INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007

 

CAPÍTULO III

 

2.         Casos contenciosos

 

a.         Argentina

 

Caso Bayarri

 

721.     El 16 de julio de 2007 la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 11.280, Juan Carlos Bayarri, en contra de la República Argentina por su responsabilidad en la violación de los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, debido a su detención ilegal y arbitraria el 18 de noviembre de 1991 en la provincia de Buenos Aires, Argentina, su tortura por agentes policiales, su prisión preventiva por casi 13 años, y la denegación de justicia subsiguiente.

 

722.     En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la víctima.

 

Caso Bueno Alves

 

723.     El 31 de marzo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 11.425, contra la República Argentina, por su responsabilidad en la en la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, quien fue sometido a torturas mientras que se encontraba bajo custodia estatal, y posteriormente el sistema judicial le denegó la protección y las garantías judiciales requeridas.

 

724.     El 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino, dictó sentencia declarando la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

725.     El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.doc

 

Caso Bulacio

 

726.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 18 de septiembre de 2003 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004. En dicha resolución, la Corte le solicitó al Estado que presentara un informe detallado en el cual indicara sobre los avances en las investigaciones del conjunto de los hechos del caso, y la sanción a los responsables de los mismos; así como sobre el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que fueran necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad, como garantía de que no se repitan hechos como los del caso.

 

727.     En una decisión de diciembre de 2004, tomando en cuenta la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se debe reabrir el trámite de la causa penal contra el Comisario a cargo de la seccional al momento de producirse la detención ilegal del joven Bulacio que un tribunal inferior declaró prescrita en diciembre de 2002.

 

728.     El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf.

 

Caso Cantos

 

729.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 28 de noviembre de 2005.  En su resolución de 2005 la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el caso, a saber: abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina; asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero; y levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.

 

730.     Mediante comunicación de 12 de diciembre de 2006, la Corte solicitó al Estado argentino que a más tardar el 31 de enero de 2007 presentara información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de 28 de noviembre de 2002.

 

731.     El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf.

 

Caso Garrido y Baigorria

 

732.     El 29 de octubre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado argentino, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones dictada el 27 de agosto de 1998. La audiencia en cuestión se celebró el 23 de noviembre de 2007 en San José de Costa Rica, en el curso de la misma, las partes alcanzaron diversos acuerdos tendientes a la ejecución de las medidas de reparación pendientes.

 

733.     El 27 de noviembre de 2007, la Corte dictó una resolución de cumplimiento en la que decidió requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En particular, el Estado deberá informar al Tribunal de los resultados de la reunión y, de ser posible, de un cronograma y programa de acción vinculados al cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso.  El texto de la resolución en cuestión puede ser consultado en el siguiente enlace:  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_27_11_07.doc.

 

Caso Kimel

 

734.     El 10 de abril de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.450, contra la República Argentina, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 13 y 8 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado.

 

735.     El caso se relaciona con el proceso penal y la ulterior condena a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de veinte mil pesos dictada en contra del historiador, periodista y escritor Eduardo Kimel, autor del libro "La Masacre de San Patricio" en que se denuncia las irregularidades en la investigación del homicidio de un grupo de religiosos palotinos durante la dictadura militar. La condena fue impuesta dentro de un proceso por calumnia, promovido por un ex-juez criticado en el libro por su actuación en la investigación.

 

736.     El 29 de junio de 2007 la Comisión Interamericana recibió de la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la víctima. El 22 de agosto siguiente el Tribunal transmitió a la Comisión el escrito de contestación a la demanda del Estado argentino en el cual efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional sobre los hechos y sobre la violación de los artículos 13, 8, 1(1) y 2 de la Convención Americana. Mediante comunicación de 4 de septiembre de 2007, la Comisión Interamericana presentó a la Corte sus observaciones escritas al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. Mediante comunicación de 4 de septiembre de 2007, la Comisión Interamericana presentó a la Corte sus observaciones escritas al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. El 18 de septiembre de 2007, el Presidente de la Corte resolvió convocar a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 18 de octubre de 2007 con la participación de la Comisión, la víctima, sus representantes y el Estado argentino.  En tal ocasión las tres partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa mediante el cual solicitaron al Tribunal tenga a bien expedirse -conforme lo establecido en el artículo 63 de la Convención Americana- sobre el alcance de las reparaciones a favor de la víctima Eduardo Kimel, las cuales deben incluir la indemnización por los daños materiales e inmateriales, así como las garantías de satisfacción y medidas de no repetición, y las costas y gastos derivadas de la tramitación de este caso ante el Sistema Interamericano.

 

b.     Barbados

 

Caso Boyce y otros

 

737.     El caso se refiere a la responsabilidad del Estado de Barbados por la violación de los artículos 4(1) y 2 (derecho a la vida), 5(1) y 2 (derecho a la integridad personal), y 8 (garantías judiciales), en relación con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) y el artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en detrimento de los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins.

 

738.     Los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins fueron declarados culpables de homicidio intencional y condenados a muerte a partir de 2001 en aplicación de la Ley de Delitos contra la Persona de Barbados, de 1994, que establece como obligatoria la pena capital por el referido delito. Como consecuencia de una cláusula de “exclusión” de la Constitución de Barbados, los tribunales nacionales no pueden declarar inválidas las leyes que den carácter obligatorio a la pena de muerte aunque violen derechos fundamentales protegidos por la Constitución de Barbados y por la Convención Americana.  Adicionalmente, en el curso de las actuaciones penales que se les siguieron y tras su condena, las víctimas estuvieron recluidas en condiciones deplorables y el Estado procedió a dar lectura a cada una de las víctimas de las respectivas órdenes de ejecución mientras sus recursos estaban pendientes ante el sistema interamericano. 

 

739.     La audiencia pública del caso tuvo lugar el 11 de julio de 2007 y la Corte emitió su sentencia el 20 de noviembre de 2007. La Corte concluyó que Barbados violó de los artículos 4(1) y 4(2) (derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1(1) del mismo tratado; los artículos 5(1) y 5(2) (Derecho a la integridad personal) en relación con el artículo 1(1); e incumplió el artículo 2 en relación con los artículos 1(1), 4(1), 4(2) y 25. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_boyce_ing.pdf.

 

c.       Bolivia

 

Caso Ticona Estrada

 

740.     El 8 de agosto de 2007 la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 12.527, Renato Ticona Estrada y otros, en contra de la República de Bolivia por la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada a partir del 22 de julio de 1980, fecha en que fuera detenido por una patrulla del Ejército en cercanías al puesto de control de Cala-Cala en Oruro, Bolivia, la impunidad total en que se encuentran tales hechos a más de 27 años de ocurridos los mismos, así como la falta de reparación de sus familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de su ser querido y de la prolongada denegación de justicia que han vivido.

 

741.     En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los familiares de la víctima. 

 

Caso Trujillo Oroza

 

742.     El caso se refiere a la desaparición forzada del señor José Carlos Trujillo Oroza a partir del del 23 de diciembre de 1971, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_64_esp.pdf.

 

743.     El 7 de febrero de 2007 la Comisión se refirió a la falta de avances en relación con la localización y entrega de los restos de la víctima a sus familiares y a la investigación, identificación y sanción de todos los responsables.  Con posterioridad el Estado no ha remitido información adicional a la Corte.

 

744.     La última resolución de la Corte sobre cumplimiento es de 21 de noviembre de 2007. El texto de la resolución está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/trujillo_21_11_07.pdf. De acuerdo ha dicha resolución el Estado ha cumplido con tipificar el delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento interno, estando pendiente la localización y entrega de los restos de la víctima a sus familiares y la investigación, identificación y sanción de todos los responsables.

 

d.         Brasil

 

Caso Ximenes Lopes

 

745.     El 1º de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 12.237, Damião Ximenes Lopes, contra el Estado brasileño, por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la falta de investigación y garantías judiciales que mantenían su caso en la impunidad.

 

746.     El 4 de julio de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Brasil violó en perjuicio del señor Ximenes Lopes los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4(1) y 5(1) y 5(2) de la Convención Americana;  el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda; en relación con las disposiciones de los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.doc.

 

747.     El 24 de octubre de 2007 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de la víctima y sus familiares el primer informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo y reparaciones.  El 5 de diciembre siguiente, la Corte transmitió al Estado y la Comisión las observaciones de los representantes y posteriormente, la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal.

 

Caso Arley Escher y otros (intercepción de líneas telefónicas de organizaciones sociales)

 

748.     El 20 de diciembre de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.353, contra la República Federativa del Brasil, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 11, 16, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo tratado.

 

749.     El caso se relaciona con la intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni, miembros  de las organizaciones sociales Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliaçao Avante Ltda. (COANA), asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra promotor de la reforma agraria en Brasil, llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; la grabación y divulgación ilegal a través de los medios de comunicación pública de varias conversaciones mantenidas por las víctimas con sus representados; así como la denegación de justicia y reparación adecuada en perjuicio de las víctimas.

 

Caso Sétimo Garibaldi

 

750.     El 24 de diciembre de 2007 la CIDH interpuso una demanda ante la Corte Interamericana contra la República Federativa del Brasil en el Caso 12.478, Sétimo Garibaldi,  por su responsabilidad derivada del incumplimiento con la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; fecha en el que un grupo de aproximadamente veinte pistoleros llevó a cabo una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, Estado de Paraná.  Los hechos se denunciaron a la policía y se instauró una investigación policial que fue archivada sin que se removieran los obstáculos y mecanismos que mantienen la impunidad en el caso, ni se otorgaran las garantías judiciales suficientes para diligenciar el proceso ni para otorgar una reparación adecuada a los familiares del señor Garibaldi. 

 

751.     En razón de que Brasil aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte con posterioridad al homicidio del señor Sétimo Garibaldi, los hechos de la demanda, que fundamentan las pretensiones de derecho de la CIDH y las consecuentes solicitudes de medidas de reparación, se refieren a hechos y omisiones que se consumaron después de la fecha de aceptación de la competencia de la Corte y tratan sobre el incumplimiento del Estado brasileño con su obligación de investigar efectiva y adecuadamente el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, y con su obligación de proporcionar un recurso efectivo que sancione a los inculpados por la ejecución extrajudicial.  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (derecho al debido proceso legal) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, e incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en el artículo 2 del mismo instrumento, en consideración también de las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo instrumento.

 

e.         Colombia

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

752.     El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana presentó la demanda contra el Estado colombiano en razón de la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Ángel Barrera, Antonio Florez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Álvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández el 18 de octubre de 1987.  El 5 de julio de 2004, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.

 

753.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.

 

754.     El 10 de julio de 2007, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado.  Entre ellas, se encuentran la investigación de los hechos del caso; una búsqueda seria para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas; erigir un monumento en memoria de las víctimas y poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes; brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares; establecer las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias; pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial; consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente; adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez y entregarles las reparaciones que les correspondan; y el reintegro de costas y gastos.  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_10_07_07.doc.

 

Caso Caballero Delgado y Santana

 

755.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 29 de enero de 1997 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 27 de noviembre de 2003. 

 

756.     En esta última resolución la Corte decidió mantener abierto el procedimiento respecto del pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana; la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abriría a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez; la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vencía el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra; la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas y la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares. El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caballero_27_11_03.pdf

 

Caso Escué Zapata

 

757.     El 16 de mayo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 10.171, contra la República de Colombia, por su responsabilidad en la en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en razón de la detención ilegal, sometimiento a torturas, y ejecución extrajudicial del líder indígena Germán Escué Zapata, hechos acaecidos el 1 de febrero de 1988 en el resguardo de Jambaló, municipio de Jambaló, Departamento del Cauca; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.

 

758.     Mediante providencia de 20 de diciembre de 2006, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 29 de enero de 2007 con la participación de la Comisión, Los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano. El 1 de marzo de 2007 las partes remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales. El 10 de abril de 2007 la Secretaría de la Corte requirió a los representantes y al Estado la presentación de determinada información y documentación en calidad de prueba para mejor resolver.

 

759.     El 4 de julio de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano, dictó sentencia declarando la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

760.     El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.doc.

 

Caso Las Palmeras

 

761.     El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de seis personas que tuvo lugar el 23 de enero de 1991 en la localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, Colombia, y a la consiguiente denegación de justicia para sus familiares. El texto íntegro de la sentencia de fondo de 6 de diciembre de 2001 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_90_esp.pdf.

 

762.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 26 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004 mediante la cual el Tribunal requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a las reparaciones que se encontraban pendientes de cumplimiento y le solicitó que presentara información detallada sobre todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones del caso; así como para divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables; sobre las acciones realizadas para localizar los restos de N.N./Moisés y sus familiares, y sobre las gestiones realizadas por el Estado para hacer efectivo el pago restante del monto total de la indemnización ordenada en la sentencia de 26 de noviembre de 2002.

 

Caso La Granja y El Aro (Masacres de Ituango)

 

763.     El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los Casos 12.050, La Granja, y 12.266, El Aro, en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

764.     El 1º de julio de 2006 la Corte decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida); 7 (derecho a la libertad personal); 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención; y 21 (derecho a la propiedad privada) de la Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.doc.

 

765.     El 30 de agosto de 2007 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares el primer informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia.  A la fecha de elaboración del presente informe, la Comisión se encontraba a la espera de las observaciones de los representantes para poder emitir una opinión más informada respecto del cumplimiento de sentencia en el caso. 

 

Caso Masacre de Mapiripán

 

766.     El caso se refiere a la masacre que tuvo lugar entre el 15 y 20 de julio de 1997 cuando aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.

 

767.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 7 de marzo de 2005.

 

Caso Masacre de la Rochela

 

768.     El 10 de marzo de 2006 la Comisión presentó a la Corte la demanda del Caso 11.995, La Rochela, por la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos del 18 de enero de 1989, fecha en que un grupo paramilitar con el apoyo y aquiescencia de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a 12 personas y lesionó la integridad personal de tres personas más, todos ellos funcionarios de la administración de justicia colombianos que formaban parte de una comisión que cumplía una diligencia probatoria en el Corregimiento de "La Rochela", Colombia.

 

769.     El 11 de mayo de 2007 la Corte emitió la sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Colombia violó en perjuicio de todas las víctimas los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4(1), 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas fallecidas; en relación con la disposición del artículo 1(1) del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_163_esp.doc.

 

770.     La Comisión se encuentra a la espera del informe del Estado respecto del cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

 

Caso "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)

 

771.     El caso se relaciona con la tortura y desaparición forzada de 37 personas y la tortura y ejecución extrajudicial de seis personas más, hechos acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia.

 

772.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de enero de 2006.

 

Caso Valle Jaramillo

 

773.     El 13 de febrero de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.415, contra la República de Colombia, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación establecida en el artículo 1(1) mismo tratado.

 

774.     El caso se relaciona con el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo; la detención y tratos crueles inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa; la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la falta de reparación adecuada en favor de las víctimas y sus familiares; y el desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.

 

775.     El 9 de julio de 2007 el Estado presentó su contestación a la demanda, mediante la cual aceptó parcialmente los hechos; efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4, 5, 7, 22 y 1(1) de la Convención Americana; y al tiempo reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8 y 25. Asimismo, negó su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos protegidos por los artículos 11, 13 y 16 de la Convención Americana alegadas por los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 11 de mayo de 2007.

 

776.     El 30 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 6 y 7 de febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano.

 

Caso Wilson Gutiérrez Soler

 

777.     El caso se refiere a la privación de la libertad personal y vulneración de la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler quien fue sometido a torturas con el fin de intentar extraerle una confesión por la alegada comisión de un ilícito del cual eventualmente la justicia nacional lo declaró inocente.

 

778.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005.

 

f.     Chile

 

Caso Almonacid Arellano

 

779.     El caso se refiere a la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley No. 2.191, ley de amnistía, adoptada en 1978 en Chile. El señor Almonacid había sido ejecutado el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Rancagua, Chile.

 

780.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 26 de septiembre de 2006.

 

Caso Claude Reyes y otros

 

781.     El 8 de julio de 2005, la Comisión presentó a la Corte una demanda en el Caso 12.108, Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, contra el Estado chileno, por su responsabilidad internacional en la negación del acceso a información pública y por no otorgar a las víctimas un recurso para impugnar dicha negativa. 

 

782.     El 19 de septiembre de 2006 la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 13, 8 y 25 de la Convención; en conexión con el artículo 1(1) y 2 de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.doc.

 

783.     La Comisión se encuentra a la espera del informe del Estado respecto de las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

 

Caso Humberto Palamara Iribarne

 

784.     La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el caso Palamara Iribarne contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.  El 22 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia sobre el caso y concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, propiedad privada, garantías judiciales, protección judicial y libertad personal, consagrados respectivamente en los artículos 13, 21, 8, 25 y 7 de la Convención Americana; en relación con las disposiciones de los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.doc.

 

785.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información sobre el cumplimiento de la sentencia de 22 de noviembre de 2005, presentada por el Estado en enero, agosto y noviembre del año 2007.

 

786.     El 30 de noviembre de 2007 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión; adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo y garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares. 

 

g.         Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación" (Herrera Ulloa)

 

787.     El 22 de septiembre de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado, a saber: dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;  adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8(2)(h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma y pagar los intereses generados por la demora en la indemnización del daño inmaterial y reintegro de gastos.

 

788.     En la misma decisión, la Corte solicitó al Estado costarricense que presentara a más tardar el 19 de enero de 2007 un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de estas obligaciones pendientes.  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_22_09_06.doc.

 

789.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004.

 

h.          Ecuador

 

Caso Acosta Calderón

 

790.     El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el caso de Rigoberto Acosta Calderón con el objeto de obtener dictamen en cuanto a la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención, todo ello, en conjunción con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención.  El 24 de junio de 2005, la Corte emitió sentencia en el caso y declaró que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de la víctima, los derechos a la libertad personal, la protección judicial, y las garantías judiciales, consagrados respectivamente en los artículos 7, 25 y 8 de la Convención, en relación con el artículo 1(1) de la misma.  La Corte también consideró que el Estado incumplió con la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención, en relación con el artículo 7 de la misma.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

791.     En el año 2006 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia del caso y en agosto de 2007, una vez que la Comisión contó con las observaciones de los representantes de la parte lesionada, la CIDH remitió sus observaciones sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 24 de junio de 2005.

 

Caso Benavides Cevallos

 

792.     El 21 de marzo de 1996 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, por la detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos perpetrados por agentes del Estado, quienes la mantuvieron detenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial y emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. 

 

793.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 27 de noviembre de 2003.  En ella, el Tribunal decidió informar a la Asamblea General de la Organización sobre el incumplimiento estatal respecto de la obligación de investigar y esclarecer los hechos del caso.El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

794.     Durante el año 2007, el Estado continuó sin presentar los informes necesarios para documentar el cumplimiento con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.

 

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez

 

795.     El 23 de junio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.091, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez, por la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de la detención arbitraria de las víctimas,  ocurrida el 15 de noviembre de 1997 en Guayaquil, así como las subsecuentes violaciones que sufrieron durante la tramitación del proceso que se siguió en su contra y que resultó en daños materiales e inmateriales para ambos.  De conformidad con los hechos del caso, la Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad Personal), 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) del mismo tratado.  Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el artículo 2 de la Convención en perjuicio del señor Lapo Iñiguez. 

 

796.     El 17 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana participó en la audiencia pública sobre el caso, celebrada en la ciudad de Guatemala.  Durante el transcurso de la misma, el Estado expresó su allanamiento parcial a los derechos alegados.  La Comisión Interamericana consideró que dicha manifestación constituía un paso positivo hacia la reivindicación de la dignidad de las víctimas y la mitigación de los daños causados.  Por otra parte, la Comisión observó que el reconocimiento estatal no comprendía su responsabilidad por la violación de todos los derechos alegados en el presente caso y se refirió a los temas que continuaban en controversia.

 

797.     El 21 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y decidió que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada en perjuicio de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez.  Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales; debe comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en el caso; debe hacer pública la Sentencia; debe adecuar su legislación a los parámetros de la Convención Americana; debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente e implementar las medidas legislativas que sean pertinentes para ese fin; y debe pagar a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez las cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos,, en los términos del párrafo 270 de esta Sentencia.  Finalmente, el Tribunal dispuso que el Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material en su caso.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_chapa_esp.pdf.

 

Caso Cornejo y otros

 

798.     El 5 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.406, Cornejo y otro, por la  responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de su incumplimiento con sus obligaciones internacionales en perjuicio de la señora Carmen Susana Cornejo de Albán y el señor Bismarck Wagner Albán Sánchez, quienes durante casi dos décadas han buscado justicia y sanción de los responsables de la muerte de su hija, Laura Susana Albán Cornejo, mediante el recabo de indicios respecto de su muerte y el impulso de acciones judiciales por mala práctica médica en contra de los médicos que la trataron, sin contar con las debidas garantías ni la protección judicial para ello.

 

799.     El 16 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana participó en la audiencia pública sobre el caso, celebrada en la ciudad de Guatemala.  Durante el transcurso de la misma, el Estado expresó su allanamiento parcial a la violación de los artículos 8 y 25 en relación con la “negligencia y la omisión que ha cometido el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha al no impulsar de oficio, como una obligación propia, la extradición del doctor Fabián Espinoza”.  La Comisión resaltó la voluntad estatal y valoró positivamente el allanamiento estatal; sin embargo, observó que el reconocimiento no comprendía la totalidad de los argumentos planteados por la CIDH y respaldados por prueba documental, testimonial y pericial y se refirió a los temas que continuaban en controversia. 

 

800.     El 22 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y decidió que Ecuador violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez y que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5(1) y 1(1) de la misma, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez.  En su sentencia la Corte dispuso que el Estado debe publicar algunas partes de la sentencia; llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales; realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento y pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_corne_esp.pdf.

 

Caso Salvador Chiriboga

 

801.     El 12 de diciembre de 2006 la Comisión presentó ante l