D.      Estado del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH

 

          70.     El cabal cumplimiento de las decisiones de la Comisión Interamericana constituye un elemento indispensable para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, así como para contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Por tal motivo, en la presente sección, la CIDH incluye un análisis sobre el estado del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes adoptados por la Comisión durante los últimos dos años.

 

          71.     En este sentido, la Asamblea General de la OEA, mediante su resolución AG/RES. 1917  (XXXIII-O/03) sobre Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los Estados miembros a que den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (punto resolutivo 3.b) y que continúen otorgando el tratamiento que corresponde al informe anual de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización (punto resolutivo 3 c). Asimismo, la resolución AG/RES 1925 (XXXIII-O/03) sobre Fortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en Seguimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, reafirmó la voluntad de la OEA de continuar las acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas incluyendo el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (punto resolutivo 2 b) y encomendó al Consejo Permanente a que celebre una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos dedicada a la consideración de medios para promover el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión por parte de los Estados miembros de la Organización (punto resolutivo 4.d).

 

          72.     Tanto la Convención (artículo 41) como el Estatuto de la Comisión (artículo 18) otorgan explícitamente a la CIDH la facultad de solicitar información a los Estados miembros y producir los informes y recomendaciones que estime conveniente. Específicamente el Reglamento de la CIDH que entró en vigencia el 1º de mayo de 2001, dispone en su
artículo 46:

 

Seguimiento 1. Una vez publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa y recomendaciones. 2. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones.

 

          73.     Asimismo, la Asamblea General aprobó la Resolución AG/RES. 1894 (XXXII-O/02), Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e invitó a la CIDH a que considerase la posibilidad de continuar incluyendo en sus informes anuales información referente al seguimiento por parte de los Estados de sus recomendaciones y a revisar los criterios e indicadores en la materia utilizados en el informe de este año, a fin de lograr su perfeccionamiento.

 

 

74.     En cumplimiento de sus atribuciones convencionales y estatutarias y en atención a las resoluciones citadas y de conformidad con el artículo 46 de su Reglamento, la CIDH solicitó información a los Estados acerca del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en los informes publicados sobre casos individuales incluidos en sus Informes Anuales correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002. La Comisión también decidió incluir en su página electrónica (www.cidh.org) copia de las respuestas de los Estados miembros en los casos en que así lo hayan solicitado expresamente.

 

 

75.     El cuadro que la Comisión presenta incluye el estado en que se encuentra el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH formuladas en el marco de casos resueltos y publicados en los últimos tres años.  La CIDH resalta que diferentes recomendaciones formuladas son de cumplimiento de tracto sucesivo y no inmediato y que algunas de ellas requieren de un tiempo prudencial para poder ser cabalmente implementadas. Por lo tanto, el cuadro presenta el estado actual de cumplimiento que la Comisión reconoce es un proceso dinámico que puede evolucionar continuamente. Desde esta perspectiva, la Comisión evalúa si las recomendaciones se encuentran o no cumplidas y no si ha habido un comienzo de cumplimiento de tales recomendaciones.

 

 

76.     Las tres categorías que se incluyen en el cuadro son las siguientes:

 

•    cumplimiento total (aquellos casos en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las recomendaciones formuladas por la CIDH.  Dado los principios de efectividad y reparación integral, la Comisión considera como cumplidas totalmente aquellas recomendaciones en las que el Estado ha iniciado y concluído satisfactoriamente los trámites para su cumplimiento).

 

•    cumplimiento parcial (aquellos casos en los que el Estado ha cumplido parcialmente con las recomendaciones formuladas por la CIDH, ya sea por haber dado cumplimiento solamente a alguna/s de las recomendaciones o por haber cumplido de manera incompleta con todas las recomendaciones.

 

•    pendientes de cumplimiento (aquellos casos en los cuales la CIDH considera que no ha habido cumplimiento de las recomendaciones, debido a que no se han iniciado ninguna gestión encaminada a tal fin; a que las gestiones iniciadas aún no han producido resultados concretos; a que el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con las recomendaciones formuladas o a que el Estado no ha informado a la CIDH y ésta no cuenta con información de otras fuentes que indique una conclusión contraria).

 

 

CAS0

 

CUMPLIMIENTO TOTAL

CUMPLIMIENTO PARCIAL

PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO

Informe Nº 103/01 María Merciadri de Morini

Caso 11.307 (Argentina)

X

 

 

Informe Nº 48/01
Caso 12.067 Michael Edwards
Caso 12.068 Omar Hall
Caso 12.086 Brian Schroeter
y Jerónimo Bowleg (Bahamas)

 

 

X

Informe Nº 54/01 Maria da Penha, Caso 12.051 (Brasil)

 

X

 

Informe Nº 55/01 Aluisio Cavalcante
Caso 11.286 et.al., (Brasil)

 

 

X

Informe Nº 23/02 Diniz Bento Da Silva

Caso 11.517 (Brasil)

 

 

X

Informe Nº 61/01 Samuel Alfonso Catalán Lincoleo
Caso 11.
771 (Chile)

 

 

X

Informe Nº 32/02 Juan Manuel Contreras San Mart[ín, Víctor Eduardo Osses Consejeros y José Alfredo Soto Ruz

Petición 11.715 (Chile)

 

X

 

Informe Nº 33/02 Mónica Carabantes Galleguillos

Petición 12.046 (Chile)

X

 

 

Informe Nº 62/01 Masacre de Ríofrío

Caso 11.654 (Colombia)

 

 

X

Informe Nº 63/01 Prada González y Bolaño Castro

Caso 11.710 (Colombia)

 

 

X

Informe Nº 64/01 Leonel de Jesús Isaza Echeverry

Caso 11.712 (Colombia)

 

 

X

Informe Nº 93/00 Edison Patricio Quishpe Alcívar
Caso 11.421 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 94/00 Byron Roberto Cañaveral
Caso 11.439 (Ecuador)

 

X

 

 

 

Informe Nº 95/00 Angelo Javier Ruales Paredes
Caso 11.445 (Ecuador)

 

X

 

 

 

Informe Nº 96/00 Manuel Inocencio Lalvay Guamán
Caso 11.466 (Ecuador)

 

X

 

 

 

Informe Nº 97/00 Carlos Juela Molina
Caso 11.584 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 98/00 Marcia Irene Clavijo Tapia
Caso 11.783 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 99/00 Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo
Caso 11.868 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 100/00 Kelvin Vicente Torres Cueva
Caso 11.991 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 19/01 Juan Clímaco Cuellar y otros
Caso 11.478 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 20/01 Lida Angela Riera Rodríguez
Caso 11.512 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 21/01 René Gonzalo Cruz Pazmiño
Caso 11.605 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 22/01 José Patricio Reascos
Caso 11.779 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 104/01 Rodrigo Elicio Muñoz Arcos y otros

Caso 11.441 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 105/01 Washington Ayora Rodríguez

Caso 11.443 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 106/01 Marco Vinicio Almeida Calispa

Caso 11.450 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 107/01 Angel Reiniero Vega Jiménez

Caso 11.542 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 108/01 Wilberto Samuel Manzano

Caso 11.574 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 109/01 Vidal Segura Hurtado

Caso 11.632 (Ecuador)

 

X

 

 

 

Informe Nº 110/01 Pompeyo Carlos Andrade Benítez

Caso 12.007 (Ecuador)

 

X

 

Informe Nº 66/01 Dayra María Levoyer Jiménez

Caso 11.992 (Ecuador)

 

 

X

Informe Nº 51/00 Rafael Ferrer-Mazorra y otros

Caso 9903 (Estados Unidos)

 

 

X

Informe Nº 52/01 Juan Raúl Garza

Caso 12.243 (Estados Unidos)

 

 

X

Informe Nº 52/02 Ramón Martínez Villareal

Caso 11.753 (Estados Unidos)

 

X

 

Informe Nº 62/02 Michael  Domínguez

Caso 12.285 (Estados Unidos)

 

 

X

Informe Nº 75/02 Mary y Carrie Dann

Caso 11.140 (Estados Unidos)

 

 

X

Informe Nº 47/01 Donnason Knights Solares Castillo y otros, Caso 12.028 (Grenada)

 

 

X

Informe Nº 55/02 Paul Lallion

Caso 11.765 (Grenada)

 

 

X

Informe Nº 56/02 Benedit Jacob

Caso 12.158 (Grenada)

 

 

X

Informe Nº 39/00 Pedro García Choc y otros

Caso 10.586 (Guatemala)

 

 

X

Informe Nº 60/01 Ileana del Rosario Solares Castillo y otros,

Caso 9111 (Guatemala)

 

 

X

Informe Nº 58/01 Oscar Manuel Gramajo López

Caso 9207 (Guatemala)

 

 

X

Informe Nº 59/01 Remigio Domingo Morales

Caso 10.626 y otros (Guatemala)

 

 

X

Informe Nº 4/01 María Eugenia Morales de Sierra

Caso 11.625 (Guatemala)

 

 

X

Informe Nº 57/02 Finca La Exacta

Caso 11.382 (Guatemala)

 

X

 

Informe Nº 78/02 Guy Malari

Caso 11.335 (Haití)

 

 

X

Informe Nº 49/01 Leroy Lamey Caso 11.826 y otros, (Jamaica)

 

X

 

Informe Nº 50/01 Damion Thomas

Caso 12.069 (Jamaica)

 

 

X

   

Informe Nº 127/01 Joseph Thomas

Caso 12.183 (Jamaica)

 

 

 

Informe Nº 58/02 Denton Aiken

Caso 12.275 (Jamaica)

 

X

 

 

Informe Nº 59/02 Dave Sewell

Caso 12.347 (Jamaica)

 

X