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VENEZUELA
I. INTRODUCCIÓN
214. La Comisión preparó esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y ha fundado su análisis en la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas. El 6 de enero de 2006, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador de esta sección de su Informe Anual de 2005 de acuerdo con el artículo citado, y solicitó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que remitiera sus observaciones dentro de un plazo de un mes. El 6 de febrero de 2006 la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado al informe.
215. La Comisión ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en Venezuela. Se le dio particular atención a las situaciones relacionadas con la administración de justicia, la falta o retardo procesal en las investigaciones de denuncias relacionadas con violaciones a los derechos humanos y ejecuciones extrajudiciales, y la existencia de un ambiente hostil al disenso político y a organizaciones no gubernamentales o medios de comunicación que hacen señalamientos públicos sobre violaciones de derechos humanos o irregularidades en la administración pública del país. También, en el último año la Comisión ha sido alertada sobre las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad.
216. Del mismo modo, la Comisión tomó nota de algunas acciones dirigidas a dar cumplimento a decisiones emanadas de los órganos del sistema y los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. En este orden de ideas la CIDH saluda la sanción de la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador) sancionada por la Asamblea Nacional (AN), el pasado 29.03.05 y espera que el instrumento de ratificación sea depositado a la brevedad.
217. La Comisión expresa su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en una audiencia pública realizada el 29 de junio de 2005 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blanco Romero y otros. Con esto el Estado venezolano aceptó totalmente su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, todos ellos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El caso denunciaba las detenciones y posteriores desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz, y José Francisco Rivas Fernández, a manos de agentes del Estado ocurridos en los días posteriores a los deslaves en Vargas, en diciembre de 1999. Adicionalmente, la Comisión nota como positiva una decisión en la vía interna relacionada con el caso José Francisco Rivas Fernández donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reposición del proceso sin que pueda darse por terminado hasta la aparición, con o sin vida, del señor Rivas. La Sala Constitucional indicó que en casos como el presente en el que se denuncia, mediante un habeas corpus, la desaparición forzada de una persona, "el desconocimiento del lugar donde se encuentra el presunto agraviado no extingue el deber de actuación del órgano judicial, el cual debe activar la intervención de los órganos competentes, mediante una decisión ajustada a derecho para que se averigüe el paradero y el estado físico de la persona que estuviere desaparecida, para la preservación tanto de los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida, que puede encontrarse comprometidos, como de la tutela judicial eficaz y el debido proceso. En modo alguno podría el juez desprenderse del asunto so pretexto de la falta de información sobre el lugar de reclusión, ni respecto a la orden de cuál autoridad fue detenida la persona, como ocurrió en el presente asunto".
218. En el mismo sentido, la Comisión expresa su satisfacción por información sobre el pago de las pensiones adeudadas y la indemnización por daños morales y materiales a los jubilados de VIASA, en el marco de un acuerdo suscripto ante la CIDH entre el Estado y los representantes de la petición 667/01 Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de la Empresa Venezolana de Aviación VIASA). La Comisión espera que el Estado continúe con los esfuerzos dirigidos a dar cumplimento pleno a los compromisos asumidos que incluyen, entre otros aspectos, el reconocimiento de responsabilidad y la puesta en marcha de un mecanismo de adscripción que permita a las víctimas y sobrevivientes cobrar a futuro sus pensiones jubilatorias.
219. También, la Comisión tomó conocimiento de que recientemente se creo una Comisión Especial para investigar las muertes, torturas y desapariciones de los años '60, '70 y '80 y que uno de los procedimientos iniciales de la mencionada Comisión fue la de exigir la desclasificación de los expedientes y archivos de los cuerpos policiales para ser evaluados por un equipo especializado en criminalística y derecho penal, y así determinar responsabilidades en la muerte y desaparición de más de 1.000 personas por razones políticas en esas décadas (Asamblea Nacional, 09.08.05).
220. Sin desmedro de lo anterior, en cuanto a los casos del Caracazo y El Amparo, actualmente en etapa de cumplimiento de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión insta al Estado a dar cumplimiento pleno de sus obligaciones de estas sentencias llevando a cabo investigaciones efectivas que produzcan resultados a nivel interno para identificar y sancionar a los responsables de los hechos.
221. También la Comisión ve desalentador la persistencia de una posición contendiente del Estado venezolano para con el Sistema Interamericano a través de la reafirmación de la Sentencia 1942 del Tribunal Supremo de Justicia que ya ha sido objeto de extensa critica por parte de la Comisión en informes y comunicados de prensa pasados[277].
222. Finalmente, cabe mencionar que la Comisión aceptó la reciente invitación del Gobierno de Venezuela para la realización de una visita a dicho país, que espera poder llevar a cabo en los próximos meses. La Comisión se encuentra a la espera de que el Estado confirme las fechas para la realización de la mencionada visita. Mediante su comunicación de 6 de febrero de 2006, el Estado indicó encontrarse trabajando en una agenda de trabajo para la visita con los temas que al Estado le interesan.
223. El desarrollo de este capítulo tendrá como objeto tratar los temas señalados en el párrafo segundo del presente informe colocando especial énfasis al concepto de tolerancia como elemento global y básico para alcanzar el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro de una sociedad democrática. Previo al estudio sobre las temáticas antes señaladas, la Comisión desea referirse brevemente, por un lado a la posición del Estado venezolano respecto de las decisiones y recomendaciones de los órganos del sistema y por el otro, a los derechos económicos, sociales y culturales.
A. Posición del Estado venezolano respecto de las decisiones y recomendaciones de los órganos del Sistema
224. La Comisión no se referirá en detalle a los argumentos del Estado en cuanto al alcance de las resoluciones del sistema interamericano de derechos humanos con relación al ejercicio de la soberanía de los Estados parte de la Convención Americana dado que la Comisión tuvo oportunidad de referirse extensamente con relación al tema en sus informes pasados como así también en sus escritos ante la Corte Interamericana relacionados con las ocho medidas provisionales ordenadas por ese Tribunal. Asimismo, la Corte resolvió al respecto en sus Resoluciones de mayo de 2004 en las medidas provisionales relacionadas con Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez [278] .
225. No obstante lo anterior, la Comisión reseñará sucintamente algunas de las manifestaciones invocadas en sus anteriores escritos como así también decisiones dictadas por la Corte mediante su resolución de mayo de 2004. Inicialmente, cabe recordar que en la sección de considerando de la mencionada Resolución, la Corte señaló:
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida[279]. Aún cuando Venezuela alegó no ser parte de la Convención de Viena, la obligación internacional del pacta sunt servanda, es norma de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimiento. En lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, los Estados obligados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal con la periodicidad que éste indique sobre la implementación de las medidas provisionales. La posición del Estado en las presentes medidas provisionales desconoce los principios que imperan en el derecho internacional y en el sistema interamericano, al afirmar que los Estados deciden en forma discrecional y autónoma si cumplen las decisiones de la Corte. (…) El cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero arbitrio de las partes. Sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención[280]. A través de los instrumentos de aceptación de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención), adoptados soberanamente, los Estados, como lo hizo Venezuela, reconocen el derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción[281].
226. Por su parte, la Comisión enfatizó el carácter integral del sistema internacional de protección de los derechos humanos, el cual Venezuela aceptó libremente al ratificar la Convención Americana consintiendo a ciertas limitaciones de su propia jurisdicción a fin de respetar y hacer respetar los derechos y garantías fundamentales en favor de las personas que residen en su territorio.
227. La Comisión señaló que de ese compromiso voluntario surgen las obligaciones de los Estados de cumplir y hacer cumplir de buena fe las decisiones de los órganos del sistema. Como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho de los Estados americanos”[282], lo que no significa de ninguna manera que sea “asociativa y heterónoma a la soberanía de los Estados” sino más bien que, cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno según las cláusulas de la Convención, no es necesario llevarla al sistema interamericano sin embargo cuando la materia en cuestión no ha sido resuelta acorde a los acuerdos internacionales suscriptos por el Estado, este tiene entonces la obligación, de adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para asegurar que cumplan con sus obligaciones como Estado Parte a la Convención Americana.
228. La Comisión considera que los redactores de la Convención establecieron un sistema unitario de derechos y obligaciones en el plano multilateral, no una serie de relaciones entre Estados de carácter esencialmente contractual y recíproco. A la luz de este entendimiento, un acto de desconocimiento de los órganos del sistema pareciera carecer de base jurídica dentro del régimen especial de los derechos humanos, y sería entonces incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.
229. Recientemente, la Corte Interamericana ha ratificado esta posición al decir:
[E]l fin último de la Convención Americana es la protección eficaz de los derechos humanos y, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la misma, los Estados deben dotar a sus disposiciones de un efecto útil (effet utile), lo cual implica la implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión, sea la Comisión y la Corte.[283]
230. En este orden de ideas, por tanto, la línea jurisprudencial de la Sentencia Nº 1942[284] de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia invocada por el Estado como doctrina aplicable en lo que se refiere al valor y efecto de las decisiones de los órganos internacionales para Venezuela[285], tal como señalara la Comisión en informes pasados, representa una posición incompatible con los términos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión espera que el Estado venezolano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, tome las medidas necesarias para asegurar que su legislación interna y sus prácticas garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos en los términos convencionales[286].
231. En su respuesta de 6 de febrero de 2006 el Estado venezolano, indicó que el Estado respalda a los órganos del sistema, empero reiteró que “aquellos actos que aun habiendo sido emanados de los órganos del sistema y no ostenten la legalidad y la legitimidad para ser acatados, no tendrán el respaldo del Estado venezolano. A su vez consideró que la Sentencia 1942, emanada de la Sala Constitucional de de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de julio de 2003, declara que “por encima del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, y a los efectos del Derechos Interno, no hay ningún tribunal supranacional, transnacional o internacional. En consecuencia no se ejecutan en Venezuela sentencia de esos Tribunales que contrariarían la Constitución venezolana, siendo solamente en materia de integración latinoamericana y caribeña (articulo 153 de la Constitución vigente) donde pueden transferirse competencias de los Tribunales Venezolanos a los órganos supranacionales, careciendo de aplicación en nuestro país cualquier decisión de los órganos jurisdiccionales supranacionales, transnacionales o internacionales que violen la Constitución, o que no hayan agotado el tramite del derecho interno de Venezuela”. Finalmente, el Estado señala que la sentencia 1942 establece que los órganos del sistema tienen funciones diferentes. A saber, por un lado, la Comisión formula recomendaciones a los Estados mientras que por otro la Corte Interamericana puede emitir interpretaciones obligatorias sobre la Convención”siempre que los Estados se la pidan, lo que significa que se allanan a dicho dictamen”.
232. De la respuesta del Estado se desprende que el Estado condiciona la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos a que las mismas no sean contrarias a la Constitución; y afirma que esto debe ser determinado en última instancia por la propia sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de dicho país. La CIDH reitera que los Estados no pueden decidir en forma discrecional la manera y oportunidad en que cumplirán con lo dispuesto por los órganos de control del sistema. Cabe recordar, en este sentido que la Corte Interamericana ha señalado claramente que los Estados no pueden invocar el derecho interno para evadir sus obligaciones internacionales[287]. Por otra parte, sobre la potestad discrecional de un Estado parte en la Convención Americana, la Corte Interamericana ha indicado:
Aceptar la declaración a la que se hace referencia, en los términos propuestos por el Estado, conduciría a una situación en que la Corte tendría como primer parámetro de referencia la Constitución del Estado y sólo subsidiariamente la Convención Americana, situación que acarrearía una fragmentación del orden jurídico internacional de protección de los derechos humanos y haría ilusorios el objeto y el fin de la Convención[288].
233. Respecto del señalamiento del Estado en cuanto a que los órganos del sistema interamericano tienen funciones diferentes, la Comisión señala que independiente de sus funciones las decisiones de ambos órganos tienen valor jurídico.
B. De los derechos económicos, sociales y culturales
234. La Comisión nota que la política del actual gobierno nacional ha buscado, mejorar las condiciones de inequidades históricas del país; mientras que otros sectores han identificado estas políticas como acciones populistas de tipo asistencial que buscan respaldo político popular pero que no erradican los problemas estructurales de inequidad y discriminación. Más allá de este debate, los resultados de las misiones y los proyectos desarrollados por el gobierno para ofrecer educación, salud, alimentación, servicios sociales y trabajo parecieran demostrar algunos resultados favorables[289].
235. En su respuesta el Estado venezolano, señaló que el país se encuentra presto a alcanzar la meta de la universalización de la educación básica. Indica que a través del Plan de Alfabetización, la Misión Robinson logró alfabetizar un millón 482 mil 453 personas de los cuales 70 mil son indígenas y 7500 personas con distintas discapacidades.
236. En cuanto al derecho de salud, el Estado indica que con la Misión Barrio Adentro se dio atención primaria a los sectores excluidos. En cuanto al derecho a la alimentación el Estado informó que desarrollo la Misión Mercal que beneficia a casi 13 millones de personas a través de la creación de Comedores Populares, Cocinas Comunitarias, Comedores Escolares, Industriales u Populares y Cocinas y Furgones Comunitarios.
237. La Comisión recibió adicionalmente información indicando que en algunos casos se observan avances importantes, como el cumplimiento de Venezuela con la Meta del Milenio relativa a la reducción a la mitad de la proporción de personas sin acceso a agua potable.
238. Sectores de la sociedad civil que reconocen estos avances, a la vez de identificar tres temas de preocupación: “[1.] que las Misiones no tengan continuidad y no superen la lógica de “operativo de emergencia”; [2.] que la ausencia de contraloría sobre su desempeño pueda estar facilitando la corrupción administrativa; y, [3.] que las políticas sociales sean presentadas como dádivas de la fuerza política que controla el Ejecutivo Nacional y no como la satisfacción de derechos a la que está obligada el Estado”[290].
239. Sin duda, los programas sociales y económicos del Gobierno de Venezuela merecen un estudio más a fondo desde el punto de vista de los derechos humanos. La Comisión reconoce la importancia de esta materia y espera tener la oportunidad de recabar información empírica para poder abordarlas en una próxima visita al país.
II. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
284. En sus informes sobre Venezuela en los últimos dos años, la CIDH ha analizado la independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, la provisionalidad de los jueces y la integración de algunas instituciones de justicia. Así mismo, la CIDH ha efectuado recomendaciones en temas sobre impunidad e incumplimiento de decisiones de organismos de control del sistema interamericano.
285. En este segmento se trataran tres temas al respecto: i) los problemas subyacentes a la provisionalidad de los jueces y de los fiscales del ministerio público, ii) la utilización de la justicia militar para el procesamiento de civiles y iii) la situación de impunidad, en particular frente al caso de ejecuciones extrajudiciales.
A. Provisionalidad de los jueces y de los fiscales del ministerio público
286. La Comisión toma nota y evalúa como aspecto positivo la alusión que el Estado hace, en sus observaciones del 6 de febrero de 2006, respecto a diversos avances tecnológicos en la administración de justicia y su mención sobre el acceso a la justicia reflejados a través de un desglose por región del número de fallos proferidos por las instancias judiciales. De otra parte, el Estado destaca el proceso de modernización a través del cual se busca superar el problema de la provisionalidad de los jueces. Indica que durante 2005, la Escuela Nacional de la Magistratura y la organización de concursos públicos, en el marco de la “Misión Justicia”, tuvo como objetivo impulsar la titularidad de todos los jueces venezolanos.
287. La Escuela Nacional de la Magistratura, conjuntamente con el Tribunal Supremo de Justicia adelantaron un Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de los Jueces, programa en el cual se prestó juramento a 164 nuevos jueces titulares[291] ganadores de los concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial. Asimismo, a partir del 6 de abril de 2005 se desarrolló el Plan de Reforma Estructural y Modernización de la Justicia (PREMius), aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la coordinación de la Junta Directiva de este Alto Tribunal, conjuntamente con la Comisión Judicial. A través de este plan se inició un proceso de evaluación a la totalidad de los jueces titulares y provisorios de la República[292]. El Presidente del Tribunal Supremo resaltó que gracias a este programa, a finales de 2005, se alcanzó un sesenta por ciento de titularidad en los jueces provisorios, a diferencia del veinte por ciento que se presentaba a inicios de 2005. En palabras del Presidente del Tribunal Supremo, Magistrado Omar Mora Díaz, "estos jueces juramentados hoy son titulares y tienen estabilidad hasta que les corresponda la jubilación en sus cargos”, además, se busca que en 2006 este proceso permita la titularidad del cien por ciento de los jueces[293]. La Comisión considera que el fortalecimiento de este proceso es prioritario para consolidar un poder judicial autónomo e independiente en la República Bolivariana de Venezuela.
288. Las iniciativas gubernamentales incluyen la mejora de las condiciones salariales y prestacionales de los funcionarios del poder judicial y diversas iniciativas para enfrentar los retrasos procesales debido a la ausencia de jueces. De otra parte, y en orden a evitar que se concentren los expedientes de índole política en un solo grupo de jueces y fiscales, el ejecutivo ha propuesto un sistema de rotación de los jueces titulares.
289. Por otra parte, en el Informe de Gestión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) correspondiente al primer semestre de 2005, se señala que de la totalidad de los jueces del país el 71% permanece en estudio por parte de la DEM para determinar si pueden continuar en sus cargos o deben ser destituidos, como ya ha sucedido con 230 rectores (12% de los jueces del ámbito nacional)[294]. El 17% de la actual plantilla de jueces ingresó al poder judicial durante el primer semestre de este año, por designaciones de la Comisión Judicial, con la finalidad de llenar antiguas vacantes. De acuerdo a la información de prensa, el porcentaje de jueces destituidos responde a un 12%. Los estados con mayor proporción de jueces depuestos son el Estado Táchira con 12%, área metropolitana de Caracas con 11%, Mérida con 10% y Aragua con 9%[295]. En dicho Informe se señala que el Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión de Reorganización Judicial continuarán decidiendo sobre la distribución de los jueces provisionales en las diversas zonas del país. A la vez, la Escuela Nacional de la Magistratura impulsó el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad (PET) para jueces provisorios y temporales de diversas zonas del país que tiene como finalidad la preparación de los candidatos para ocupar las plazas judiciales en titularidad.
290. En septiembre de 2005 se informó sobre la destitución de 330 jueces que no habían aprobado los cursos de formación y capacitación dictados por la Escuela Nacional de la Magistratura. Al presentar estos datos, el Presidente del Tribunal Supremo indicó que esas vacantes serían cubiertas por abogados designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo por medio de un concurso de credenciales y la realización de un curso intensivo de 9 meses. Después del curso, los seleccionados deben participar de un concurso de oposición para optar por la titularidad. A partir de esta iniciativa, se insiste en que los nombramientos ya no los hará la Comisión Judicial, tal y como venía ocurriendo, sino la Sala Plena. Como se observa, el objetivo es enfrentar las críticas a la forma como la Comisión Judicial administra la selección de jueces temporales y que fuera objeto de atención por parte de la CIDH en sus informes anteriores.
291. La CIDH toma nota de los esfuerzos que se vienen adelantando con el fin de atender a los problemas de los procesos de selección de los nuevos miembros del Poder Judicial como así también de las medidas dirigidas a afrontar la problemática estructural e histórica de la provisionalidad de la mayoría de los jueces en Venezuela. Sin embargo, a continuación se informa sobre algunos casos de destituciones, sustituciones y otro tipo de medidas que, en razón de la provisionalidad y los procesos de reforma, han generado dificultades para una plena vigencia de la independencia judicial en Venezuela.
292. En su Informe de 2003 y en el seguimiento de recomendaciones incluido en el Informe Anual de 2004, la CIDH ha manifestado su preocupación por la provisionalidad de los jueces y los obstáculos en la implementación de concursos que salvaguarden la carrera judicial. En su comunicación a la CIDH del 9 de febrero de 2005, el Estado citó información de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en donde se reconoce que el 18,30% de las juezas y jueces son titulares y 81,70% están en condiciones de provisionalidad[296].
293. Muy especialmente, preocupa a la Comisión que las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tribunales que deben controlar importantes actos del Gobierno Nacional, sigan siendo afectadas por la provisionalidad de sus miembros. En septiembre de 2003, la mayoría de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fueron despedidos. Durante algunos meses este tribunal dejó de funcionar porque no habían sido nombrados nuevos jueces para las vacantes[297]. Posteriormente, fueron nombrados jueces temporales. El 27 de septiembre de 2005 la Comisión Judicial decidió la remoción de los jueces temporales (principales y suplentes) que integraban las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, motivado a que los mismos no aprobaron la evaluación institucional que les fuera aplicada. Como se informa en la nota de prensa respectiva, se busca favorecer a los funcionarios judiciales que resulten más idóneos para ocupar los cargos, en el marco del plan estratégico de transformación del Poder Judicial[298]. Si bien es cierto que el motivo que se expone para explicar la remoción es admisible, la Comisión reitera que es altamente problemático que un tribunal que debe analizar asuntos de tanta importancia –y, en particular, muchos actos del poder ejecutivo- lleve ya varios años sin contar con jueces de carrera. Los funcionarios evaluados estaban en sus cargos desde agosto de 2004 y nuevamente son vinculados otros funcionarios. La Comisión espera que el diagnóstico efectuado por los nuevos jueces, que abarca tanto la situación de los recursos humanos con que cuentan así como el estado de las causas que allí se encuentran[299], permita planificar y desarrollar las tareas necesarias para un normal funcionamiento de tan relevante instancia judicial.
294. Asimismo, la CIDH desea expresar su preocupación por la provisionalidad de los fiscales adscritos al Ministerio Público. En lo que va del año 2005 se han designado 307 Fiscales provisorios, interinos y suplentes, de tal forma que aproximadamente el noventa por ciento (90%) de los fiscales se encuentran en provisionalidad. Los cambios de fiscales instructores tienen efectos negativos en el impulso de las investigaciones correspondientes, si se tiene en cuenta la importancia, por ejemplo, de la constitución y evaluación continúa del acervo probatorio. Por consiguiente, esta situación puede tener consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violación a derechos humanos. Algunas denuncias señalan que la rotación de los fiscales del Ministerio Público ha generado dificultades para relacionar hechos y pruebas que sustentaban las acusaciones. Asimismo, según algunos estudios, estos fiscales son designados arbitrariamente por el Fiscal General de la República sin ninguna preparación previa, ni selección objetiva de conformidad con la Ley que rige sus funciones[300]. Como consecuencia de ello, estos fiscales son de libre nombramiento y remoción por parte del Fiscal General de la República, quien se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo del actual gobierno de Venezuela antes de ser designado en tan alta responsabilidad. De acuerdo a lo informado, el Fiscal General de la República nombra a abogados de su confianza -y por consideraciones políticas a un buen número de los fiscales de Venezuela, quienes pueden ser destituidos sin causa alguna, ya que no gozan de estabilidad en su cargo.
295. Otro efecto negativo de la provisionalidad se relaciona con la inexistencia de garantías que salvaguarden frente a destituciones y sustituciones que son señaladas como represalias por la toma de decisiones contrarias al Gobierno.
296. El 3 de junio de 2005, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Globovisión contra la Resolución No. GRF 03/000298 en materia de determinación de impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). El Tribunal tuvo una posición diversa al alegato expuesto por CONATEL sobre la existencia de supuestos descuentos aplicados por Globovisión sobre su facturación, determinando que los mismos no respondían a la realidad de los hechos y por lo tanto que el cálculo de la base imponible del impuesto realizado por Globovisión se encontraba ajustado a derecho. La Comisión ha recibido información según la cual, presuntamente, luego de esta sentencia, la Sala Político Administrativa tomó la decisión de sustituir al juez que decidió a favor de Globovisión y nombrar su reemplazo[301].
297. En otro caso, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de la juez 22 de Juicio, María Mercedes Prado, quien se aproximaba a decretar la libertad condicional de uno de los acusados por los atentados contra las sedes diplomáticas de España y Colombia, teniendo en cuenta que los privados de libertad iban a cumplir más de dos años en detención[302].
298. En febrero de 2005 fue suspendida Mónica Fernández, Jueza del Juzgado Segundo en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Esta jueza efectuó control judicial sobre la orden de allanamiento al domicilio del ex Ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, y su posterior encarcelamiento, durante los sucesos de abril de 2002. En razón a ello ha sido imputada penalmente por el Ministerio Público y posteriormente suspendida[303].
299. A comienzos de mayo de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo dispuso la destitución de 16 jueces en el Estado Lara. Tras una investigación de tres meses, los jueces fueron señalados de participar en prácticas de corrupción. Para hacer efectivas las destituciones se hizo presente la Guardia Nacional, en orden a impedir el acceso a las instalaciones judiciales. Los destituidos fueron reemplazados con jueces provisionales[304].
300. En junio de 2005, 27 jueces del Estado Táchira fueron suspendidos y/o destituidos de sus cargos por decisión de la Comisión Judicial. En la región tachirense, el 90% de los jueces son provisorios, lo cual es grave si se tiene en cuenta que deben manejar asuntos de particular complejidad, como los procesos penales por los hechos de abril de 2002. Los jueces temporales que fueron nombrados como reemplazo incluyen a miembros del Frente de Abogados Bolivarianos del Táchira, organización política adscrita al oficialismo, y antiguos trabajadores de la gobernación[305].
301. En noviembre de 2005 fueron suspendidos por tres meses el Juez Julián García y la jueza Dulce Mar Montero, quienes fueron objeto de una sanción disciplinaria y serán sometidos a una averiguación por parte de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial en Lara[306]. Fueron acusados de un error inexcusable al momento de tomar una decisión. Cabe anotar que estos jueces habían hecho denuncias de corrupción contra el presidente del Circuito Judicial Penal de Lara.
302. Mas allá de que las destituciones llevadas a cabo en los casos antes citados pudieran tener bases legitimas tales como la existencia de prácticas corruptas o ilegales, las dudas que genera este tipo de nombramientos y movilidad visibilizan la necesidad de fortalecer inmediatamente la carrera judicial en apego con la ley y los estándares internacionales en la materia. La CIDH resalta que, a pesar de las recomendaciones efectuadas en los últimos años, se sigue destituyendo a funcionarios judiciales a través de procedimientos administrativos que no cuentan necesariamente con garantías procesales suficientes. Por ello, se reitera que un alto porcentaje de jueces provisionales perjudica seriamente el derecho de la ciudadanía a una adecuada administración de justicia; incide igualmente en forma negativa sobre el derecho del magistrado a la estabilidad en el cargo como garantía de independencia y autonomía en la judicatura.
303. Finalmente, preocupa a la CIDH información según la cual la elección de Marco Tulio Dugarte como nuevo magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo habría sido realizada sin que se cumplieran con los procedimientos establecidos en el articulo 8vo. de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con esta norma, si en tres oportunidades no se logra la votación calificada para seleccionar a un nuevo magistrado, se debe convocar una cuarta sesión para designación por mayoría simple. La información alcanzada a la CIDH denuncia que en el caso del Magistrado Dugarte, no existió postulación de candidatos ni votación. La designación del mencionado Dugarte se habría hecho efectiva en tanto suplente del ex presidente del Tribunal Supremo, Iván Rincón. Sin embargo, se debía convocar a una sesión para que la vacante quedara oficialmente libre. Asimismo, se ha cuestionado la designación de los suplentes del nuevo magistrado porque, no estaba contemplada en la orden de día como lo establece la ley antes citada. La CIDH resalta la importancia del respeto por las reglas del procedimiento legislativo al momento de adoptar decisiones fundamentales para el Poder Judicial.
B. La utilización de la justicia militar para el procesamiento de civiles
304. Otro aspecto en el que se siguen incumpliendo las recomendaciones de la Comisión se relaciona con la aplicación de la justicia penal militar contra civiles y militares retirados. En el Informe Anual de 2004, la Comisión reseñó la información recibida según la cual personas civiles estarían siendo juzgadas por tribunales adscritos a la Justicia Militar. De acuerdo con el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, más de un centenar de personas que no tiene carácter militar habrían sido juzgadas o estarían siendo juzgadas ante la justicia militar desde octubre de 2003. Se destacan en este sentido los casos de las personas acusadas de ser paramilitares colombianos, varios militares retirados declarados en desobediencia, dos personas que habrían sido sorprendidas en el Fuerte Tiuna con equipos militares, así como la periodista Patricia Poleo[307]. En 2005, la Comisión tomó conocimiento de información según la cual 19 civiles, en su mayoría campesinos acusados de pertenecer o colaborar con las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL), el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), habían sido procesados por tribunales militares y objeto de tortura[308].
305. La CIDH estima oportuno reiterar su doctrina de acuerdo a la cual la justicia militar puede ser aplicada sólo a militares que hayan incurrido en delitos de función, y que los tribunales militares no tienen la independencia e imparcialidad necesaria para juzgar a civiles[309]. La Corte Interamericana ha confirmado que “en un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de los intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, solo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar”[310].
306. Sobre este particular, la CIDH reitera el llamado a que el Estado venezolano adopte en forma expedita las medidas necesarias para trasladar a la jurisdicción ordinaria todas aquellas causas conocidas por la Justicia Militar, en las que no se apliquen de manera estricta las características de excepcionalidad determinadas por la Corte Interamericana.
C. La situación de impunidad, en particular frente al caso de ejecuciones extrajudiciales
307. Atendiendo a las observaciones del Estado venezolano sobre el proyecto de Informe, la Comisión toma nota de las diversas normas contempladas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la prevención y lucha contra la impunidad. De otra parte, la Comisión reconoce como aspecto positivo los procesos de capacitación que se vienen llevando a cabo entre los funcionarios y cuerpos de seguridad del Estado, destinados a sensibilizar, promover y entrenar en el respeto de los derechos humanos.
308. Sin embargo, la impunidad frente a casos de ejecuciones extrajudiciales es uno de los graves problemas que confronta Venezuela. Es una problemática que abarca la actividad de grupos parapoliciales, fenómenos de violencia contra personas socialmente marginadas y la persecución de campesinos involucrados en el proceso de reforma agraria. A pesar de que serán expuestos graves aspectos que siguen preocupando a la Comisión sobre este tema, se reconocen algunos esfuerzos del Estado por sistematizar la actuación judicial frente a las ejecuciones extrajudiciales de campesinos venezolanos.
309. En audiencia celebrada en el 123º período de sesiones de la CIDH, se informó sobre asesinatos selectivos de campesinos y dirigentes agrarios en el marco del proceso de redistribución de las tierras por parte del Estado. La conflictividad social que se registra en torno a la política de redistribución se manifestó de manera patente cuando a partir de noviembre de 2001 (fecha de promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) comenzó a incrementarse el número de asesinatos de campesinos bajo la modalidad de “sicariato”. Las víctimas son en su mayoría campesinos movilizados por la reivindicación de su derecho a la tierra u ocupantes de terrenos cuya propiedad esta en discusión. Las muertes comenzaron a registrarse en el Estado Zulia y se han extendido a otros catorce (14) estados del país, según información registrada por la Fiscalía General de la República y expuesta en la mencionada audiencia pública ante la CIDH. Se señaló que uno de los principales inconvenientes para aproximarse al fenómeno es la escasa información válida y confiable que se encuentra disponible. La disparidad en las cifras de muertes registradas entre las organizaciones campesinas y entre éstas y el Ministerio Público, constituyen un indicador de la invisibilización que esta situación experimenta desconociéndose, según los peticionarios, la magnitud del hecho así como sus modalidades de ocurrencia, lo que permitiría no solo una adecuada administración de justicia, sino políticas de prevención que impidan nuevos asesinatos.
310. A su vez, se informó que, presuntamente, el conjunto de muertes no responde a la criminalidad organizada ni a la delincuencia común. Ello quedaría evidenciado en la existencia de un patrón de comportamiento claramente identificable por parte de los victimarios. Las muertes se producen bajo la modalidad de “sicariato”, a través de asesinatos selectivos y tienen un actor material y otro intelectual pocas veces identificado. Por otra parte, las víctimas suelen ser previamente amenazadas de muerte y constituyen un sector de la población bien delimitado: campesinos, especialmente dirigentes agrarios, afectos al proyecto impulsado por el gobierno nacional. Así, del total de víctimas registradas por la Coordinadora Agraria Nacional Ezequiel Zamora, el 66% (55 fallecidos) son dirigentes o miembros de alguna organización campesina.
311. Por su parte, en la mencionada audiencia, el Estado venezolano informó que a los efectos de otorgar oportuna respuesta sobre los ilícitos denunciados, se diseñó un plan de trabajo que inició con la verificación documental de las causas existentes. El estudio se dividió en regiones tales como Región Central, que abarca a los estados Cojedes, Carabobo, Miranda y Aragua; Región de los Andes en el estado Mérida; Región Los Llanos, que involucra los estados Apure, Guárico y Barinas; Región Occidental, representados por los estados Zulia, Yaracuy, Falcón, Táchira y Portuguesa y Región Oriental, que comprende a los estados Sucre y Azoátegui. En dichas regiones fueron asignados veinticinco (25) representantes fiscales, fraccionados en grupos de trabajo, quienes dirigieron personalmente las investigaciones iniciadas. A partir de ello, fueron ubicados cincuenta y ocho (58) causas que se relacionan con setenta y tres (73) homicidios y nueve (9) lesionados. El estudio del Estado arrojó una cifra de 69 asesinatos, de los cuales sólo treinta y cuatro (34) casos corresponderían al delito de sicariato[311].
312. Además, se indicó que en el contexto de los 69 casos se han dictado 36 privaciones judiciales preventivas de libertad por parte de Tribunales de Control, así como 19 órdenes de aprehensión por ejecutar. Se han dictado 3 casos con sentencia condenatoria, 6 en fases de juicio y 3 juicios que deben reponerse a su estado inicial por haber sido anulados. Adicionalmente, se han presentado 31 acusaciones por parte del Ministerio Público que siguen su curso normal. El Estado concluyó señalando que ha sido diligente en llevar a cabo acciones para corregir y hacer cesar las agresiones contra la comunidad campesina. Si bien es cierto que esta información debe ser contrastada con la ofrecida por los peticionarios y denunciantes, la CIDH reconoce el esfuerzo adelantado por el Estado venezolano para enfrentar este problema.
313. Por otra parte, en relación con el tema de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos parapoliciales, la Comisión resalta el fallo condenatorio contra 13 funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa señalados de formar parte del Grupo Exterminio. El 12 de agosto de 2005, el Juzgado 17º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana condenó a los policías por los homicidios de los hermanos Ender Alexander y Gonzalo Mendoza; así como de Omar Medina y Alfonso Hidalgo. Sin embargo, es necesario que se impulsen las investigaciones por las numerosas víctimas de los grupos de exterminio que han operado en el estado de Portuguesa.
314. Existe especial preocupación por la falta de investigación de muchas de las ejecuciones extrajudiciales efectuadas por grupos parapoliciales, en particular, aquellas enmarcadas en prácticas de violencia contra personas socialmente marginadas. Algunos informes[312] han señalado, inter alia, la ausencia de una política de Estado que permita a las víctimas acceder al sistema de justicia, la ineficacia general del habeas corpus en los casos de desapariciones forzadas, el incumplimiento, por parte de los cuerpos policiales, de las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales, la suspensión y aplazamiento indiscriminado y continuo de audiencias, la insuficiencia de medios de transporte para el traslado de imputados y testigos y la radicación de los juicios en sitios distintos a los lugares de residencia de las víctimas y de donde ocurrieron los hechos. En relación con el Ministerio Público, se señala la precaria implementación de medidas oportunas y efectivas de protección a favor de víctimas, familiares y testigos de violaciones de derechos humanos, la falta de un lapso determinado para la interposición de la querella fiscal cuando no exista una persona detenida[313] y deficiencias en el impulso probatorio. Entre estas deficiencias, se indica que, en muchos casos, los fiscales no ordenan oportunamente la práctica de experticias de reconocimiento legal tales como levantamientos planimétricos, comparación balística, trayectorias intraorgánicas, análisis de trazas de disparo a la ropa de las víctimas, etc.[314] Además, en algunas ocasiones, el Ministerio Público, pudiendo hacerlo, no dispone de su poder disciplinario que le permite supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones.
315. La Comisión espera que Estado venezolano extreme todos sus esfuerzos para cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de estas ejecuciones.
III. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
316. En lo que atañe a la situación de las personas privadas de la libertad[315], la Comisión recibió información preocupante indicando que las condiciones de detención en la mayoría de las penitenciarias, cárceles nacionales e internados judiciales venezolanas son extremadamente críticas. Preocupa especialmente a la CIDH la violencia registrada en varios centros de detención que ha causado muertes y graves afectaciones a la integridad física y psicológica de los internos. La Comisión ha tomado conocimiento que entre los recintos penitenciarios con mayor número de víctimas y heridos están La Planta, en Caracas; Uribana, en el estado Lara; La Pica, en Monagas; y Carúpano, en el estado Sucre. De acuerdo a las estadísticas facilitadas a la Comisión, desde enero a noviembre de 2005 se registraron 360 muertes y 619 heridos ya sea por disputas entre las mafias internas como por acciones infligidas presuntamente por los propios guardias[316].
317. La Comisión ha sido informada que la violencia dentro de los establecimientos carcelarios venezolanos se ha visto agravada por la falta de personal de vigilancia o personal calificado[317], el desarrollo actividades ilícitas tales como el tráfico de drogas, armas y licores, presuntamente a sabiendas o con la aquiescencia del personal carcelario, el hacinamiento e infraestructura inadecuada. Adicionalmente, se ha informado que en su mayoría los establecimientos presentan una población que no tienen el número de custodios necesarios para mantener el orden y la disciplina interna[318].
318. La Comisión ha mostrado su preocupación por esta clase de hechos al interior de los centros de reclusión venezolanos. En el año 2004 la Comisión envió una solicitud de información al Estado por los violentos sucesos registrados el 21 de septiembre de ese año en la Cárcel Nacional de Uribana, en donde la violencia interna concluyó con un saldo de 6 personas muertas, tres de los cuales fueron decapitados y 56 heridos con lesiones de diversas consideraciones, ocasionadas por tiros, “chuzos” de diversos tamaños, palos, pedazos de hierro y hasta piedras.
319. Durante el 123º período ordinario de la Comisión tomó conocimiento de otro caso altamente preocupante ocurrido en junio de 2005 en el Centro de Reclusión V Monseñor Juan Jose Bernal del Instituto Nacional del Menor ubicado San Felix, ciudad Guayana donde cinco jóvenes de 18 a 19 años de edad murieron calcinados por motivo de un incendio en el establecimiento. Adicionalmente, la Comisión se informó de que desde el 7 al 13 de noviembre de 2005 murieron doce reclusos y diecisiete fueron heridos en distintas cárceles del país.[319]. Se acuerdo a la información las víctimas presentaron heridas por arma de fuego, lesiones producidas por objetos punzo cortantes y por esquirlas de granada y una de las victimas fue degollada.
320. La CIDH ha expresado que las condiciones inhumanas y la falta de personal idóneo y capacitado, junto con la falta de supervisión, conducen a actos de violencia interna, que considera extremadamente graves. Los problemas aparentemente estructurales que afectan el sistema penitenciario en Venezuela, aunado a las especialmente precarias condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad, así como a la falta de controles efectivos para evitar el ingreso de armas a los centros de detención constituyen factores determinantes de los sucesos violentos denunciados durante el 2005.
321. En el entendido de que el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia, la Comisión insta al Estado venezolano a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el sistema carcelario, así como en los demás centros de detención del país. En particular, el Estado debe asegurar el control de la fuerza y la disciplina en los centros de detención. Asimismo, debe evitar que tales hechos de violencia y pérdidas de vidas humanas se repitan en el futuro, mediante las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes. La CIDH considera de crucial importancia la revisión de la política penitenciaria en Venezuela para lo cual la CIDH ofrece al Estado venezolano su colaboración dentro de la esfera de su competencia.
322. En su respuesta del 6 de febrero de 2006 el Estado señaló, entre otros aspectos, que la Defensoría del Pueblo realizo una serie de actividades en pro de la defensa y promoción de los derechos de las personas privadas de la libertad. En este sentido indicó que desde su creación la Defensoría ha realizado 550 inspecciones en los establecimientos penitenciarios brindando asistencia y orientación a la población penal. Adicionalmente, indicó que en el año 2004 atendiendo a la problemática en las cárceles el Ejecutivo Nacional dicto el Decreto No. 3265 mediante el cual se creo la Comisión Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria con el fin de atender soluciones de corto y mediano plazo. Se indica que la Dirección General de Derechos Humanos forma parte de la Comisión Presidencial en carácter de observador. Por otra parte, el Estado indicó que tomando en cuenta una solicitud de los internos del Centro Penitenciario de la Región Andina, se dictó la suspensión cautelar por inconstitucional del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, el Estado indicó que se encuentra en marcha un proyecto educacional de la población penal.
IV. SOCIEDAD CIVIL
323. En su respuesta del 6 de febrero de 2006 el Estado venezolano indicó que a raíz del año 1999 se reconoce una Nación multiétnica, pluricultural donde prevalece un nuevo modelo de democracia participativa y protagónica. Señala que el Estado ha desarrollado esfuerzos dirigidos a garantizar la participación equitativa de todos los sectores de la sociedad. Indica que grupos tradicionalmente excluidos como los grupos indígenas tienen garantizada la posibilidad de establecer sus autoridades legitimas con su propia organización social y política de conformidad con el articulo 3.8 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas así como el derecho a la participación y al protagonismo político […]”.
A. Riesgo de segregación de un sector de la sociedad venezolana a razón de su disenso político
324. Durante el año 2005 la Comisión ha recibido un creciente número de denuncias e información que denotan una tendencia preocupante hacia acciones discriminatorias contra personas que hacen público su disenso con las políticas del gobierno o aquellos que se pronunciaron por la destitución del Presidente Hugo Chávez Frías en el referéndum revocatorio del mandato presidencial celebrado el 15 de agosto de 2004. La Comisión considera que las acciones discriminatorias a razón de una opinión política afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana. Resulta pertinente en este sentido, citar un pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde se reconoce que “…la tolerancia supone una aceptación positiva de la diversidad y que el pluralismo entraña la voluntad de conceder igual respeto a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los individuos […] la tolerancia y el pluralismo fortalecen la democracia, facilita el pleno disfrute de todos los derechos humanos y constituyen así un fundamento sólido para la sociedad civil, la armonía social y la paz[.]”[320].
325. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación por la existencia de una tendencia dirigida a intimidar, hostigar y estigmatizar a personas u organizaciones que se pronuncian en disenso de las políticas o funcionarios del gobierno. A pesar de que el último año en Venezuela disminuyó la conflictividad social caracterizada por violencia y enfrentamientos en manifestaciones públicas, preocupa a la Comisión el debilitamiento de los controles democráticos al poder público. Principalmente a las garantías básicas para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y la oposición política. La Comisión también fue alertada sobre la existencia de un creciente número de incidentes discriminatorios por parte de entes del Estado y sectores privados en el otorgamiento de trabajo y servicios públicos por motivos ideológicos u otras razones conexas. De acuerdo a esta información, las personas que demostrarían discrepancias políticas con el actual gobierno serían las que en mayor proporción se encuentran desempleadas o afectadas por estas acciones discriminatorias.
326. Entre las denuncias recibidas, se señaló como uno de los instrumentos de este nuevo patrón discriminatorio la llamada “lista Tascón” que contiene las firmas de las personas que presentaron en 2004 la solicitud para convocar a un referendo revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez Frías. Según información de público conocimiento, la lista total con los nombres de esas personas fue hecha pública en la página web del diputado del Movimiento Quinta República (MVR), Luís Tascón causado inicialmente el despido, en distintas partes del país, de un gran número de empleados públicos sin derecho a percibir sus beneficios laborales.
327. La Comisión tomó conocimiento de que pese a que el 15 de abril de 2005 el Presidente de la República, hizo un llamado a las autoridades regionales y a sus colaboradores de archivar y enterrar la llamada lista de Tascón[321], persisten hasta la fecha denuncias de que “la lista” sigue siendo utilizada para cercenar a los firmantes de servicios básicos y programas de bienestar social y que continúan siendo despedidos o no empleados en empresas privadas así como también en entes del Estado[322]. A continuación se reseñan algunos de estos ejemplos:
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