días de comenzar con su empleo, fueron asesinadas en la mina por un grupo al margen de la ley. El ACNUR ha indicado que el incidente se enmarca en un contexto de serio deterioro de la situación humanitaria en la zona donde la población civil continúa sujeta a los abusos de los grupos armados al margen de la ley que se disputan el control del territorio y los negocios ilícitos[91].
73. A lo largo del proceso de desmovilización y de reintegración de los desmovilizados, las comunidades afro descendientes han debido acomodarse a los reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, la llegada a sus comunidades de ex combatientes; a la aparición de rearmados o grupos emergentes; y al fenómeno del repoblamiento de los territorios donde habitaban las víctimas del desplazamiento, por personas pertenecientes a redes de apoyo a grupos ilegales. El impacto de la situación en los afro descendientes debe ser materia de especial atenci |