H.      Trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

114.        En el curso del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que se celebró en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos, del 5 al 7 de junio de 2005, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Clare K. Roberts y por su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton.  El Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación con la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente el Informe Anual de la Comisión correspondiente a 2004.

 

115.        La Asamblea General aprobó diversas resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.  Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:

 

AG/RES. 2066 (XXXV-O/05)

 

DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS PAÍSES DEL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso”;

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta Democrática Interamericana reafirmó que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y consideró que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobiernos reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas adoptaron la Declaración de Nuevo León donde, entre otros, se reafirmó el compromiso hemisférico con la democracia, con el fortalecimiento del estado de derecho, la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

 

RECORDANDO ASIMISMO el párrafo resolutivo 4 de la Resolución XXVII aprobada en la X Conferencia Interamericana de Caracas de 1954 en la que se “solicita a los gobiernos americanos que promuevan lo conducente para que en sus escuelas y universidades el tema de los deberes y derechos humanos y su trascendencia, según la Declaración Americana y Universal, sean objeto de enseñanza”;

 

TENIENDO EN CUENTA su resolución AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04), “Fortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en seguimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas” en el que se reafirma el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a través de acciones concretas;

 

CONSIDERANDO que la OEA, y los Estados Miembros deben promover el sistema interamericano de derechos humanos, mediante entre otras, la difusión  de la labor que realizan los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, colaborando en la elaboración de programas relativos a la enseñanza e investigación en la esfera de derechos humanos;

 

TENIENDO EN CUENTA que es responsabilidad de los Estados Miembros adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción el conocimiento y la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, mediante la publicación y más amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, así como promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades en todos los niveles y ámbitos de la educación; y

 

CONSIDERANDO que todas las Constituciones del Continente garantizan la protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.         Reconocer a los Estados Miembros los avances, acciones o políticas que vienen implementando para difundir en los centros de formación escolares, universitarios, y cuando corresponda, policiales y militares, los artículos de los textos constitucionales de cada país que consagran los derechos humanos, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos hemisféricos sobre la protección de los derechos humanos.

 

2.         Tomar en cuenta el II Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y sugerir a los Estados la implementación de sus recomendaciones en cuanto les sea posible.

 

3.         Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos en que aún no lo hayan hecho, y de acuerdo con los programas educativos o de difusión que vienen llevando a cabo, examinen la conveniencia de incluir, entre otras, por ejemplo, las siguientes acciones:

 

a.       Buscar los métodos destinados a crear conciencia  en los educandos sobre las normas de derechos humanos vigentes en cada Estado y fomentar su incorporación de manera transversal en la curricula académica de los centros de estudio;

 

b.       Buscar métodos pedagógicos para que los estudiantes puedan conocer, respetar y promover los derechos humanos relacionándolos con las situaciones de la vida cotidiana, para generar en ellos conductas necesarias que aseguren, entre otros, la convivencia pacífica, la participación democrática, la diversidad y el pluralismo;

 

c.       Elaborar material didáctico en materia de educación en derechos humanos;

 

d.       Capacitar permanentemente a los profesores de todo nivel en materia de educación en derechos humanos;

 

e.       Organizar foros de discusión referidos a la aplicación del sistema de promoción y protección de derechos humanos;

 

f.        Convocar a concursos periódicos sobre el conocimiento y la aplicación de las normas de protección de los derechos humanos;

 

g.       Fomentar la participación de los estudiantes y profesores en la discusión e investigación sobre el avance y desarrollo del sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos en sus respectivos países, y

 

h.       Fomentar la enseñanza y difusión de los derechos humanos a través de los medios de comunicación.

4.         Destacar la importancia del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas, el cual contribuirá a promover una mayor cooperación horizontal, aportar información y promover el desarrollo y fortalecimiento de metodologías pedagógicas para la educación en la preservación y fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la paz.

 

5.         Proponer a los Ministros de Educación que se reunirán en Trinidad y Tobago  en el mes de agosto de 2005, que incluyan en el temario de la Cuarta Reunión de Ministros de Educación, la consideración de acciones y programas concretos para la difusión de los contenidos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos en los centros de formación académica de los Estados Miembros, en coordinación con, entre otros, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

AG/RES. 2067 (XXXV-O/05)

 

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04) “Defensores de Derechos Humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”;

 

RECORDANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos;

 

PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales;

 

CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados;

 

TOMANDO NOTA de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones para otorgar medidas provisionales, sobre la importancia que tiene el trabajo de los defensores de derechos humanos, para el desarrollo de las democracias de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación de un informe integral sobre la materia; y

 

DESTACANDO que la labor de los defensores de derechos humanos contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos,  

 

RESUELVE:

 

1.       Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

 

2.       Reconocer que las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas, merecen atención especial que permita asegurar su plena protección y la eficacia de las importantes actividades que realizan.

 

3.       Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas.

 

4.       Alentar a los defensores de derechos humanos a continuar laborando desinteresadamente y contribuyendo para el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos para la consolidación de la democracia en observancia de los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales.

 

6.       Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que concluya a la brevedad posible su informe integral sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02).

 

7.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

a.       siga prestando la adecuada atención a esta materia;

 

b.    continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos; y

 

c.       incluya en su informe anual, una sección sobre la labor de su Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos.

 

8.       Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

 

9.       Invitar a los Estados Miembros a que consideren la elaboración e implementación de Planes Nacionales que pongan en práctica los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas mencionada en el párrafo anterior, para cuyo objetivo también podrán recurrir al asesoramiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 

10.   Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

11.   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 
 

AG/RES. 2072 (XXXV-O/05)

 

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[8]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04);

 

RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00;

 

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional;

 

CONSTERNADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos;

 

AFIRMANDO que todos los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes;

 

CONVENCIDA de la importancia de preservar la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y reconociendo la firme voluntad de sus Estados Parte para preservarlas;

 

CONVENCIDA IGUALMENTE de la importancia que tiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para la preservación de la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma;

 

CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

 

RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos 27 Miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y 97 lo han ratificado o se han adherido a él, entre ellos 20 miembros de la Organización de los Estados Americanos;

 

TOMANDO NOTA que del Continente Americano solamente 17 países firmaron y 3 han ratificado el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional;

 

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización, el 1 de abril de 2005, de la “Sesión de Trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la cual contó con la presencia del Presidente de la Corte Penal Internacional; y

 

TOMANDO NOTA del informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General contenido en el documento AG/doc.4376/05 add. 3,

 

RESUELVE:

 

1.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

2.       Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso como Estados observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte.

 

3.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra implementación.

 

4.       Exhortar a aquellos Estados Miembros que no sean Parte del Estatuto de Roma a adecuar su legislación penal de conformidad con los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario que les sean aplicables.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva e íntegra aplicación en el ámbito nacional.

 

6.       Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que elabore un cuestionario que será presentado a los Estados Miembros de la OEA, sobre la forma en la que su legislación está habilitada para cooperar con la Corte Penal Internacional y que, sobre los resultados de dicho cuestionario, presente un informe al Consejo Permanente, y que éste a su vez lo haga llegar al trigésimo sexto período ordinario de la Asamblea General de la Organización.

 

7.       Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen entre sí, y según sea el caso, con la Corte Penal Internacional a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.

 

8.       Solicitar al Consejo Permanente que celebre una sesión de trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Se invitará a la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que cooperen y participen de esta sesión de trabajo.

 

9.       Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

10.   Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

AG/RES. 2073 (XXXV-O/05)

 

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00); AG/RES. 1780 (XXXI-O/01), AG/RES. 1851 (XXXII-O/02), AG/RES. 1919 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2029 (XXXIV-O/04);

 

TENIENDO EN CUENTA que desde 1989 la Asamblea General, a través de su resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89), encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas” y que, por medio de su resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), estableció en el año 1999 un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para considerar el “proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” presentado por la CIDH (CP/doc.2878/97 corr. 1);

 

CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, y renovados en la Declaración de Nuevo León, durante la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey, México, en enero de 2004, a favor de una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

RECONOCIENDO los importantes aportes recibidos por el Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la eficiente labor de los miembros de la Junta de Selección en el proceso de selección de los representantes de los pueblos indígenas que fueron financiados por este Fondo Específico;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la celebración de una Sesión Especial y dos reuniones de negociaciones para la búsqueda de consensos del Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre representantes de los Estados Miembros y representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con los mandatos contenidos en el punto resolutivo 4, incisos d. y a. de la resolución AG/RES. 2029 (XXXIV-O/04); y

 

VISTO el informe de la Presidencia del Grupo de Trabajo en relación con las actividades celebradas durante el último año, donde se señalan, en particular, los avances registrados en la Sesión Especial y las dos reuniones de la etapa final de negociaciones para la búsqueda de consensos celebradas en Washington, D.C., en noviembre de 2004 y febrero de 2005, respectivamente,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar una vez más que sigue siendo prioridad de la Organización de los Estados Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

 

2.       Valorar la importancia de la etapa final de negociaciones iniciada por el Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la cual se establecieron las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos con el objeto de alcanzar una pronta y exitosa conclusión del Proyecto de Declaración.

 

3.       Renovar el mandato del Grupo de Trabajo con el objeto de culminar la etapa final de negociaciones del Proyecto de Declaración a partir del texto consolidado del Proyecto de Declaración preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo (GT/DADIN/doc.139/03), y considerando el Proyecto de Declaración presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2878/97 corr. 1), así como las propuestas de los Estados Miembros, representantes de los pueblos indígenas, organismos especializados del sistema interamericano y otras entidades. 

 

4.       Solicitar al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo para que:

 

a.       Intensifique la realización de reuniones de negociación para una pronta adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

b.       Continúe tomando las medidas convenientes para asegurar la continuidad en la transparencia y la participación efectiva de representantes de los pueblos indígenas en las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos.

 

5.       Agradecer a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones por las valiosas contribuciones efectuadas al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, invitarlos a que sigan apoyando con sus aportes los objetivos del Fondo, e invitar a aquellos Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren contribuir al Fondo Específico.

 

6.       Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y entidades especializadas multilaterales del Hemisferio a que también realicen contribuciones al Fondo Específico con el fin de continuar apoyando las actividades relacionadas con la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Grupo de Trabajo, así como con la financiación de otras actividades de este Grupo.

 

7.       Invitar a organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y entidades especializadas multilaterales del Hemisferio, a contribuir en el ámbito de sus competencias, a un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas, incluidas actividades que se hayan emprendido en el marco del proceso de las Cumbres de las Américas.

 

8.       Invitar a los Estados Miembros a seguir realizando consultas nacionales con sus respectivos pueblos indígenas en relación con el Proyecto de Declaración, y fomentar el intercambio de información entre los países sobre dichas consultas.

 

9.       Solicitar al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión y promoción entre los distintos órganos, organismos y entidades relevantes de la Organización en las actividades relacionadas con la temática indígena y que promueva el intercambio de información y coordinación con las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades. 

 

10.   Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas, y a la Secretaría General de la Organización, que sigan prestando su valioso apoyo al proceso de elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y agradecerles su permanente contribución al mismo.

 

11.   Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2074 (XXXV-O/05)

 

NORMAS PARA LA CONFECCIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS PREVISTOS
EN EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3) así como las resoluciones AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2041 (XXXIV-O/04);

 

CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo Capítulo III se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales;

 

DESTACANDO la entrada en vigencia del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en noviembre de 1999; y que trece Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han ratificado dicho instrumento jurídico;

 

RECORDANDO que tanto la Convención Americana como el Protocolo de San Salvador reconocen que los derechos esenciales de la persona no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

TENIENDO PRESENTE que el artículo 19 del Protocolo de San Salvador dispone que los Estados Parte se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la OEA, informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo; y

 

RECONOCIENDO que la resolución AG/RES 2030 (XXXIV-O/04) encomendó al Consejo Permanente que proponga las normas para la confección de los informes periódicos mencionados en el párrafo anterior,

 

RESUELVE:

 

1.       Aprobar las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador”, que se anexan a la presente resolución.

 

2.       Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, proponga a la brevedad posible la composición y el funcionamiento del Grupo de Trabajo establecido para el análisis de los informes nacionales, que suponga un avance cualitativo en esta materia.

 

3.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo establecido en las Normas mencionadas en el punto 1 de esta resolución, proponga al Consejo Permanente para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento de derechos protegidos sobre los que deba presentarse informe, teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

4.       Disponer que los plazos para la presentación de los informes nacionales de avance que deban presentar los Estados Parte del Protocolo de San Salvador correrán a partir de la aprobación, por parte del Consejo Permanente, de lo establecido en los puntos resolutivos 2 y 3 de esta resolución.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros, según sea el caso, a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

 

6.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2075 (XXXV-O/05)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS
EN SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05) así como las resoluciones AG/RES. 1828 (XXXI-O/01), AG/RES. 1890 (XXXII-O/02), AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04);

REAFIRMANDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos,  económicos, sociales y culturales, así como el respeto a las normas y principios del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los refugiados, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas;

 

MANIFESTANDO que el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la CIDH, contribuirá al perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

CONSIDERANDO que la Organización puede servir de foro para contribuir a los esfuerzos de los Estados Miembros en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

 

TENIENDO PRESENTE la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas adoptados en la ciudad de Québec, Canadá; y

 

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN los esfuerzos y los avances realizados en el marco de las referidas resoluciones,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos y, en ese sentido, continuar implementando acciones concretas tendientes al cumplimiento de los respectivos mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

 

a.      La universalización del sistema interamericano de derechos humanos, considerando la firma y ratificación, ratificación o adhesión, lo antes posible y según sea el caso, de todos los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos;

 

b.       El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.       La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

 

d.       El incremento sustancial de los presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que en un plazo razonable puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

 

e.       El examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

 

2.       Reconocer los recientes avances en las áreas específicas del sistema interamericano de derechos humanos identificadas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, a saber:

 

f.        El inicio, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente (CAJP), del amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos;

 

g.       El diálogo iniciado entre los Estados Miembros y los Órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), en el que participó también el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos;

 

h.       El inicio del proceso de reflexión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante el período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se realizó en la ciudad de México los días 19 y 20 de julio de 2004;

 

i.         La creación del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interame­ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI);

 

j.         Las “normas para la elaboración de los informes periódicos de las medidas progresivas que hayan adoptado los Estados Parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, conforme a lo previsto en su artículo 19”;

 

k.       La aplicación de los nuevos Reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; que ha incidido, entre otros aspectos, en una mayor participación de las víctimas durante los procesos que se llevan ante la Corte, y el incremento en el uso del procedimiento de soluciones amistosas en los casos que considera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el seguimiento por parte de la propia Comisión al cumplimiento de las recomendaciones que genera en esta materia;

 

l.         El depósito del Instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por parte de Colombia; y

 

m.     Los aportes voluntarios que, para facilitar la labor de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, han hecho Brasil, Costa Rica y México, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unión Europea a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Argentina, Costa Rica, Brasil, Estados Unidos, México y Perú, así como Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Suecia, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Unión Europea, la Fundación Ford, la Fundación Mc Cormick Tribune y la Universidad de Notre Dame a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.       Encomendar al Consejo Permanente que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el párrafo resolutivo 1, y de complementar y reforzar los avances mencionados en el párrafo resolutivo 2: