INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

CAPÍTULO (...continuación)

 

 

AG/RES. 2215 (XXXVI-O/06)

 

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Y DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO EN HAITÍ

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECONOCIENDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) es promover y consolidar la democracia representativa y el respeto de las instituciones democráticas, respetando el principio de no intervención, como establece su Carta;

 

REAFIRMANDO los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana, en particular, el que estipula que “la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”, así como los que estipulan que “la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente” y que “la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia”;

 

RECORDANDO sus resoluciones y las del Consejo Permanente sobre la situación en Haití, así como los informes presentados por el Secretario General al Consejo Permanente sobre la evolución de la situación en Haití;

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la realización pacífica de las elecciones presidenciales y legislativas, libres y democráticas, celebradas el 7 de febrero de 2006, en las cuales se eligió un nuevo Presidente de la República y tomando nota también de la realización, el 21 de abril de 2006, de la segunda ronda de las elecciones legislativas, las cuales permitieron normalizar la situación del Parlamento;

 

INSTANDO la organización, a la brevedad posible, de las elecciones municipales y locales en un ambiente pacífico y seguro, respetando la inclusión y la transparencia democráticas;

 

REITERANDO su apoyo al proceso de diálogo emprendido el 7 de abril de 2005;

 

EXPRESANDO su apoyo a la labor de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, y acogiendo con satisfacción el papel desempeñado por la OEA en la preparación y celebración de las elecciones, en particular el establecimiento de una base sólida para un registro civil moderno a través del otorgamiento de cédulas de identificación nacional;

 

PROCURANDO apoyar un gobierno eficiente por parte de las autoridades recientemente elegidas y contribuir al fortalecimiento de la seguridad en Haití y promover la recuperación socioeconómica del pueblo haitiano en un entorno político pacífico y estable;

 

            RECORDANDO que la seguridad, la reconciliación política y los esfuerzos de reconstrucción económica continúan siendo elementos fundamentales para el desarrollo sostenible y la consolidación de la democracia en Haití;

 

RECORDANDO ADEMÁS con satisfacción la conferencia ministerial celebrada en Brasil el 23 de mayo de 2006 y otras reuniones de donantes en el contexto del Marco Interino de Cooperación e instando a la comunidad internacional y a las instituciones internacionales de financiamiento a que participen en la prestación de apoyo técnico y financiero para el desarrollo de Haití; y

 

TOMANDO NOTA DE:

 

Las inquietudes relacionadas con los sistemas judicial y penitenciario de Haití, entre ellas, las detenciones prolongadas previo al juicio y la necesidad de fortalecer el debido proceso legal, así como

 

Los desafíos que enfrenta la Policía Nacional de Haití, para proteger los derechos humanos y constitucionales de todos los haitianos,

 

RESUELVE:

 

1.                  Felicitar al pueblo haitiano por la realización pacífica de las elecciones presidenciales y legislativas y apoyar a las autoridades recientemente elegidas en el ejercicio de un gobierno democrático, inclusivo,  representativo, participativo y eficaz.

 

2.                  Reconocer y expresar su agradecimiento a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por la asistencia prestada a Haití en el contexto de estas elecciones.

 

3.                  Solicitar a todos los actores involucrados en el proceso electoral, en particular el Consejo Electoral Provisional, que tomen todas las medidas necesarias para la realización de elecciones municipales y locales, a la brevedad posible.

 

4.                  Destacar la importancia de la visión de inclusión y diálogo expresada por las autoridades recientemente elegidas, y alentarlas a que avancen, cuanto antes, con la Iniciativa del Diálogo Nacional, con miras a promover la coexistencia pacífica armoniosa, la paz y la reconciliación nacionales.

 

5.         Solicitar a todos los sectores en Haití, sin excepción, a que apoyen el Diálogo Nacional y que participen activamente en el mismo con miras a fortalecer las instituciones democráticas y garantizar su buen funcionamiento.

 

6.           Alentar el fortalecimiento de la capacidad y la profesionalización de la Policía Nacional de Haití, incluida la investigación de los antecedentes y certificación de los agentes de policía actuales y nuevos, bajo el liderazgo de las autoridades haitianas y en estrecha colaboración con la OEA y la MINUSTAH y con el apoyo de la comunidad internacional.

 

7.           Continuar promoviendo el proceso de desarme, desmovilización y reinserción de los ex miembros de las fuerzas armadas de Haití y estabilizando las áreas de conflicto ofreciendo alternativas constructivas a los miembros de los grupos armados ilegales, como un componente esencial para la promoción de la paz y  la reconciliación en Haití; y reiterar la necesidad de fortalecer esos esfuerzos. Además, exhortar a los miembros de la comunidad internacional a apoyar a las autoridades haitianas en su lucha contra la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y de armas ligeras en el territorio haitiano.

 

8.           Apoyar los esfuerzos emprendidos conjuntamente con la OEA, con miras a ayudar en la lucha contra la trata de personas, mediante la capacitación, coordinación y trabajos de investigación en el campo.

 

9.           Reafirmar el apoyo a la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití y a sus actividades, así como la necesidad de continuar la labor de apoyo al fortalecimiento de las instituciones democráticas, incluido el establecimiento de un Consejo Electoral Permanente y de un registro civil modernizado, la reforma del sistema judicial y la protección de los derechos humanos.

 

10.       Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que continúe vigilando la situación de los derechos humanos en Haití e informando sobre la misma, y que trabaje con la Misión Especial de la OEA en la promoción y observancia de esos derechos.

 

11.       Instar al Gobierno de Haití a que adopte todas las medidas necesarias para reformar el sector judicial, entre ellas, la urgente necesidad de acelerar los procesos judiciales a fin de garantizar el respeto de los derechos constitucionales de las personas detenidas, y reducir de acuerdo con el debido proceso, el elevado número de presos a la espera de juicio y la duración de su detención previa al juicio.

 

12.       Alentar al Gobierno de Haití a que fortalezca el sistema judicial para combatir la impunidad, fomentar el estado de derecho, a fin de promover aún más la confianza dentro de la sociedad haitiana, con miras a una administración equitativa de la justicia, de conformidad con la legislación haitiana, inclusive a través de una mayor cooperación entre las autoridades judiciales haitianas y los expertos internacionales.

 

13.         Expresar su firme solidaridad con el pueblo haitiano mediante el apoyo al desarrollo institucional en Haití, así como el desarrollo económico y social, y exhortar a la comunidad internacional a renovar y mantener su compromiso de fortalecer la democracia en Haití, prestando apoyo a los programas económicos y sociales con el objeto de aliviar la pobreza y fomentar el desarrollo económico y social.

 

 

14.       Promover aún más la cooperación con el pueblo y el Gobierno de Haití por medio de un apoyo efectivo a la implementación del Marco Interino de Cooperación ampliado y a los nuevos planes de desarrollo que el Gobierno de Haití presentará para su financiamiento a la comunidad internacional.

 

15.       Solicitar a las instituciones financieras internacionales y a los socios de Haití que brinden, como una cuestión de urgencia y de acuerdo con las prioridades de desarrollo del Gobierno de Haití, su total apoyo financiero a los programas destinados a crear empleo, promover la educación, eliminar el analfabetismo, regenerar el medio ambiente, lograr normas adecuadas de seguridad alimentaria, ampliar la disponibilidad de atención a la salud, renovar y reforzar las infraestructuras y promover las inversiones.

 

16.       Instar a la comunidad internacional, instituciones financieras internacionales y a los socios de Haití a que coordinen, por medio de conferencias internacionales de donantes, entre otros, apoyo técnico y financiero significativo al Gobierno de Haití con miras al desarrollo sostenible de Haití y la estabilidad de sus instituciones, de acuerdo con el compromiso de las autoridades recientemente elegidas de realizar una buena gestión económica y reformas profundas.

 

17.       Solicitar a la Secretaría General que apoye al Gobierno de Haití en la formulación de políticas de desarrollo, en coordinación con las Naciones Unidas, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y otras instituciones y organismos internacionales, y en el Marco Interino de Cooperación ampliado.

 

18.       Solicitar a la Secretaría General que facilite la prestación y coordinación del apoyo de las instituciones interamericanas al pueblo y Gobierno de Haití.

 

19.       Solicitar al Secretario General que adopte todas las medidas que considere apropiadas, de acuerdo con el Gobierno de Haití, para cumplir con los mandatos contenidos en esta resolución.

 

20.       Solicitar al Secretario General que presente informes semestrales sobre la situación en Haití al Consejo Permanente, el cual examinará periódicamente los mandatos de la Misión Especial de la OEA y tomará todas las medidas que considere necesarias para su mejor funcionamiento.

 

Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 

AG/RES. 2220 (XXXVI-O/06)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN SEGUIMIENTO
DE LOS MANDATOS DERIVADOS DE LAS CUMBRES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General sobre este tema (AG/doc.4548/06 add. 6) así como las resoluciones AG/RES. 1828 (XXXI-O/01), AG/RES. 1890 (XXXII-O/02), AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2075 (XXXV-O/05);

 

REAFIRMANDO que la promoción y protección universal de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, así como el respeto al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas;

 

REAFIRMANDO la importancia del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos órganos tienen competencia para promover la observancia de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, conforme a los compromisos contraídos por cada Estado, y que operan en forma subsidiaria a los sistemas jurisdiccionales nacionales;

 

MANIFESTANDO que el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la CIDH, contribuirá al perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

CONSIDERANDO que la Organización puede servir de foro para contribuir a los esfuerzos de los Estados Miembros en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos; y

 

TENIENDO PRESENTE las Declaraciones y Planes de Acción de la Tercera y Cuarta Cumbres de las Américas, celebradas en la ciudad de Quebec, Canadá, y en Mar del Plata, Argentina, respectivamente, en particular, los párrafos 45 y 62 del Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas sobre el desarrollo de políticas económicas y sociales integrales y sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, respectivamente,

 

RESUELVE:

 

1.           Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos y, en ese sentido, continuar implementando las siguientes acciones concretas tendientes al cumplimiento de los respectivos mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, derivados de las Cumbres de las Américas y en particular de la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec y de la Cuarta Cumbre, celebrada en Mar del Plata:

 

a.      La universalización del sistema interamericano de derechos humanos, considerando la firma y ratificación, ratificación o adhesión, lo antes posible y según sea el caso, de todos los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos;

 

b.       El  cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.       El perfeccionamiento del acceso de las víctimas a los mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos;

 

d.       El financiamiento adecuado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, a fin de seguir atendiendo sus actividades y responsabilidades; y

 

e.       El examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

 

2.       Reconocer los siguientes avances en las áreas específicas del sistema interamericano de derechos humanos, a saber:

 

a.       El amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente;

 

b.       El diálogo celebrado entre los Estados Miembros y los órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos), en el marco de la CAJP, según se registra en el informe de la reunión contenido en los documentos CP/CAJP-2311/05 add. 2 y add. 2a;

 

c.       La aprobación de las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador” mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05);

 

d.       El depósito del instrumento de ratificación por parte de Honduras de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la firma y el depósito del instrumento de ratificación por parte de Jamaica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”; y

 

e.       Los aportes voluntarios que, para facilitar la labor de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, han realizado Brasil, Colombia, Costa Rica, México y Paraguay, la Unión Europea, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México, España, Francia, Irlanda, Italia, Suecia, la Comisión Europea y la Secretaría del Commonwealth a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos).

 

3.       Encomendar al Consejo Permanente que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el párrafo resolutivo 1, y de complementar y reforzar los avances mencionados en el párrafo resolutivo 2:

 

a.       Continúe el amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, iniciado en el marco de la CAJP, en consulta con los Estados Miembros, órganos especializados del sistema interamericano de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, instituciones académicas y expertos calificados en la materia, sobre:

 

i.        los principales retos que enfrenta el sistema interamericano para promover y proteger los derechos humanos en el Hemisferio;

ii.        las posibles acciones para fortalecerlo y perfeccionarlo; y

iii.       la pertinencia de convocar una Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos.

 

b.        Continúe analizando, principalmente a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) del Consejo Permanente, los medios para lograr el financiamiento adecuado de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en el programa-presupuesto de la Organización;

 

c.        Apoye las iniciativas que emprendan la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos para solicitar financiamiento a los organismos internacionales y regionales, en beneficio de las actividades de los órganos del sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos;

 

d.       Inste, además, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

 

e.       Continúe la consideración de medios para promover el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros;

 

f.        Continúe el análisis de las prioridades para el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluido el examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puedan llegar a funcionar de manera permanente, teniendo en cuenta la información suministrada por los Presidentes de ambos órganos sobre el particular;

 

g.       Celebre anualmente, en el marco de la CAJP, el diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, entre los Estados Miembros y los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CAJP definirá la agenda de dicha reunión, con al menos dos meses de anticipación; y

 

h.        Solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

i.        continúen informando sobre la correlación de sus Reglamentos y las reformas que aprueben a los mismos, con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y

ii.       continúen informando sobre el impacto y el significado que en la práctica han representado dichas reformas reglamentarias, tanto para el trabajo de ambos órganos como para el fortalecimiento del sistema.

 

4.        Continuar promoviendo el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos en los Estados Miembros y, a tal efecto, instar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización a prestar, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus recursos, cooperación y apoyo técnico a los Estados Miembros que lo soliciten, en forma tal que contribuyan a perfeccionar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y a desarrollar relaciones de cooperación e intercambios de información con la Red de Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Américas y la Federación Iberoamericana del Ombudsman, entre otros.

 

5.         Exhortar a los Estados Miembros a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2221 (XXXVI-O/06)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y APOYO A LA LABOR DE LOS DEFENSORES

DEL PUEBLO, DEFENSORES DE LOS HABITANTES, PROCURADORES
O COMISIONADOS DE DERECHOS HUMANOS (OMBUDSMEN)

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TOMANDO en cuenta la resolución AG/RES. 2132 (XXXV-O/05) “Fortalecimiento de los sistemas nacionales de derechos humanos de los Estados Miembros y apoyo a la labor de los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsmen)” mediante la cual se reconoce la importancia de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en la salvaguarda de los derechos de la persona humana;

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6);

 

TENIENDO EN CUENTA  que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los Estados Miembros han proclamado los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

 

AFIRMANDO que los Estados Miembros, sea en sus Constituciones nacionales o en su legislación interna han reconocido el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y la obligación de respetar y proteger los derechos y las libertades fundamentales de la persona humana;

 

TENIENDO EN CUENTA que los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos tienen como objetivo fundamental salvaguardar los derechos de la persona humana;

 

TENIENDO PRESENTES los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales “Principios de París”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993;

 

REAFIRMANDO la importancia del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos órganos tienen competencia para promover la observancia de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la Organización, conforme a los compromisos contraídos por cada Estado, y que operan en forma subsidiaria a los sistemas jurisdiccionales nacionales;

 

TENIENDO EN CUENTA que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, sin hacer distinción en las singularidades nacionales regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos de todos los Estados, independientemente de sus sistemas político, económico y cultural; y reconociendo que la democracia es un valor universal y que no existe un único modelo de democracia;

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1505 (XXVII-O/97), AG/RES. 1601 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1670 (XXIX-O/99) por medio de las cuales la Asamblea General reconoció la labor que desarrollan los Ombudsmen en el Hemisferio, figura reconocida en legislaciones de los Estados Miembros con denominaciones tales como Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos; e igualmente renovó su respaldo a la labor que efectúa la Federación Iberoamericana del Ombudsman;

 

RECORDANDO TAMBIÉN el mensaje que sobre esta temática ha sido emitido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de la resolución 2005/74 “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos”, la cual en su párrafo 12, “celebra que se mantenga la práctica de organizar reuniones regionales de instituciones nacionales”, y alienta a estas a que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “sigan organizando acontecimientos similares con los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de sus regiones”;

 

DESTACANDO la labor que efectúan la Asociación de Defensores del Pueblo del Caribe y la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo y el Consejo Centroamericano de Procuradores de los Derechos Humanos;

 

RECORDANDO la exhortación realizada en las mencionadas resoluciones para que los Estados Miembros del sistema interamericano tomen acciones tendientes a que los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos del Hemisferio, gocen de independencia política, administrativa y financiera; y

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptado en la ciudad de Quebec, en lo relativo al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones nacionales responsables de la promoción y protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar la importancia fundamental que los sistemas nacionales de derechos humanos tienen para la promoción y protección de los derechos humanos, en el fortalecimiento del estado de derecho y de justicia social para la consolidación de la democracia.

 

2.         Reiterar su respaldo al trabajo que, con independencia política, administrativa y financiera, desarrollan los Ombudsmen o Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos de los países del Hemisferio en la promoción y la protección de los derechos humanos.

 

3.         Recomendar a los Estados Miembros que aún no cuenten con las instituciones objeto de esta resolución, que consideren la posibilidad de crearlas y ponerlas en funcionamiento dentro del marco de sus ordenamientos jurídicos.

 

4.         Alentar a los gobiernos y a los órganos del sistema interamericano a promover la creación de espacios de diálogo entre las instituciones objeto de esta resolución y los órganos pertinentes del sistema interamericano, a efectos de fortalecer su contribución al orden democrático del Hemisferio.

 

5.         Renovar el respaldo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por el trabajo que efectúa la Federación Iberoamericana del Ombudsman, la Asociación de Defensores del Pueblo del Caribe, la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo y el Consejo Centroamericano de Procuradores de los Derechos Humanos.

 

6.         Reiterar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente que considere invitar a las instituciones objeto de esta resolución a participar en el diálogo a efectuarse entre los Estados Miembros sobre los temas de derechos humanos, sobre la base de la necesidad de su presencia.

 

7.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2223 (XXXVI-O/06)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4637/06);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye…la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

            Que en la Declaración y el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Mar del Plata, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la promoción y protección de los derechos humanos, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, como fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas. Asimismo, se comprometieron a “continuar respaldando y fortaleciendo el funcionamiento de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, promoviendo en los órganos políticos de la OEA, en el marco del proceso de reflexión en curso, acciones concretas para lograr, entre otros objetivos, una mayor adhesión a los instrumentos jurídicos, un efectivo cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la debida consideración de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el perfeccionamiento del acceso de las víctimas a los mecanismos del sistema, y el financiamiento adecuado de los órganos del sistema, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias.”;

 

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta, sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;

 

DESTACANDO CON SATISFACCIÓN la eficiente labor realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones contenciosas y consultivas; y

 

AGRADECIENDO las invitaciones formuladas por los Gobiernos de Chile, Paraguay, Argentina, Brasil y El Salvador para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrase en dichos países períodos extraordinarios de sesiones, como una manera de promocionar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.        Adoptar las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4637/06) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.        Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la protección y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

3.        Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

4.        Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera.

 

5.       Reafirmar la importancia de:

 

a.       La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos y, en este contexto, tomar nota de la Opinión Consultiva OC-19/05 “Control de legalidad en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; y

 

b.       La jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos en el Hemisferio y, por consiguiente, la importancia de la difusión de sus decisiones por los Estados Miembros según lo entiendan apropiado.

 

6.       Encomendar al Consejo Permanente que:

 

a.       Continúe la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (jus standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para fortalecer su mecanismo de protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal como de redefinir el papel de la CIDH en el procedimiento ante la Corte.

 

b.       Continúe la consideración de medios para promover el mejor cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros.

 

c.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización. Para estos efectos, agradecer el trabajo realizado por el Secretario General de la Organización, e instarlo a que continúe sus esfuerzos y presente propuestas adicionales tendientes a lograr el financiamiento adecuado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicho programa-presupuesto.

 

7.        Expresar su agradecimiento a los Estados Miembros (Brasil, Colombia, Costa Rica México y Paraguay) y a las instituciones (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Unión Europea) que han realizado contribuciones voluntarias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Asimismo, instar a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, y a los Observadores Permanentes e instituciones a que realicen contribuciones voluntarias al Tribunal.

 

8.         Alentar a los Estados Miembros a que continúen invitando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede.

 

9.         Instar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a que sigan realizando seminarios especializados sobre el sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos para funcionarios estatales.

 

10.     Invitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que continué participando, con sus jueces, en el diálogo con los Estados Miembros en el marco del proceso de reflexión sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

11.     Instar a los Estados Miembros a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

12.     Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2224 (XXXVI-O/06)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe que sobre este tema hace parte del Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add.6);

 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la aprobación del “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, incluyendo a los Trabajadores Migratorios y sus Familias”, mediante la resolución AG/RES. 2141 (XXXV-O/05);

 

TOMANDO NOTA de la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada el 16 de marzo de 2006, sobre la implementación del Programa Interamericano y de las propuestas para nuevas actividades por parte de los Estados, así como las presentaciones de los órganos, organismos y entidades de la OEA;

 

REAFIRMANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

REAFIRMANDO que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Las resoluciones AG/RES. 1717 (XXX-O/00), AG/RES. 1775  (XXXI-O/01), AG/RES. 1898 (XXXII-O/02), AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2027 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2130 (XXXV-O/05); y

 

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.4088/06 add.1);

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

 

Que en la Declaración de Nuevo León de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno destacaron la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, la defensa de los derechos humanos y condiciones de trabajo seguras y saludables p