53.          La Asamblea General adoptó varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.  Dada la importancia de las mismas para la promoción y la defensa de los derechos humanos en las Américas y la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:    

AG/RES. 1842 (XXXII-O/02)

 

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS: APOYO A LAS

TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al tema “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que organizan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, (CP/doc. 3577/02) de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.1818 (XXXI-O/01);

CONSIDERANDO que durante su trigésimo primer período ordinario de sesiones, mediante la citada resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), encomendó al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, continúe el análisis del tema, y que presente un informe sobre su cumplimiento;

CONSIDERANDO ADEMÁS:

Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con los mandatos de la resolución AG/RES. 1818, en fecha 15 de noviembre de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema;

Que en dicha reunión, además de un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se contó con la participación de la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, quien realizó una presentación sobre el tratamiento de esta temática en el ámbito de su competencia;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado su preocupación sobre la situación de los defensores en la región y recomendó a los Estados Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;

TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en ésta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores; y en particular la decisión adoptada el 7 de diciembre de 2001 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, de crear una Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos, tomando en cuenta el mandato contenido en la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01);

RECORDANDO:

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron que “el compromiso de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidas” y que en el Plan de Acción ratificaron que “buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos”;

Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones;

RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales;

PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y

CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia,

RESUELVE:

1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.

3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.

4. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en ésta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.

5. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere, inter alia, la elaboración de un estudio integral sobre la materia, y brinde la adecuada atención a esta situación por medio de la instancia que considere pertinente.

6. Continuar el diálogo y la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en particular con la oficina de la Relatora Especial del Secretario General sobre Defensores de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Permanente.

7. Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su cumplimiento en ocasión de su trigésimo tercero período ordinario de sesiones.

8. Encomendar que los mandatos contenidos en esta resolución se ejecuten de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1850 (XXXII-O/02)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3595/02) y la presentación que de dicho informe hiciera el presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade (CP/CAJP-1921/02 corr. 1);

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Québec, en abril de 2001, decidieron:

                        a.           En el marco de la Declaración de Québec: “Nuestro compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos a la XXXI Asamblea General de la OEA que considere un adecuado incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte”; y

b. En el marco del Plan de Acción: “Continuarán promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), concentrándose en: la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente, y encomiendan a la XXXI Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en San José de Costa Rica en junio del presente año, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados”.

Que el 1 de junio de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Corte, el cual ha significado un importante paso en el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano;

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización; y

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

RESUELVE:

1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

2. Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

3. Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA un proyecto de presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado incremento de los recursos económicos asignados a la Corte a la luz de las necesidades y metas descritas en el documento presentado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1921/02 corr. 1).

4. Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe. 

AG/RES. 1851 (XXXII-O/02)

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00) y AG/RES. 1780 (XXXI-O/01);

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio en la Declaración de Québec apoyaron los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Proyecto de Declaración) y que en el Plan de Acción de Québec acordaron agilizar las negociaciones en la OEA relativas al Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con vistas a su conclusión y adopción a la brevedad posible;

CONSIDERANDO los compromisos, en el mismo sentido, asumidos por los Presidentes de la Comunidad Andina de Naciones en la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza;

REITERANDO la importancia y prioridad del tema indígena y, en especial, las deliberaciones que sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas vienen desarrollándose en el seno de la Organización;

RECONOCIENDO los avances alcanzados en el sistema interamericano sobre el tema indígena, incluyendo los realizados por diversos Estados a través de la incorporación en sus ordenamientos constitucionales y legislativos, del carácter multiétnico, multicultural y multilingüe de sus respectivas sociedades;

CONVENCIDA que es necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;

RECONOCIENDO que durante este proceso es importante la participación de los representantes de los pueblos indígenas, así como sus valiosas contribuciones sobre los temas contenidos en el Proyecto de Declaración;

TOMANDO NOTA de la designación ad-honorem de un Asesor Especial del Secretario General para apoyar las labores del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y

VISTO el Informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

RESUELVE:

1. Reafirmar como una prioridad de la Organización de los Estados Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

2. Encomiar el progreso alcanzado durante la Sesión Especial del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada en la sede de la OEA del 11 al 15 de marzo de 2002, al haberse fortalecido el proceso de diálogo abierto y transparente entre los Estados Miembros de la Organización y los representantes de los pueblos indígenas.

3. Renovar el mandato del Grupo de Trabajo para continuar la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

4. Reconocer la importancia del establecimiento, por el Consejo Permanente, del Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que cuenta con amplia representación indígena y que tiene como principal objetivo facilitar la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

5. Instruir al Consejo Permanente para:

a.         Adoptar medidas que fortalezcan el proceso de diálogo permanente con los representantes de los pueblos indígenas para lograr una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

b.         Convocar, por lo menos, una sesión especial del Grupo de Trabajo a celebrarse no más allá del 31 de marzo de 2003, con el fin de continuar la consideración del Proyecto de Declaración con participación de los representantes de los pueblos indígenas.

c.         Promover otras sesiones del Grupo de Trabajo sobre temas específicos del Proyecto de Declaración con la participación de expertos y representantes de los pueblos indígenas, que permitan un mayor entendimiento sobre aspectos centrales del Proyecto de Declaración.

d.         Fomentar el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre los procesos de consultas nacionales con pueblos indígenas.

e.         Promover la integración y la coordinación de las actividades relacionadas a la temática indígena dentro de la Organización.

6.         Alentar a los Gobiernos que consideren:

a.         Establecer mecanismos de consultas nacionales con los representantes de los pueblos indígenas para facilitar el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

b.         Desarrollar y fortalecer su relación con los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre temas que les competen.

c.         Contribuir al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que fortalezca el papel de la Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración, de acuerdo con los recursos disponibles en el programa-presupuesto y otros recursos; y reconocer el apoyo que viene prestando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Grupo de Trabajo en este proceso. 8. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano y al Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades internacionales, que brinden el apoyo y asesoría necesarios para la labor del Grupo de Trabajo.

9. Instruir al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión y promoción entre los distintos órganos y dependencias pertinentes de la Organización en las actividades relacionadas con la temática indígena y que promueva el intercambio de información y coordinación con las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades.

10. Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio a contribuir en la esfera de sus competencias al establecimiento de un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas.

11. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. 

AG/RES. 1853 (XXXII-O/02)

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), “Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1777 (XXXI-O/01), “Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género” que recibe el primer informe del Secretario General sobre la aplicación del Programa;

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES.1741/00 (XXX-O/00), “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la que se recomienda la celebración de Reuniones de Ministras o Autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, cada cuatro años, debiendo tomar en cuenta el Programa Interamericano y también contribuir a la preparación y a los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las Américas;

CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad y la Igualdad de Género tiene como objetivo la incorporación de la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel expresado en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas que en su Capítulo Quince da respaldo a este Programa;

DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como cooperación entre la OEA y los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales; y

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el establecimiento del Foro Institucional ad hoc sobre Igualdad de Género,

RESUELVE:

1. Recibir con satisfacción el segundo informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).

2. Reafirmar una vez más el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de sus programas y políticas nacionales.

3. Acoger con agrado el apoyo recibido del Secretario General e instarlo a que continúe sus esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover la incorporación de la perspectiva de género como parte integrante de las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas de la Organización.

4. Encomendar al Secretario General y al Consejo Permanente que:

a. en el programa-presupuesto para el año 2003 continúen asignando a la Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros requeridos para actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación, teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización;

b. en el presupuesto para el año 2003, en el subprograma 10W, Conferencias de la OEA, se asignen los fondos que son necesarios para la realización de las reuniones de seguimiento del Programa, incluido el Foro Interinstitucional ad hoc sobre Igualdad de Género;

c. se tome en consideración en el presupuesto que se aprobará para el año 2004 la realización de la Segunda Reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, que deberá ser convocada para abril de 2004;

5. Solicitar al Secretario General a que, por el medio pertinente, instruya a los órganos, organismos y entidades de la OEA, para que, en sus informes a la Asamblea General, incluyan una explicación en la que se detallen las acciones realizadas para la implementación del Programa Interamericano y para la incorporación de la perspectiva de género en los programas, proyectos y actividades que hayan desarrollado.

6. Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones sobre la ejecución de este programa por los órganos y organismos del sistema interamericano. 

AG/RES. 1890 (XXXII-O/02)

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) (CP/doc. /02); y

Las propuestas y comentarios presentados por los Gobiernos, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3555/02) (CP/CAJP-1932/02), el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc. 3579/02) (CP/CAJP-1948/02), y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (CP/CAJP-1890/02);

TENIENDO PRESENTE:

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos reafirman, en el artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana, su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;

TENIENDO EN CUENTA el progreso alcanzado en la aplicación de las normas reflejadas en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en otros instrumentos jurídicos interamericanos en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

CONSIDERANDO:

Que los Estados Miembros además de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, deben velar por la defensa y promover el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en su conjunto;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, expresaron en la Declaración de la Ciudad de Québec, que su compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y convicciones compartidos; que apoyan el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, el cual incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y que encomendaron a la Asamblea General de la OEA que examinara el incremento adecuado de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, a fin de perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en la universalización del sistema interamericano, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluidos incentivos para fomentar contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la Asamblea General de la OEA, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados;

Que para concretar los compromisos y objetivos establecidos por los Jefes de Estado y de Gobierno se necesita la acción continúa de la Asamblea General en la consideración de esos temas;

Que el Consejo Permanente continúa considerando en profundidad estudios y medidas concretas para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y tratar de fortalecer el diálogo entre los Estados Miembros, los órganos del sistema interamericano y los demás actores pertinentes, encaminado a la construcción gradual del consenso en torno a las circunstancias actuales del sistema y los obstáculos y deficiencias a superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio;

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

Que la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos puede afectar al sistema regional en su conjunto;

Que es indispensable también, para el fortalecimiento de la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio, que los gobiernos de los Estados Miembros concentren sus esfuerzos en el cumplimiento adecuado, en el ámbito nacional, de las obligaciones contraídas en los mencionados instrumentos y en otros de naturaleza interamericana o internacional;

TOMANDO NOTA, en ese sentido, del informe de la Reunión de Expertos sobre el tema “Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos” (REIIDH/doc.18/02 rev.1), celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos los días 7 y 8 de marzo de 2002, en cumplimiento al mandato de la AG/RES. 1829 (XXXI-O/01), con miras a estudiar las posibilidades y acciones a tomarse para lograr la universalización del sistema interamericano de derechos humanos y su implementación;

Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar distintos tratados interamericanos de derechos humanos, fortaleciendo con ello el sistema interamericano;

TOMANDO NOTA, además, del documento “Llamado conjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los señores Representantes de Estados ante la Organización de los Estados Americanos” (CP/CAJP-1930/02); y

RECONOCIENDO la participación y las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano, con especial atención a la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticas celebrada el 5 de marzo de 2002, en la que representantes de esas organizaciones presentaron su posición con respecto a los seis aspectos que consideran cruciales en el proceso de fortalecimiento del sistema, en particular, con respecto a la protección de los derechos humanos en la región en general (CP/CAJP-1890/02),

 

RESUELVE:

1. Reafirmar la voluntad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de continuar las acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos contenidas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

a.         la universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

b.         el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión;

c.         la facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

d.         el incremento sustancial al presupuesto de la Corte y de la Comisión, a fin de que en un plazo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

e.         el examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe avanzando acciones concretas que permitan cumplir con los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, a saber:

a.         continuar el intercambio de experiencias y opiniones para avanzar en el tema de la universalización e implementación del sistema interamericano de derechos humanos;

b.         continuar el estudio del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

c.         estudiar, con el apoyo de la Secretaría General y teniendo en cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

d.         seguir promoviendo el intercambio de experiencias y prácticas óptimas en la adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno; y facilitar el intercambio de información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que tratan de la defensa de los derechos humanos, a fin de obtener, en el ámbito de la Organización, una visión general sobre la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el sistema interamericano; y

e.          continuar desarrollando una estrecha colaboración, coordinación y diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Jurídico Interamericano para avanzar en forma coordinada en las medidas que permitan fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos; y

f.          continuar manteniendo una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales para progresar en el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.

3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

a.         concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema o adherir a estos instrumentos;

b.         adopten las medidas legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;

c.         adopten las medidas necesarias para cumplir las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

d.         sigan dando el tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, estudiando posibles formas de considerar el estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte, así como el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, por parte de los Estados Miembros de la Organización.

e.         contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, destinado a incentivar contribuciones voluntarias a los órganos del sistema.

4. Transmitir esta resolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1892 (XXXII-O/02)

LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS, REPATRIADOS, Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren asistencia humanitaria y la protección de sus derechos fundamentales;

Que Saint Kitts y Nevis accedió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Guatemala y Uruguay accedieron a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961; mientras que Venezuela y Guatemala adoptaron legislación nacional sobre refugiados y varios Estados Miembros están en proceso de hacerlo, en seguimiento de las resoluciones anteriores adoptadas por esta Asamblea General, AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762 (XXX-O/00) y AG/RES. 1832 (XXXI-O/01);

Que con motivo de la conmemoración del 50 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, los Estados Partes de la Convención y/o de su Protocolo, incluyendo a 23 Estados Miembros de la OEA, adoptaron una Declaración reafirmando la importancia fundamental de estos instrumentos para la protección de los refugiados, y su compromiso para implementar las obligaciones establecidas bajo dichos instrumentos de manera plena y efectiva; y

Que las Consultas Globales sobre la Protección Internacional, promovidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) han demostrado ser un foro útil, que permite a los Estados, al igual que a otros participantes, entender mejor los retos globales contemporáneos de los refugiados, identificar actividades de seguimiento concretas en materia de protección, y reconocer, como se refleja en la Declaración de los Estados Partes, que la protección de los refugiados se fortalece con la solidaridad internacional, involucrando a todos los miembros de la Comunidad Internacional, de la misma forma que el régimen internacional se fortalece a través de la cooperación internacional y la responsabilidad compartida, entre todos los Estados.

RESUELVE:

1. Instar a los Estados Parte a implementar sus obligaciones derivadas de la Convención de 1951 y/o su Protocolo de 1967 de manera plena y efectiva, de acuerdo con el objeto y propósito de estos instrumentos, tomando o manteniendo las medidas para fortalecer el asilo y para hacer más efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas, la adopción e implementación de normativa nacional sobre refugiados y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, y el tratamiento de solicitantes de asilo y refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales universales y regionales, prestando especial atención a los grupos vulnerables, y a las necesidades diferenciadas de protección de mujeres, niños y ancianos.

2. Reiterar su llamado a los Estados que aún no lo han hecho, para que consideren oportunamente la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos internacionales en materia de refugiados y apatridias, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad con los criterios establecidos en los instrumentos universales y regionales, o el levantamiento de las reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión.

3. Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a continuar participando y colaborando activamente en las Consultas Globales sobre Protección Internacional y en las actividades de seguimiento derivadas de ellas.

4. Fortalecer la cooperación internacional para la protección de los refugiados, renovando el llamado a los Estados Miembros para que consideren su participación en los programas de reasentamiento auspiciados por el ACNUR.

5. Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.

6. Mantener e incrementar el apoyo brindado por los Estados Miembros y los órganos del Sistema Interamericano a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como institución multilateral con el mandato de brindar protección a los refugiados y buscar soluciones duraderas, y de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.

7. Reiterar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General. 

AG/RES. 1894 (XXXII-O/02)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación de su Presidente (CP/CAJP-1948/02), así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3612/02); y

CONSIDERANDO:

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, Chile, 1998) que "El respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, (Ciudad de Québec, Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su "compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos" y apoyaron el "fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos";

Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia, estado de derecho y desarrollo;

RECONOCIENDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas; y

RECORDANDO que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han comprometido, a través de instrumentos internacionales, a observar dichas normas,

 

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

2. Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que realicen sus mejores esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana.

4. Recomendar a la CIDH que continúe teniendo en cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por los Estados Miembros sobre su informe anual.

5. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización.

6. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de continuar incluyendo en sus informes anuales información referente al seguimiento por parte de los Estados de sus recomendaciones y a revisar los criterios e indicadores en la materia utilizados en el informe de este año, a fin de lograr su perfeccionamiento.

7. Instar a los Estados Miembros a que consideren lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, o adherir a todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos.

8. Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General un proyecto de presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado incremento de los recursos económicos asignados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de las necesidades y metas descritas en la presentación hecha por el Secretario Ejecutivo de la Comisión ante la Reunión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, realizada el 16 de abril de 2002 (CP/CAJP-1950/02).

9. Encomendar al Consejo Permanente a que en el marco de la instancia que corresponda, dedique una sesión ordinaria durante el año 2002 a la consideración del tema referente a la “libertad de pensamiento y de expresión” a la cual se invite a la CIDH a objeto de intercambiar puntos de vista.

10. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, con pleno apego a las normas que regulan su competencia y funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.

11. Reconocer y estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la importante labor que con plena autonomía viene realizando en favor de la efectiva protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio, y en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo.

12. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 1895 (XXXII-O/02)

ESTUDIO SOBRE EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El “Informe: Bases Para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo II)”, publicación presentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2002;

La Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Québec, Canadá en abril de 2001;

La propuesta del Gobierno de Costa Rica, “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (AG/CP/doc.629/01);

Las reformas de los Reglamentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

CONSIDERANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en la facilitación del acceso de las personas al sistema;

TENIENDO PRESENTE que el derecho internacional de los derechos humanos tiene como característica intrínseca que la persona es sujeto del derecho internacional; y

CONSIDERANDO que el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos logró grandes avances en la identificación de áreas que requieren mayor estudio, en aras de desarrollar un sistema de derechos humanos sólido y eficaz que evolucione teniendo como última finalidad la protección del individuo y la salvaguardia de sus derechos fundamentales,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del tema “ acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la propuesta del gobierno de Costa Rica, así como las reformas reglamentarias de la Corte y de la Comisión.

2. Solicitar al Consejo Permanente que invite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la sociedad civil a participar en la consideración de este tema, durante el segundo semestre de 2002, con el objeto de someter un informe al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

3. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. 

AG/RES. 1896 (XXXII-O/02)

DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe del Secretario General (CP/CAJP-1898/02), el informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , sobre su trabajo relativo a este vínculo, así como los informes (CP/CAJP-1897/02; CP/CAJP-1896/02) y aportes (CP/CAJP-1895/02) de expertos en derechos humanos y medio ambiente de la sociedad civil;

RECORDANDO que su resolución AG/RES. 1819 (XXXI-O/01), titulada Derechos Humanos y Medio Ambiente, destacó la importancia de estudiar la relación que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos;

TENIENDO EN CUENTA la labor de las instituciones de derechos humanos y medio ambiente a nivel global, entre ellas la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

CONVENCIDA de la importancia de acompañar el proceso preparativo y plan de acción que emane de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, organizada por la Organización de las Naciones Unidas (Johannesburg, Sudáfrica, 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002); y

TENIENDO PRESENTE los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador",

RESUELVE:

1. Continuar acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen desarrollan sobre el mismo.

2. Alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos y medio ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

3. Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

AG/RES. 1897 (XXXII-O/02)

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmada en San José de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985;

VISTA la resolución AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) que encomienda al Consejo Permanente que “considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión”;

VISTOS el documento presentado por la Delegación de Costa Rica (CP/CAJP-1876/02) y su presentación ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el día 14 de febrero de 2002, así como la propuesta para un “Proyecto de una Declaración Interamericana sobre los Derechos y la Atención de las Personas Privadas de Libertad” (AG/CP/doc.630/01);

TENIENDO EN CUENTA que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

TENIENDO PRESENTE que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en particular, en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, se escucharon propuestas para elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las personas detenidas, (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2); y

RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en 1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiandor el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la reunión de autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias según las recomendaciones y conclusiones de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas. 2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho que den respuesta a la brevedad al cuestionario: “Estudio sobre los Derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1.)

3. Encargar al Consejo Permanente que sobre la base de los resultados que se obtengan de los debates y estudios efectuados, se considere la conveniencia de elaborar oportunamente una Declaración Interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.

4. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 

AG/RES. 1898 (XXXII-O/02)

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS