...continuación (Capítulo III)

 

          E.       Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

          1.       Medidas provisionales

 

          297.   El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

          298.   A continuación se presenta un resumen de las 34 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le solicitaron. El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción[9]

 

a.       Argentina

 

Penitenciarías de Mendoza

 

          299.   El 14 de octubre de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales con el propósito de que, inter alia, el Estado de Argentina protegiera la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresaran a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestaran sus servicios en dichos lugares.

 

          300.   El 22 de noviembre de 2004 la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales y resolvió, inter alia, requerir al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y que informara a la Corte acerca de su adopción.

 

          301.   A partir de entonces, la Comisión ha presentado información adicional al Tribunal, así como observaciones a los informes estatales sobre el proceso de implementación de las medidas de protección.  Asimismo, una delegación de la Comisión realizó una visita de trabajo a Argentina los días 13 a 17 de diciembre de 2004.  En el marco de la visita, la delegación recorrió ambos establecimientos penitenciarios y mantuvo reuniones con autoridades federales y provinciales para tratar la situación de inseguridad y violencia, que desde el mes de marzo de 2004 hasta el momento, ha ocasionado la muerte de 17 personas y heridas a otras tantas. La delegación se implicó, además, en la búsqueda de soluciones a la problemática descrita.

 

b.       Barbados

 

          Boyce y Joseph

 

          302.   El 17 de septiembre de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de Lennox Boyce y Jeffrey Joseph, dos personas condenadas a pena de muerte y cuyas ejecuciones eran inminentes, con el objeto de preservar sus vidas e integridad personales y de no impedir que la CIDH examinara debidamente y tomara una decisión respecto del fondo de los casos.

 

          303.   El 17 de septiembre de 2004 el Presidente de la Corte dictó medidas urgentes con el objeto de preservar la vida e integridad personal de los señores Boyce y Joseph y el 25 de noviembre siguiente, la Corte Interamericana resolvió, inter alia, ratificar dicha decisión y requerir al Estado que adoptara sin demora, todas las medidas solicitadas por su Presidente.

 

          c.       Brasil

 

          Cárcel de Urso Branco

 

          304.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas que han sido dictadas a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso Branco”- con el “objeto [de] evitar que sig[uieran] muriendo internos” en ella. 

 

d.       Colombia

 

19 Comerciantes

 

          305.   El 30 de julio de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso) y su familia.  Ese mismo día, el Presidente de la Corte decidió, inter alia, requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Montero Fuentes y de sus familiares; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas urgentes y que brindara participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.

 

          306.   El 3 de septiembre siguiente, la Corte ratificó la decisión de su Presidente.  A partir de la concesión de dichas medidas provisionales, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales (ver infra casos contenciosos).

 

Álvarez y Otros

 

          307.   La Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, adoptadas para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia.

 

Caballero Delgado y Santana

 

          308.   La Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas, adoptadas para proteger la integridad física de algunos testigos “gravemente amenazados” en virtud de que “presentaron evidencia sobre la responsabilidad de agentes del Estado colombiano en los hechos” que originaron el caso (ver infra casos contenciosos).  

         

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

          309.   La Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre estas medidas que fueron adoptadas para proteger la integridad personal de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Colombia así como quienes prestan servicios a la misma. 

 

Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curbaradó

 

         310.    La Comisión presentó a la Corte sus observaciones sobre los informes del Estado a estas medidas, adoptadas a favor de los miembros de las comunidades afrodescendientes constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, para proteger su integridad y con el fin adicional de permitir a miembros desplazados de estas comunidades de regresar a ellas. 

 

Giraldo Cardona

 

          311.   La Comisión presentó a la Corte en forma periódica sus observaciones a los informes de Colombia sobre estas medidas, adoptadas con el objeto de proteger la integridad de varias personas relacionadas con el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.

 

Pueblo Indígena Kankuamo

 

          312.   El 2 de julio de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas de protección a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral. 

 

          313.   El 5 de julio siguiente, la Corte Interamericana resolvió requerir a Colombia que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integraban el pueblo indígena Kankuamo; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales; que garantizara las condiciones de seguridad necesarias para que se respetara el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones, pudieran regresar a sus hogares si lo deseaban y que diera participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.

 

          314.   A partir de la adopción de medidas provisionales a favor del pueblo indígena Kankuamo, y la consecuente obligación de informar que se impuso al Estado, la Comisión ha presentado las observaciones respectivas.

 

e.       Ecuador

 

Pueblo Indígena Sarayaku

 

         315.   El 15 de junio de 2004 la CIDH solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral.  El 6 de julio siguiente, la Corte ordenó al Estado, inter alia, que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y de quienes ejercían su defensa en los procedimientos requeridos ante las autoridades; que garantizara el derecho de libre circulación de los miembros del pueblo kichwa de Sarayaku y que investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

          316.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales.

 

f.       Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

          317.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, las cuales fueron adoptadas con el fin de proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala; al señor Santiago Cabrera López y su familia, y a los miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala (ver infra casos contenciosos).

 

          Blake

 

         318.    Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales que fueron originalmente adoptadas con el objeto de salvaguardar la vida, libertad e integridad personal del señor Victoriano Morales Martínez, en su calidad de testigo principal en el caso de Nicholas Blake, y que fueron posteriormente extendidas a su familia, la que desde el fallecimiento del señor Morales Martínez es la beneficiaria de la medida (ver infra casos contenciosos).

 

         319.    El 17 de noviembre de 2004 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual resolvió mantener las medidas de protección por un lapso de cuatro meses, luego del cual evaluaría la necesidad de mantenerlas vigentes. 

 

          Carpio Nicolle

 

         320.    La Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala (ver infra casos contenciosos).
 

          Colotenango

 

         321.    Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas para proteger la vida e integridad de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio y 1 de diciembre de 1994, 19 de septiembre de 1997 y 2 de febrero de 2000.

 

          Fermín Ramírez

 

          322.   Luego de la presentación de la demanda por parte de la Comisión, los representantes del señor Fermín Ramírez solicitaron la adopción de medidas provisionales en el presente caso.  El 16 de diciembre siguiente, la CIDH presentó a la Corte sus observaciones respecto de la solicitud de medidas de protección y, el 21 de diciembre de 2004, el Presidente de la Corte dictó una resolución de medidas urgentes mediante la cual, inter alia, requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ramírez con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano (ver infra casos contenciosos).

 

          323.   A la fecha de la preparación de este informe, el Estado no había presentado informe alguno en relación con el cumplimiento de las medidas de protección. 

 

          Helen Mack y otros

 

          324.   La Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares (ver infra casos contenciosos).

 

          Masacre de Plan de Sánchez

 

          325.   Durante el 2004, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de resguardar y proteger la vida, integridad y libertades personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo (ver infra casos contenciosos).

 

          Raxcacó y otros

 

          326.   El 16 de agosto de 2004 la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales para preservar la vida e integridad física de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte en Guatemala, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 

 

          327.   El 30 de agosto siguiente, la Corte Interamericana resolvió, inter alia, requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano (ver infra casos contenciosos).

 

          328.   A partir de la adopción de medidas provisionales en este caso y la consecuente obligación de informar que se impuso al Estado, la Comisión ha presentado las observaciones respectivas. 

 

g.       Haití

 

Lysias Fleury

 

          329.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales, adoptadas para proteger la vida e integridad de Lysias Fleury. 

 

          h.       México

 

          José Francisco Gallardo

 

          330.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad del General Gallardo. 

 

Pilar Noriega y otros (anteriormente Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros)

 

          331.   El 20 de abril de 2004, la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió, inter alia, levantar las medidas provisionales ordenadas en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y requerir al Estado que mantuviera las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.

 

          332.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas de referencia.
 

          i.        Nicaragua    

 

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

          333.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (ver infra casos contenciosos).

 

j.        Perú

 

Gómez Paquiyauri

 

          334.   El 7 de mayo de 2004, luego de la realización de la audiencia pública en el presente caso, la Corte Interamericana resolvió, inter alia, solicitar al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

         335.    Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas (ver infra casos contenciosos).

 

k.       República Dominicana

 

Expulsiones de Haitianos y de Dominicanos de origen Haitiano en la República    Dominicana

 

          336.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios.

 

l.        Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

          337.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de los beneficiarios (ver infra casos contenciosos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros).
 

          m.      Venezuela

 

          Carlos Nieto Palma y otros

 

          338.   El 7 de julio de 2004 la CIDH solicitó la adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien laboraba como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, así como para proteger la vida e integridad personal de su familia.

 

          339.   El 9 de julio de 2004 la Corte Interamericana solicitó al Estado, inter alia, que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales del señor Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad personal de su familia, en particular de su sobrino John Carmelo Laicono Nieto.

 

          340.   A partir de la concesión de dichas medidas, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          Eloisa Barrios y otros

 

          341.   El 23 de septiembre de 2004 la CIDH solicitó la adopción de medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con del asesinato de Narciso Barrios, presuntamente realizado por agentes del Estado. 

 

          342.   El 24 de septiembre siguiente el Presidente ordenó medidas urgentes con el fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios y el 23 de noviembre de 2004, la Corte ratificó las medidas solicitadas y requirió al Estado que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y dispusiera de forma inmediata, las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios. A partir de la concesión de dichas medidas, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          El Nacional y Así es la Noticia

 

          343.   El 25 de junio de 2004 la Comisión presentó ante la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de las personas que trabajan en los medios de comunicación “El Nacional” y “Así es la Noticia”, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal y libertad de expresión.

 

          344.   El 6 de julio de 2004 la Corte Interamericana requerió al Estado, inter alia, que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los señores Sergio Dahbar, Ramón José Medina, Enrique Otero, Rafael Lastra, Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar, Henry Delgado, Alex Delgado y Edgar López, así como de las otras personas que se encontraran en las instalaciones de los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia” o que estuvieran vinculadas a la operación periodística de dichos medios. A partir de la concesión de dichas medidas, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          Emisora de Televisión “Globovisión”

 

          345.   El 16 de julio de 2004 la CIDH sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de la emisora de televisión venezolana Globovisión que se encontraran en las instalaciones de dicho medio de comunicación social o que estuvieran vinculados a la operación periodística de dicho medio.  Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que adoptara las medidas que fueran necesarias para brindar protección perimetral a la sede del canal Globovisión.

 

          346.   El 3 de agosto siguiente, el Presidente de la Corte otorgó medidas urgentes y el 4 de septiembre de 2004 la Corte Interamericana ordenó al Estado, inter alia, que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para cumplir con lo ordenado. Durante el periodo pertinente, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          Liliana Ortega y otras

 

         347.    Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Liliana Ortega y otras integrantes de la Organización No Gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).  

 

Luis Uzcátegui

 

         348.    Durante el 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Uzcátegui.

 

         Luisiana Ríos y otros

 

          349.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV).
 

          Marta Colomina y Liliana Velásquez

 

          350.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina y Liliana Velásquez.

 

          2.       Casos contenciosos

 

351.   El artículo 51(1) de la Convención Americana dispone que en el plazo de tres meses posterior a la aprobación del informe de fondo por parte de la CIDH, ésta deberá remitir el caso al conocimiento de la Corte o decidir sobre la publicación del informe de fondo.  Los artículos 61 de la Convención, 44 del Reglamento de la Comisión y 32 del Reglamento de la Corte también se refieren a dicha potestad.  

 

352.   A continuación se presenta un resumen de los casos que aún se encuentran activos ante el Tribunal, divididos por país[10]

 

a.       Argentina

 

Caso Bulacio

 

353.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso de referencia y el 17 de noviembre de 2004, la Corte emitió una resolución en la cual, inter alia, requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en su sentencia y que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la misma.

 

Caso Cantos

 

354.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones al primer informe sobre cumplimiento presentado por el Estado argentino.

 

Caso Garrido y Baigorria

 

355.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte Interamericana sus observaciones en cuanto al cumplimiento de las sentencias emitidas y ha solicitado al Tribunal que inste al Estado argentino a llevar a cabo las medidas requeridas para dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones de la Corte en este caso.

 

356.   El 25 de noviembre de 2004, la Corte emitió una resolución en la cual constató no haber recibido información sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, resolvió continuar supervisando el cumplimiento de la sentencia de 27 de agosto de 1998, y solicitó al Estado un informe detallado sobre el cumplimiento de la misma, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

357.   En este caso, el proceso de supervisión de cumplimiento permanece abierto en relación con: a) la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señnor Raúl Baigorria, con todos los medios al alcance del Estado y el depósito de un monto compensatorio que les corresponde en concepto de reparaciones; b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos y c) la ubicación de los restos mortales de las víctimas y su entrega a sus familiares.

 

b.       Bolivia

 

Caso Trujillo Oroza

 

358.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.

 

359.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución en materia de cumplimiento, en la cual declaró que el Estado había dado cumplimiento a sus obligaciones en materia de pago de indemnización por daño inmaterial y material, la publicación de la sentencia en el Diario Oficial y la adopción de medidas de protección de los derechos humanos que aseguraban el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales.

 

360.   En la misma resolución, la Corte estimó que el Estado había dado cumplimiento parcial a su obligación de dar oficialmente el nombre de la víctima a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, y el reintegro de las costas y gastos a favor de la madre de la víctima.  Asimismo, decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento con respecto a estos puntos y aquéllos en los que no se había constatado cumplimiento, a saber: la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares; la tipificación del delito de desaparición forzada de personas; la investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos del caso; la realización de una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de la víctima a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz; y el pago por concepto de reintegro de las costas y gastos.  Asimismo, la Corte requirió al Estado la presentación de un informe.

 

c.       Brasil

 

Caso Damião Ximenes Lopes

 

361.   El 1 de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso No. 12.237, Damião Ximenes Lopes, contra la República Federativa del Brasil por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la falta de investigación y garantías judiciales que caracterizan su caso y lo mantienen en la impunidad.

 

d.       Colombia

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

362.   Los días 21 y 22 de abril de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública testigos, peritos y alegatos finales en relación con el fondo y las reparaciones del caso. Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

363.   El 5 de julio siguiente, la Corte pronunció la sentencia sobre el fondo y las reparaciones en relación con el presente caso, declarando que:

 

1.         el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la […] Sentencia.

 

2.         el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

 

3.         el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la […] Sentencia.

 

En consecuencia, decidió que:

 

4.         [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 279 de la misma.

 

5.         el Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la […] Sentencia.

 

6.         el Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la […] Sentencia.

 

7.         el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la […] Sentencia.

 

8.         el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos [del] caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la […] Sentencia.

 

9.         el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la […] Sentencia.

 

10.       el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y debe cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado, en los términos del párrafo 279 de la […] Sentencia.

 

11.       el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia.

 

12.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de los ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240 y 243 de la […] Sentencia.

 

13.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas Juan Alberto Montero Fuentes, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Antonio Flórez Contreras, Ángel María Barrera Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Lobo Pacheco, Israel Pundor Quintero, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Rubén Emilio Pineda Bedoya y Reinaldo Corzo Vargas con el fin de indagar el paradero de éstos, en los términos de los párrafos 242 y 243 de la […] Sentencia.

 

14.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de indemnización del daño inmaterial de cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 235, 233, 234, 250, 251 y 252 de la […] Sentencia.

                   

15.       el Estado debe pagar por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas:

 

a)          la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada  uno de los hijos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia;

 

b)         la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada  una de las cónyuges y compañeras de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia;

 

c)          la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada  uno de los padres de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia; y

 

d)         la cantidad de US$ 8.500,00 (ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hermanos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia.

 

16.       el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia.

 

17.       el Estado debe pagar la cantidad total de las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidas en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que las componen pueda ser objeto de tributo o gravamen actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro, en los términos del párrafo 292 de la […] Sentencia.

 

18.       el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda colombiana, salvo la constitución de la inversión bancaria, en los términos de los párrafos 290 y 291 de la […] Sentencia.

 

19.       el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de la […] Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de su notificación, en los términos del párrafo 286 de la […] Sentencia.

 

20.       en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Colombia, en los términos del párrafo 293 de la […] Sentencia.

 

21.       si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana solvente, en los términos del párrafo 289 de la […] Sentencia.

 

22.       el Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 290 de la […] Sentencia.

 

23.       supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 294 de la [Sentencia].

 

Caso Caballero Delgado y Santana

 

364.   Durante el año de 2004, la Comisión continuó presentando sus observaciones a los informes estatales en materia de cumplimiento.

 

Caso Las Palmeras

 

365.   Durante el 2004, la Comisión continuó presentando sus observaciones a los informes estatales.

 

366.   El 17 de noviembre de 2004, la Corte declaró que el Estado había dado cumplimiento a ciertas obligaciones y que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: la investigación, identificación y sanción de los responsables; las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares y otorgarles una reparación y el pago del monto adeudado por el Estado.  Asimismo, la Corte requirió al Estado la presentación de un informe sobre cumplimiento, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

Caso La Granja y El Aro

 

367.   El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los casos 12.050 (La Granja) y 12.266 (El Aro), en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

368.   Posteriormente, el Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes e interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte para conocer del mismo.  La Comisión Interamericana presentó las observaciones pertinentes mediante las cuales desestimó los alegatos del Estado.
 

Caso Masacre de Mapiripán

 

369.   El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de Mapiripán, contra Colombia.  En el 2004, el Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes e interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte para conocer del mismo.  La Comisión Interamericana presentó las observaciones pertinentes mediante las cuales desestimó los alegatos del Estado.

 

Caso "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)

 

370.   El 23 de marzo de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso 11.748, en contra de la República de Colombia por la tortura y desaparición forzada de 37 personas y por la tortura y ejecución extrajudicial de seis personas más, hechos acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia.  Posteriormente, el Estado presentó su contestación de la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes conjuntamente con un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte para conocer del mismo.  La Comisión Interamericana presentó sus observaciones mediante las cuales desestimó los alegatos de Colombia.

 

Caso Wilson Gutiérrez Soler

 

371.   El 26 de marzo de 2004, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la demanda en el caso 12.291, en contra de la República de Colombia por la detención ilegal de Wilson Gutiérrez Soler el 24 de agosto de 1994 en la ciudad de Bogotá, su sujeción a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes mientras se encontraba bajo la custodia de agentes del Estado y la violación de sus garantías judiciales, así como por la impunidad total en la cual permanecen estos hechos.  El Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes e interpuso excepciones preliminares.  La Comisión presentó sus observaciones, mediante las cuales rebatió los argumentos estatales.

 

e.       Chile

 

Caso Humberto Palamara Iribarne

 

372.   La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el caso 11.571, Humberto Antonio Palamara Iribarne, en contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.  En razón de lo anterior, la CIDH solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 13 (Libertad de Expresión) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana.  El Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes y el caso se encontraba al 2004 en la fase intermedia de su procedimiento ante la Corte.

 

f.       Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación"

 

373.   Los días 30 de abril y 1 de mayo de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública ante la Corte sus alegatos finales orales sobre el fondo y las reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y peritos ofrecidos en el caso. Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

374.   El 2 de julio siguiente, la Corte dictó la sentencia sobre el fondo y reparaciones en relación con el caso, declarando:

 

1.         Que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, en los términos señalados en los párrafos 130, 131, 132, 133 y 135 de la […] Sentencia.

 

2.         Que el Estado violó el dere