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...CONTINUACIÓN
III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS
22. Como parte de su trabajo de promoción, la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias realiza una labor de seguimiento de las políticas y prácticas que inciden en la protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. Esta sección del informe anual presenta de manera breve un panorama general de aquellos desarrollos, políticas y prácticas que la Relatoría ha considerado importantes en razón del impacto que éstas tienen para la protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias. El período de este panorama corresponde al año 2005. En algunos casos, sin embargo, se menciona información de períodos anteriores pero que fue divulgada durante dicho año.
A. Instrumentos e Iniciativas Internacionales
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias
23. Durante el 2005 cuatro nuevos estados miembros de la OEA, Chile, Honduras, Nicaragua y Perú, ratificaron la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias. De este modo, los países que han ratificado este instrumento llegan a 34, entre ellos, nueve estados miembros de la OEA. ya mencionados se unen a: Belice, Bolivia, Colombia, México y Uruguay.
24. En abril de 2005 tras una sesión de trabajo, el Comité de la Convención adoptó directrices provisionales en relación al contenido, forma y evaluación de los informes de progreso que los Estados parte del tratado deben entregar de forma periódica al Comité. El Comité determinó que nombrará dos relatores para evaluar los informes iniciales de los Estados; asimismo, determinó que previo a la presentación de los informes enviará a los Estados una lista con los tópicos que espera tratar en la reunión.
25. Por otra parte, el Comité sostuvo su segunda sesión anual del 12 al 16 de diciembre en Nueva York. Durante la sesión se eligieron cinco miembros del Comité. Cuatro miembros del Comité fueron re-electos en sus cargos por otros dos años: Ana María Diéguez Arévalo de Guatemala, Prasad Kariyawasan de Sri Lanka; José Brillantes de Guatemala y Azad Taghizadet, de Azerbaiján. Al mismo tiempo, Mehmet Sevim, de Turquía fue electo como nuevo miembro en reemplazo de Arthur Shatto Gakwandi de Uganda. Los restantes cinco miembros del comité son: Francisco Carrión-Mena de Ecuador; Ana Elizabeth Cubias Medina de El Salvador; Ahmed Hassan El-Borai de Egipto; Francisco Alba de México y Abdelhamid El Jamri de Marruecos.
Relatorías Especiales de Naciones Unidas
26. En agosto del año 2005, Jorge Bustamante Fernández, académico e investigador mexicano, fue nombrado como Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Organización de las Naciones Unidas. El Relator, cuyo mandato tendrá una duración de tres años, sucede a Gabriela Rodríguez, quien ejerció el cargo por seis años. Por otro lado, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sigma Huda, de Bangladesh, quien fue nombrada por la Comisión de Derechos Humanos en el 2004, prosiguió con su trabajo. Entre las principales funciones de ambos Relatores esta la de recabar información sobre posibles violaciones de derechos humanos; brindar recomendaciones a Estados y organismos internacionales y promover la aplicación efectiva de las normativas internacionales de derechos humanos relativas a los Migrantes y víctimas de trata. Como parte de estas funciones, los Relatores reportan a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre sus actividades, la acogida a sus iniciativas por parte de los Estados y de forma más general sobre la situación en materia de protección de derechos humanos de los Migrantes.
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
27. En junio de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas nominó a António Guterres, ex Primer Ministro de Portugal (1996 – 2002), como nuevo Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Guterres, asumió el cargo el 15 de junio,
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
28. Louise Arbour, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, informó que su oficina creó un grupo especial de trabajo que se reunirá de forma regular con el fin de lograr dos objetivos: primero, incrementar el entendimiento sobre el fenómeno migratorio y desarrollar una estrategia que aborde el tema migratorio desde una perspectiva de derechos humanos con el fin de sensibilizar a los Estados y a la opinión pública con respecto a este tema.
Grupo de Migración de Ginebra
29. El Grupo de Migración de Ginebra, una iniciativa lanzada por Naciones Unidas para promover la discusión de la migración, prosiguió con su labor durante el 2005.[4] El Grupo de Migración de Ginebra reúne a los directores de seis importantes agencias internacionales comprometidas con mantener y promover valores universales y quienes comparten objetivos y tienen áreas de interés comunes en materia migratoria. La iniciativa tiene como principal objetivo promover la gobernabilidad y buenas prácticas en materia migratoria a través de la promoción de una aplicación integral de los instrumentos internacionales y regionales relativos a la regulación y el manejo de la migración. El trabajo del Grupo, asimismo, apunta a reforzar la efectividad de las políticas de la comunidad internacional en el manejo de este fenómeno, con el objeto que la migración beneficie tanto a los individuos como a los Estados.
Nueva Convención Europea sobre la Trata de Personas
30. En Mayo del 2005, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa[5] adoptó la Convención para la Acción en Contra de la Trata de Personas (Convention on Action Against Trafficking in Human Beings). En una ceremonia realizada en Varsovia, Polonia, se abrió la Convención para la ratificación por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa. Hasta el momento 23 estados han firmado la Convención, pero ninguno la ha ratificado. Para entrar en vigencia la Convención requiere de 10 ratificaciones.
Resolución de las Naciones Unidas en Favor de los Trabajadores Migratorios
31. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó por consenso una resolución que recalca y reafirma la obligación de los Estados con los trabajadores migratorios y sus familias e insta a que los Estados tomen medidas para que los derechos de esta población sean promovidos y garantizados. La Resolución, presentada por la representación de México, y que fue respaldada por 30 países, enfatiza la preocupación de la Comisión por leyes discriminatorias, manifestaciones de racismo, intolerancia y xenofobia, tráfico y trata de personas y, en general, por una serie de prácticas que lesionan los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias. La resolución, asimismo, exhorta a los Estados a considerar la posibilidad de revisar sus políticas migratorias y a tomar medidas que protejan a esta población de prácticas abusivas y/o discriminatorias.
Conferencias Regionales Intergubernamentales de Migración
32. En la ciudad canadiense de Vancouver, Columbia Británica, se celebró la Décima Reunión de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), el 10 y 11 de marzo del 2005. A la cita asistieron representantes de los once países miembros: Canadá, Costa Rica, Belice, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana.
33. La Conferencia Sudamericana de Migración, en tanto, celebrará su sexta reunión en Asunción del Paraguay durante el 2006.
Iniciativas Migratorias en el Marco de la OEA
34. En junio de 2005, durante el XXXV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, llevado a cabo en Fort Lauderdale, Estados Unidos, los Estados miembros de la organización aprobaron el Programa Interamericano de Promoción y Protección de los DDHH de los Migrantes a través de la resolución AG/RES. 2141 (XXXV-O/05) que se presenta como anexo en este Informe.
35. En el Anexo A del presente informe, la Relatoría presenta el texto final del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes incluyendo a los Trabajadores Migratorios y sus Familias. El Programa es una importante iniciativa desarrollada por la Organización de Estados Americanos (OEA) para promover los derechos humanos de los Migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias. Como se enunció en la primera sección de este informe, dicho Programa fue encomendado por los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas durante el Proceso de Cumbres de las Américas. En este sentido, en la Segunda Cumbre de las Américas efectuada en Québec, Canadá, en el año 2001, los Jefes de Estado y Gobierno de la región acordaron en su Plan de Acción impulsar: “...un programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y protección de los derechos humanos de los Migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios de la CIDH y de la Relatora Especial para las Migraciones de Naciones Unidas.”
36. La creación de este Programa obedeció a la inquietud de los Estados de la región --emisores, de tránsito y receptores-- de tomar medidas concretas para garantizar la protección y el bienestar de las personas Migrantes. Esta iniciativa fue posteriormente respaldada por la Resolución 1898 (XXXII-0/02) de la Asamblea General de la OEA, efectuada en Barbados en junio de 2002, en la que se le encomendó al Consejo Permanente de la OEA continuar desarrollando el Programa de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes con la asistencia de la CIDH y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En el 2003, la Asamblea Permanente de la OEA le encomendó al Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la organización encabezar los esfuerzos para la consecución de este proyecto.
37. Para dar cumplimiento a estos mandatos, la CAJP conformó un Grupo de Trabajo presidido por la representación de Argentina ante la OEA que dirigió los esfuerzos de negociación y de redacción del texto final de dicho Programa. Como parte de estos esfuerzos, en Septiembre del 2004 se celebró una sesión especial del Grupo de Trabajo que contó con la participación de expertos gubernamentales, representantes de órganos, organismos y entidades de la OEA –incluida la CIDH-, diversas organizaciones multilaterales e intergubernamentales así como de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema.
38. Durante el transcurso de este largo proceso de negociación del Programa por parte de los Estados miembros de la OEA, la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH participó activamente en la discusión y elaboración del mismo. A este respecto, la Relatoría prestó asesoría técnica en materia de derecho internacional de derechos humanos y en torno al fenómeno migratorio al Grupo de Trabajo de la CAJP.
39. En junio de 2005, durante el XXXV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, llevado a cabo en Fort Lauderdale, Estados Unidos, los Estados miembros de la organización aprobaron el programa a través de la resolución AG/RES. 2141 (XXXV-O/05). A ese respecto, a través de la AG/RES. 2130 (XXXV-O/05) los estados determinaron: “Instruir a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que apoyen la ejecución y cuando sea el caso implementen, el “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias”.[6]
B. Asuntos en los Estados Miembros que afectan a los Trabajadores Migratorios y Sus Familias
40. En esta sección se presenta la información recibida por la CIDH relacionada a temáticas migratorias en diversos países del hemisferio. Con el fin de proveer un panorama mas completo y como medio de difusión para sus futuros informes, la Comisión hace un llamado a los Estados miembro, organizaciones no-gubernamentales y sociedad civil en su conjunto, para que hagan llegar a esta Relataría información relacionada a la aprobación de proyectos legislativos y reglamentación en materia Migratoria como así también noticias e información sobre situaciones que afectan a los Trabajadores Migratorios y Sus Familias.
Argentina
• Legislación
41. Avanzó en la reglamentación de su nueva Ley Migratoria (25871) del 2004 a través de varias disposiciones relacionadas con: (1) el ingreso e egreso de personas al territorio (Disposición 15422), (2) el Registro Nacional de Aptitud Migratoria (Disposición 15421), y (3) la regularización migratoria (Disposición 33349).
Costa Rica
• Legislación
42. La Asamblea Legislativa aprobó durante el segundo semestre del 2005 una nueva Ley General de Migración y Extranjería (14269). La ley reemplaza a la Ley 7033 de 1986.
Ecuador
• Legislación
43. En noviembre de 2004 se promulgó una nueva Ley de Extranjería (2004-023) en. La nueva legislación migratoria reemplaza la Ley de Extranjería (1897) de diciembre de 1971 y las reformas que se le incluyeron mediante la Ley (2001-46) del 2001.
Estados Unidos
• Legislación
44. La Cámara Baja estadounidense aprobó por 239 contra 182 votos la propuesta de reforma migratoria propuesta por la administración de George W. Bush. Entre sus principales puntos la reforma prevé: forzar a los empleadores a verificar el estatus migratorio de sus empleados; aumentar las multas a empleadores que deliberadamente contratan a trabajadores indocumentados; la construcción de una valla de seguridad de alta tecnología en varios sectores de la frontera sur con México; el estudio de factibilidad de la construcción de un valla similar en la frontera norte con Canadá; la penalización de la residencia de forma irregular en Estados Unidos, que pasaría de ser una violación de orden civil y/o administrativa a constituirse en un delito; el aumento de las penas para el delito de falsificación o adulteración de documentos migratorios; y asegurar el concurso y asistencia de la policía y personal militar para regular la entrada y presencia de personas indocumentadas en el país. La propuesta será votada por el Senado estadounidense en Febrero del 2006.
• Procesos Migratorios en Estados Unidos
45. Un estudio del Transnacional Records Access Clearinghouse, citado por el Migration Policy Institute, señala que el número de procesos/juicios migratorios subió un 65% el año 2004 con respecto al año 2003. El estudio indica que los casos de inmigración se convirtieron así en la principal categoría de causas iniciadas por el Gobierno Federal a través del Departamento de Justicia, superando así a las causas relacionadas con la posesión y uso de armas de fuego y droga.
• Presupuesto Migratorio Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos
46. El Departamento de Seguridad Interior de EUA (Homeland Security) recibió una partida presupuesta de 30.8 mil millones de dólares para actividades relacionadas con migración para el año 2006. Unos 19.1 mil millones se destinarán al control migratorio, incluido el patrullaje en la frontera y el territorio estadounidense, procesos de inmigración y otras actividades relacionadas. La división de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement), por su parte, recibirá 3.7 mil millones incluido un presupuesto especial para la contratación de 100 nuevos agentes de inmigración y 250 nuevos agentes de investigación criminal. La Patrulla Fronteriza, por su parte, recibirá 2.3 mil millones para el desarrollo de sus actividades, incluido presupuesto para la contratación de 1000 nuevos agentes y la compra de modernos equipos de vigilancia. Asimismo, el Comisionado de Aduana y Protección de Frontera (Customs and Border Protection), Roberto Bonner, anunció que el Gobierno Federal pondrá a disposición de la Patrulla Fronteriza 250 aviones y 500 pilotos. Las aeronaves son parte de un agresivo programa dirigido a mejorar la capacidad de la Patrulla Fronteriza de vigilar las fronteras del país.
• Ayuda de Salud a Migrantes indocumentados en EUA
47. El Presidente estadounidense George W. Bush anunció que el Gobierno Federal contribuirá con mil millones de dólares a los hospitales públicos para financiar la atención de emergencia de personas indocumentadas que se encuentran en territorio estadounidense. La iniciativa fue impulsada por los representantes de estados fronterizos como Arizona, California, Nuevo México y Tejas y se extenderá hasta el año 2008. Como parte del nuevo programa, los hospitales supuestamente deberían preguntarles a los pacientes sobre su situación migratoria. Los representantes de los hospitales, sin embargo, manifestaron que se abstendrán de averiguar sobre la situación migratoria de los pacientes que requieren sus servicios y que no entregarán información al respecto a las autoridades migratorias, ya que temen que esas acciones inhiban a las personas de recurrir a los servicios médicos.
• Muertos en la frontera Estados Unidos-México
48. A través de la vocería de la Patrulla Fronteriza, las autoridades estadounidenses informaron que 464 personas fallecieron, 260 de ellos en Arizona, al intentar de cruzar la frontera mexicano-estadounidense en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2004 y el 30 de septiembre del 2005. Esto representa un incremento del 43% en relación al año anterior. La gran mayoría de los decesos se produjo como consecuencia de la deshidratación, hipotermia, paros cardíacos y respiratorios, mordidas de insectos y serpientes, así como por accidentes automovilísticos. Al mismo tiempo, las autoridades estadounidenses indicaron que realizaron 2570 rescates de personas durante el mismo periodo.
• Remoción Expedita desde Estados Unidos
49. El Secretario del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos (Homeland Security), Michael Chertoff, anunció que el procedimiento de remoción expedita mediante el cual los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden remover en menos de 14 días y sin la necesidad de acudir ante un juez a Migrantes indocumentados detenidos a menos de 100 millas de la frontera, será expandido a toda la frontera sur de Estados Unidos.
• Convención de Viena de Relaciones Consulares
Protocolo Opcional
50. Estados Unidos informó que se retirará del Protocolo Opcional de la Convención de Viena de Relaciones Consulares, relativo a la obligatoriedad del mecanismo de resolución de controversias.
51. Por otra parte se tomo conocimiento que mediante un memorando enviado en Febrero del 2005 al Ministro de Justicia, Alberto González, el Presidente estadounidense, George W. Bush, manifestó que Estados Unidos cumplirá a cabalidad con sus obligaciones internacionales en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos v/s Estados Unidos 2004 ICJ 128 (Marzo 31). Bush instruyó a las cortes estatales a dar cumplimiento a la decisión de la CIJ de acuerdo a principios generales de buena fe y de cortesía entre las naciones en los casos de los 51 nacionales mexicanos mencionados en la sentencia. La decisión del Presidente es relevante en varios aspectos. En primer lugar, reconoce la obligación de EUA de respetar sus obligaciones internacionales a la luz del fallo de la CIJ, aún cuando el memorando sólo hace mención al caso Avena. En segundo término, la decisión del Presidente enfatiza su autoridad constitucional para determinar cómo las cortes estatales debieran tratar la decisión de la CIJ.
México
• Programas de Regularización Migratoria
52. En Septiembre del 2005, México comenzó un nuevo Programa de Regularización de Extranjeros. La iniciativa beneficiará a todas las personas que ingresaron al país antes de enero de 2002. El Programa, que tendrá vigencia entre septiembre del 2005 al 31 de junio de 2006, busca regularizar a los extranjeros que desean permanecer en México y que no tienen su documentación migratoria en orden. Se pueden acoger a este beneficio quienes acrediten una oferta de trabajo en el país, y/o tengan un vínculo familiar en primer grado con un mexicano o con algún extranjero legalmente establecido en el país. Personas con se encuentren sujetos a procesos penales, hayan infringido la ley mexicana, o que posean antecedentes criminales en el exterior no podrán acogerse a la regularización.
• Condiciones de Detención de Migrantes en México
53. En un comunicado público, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México manifestó su preocupación por las condiciones de la Estación Migratoria “La Venta”, en el municipio de Huimanguillo en el estado sureño de Tabasco. Tras una visita realizada en enero 2005, la CNDH indicó que las personas que se encontraban detenidas en dicha estación estuvieron expuestas a hacinamiento, condiciones de insalubridad y a un descuido general por parte del personal del Instituto Nacional de Migraciones (INM). Por ello, mediante la Recomendación 24/2005, conminó a Lauro López Sánchez Acevedo, Comisionado del INM, ha tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas observados. Asimismo, solicitó que se inicie un procedimiento administrativo de investigación en contra de las personas responsables por el estado de la estación migratoria.
• Programa Bracero: Indemnización a ex trabajadores del Programa Bracero
54. La Cámara de Diputados de México aprobó en abril de 2005 -con 361 votos a favor y cuatro abstenciones- crear un fondo para los trabajadores mexicanos que participaron en el Programa Bracero, un acuerdo migratorio para trabajadores agrícolas que viajaron a Estados Unidos de manera temporal para trabajar en el sector agrícola. El Programa Bracero se extendió entre 1942 y 1964 y en él participaron casi cinco millones de mexicanos. El fondo aprobado por la Cámara de Diputados de México asciende a 27 millones de dólares y busca tratar de resarcir a las personas que contribuyeron a los fondos de pensiones estadounidenses por años a través de descuentos de sus salarios, y que no recibieron pensión o el reembolso del dinero descontado. Cada uno de los potenciales beneficiarios del plan recibirá entre 3 mil y 5 mil pesos mexicanos (300 - 500 dólares estadounidenses). Los representantes de los braceros han sostenido una larga batalla judicial en Estados Unidos y México para obtener una indemnización por los aportes previsionales que se les descontaron.
Perú
• Tráfico de Personas
55. El gobierno peruano, a través de su División de Investigación Criminal, indicó que se estima existen al menos 21 bandas de crimen organizado en el dedicadas al tráfico de personas en el Perú. Estas organizaciones se dedican a transportar peruanos y Migrantes extra-regionales a Estados Unidos a través de Centro América y México. República Dominicana
• Expedición de Documentos
56. El gobierno de anunció un plan para expedir documentos de identidad a los cerca de 300 mil dominicanos que residen en Puerto Rico.
IV. JURISPRUDENCIA DESARROLLADA POR EL SISTEMA INTERAMERICANO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS
57. La Relatoría incluye todos los años dentro de su Informe Anual un capítulo en el cual reseña la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos relacionada con los trabajadores migratorios y sus familias. La Relatoría considera importante incluir este capítulo dentro del informe anual con el fin de informar sobre la situación de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas.
58. La Relatoría aspira con este capítulo a informar sobre el alcance y contenido de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, según la interpretación de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CtIDH o la Corte).
• Derecho a la información sobre la protección consular y derecho a las garantías judiciales
Acosta Calderón vs. Ecuador
59. En junio de 2005, la Corte dictó sentencia en el caso Acosta Calderón vs. Ecuador.[7] Este caso se originó en la demanda presentada por la Comisión en junio de 2003. La CIDH alegó la violación de los siguientes derechos y obligaciones en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón: la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1), el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), el derecho a la libertad personal (artículo 7), el derecho a las garantías judiciales (artículo 8), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana. La CIDH solicitó a la Corte que ordene al Estado ecuatoriano la adopción de medidas dirigidas a la reparación pecuniaria y no pecuniaria de las violaciones cometidas.
60. Los hechos del caso pueden sintetizarse de la siguiente manera. El señor Acosta Calderón, un ciudadano colombiano, fue arrestado por la Policía Militar de Aduana de Ecuador el 15 de noviembre de 1989 bajo sospecha de tráfico de drogas. El señor Acosta Calderón residía en Putumayo, Colombia, y trabajaba en agricultura. Según el parte policial de la aprehensión, al señor Acosta Calderón le fue incautada una maleta que presuntamente contenía pasta de cocaína. Al momento de su arresto, la presunta víctima declaró ser inocente. Al señor Acosta Calderón no se le permitió rendir su versión de los hechos en presencia de su abogado defensor y no se le notificó de su derecho de asistencia consular. Luego de haber permanecido detenido por dos años se le permitió rendir declaración ante un juez. El señor Acosta Calderón, sin embargo continúo detenido hasta completar cinco años y un mes en prisión preventiva. En diciembre de 1994, el señor Acosta Calderón fue condenado por el delito de tráfico de drogas, pese a que las supuestas drogas objeto del delito desaparecieron y no fue posible determinar qué sustancia era la que transportaba en su maleta. El 29 de julio de 1996 fue dejado en libertad por cumplimiento de la condena. En síntesis, el señor Acosta Calderón permaneció privado de la libertad durante seis años y ocho meses.
61. La CtIDH determinó que era competente para conocer el caso ya que Ecuador es parte de la Convención Americana desde diciembre 28 de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en julio 24 de 1984. La contestación de la demanda fue rechazada por haber sido presentada de manera extemporánea. De otra parte, en otras oportunidades procesales, el Estado ecuatoriano no presentó sus alegatos con respecto a los hechos y pretensiones formulados en la demanda. La Corte dio entonces aplicación al artículo 38.2 de su Reglamento, que la faculta para aceptar los hechos que no hayan sido expresamente refutados y las pretensiones que no hayan sido controvertidas.
62. Con respecto a la violación del derecho a la libertad personal, la Corte determinó que efectivamente se trató de un arresto en flagrancia y que se omitió hacer un informe pericial de la supuesta cocaína decomisada al señor Acosta Calderón. Igualmente, confirmó que la supuesta cocaína desapareció por lo que no fue posible verificar que se estaba cometiendo un delito. Por lo anterior, la Corte determinó que se trató de una privación arbitraria de la libertad en violación al derecho a la libertad personal (artículo 7.3 de la Convención Americana en conexión con la obligación de respetar los derechos del artículo 1.1). De otra parte, la Corte desestimó los argumentos de los representantes de la presunta víctima con respecto al derecho a ser informado de las razones para la privación de la libertad. La Corte consideró que dado que se trató de un arresto en flagrancia, cabía suponer los motivos del mismo. Agregó también, que la detención preventiva es la medida cautelar más severa que puede imponerse y, que por lo tanto, debe tener un carácter excepcional y se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Se trata, además, de una medida no punitiva por lo que su prolongación arbitraria la convierte en un castigo.[8]
63. Con respecto a la prolongación injustificada de la detención preventiva, la Corte determinó que la garantía de la presentación ante un juez con posterioridad al momento de la detención (artículo 7.5 de la Convención) no se satisface con informar al juez sobre la detención. La persona privada de la libertad debe comparecer personalmente ante la autoridad judicial ante la cual debe rendir su declaración.[9] En el caso objeto de análisis, el señor Acosta Calderón rindió su declaración ante un Fiscal y un policía sin la presencia de su abogado. Mucho tiempo después, casi dos años, fue conducido ante un juez. La Corte determinó que el Fiscal no era un funcionario judicial al tenor de la Constitución Política del Ecuador, vigente en ese momento. Por todo lo anterior, se violó la garantía del control judicial de la detención.
64. La Corte también tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el control judicial de la detención y la protección judicial (artículos 7.5 y 25 de la Convención Americana) y de reiterar su jurisprudencial en torno a la función de estas garantías en una sociedad democrática. En el presente caso, el señor Acosta Calderón presentó varios recursos de amparo relativos a su privación de la libertad. Algunos de éstos no fueron resueltos y, en otra oportunidad, el recurso fue rechazado en un plazo mucho mayor al establecido en la ley. De manera que los recursos no fueron resueltos de manera diligente de manera que fuesen efectivos, con lo cual el Estado violó el derecho al control judicial de detención. [4] Los integrantes incluyen a: Antonio Guterres, Alto Comisionado para los Refugiados, Antonio María Costa, Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC); Brunson McKinley, Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Louise Arbour, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); Rubens Ricupero, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); y Juan Somavía, Organización Internacional del Trabajo (OIT). [5] El Consejo de Europa, creado en 1949, es la iniciativa de integración más antigua de Europa. En el presente tiene 46 estados miembros de Europa Occidental, central y Oriental: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiján, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumania, la Federación Rusa, San Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. [6] La inclusión del Programa dentro del Informe Anual de la Relatoría tiene como finalidad contribuir a su difusión y puesta en marcha. Ver Declaraciones y Resoluciones Aprobadas por la Asamblea General de la OEA en su Trigésimo Quinto Periodo Ordinario de Sesiones http://www.oas.org/xxxvga/espanol/doc_Resoluc_Dec.asp [7] Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. [8] Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párrs. 74-75. [9] Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 78. |