INFORME N° 50/06

PETICIÓN 711-01 y OTRAS[1]

SOLUCIÓN AMISTOSA

MIGUEL GRIMALDO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y OTROS[2]

PERÚ

15 de marzo de 2006

 

 

I.        RESUMEN

 

1.         A partir del año 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o "la Comisión"), ha venido recibiendo peticiones presentadas por magistrados y fiscales que fueron cesados en sus cargos al no haber sido ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “la CNM”).  Las peticiones denuncian que la República del Perú (en adelante “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) violó, en su perjuicio el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la protección a la honra, sus derechos políticos, el derecho a igual protección de la ley, y el derecho a la protección judicial, todos ellos consagrados en los artículos  8, 11, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana") respectivamente, en concordancia con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional. Las violaciones denunciadas se relacionan con presuntas irregularidades cometidas por el CNM en el procedimiento de no ratificación en su cargos. 

 

2.         En líneas generales, los peticionarios alegan, en sus respectivas denuncias, que la resolución o el acto que decide su no-ratificación no cuenta con motivación alguna, de conformidad con lo exigido por la Constitución.  De hecho, sostienen que el artículo 139°, inciso 5) de la Constitución, prescribe que todas las resoluciones judiciales deben tener motivación escrita.  Añaden asimismo, que se ha vulnerado su derecho a la defensa y el principio de la inamovilidad de los jueces.  Los peticionarios solicitan la reincorporación en sus cargos, sometimiento a un nuevo proceso de evaluación y ratificación, y reparaciones de tipo moral y material.  Finalmente, sostienen que no existe un recurso en la jurisdicción interna que pueda controlar las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura.[3]  Por lo anterior, afirman que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

3.         A pesar de que la Constitución, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y los Reglamentos de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales (Res. N° 043-2000-CNM y 241-2002-CNM) niegan la posibilidad de interponer recursos administrativos o judiciales contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, varios peticionarios presentaron recursos de amparo en la jurisdicción interna.  Como se desprende en la sección sobre los hechos y trámites, si bien algunos de estos peticionarios presentaron sus respectivas denuncias ante la CIDH previo el fallo definitivo sobre el recurso interpuesto, en el marco del procedimiento de solución amistosa, dichas acciones de amparo fueron resueltas por el Tribunal Constitucional.  Al respecto, los peticionarios que han promovido juicios de amparo se pueden clasificar en dos grupos: los magistrados y fiscales que cuentan con una sentencia del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda, dejando a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura por un lado; y, los magistrados y fiscales que cuentan con una sentencia del Tribunal Constitucional que declara inaplicable la respectiva resolución del CNM y ordena la realización de una entrevista personal.

 

4.         En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y del artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, se transcribe el Acuerdo de Solución Amistosa HRS. N° 261-2005-JUS suscrito por el Ministro de Justicia el 22 de diciembre de 2005 con un grupo de veintiséis magistrados y fiscales no ratificados por el CNM, el 5 de enero de 2006 con trece peticionarios, el 8 de febrero de 2006 con un grupo de nueve peticionarios y con cuatro peticionarios el 10 de febrero de 2006, para un total de 52 peticionarios.  Asimismo, aprueba los términos del Acuerdo y ordena la publicación del presente informe. 

 

II.      ANTECEDENTES

 

5.         El proceso de ratificación de jueces y fiscales fue establecido en el Perú mediante la Constitución Política de 1993.  En particular, el artículo 154 dispuso entre las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura la de “ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.[4]

 

6.         El proceso de ratificación de los magistrados y fiscales consiste en un proceso de evaluación que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) realizan sobre cada funcionario de acuerdo a informaciones que recaudan de instituciones públicas y privadas en relación con su ejercicio profesional, índice de productividad, concepto profesional y personal que se tenga de él, su situación personal, familiar, social y económica. La evaluación se complementa con una entrevista de 30 minutos en la cual se les consulta sobre diferentes aspectos relacionados con los criterios de la evaluación mencionados.  Luego los miembros del CNM deliberan en privado y toman una decisión en conciencia, según lo cual no tienen obligación de motivar sus decisiones, la cual se comunica por medio de una resolución. Cuando se decide no ratificar a un funcionario, se le cancela su nombramiento y se le inhabilita para el ejercicio de la judicatura definitivamente. Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno ni ante la misma autoridad que la pronunció, ni ante otra. Estas resoluciones no son susceptibles de revisión por la vía contencioso administrativa ni a través de otras acciones de carácter judicial. Las vacantes que se originan en este proceso son cubiertas a través de un concurso público de oposición y merecimientos.

 

III.    HECHOS DENUNCIADOS, TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

A.     Peticionarios que suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa el 22 de diciembre de 2005

 

1.      Alvarado Galván, Ileana Morayma, P 33-2003

 

7.         De acuerdo a la petición fechada 2 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 11 de octubre de 2002; y posteriormente, por Resolución de fecha 16 de octubre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  De acuerdo a la petición, la peticionaria no hizo uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura. 

 

8.         El 8 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por dieciséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Ileana Morayma Alvarado Galván, asignándole el número 33/2003. El 1º de octubre de 2003, se acumularon ocho peticiones[5] bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

2.      Alvarez Guillén, Jaime, P 494-2004

 

9.         De acuerdo a la petición fechada 15 de noviembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 julio de 2002; posteriormente, mediante Resolución de 19 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. Con respecto al agotamiento de recursos internos, el peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2005.

 

10.       El 23 de noviembre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Jaime Álvarez Guillen, asignándole el número 1269/2004. Se acumuló la petición bajo el número 494/2004 por tratarse de hechos similares y el 23 de marzo de 2005, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.
 

3.      Arellano Serquén, Julia Eleyza, P 105-2004

 

11.       De acuerdo a la petición fechada 28 de enero de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 15 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Con respecto al agotamiento de recursos internos, la peticionaria interpuso acción de amparo contra el CNM, la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2003 dejando a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

12.       El 12 de febrero de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Julia Eleyza Arellano Serquén, asignándole el número 105/2004. El 26 de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

4.      Avilez Rosales, Ricardo, P 33-2003

 

13.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Lima, en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

14.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima el señor Ricardo Avilez Rosales, asignándole el número 065/2003.  El 1 de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

5.      Castañeda Sánchez, Miguel Grimaldo, P 711-2001

 

15.       De acuerdo a la petición fechada 12 de octubre de 2001, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Supremo Provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2001 se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Señala que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que sostiene que las excepciones previstas en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana son aplicables.

 

16.       El 15 de octubre de 2001, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, asignándole el número 711/2001. El 6 de septiembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

6.      Catacora Gonzáles, Dalia Aurora, P 33-2003

 

17.       De acuerdo a la petición fechada 17 de julio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Titular Superior en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 18 de septiembre de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 20 de septiembre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria señala que interpuso el recurso de acción de amparo, y alega que a la fecha de presentación de la petición ante la CIDH (17 de julio de 2003), no se había emitido sentencia.

 

18.       El 11 de agosto de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima la señora Dalia Aurora Catacora Gonzáles, asignándole el número 600/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

7.      Cueva Góngora, José, P 4394-2002

 

19.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

20.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor José Cueva Góngora, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

8.      Chaupis Huaranga de Ricse, Natividad, P 137-2004

 

21.       De acuerdo a la petición fechada 13 de abril de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Maria del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, en virtud de los acuerdos de la sesión continuada del Pleno del CNM de fecha  14 y 15 de mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria inició juicio de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura la cual fue rechazada en todas las instancias. El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 20 de enero de 2004, declaró infundado el amparo dejando a salvo el derecho de la recurrente de postular nuevamente a la magistratura si lo considera pertinente.

 

22.       El 2 de agosto de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por Natividad Chaupis Huaranga, asignándole el número 683/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

9.      Garrote Amaya, Durbin Juan, P 4394-2002

 

23.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

24.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Durbin Juan Garrote Amaya, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

10.       Gómez Alva, Fidel, P 137-2004

 

25.       De acuerdo a la petición fechada 3 de mayo de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Provisional de la Sala Penal de Huaura, en virtud de los acuerdos de la sesión continuada del Pleno del CNM de fechas 11, 14 y 15 de mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario alega que como en el proceso de evaluación y ratificación no fue convocado a una entrevista conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del CNM, inició un juicio de amparo que culminó con una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se convoque al recurrente a una entrevista personal.  El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, convocó al magistrado cesado a una entrevista pero lo volvió a cesar con posterioridad mediante Resolución 096/2004/CNM de fecha 11 de marzo de 2004.  El peticionario alega que la falta de motivación de la resolución que dispone su cese, así como la ausencia de un procedimiento previo en el que se de participación al afectado, constituyen una violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Manifiesta que la inhabilitación de por vida para volver a la carrera judicial constituye una violación del artículo 23.1.c de la Convención.

 

26.       El 3 de mayo de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Fidel Gómez Alva, asignándole el número 430/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

11.       Gonzáles Victorio, Samuel Onésimo, P 119-2003

 

27.       De acuerdo a la petición fechada 4 de febrero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en virtud del Acuerdo Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título como Juez Titular Especializado.  El peticionario alega que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

28.       El 7 de febrero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Samuel Onésimo Gonzáles Victorio, asignándole el número 119/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumularon seis peticiones[6] bajo el número 119/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

12.       Jo Laos, María Elena, P 33-2003

 

29.       De acuerdo a la petición fechada 30 de abril de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Jueza Especializada Laboral Titular del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria alega que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura. 

 

30.       El 6 de mayo de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora María Elena Jo Laos, asignándole el número 320/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

13.       La Madrid Ibáñez, Hugo, P 202-2004

 

31.       De acuerdo a la petición fechada 8 de marzo de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de Lambayeque en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 16 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario inició juicio de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura pero el mismo fue rechazado en todas las instancias. El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 22 de enero de 2004, declaró infundado el amparo dejando a salvo el derecho de la recurrente de postular nuevamente a la magistratura, si lo considera pertinente.

 

32.       El 16 de marzo de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Hugo Lamadrid Ibáñez, asignándole el número 202/2004.  El 28 de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

14.       Linares San Román, Juan José, P 119-2003

 

33.       De acuerdo a la petición fechada 4 de febrero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en virtud del Acuerdo Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Con respecto al agotamiento de recursos internos, el peticionario alega que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

34.       El 7 de febrero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Juan José Linares San Román, asignándole el número 119/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumularon seis peticiones[7] bajo el número 119/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

15.       Losza Méndez, Malco, P 137-2004

 

35.       De acuerdo a la petición fechada 29 de septiembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 8 de junio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 11 de junio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El 6 de julio de 2001, el peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada en primera y segunda instancia. Con posterioridad interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 22 de enero de 2004, dejando a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

36.       El 6 de octubre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Marco Losza Méndez, asignándole el número 1027/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

16.       Martel Chang, Rolando Alfonso, P 33-2003

 

37.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, el peticionario sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

38.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Rolando Alfonso Martel Chang, asignándole el número 065/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

17.       Montes Tisnado, Adelaida Elizabeth, P 33-2003

 

39.       De acuerdo a la petición fechada 2 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 11 de octubre de 2002; y posteriormente, por Resolución de fecha 16 de octubre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. Señala que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

40.       El 8 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por dieciséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, asignándole el número 33/2003. El 1º de octubre de 2003, se acumularon ocho peticiones[8] bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

18.       Munive Olivera, Heraclio, P 119-2003

 

41.       De acuerdo a la petición fechada 29 de agosto de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín en virtud del acuerdo del Pleno del CNM, y posteriormente por Resolución de fecha 1 de agosto de 2003, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.    En relación al agotamiento de recursos internos, el peticionario sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

42.       El 2 de septiembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Heraclio Munive Olivera, asignándole el número 695/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

19.       Navas Rondón, Carlos, P 4394-2002

 

43.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario alega que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

44.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Carlos Navas Rondón, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

20.       Peralta Ramírez, María, P 33-2003

 

45.       De acuerdo a la petición fechada 2 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 11 de octubre de 2002; y posteriormente, por Resolución de fecha 16 de octubre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria señala que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

           

46.       El 8 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por dieciséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora María Peralta Ramírez, asignándole el número 33-2003. El 1º de octubre de 2003, se acumularon ocho peticiones[9] bajo el número 33-2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

21.       Pimentel Zegarra, Bernardo Alcibíades, P 119-2003

 

47        De acuerdo a la petición fechada 29 de septiembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM y por Resolución de fecha 1 de agosto de 2003, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario alega que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

48.       El 10 de octubre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, asignándole el número 843/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

22.       Quispe Arango, Pablo, P 137-2004

 

49.       De acuerdo a la petición fechada 2 de agosto de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 11 de mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Alega que, como en el proceso de evaluación y ratificación no fue convocado a una entrevista conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del CNM, inició un juicio de amparo que culminó con una sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se convoque al recurrente a una entrevista personal.  El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, convocó al peticionario a una entrevista pero, el 11 de marzo de 2004, lo volvió a cesar del cargo.

 

50.       El 13 de agosto de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Pablo Quispe Arango, asignándole el número 737/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

23.       Quispe Segovia, Héctor, P 119-2003

 

51.       De acuerdo a la petición fechada 29 de septiembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 3 de julio de 2003; posteriormente, por Resolución de fecha 6 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.   En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

52.       El 10 de octubre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima el señor Héctor Quispe Segovia, asignándole el número 843/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

24.       Rosas Montoya, Segundo Benjamín, P 119-2003

 

53.       De acuerdo a la petición fechada 4 de febrero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud del Acuerdo Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario señala que interpuso acción de amparo, la cual fue declarada infundada dada la naturaleza del procedimiento de no ratificación de magistrados y fiscales.  Según el peticionario, la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

54.       El 7 de febrero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Segundo Benjamín Rosas Montoya, asignándole el número 119/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumularon seis peticiones[10] bajo el número 119/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

25.       Siclla Villafuerte, Elmer, P 33-2003

 

55.       De acuerdo a la petición fechada 30 de abril de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado Penal del Distrito Judicial de Lima en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Manifiesta el peticionario, que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

56.       El 6 de mayo de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Elmer Siclla Villafuerte, asignándole el número 320/2003.  El 1 de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

26.       Trelles Romero, Carlos, P 427-2003

 

57.       De acuerdo a la petición fechada 3 de junio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto de 2001 se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

58.       El 12 de junio de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Carlos Trelles Romero, asignándole el número 427/2003.  El 10 de febrero de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

B.      Peticionarios que suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa el 5 de enero de 2006

 

27.       Aragón Ibarra, Luis Angel, P 909-2003

 

59.       De acuerdo a la petición fechada 28 de octubre de 2003, el peticionario se desempeñaba como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco hasta el 5 de septiembre de 2003, fecha en la que fue cesado por falta de ratificación en su cargo como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

60.       El 10 de noviembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Luis Ángel Aragón Ibarra, asignándole el número 945/2003. El 3 de diciembre de 2003, la Comisión acumuló la petición bajo la petición número 909/2003 por tratarse de hechos similares, abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

28.       Beraún Rodríguez, Ricardo Jesús, P 137-204

 

61.       De acuerdo a la petición fechada 27 de septiembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de Huánuco, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 12 de julio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 13 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario presentó una acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003.

 

62.       El 6 de octubre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, asignándole el número 1025/2004. El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

29.       Cavero Flores, Sunciona, P 64-2004

 

63.       De acuerdo a la petición fechada 21 de enero de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Jueza de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 15 y 16 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria planteó una acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003.

 

64.       El 29 de enero de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Sunciona Cavero Flores, asignándole el número 64/2004. El 1º de abril del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

30.       Degracia Velásquez, Gerardo Germán, P 137-2004

 

65.       De acuerdo a la petición fechada 2 de julio de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo –hoy Primera Fiscalía Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto de 2001, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2003, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

66.       El 13 de julio de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Gerardo Germán Degracia Velásquez, asignándole el número 629/2004. El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

Del Carpio Rodríguez, Columba María, P 4576-2002

 

67.       De acuerdo a la petición fechada 27 de noviembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, mediante Resolución de fecha 29 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, la peticionaria sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

68.       El 27 de noviembre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor César Abarca Fernández, en nombre de la señora Columba Maria del Carpio Rodríguez, asignándole el número 4576/2002. El 2 de enero de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

32.       Delgado de Marky, Luz Elizabeth, P 137-2004

 

69.       De acuerdo a la petición fechada 7 de abril de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo Juez Titular del Distrito Judicial de Lima, en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, mediante Resolución de fecha 29 de agosto del mismo año se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria señala que en octubre del año 2002, interpuso el recurso de acción de amparo.  Alega que a la fecha de presentación de la petición ante la CIDH (4 de abril de 2004) no se había emitido sentencia.

 

70.       El 12 de abril de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Luz Elizabeth Delgado Guillen de Marky, asignándole el número 296/2004. El 15 de noviembre de 2004, la petición se acumuló bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

33.       Martiarena Gutiérrez, Leoncio, P 33-2003

 

71.       De acuerdo a la petición fechada 28 de agosto de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular del distrito de Santiago, perteneciente al Distrito Judicial del Cusco, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 18 de septiembre de 2001; posteriormente, mediante Resolución de fecha 19 de septiembre del mismo año se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. El peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, negado por infundado en tres instancias. La decisión definitiva de fecha 27 de enero de 2003, sobre dicho recurso le fue notificada por el Tribunal Constitucional el 25 de mayo de 2003.

 

72.       El 25 de septiembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Leoncio Martiarena Gutiérrez, asignándole el número 714/2003. Se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y el 1 de octubre de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

34.       Minaya Guerrero, Esteban Urbano, P 4331-2002

 

73.       De acuerdo a la petición fechada 30 de septiembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ayacucho, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 8 de junio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 11 de junio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario presentó recurso de amparo el cual fue declarado improcedente el 27 de diciembre de 2001. Ante esto, la presunta víctima interpuso un recurso de apelación que fue declarado improcedente el 4 de abril de 2002. Finalmente, el peticionario presentó una queja de derecho, pero el 24 de abril de 2002 se le notificó una decisión de inadmisibilidad de la queja interpuesta, y el 10 de junio del mismo año, se le notificó el archivo definitivo de la misma.

 

74.       El 9 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Esteban Urbano Minaya Guerrero, asignándole el número 4331/2002.  El 1º de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

35.       Paccini Virhuez, Flavio Ernesto, P 4394-2002

 

75.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Como en el proceso de evaluación y ratificación no fue convocado a una entrevista conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del CNM, inició un juicio de amparo que culminó con una sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se convoque al recurrente a una entrevista personal.

 

76.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis  magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Flavio Ernesto Paccini Virhuez, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

36.     Palacios Tejada, Olga Lourdes, P 33-2003

 

77.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima en mérito a los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, la peticionaria sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

78.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Olga Lourdes Palacios Tejada, asignándole el número 065/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

37.      Perla Montaño, Clara Aurora, P 137-2004

 

79.       De acuerdo a la petición fechada 30 de septiembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunta Titular de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 15 y 16 de Agosto del 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 16 de julio de 2003 dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

80.       El 13 de octubre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Clara Aurora Perla Montaño, asignándole el número 1069/2004. El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

38.      Sancarranco Cáceda, Hilda Flor de María, P 33-2003

 

81.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 29 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, la peticionaria sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

82.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Hilda Flores de María Sancarranco Cáceda, asignándole el número 065/2003.  El 1 de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

39.       Taipe Chávez, Sara Josefa, P 33-2003

 

83.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Titular Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2002 se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. La peticionaria planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 1º de octubre de 2004, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.