RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

AG/RES. 1480 (XXVII-O/97)
LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Y DE SUS FAMILIAS

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 1997)

 

          LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2882/97), cuyo capítulo VI contiene un "Informe de progreso de la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en el Hemisferio," en el que se señala la constitución de un grupo de trabajo y la designación de un relator;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

 

Que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en ese Pacto;

 

Que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular por origen nacional;

 

Que la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas de 1994 señala que resulta políticamente intolerable y moralmente inaceptable que algunos sectores de nuestras poblaciones se encuentren marginados y no participen plenamente de los beneficios del desarrollo y que todos deben tener acceso a los frutos de la estabilidad democrática y del crecimiento económico, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad de origen o religión;

 

Que en el Plan de Acción de la citada Cumbre se señala el compromiso de revisar y fortalecer las leyes para la protección de los derechos de los grupos minoritarios, a fin de asegurar que no sufran discriminación, garantizar que gocen de protección legal plena e igualitaria y facilitar su activa participación cívica;

 

CONSIDERANDO ASIMISMO el derecho soberano de cada Estado a formular y aplicar sus leyes migratorias en la forma que mejor convenga a sus intereses nacionales, siempre de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional y en un espíritu de cooperación;

 

RECORDANDO que la Declaración de Montrouis: Una nueva visión de la OEA considera que la creciente interdependencia y la integración económica obligan al tratamiento de la cuestión de los trabajadores migratorios y de sus familias a través de enfoques basados en la solidaridad entre los Estados miembros y con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de dichas personas;

 

RECORDANDO ASIMISMO que en la Declaración de Montrouis: Una nueva visión de la OEA se expresa preocupación por la situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, cuya dignidad y derechos humanos y civiles deben ser respetados y protegidos por los Estados miembros;

 

TENIENDO EN CUENTA los pronunciamientos sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y en particular las referencias a este grupo especialmente vulnerable de la población en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997‑2001 y en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

 

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades y para huir de la pobreza, la cual los Estados miembros se han comprometido a combatir, tal como se señala en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

 

PREOCUPADA por las cada vez más frecuentes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante contra los trabajadores migratorios y sus familias en diferentes partes del mundo;

 

TENIENDO PRESENTE la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de las diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

 

CONVENCIDA de que es menester intensificar los esfuerzos por mejorar la situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias y garantizar sus derechos y su dignidad,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

2.       Instar a los Estados a que, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables y teniendo en cuenta los principios humanitarios generalmente reconocidos, promuevan y garanticen la protección eficaz de los derechos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

 

3.       Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la labor en favor de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias e instarla a intensificar sus esfuerzos con miras a presentar un informe completo sobre su situación.

 

4.       Instar al Consejo Permanente a que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanas sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio.

 

5.       Instar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a desarrollar proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana y elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados miembros.

 

6.       Solicitar a los Consejos de la Organización que presenten un informe con recomendaciones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 1404 (XXVI-O/96)

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96) y la presentación que hizo del mismo el Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3336/96 rev.1); y


 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA, promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia;

 

Que el ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, sólo puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

 

Que se debe garantizar a la mujer el ejercicio, en términos de igualdad, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en condiciones de vida libres de discriminación y de violencia;

 

Que la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;

 

Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y

 

Que existe una creciente y saludable tendencia en los Estados miembros de incorporar en sus ordenamientos jurídicos internos los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos, en especial los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

 

RESUELVE:

 

1.       Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96).

 

2.       Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.       Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el trabajo realizado para proteger y promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

 

4.       Exhortar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos, incorporen la enseñanza de los derechos humanos en sus diferentes niveles educativos, recomendando su más amplia difusión.

 

5.       Recibir las observaciones y recomendaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con la presente resolución.

 

6.       Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.

 

7.       Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos.

 

8.       Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.      


          9.       Recomendar a los Estados miembros que consideren la posibilidad de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

10.     Instar a los Estados miembros a que den especial impulso, a través de sus legislaciones, a la tarea de eliminar toda clase de discriminación contra la mujer, como forma de protección de sus derechos humanos.

 

11.     Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

 

12.     Reiterar las recomendaciones efectuadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES.1112 (XXI‑0/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.

 

13.     Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual solicitará la colaboración de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

 

14.     Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos, y expresar su satisfacción con aquellos Estados que han invitado a la Comisión.


 

15.     Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.

 

16.     Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

17.     Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.

 

18.     Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga otorgando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.

 

19.     Condenar enérgicamente todas las formas de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia, e instar a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.

 

20.     Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio.

 

21.     Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que establezca un diálogo con los gobiernos de los Estados miembros, así como con organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y juristas especializados, con el fin de que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores así como la labor de las Naciones Unidas en torno a este tema.