|
G - DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al Estado
paraguayo:
1-
Que se
apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las disposiciones
de la Constitución paraguaya respecto al respeto y restitución de los
derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al
otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente
para la conservación y desarrollo de sus formas de vida.
2-
Que se
respeten, fiscalicen y promueven los derechos laborales según lo
establece la legislación laboral paraguaya, en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT.
3-
Que se
aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior
4-
Que se
resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación de tierras
planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la autoridad
administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello sin
efecto las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con
respecto a las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión
Interamericana recomienda se les otorgue titulación a nombre de las
respectivas comunidades.
5-
Que se
dé cumplimiento al decreto presidencial N° 3789, de fecha 23 de junio
de 1999, que declaró en estado de emergencia a las comunidades
indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y reconoce que han
sido privadas del acceso a los medios de subsistencia tradicional
ligados a su identidad cultural, acceso que el Derecho ordena
restablecer.
6-
Que se
adopten a la brevedad las medidas necesarias a favor de las
comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a los
servicios de salud. Que se realicen acciones de salud preventiva y de
asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para disminuir
las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de
tuberculosis, y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria.
7-
Que se
mejoren los servicios educativos y su calidad, respetando la
diversidad cultural, y haciendo efectivo el derecho a una educación
primaria obligatoria y gratuita, incluyendo las medidas educativas
necesarias para disminuir la tasa de deserción y el analfabetismo.
8-
Que se adopten
las
medidas necesarias para proteger del deterioro ecológico al hábitat de
las comunidades indígenas, con especial énfasis en la protección de
los bosques y las aguas, básicos para su salud y supervivencia como
comunidades
|
G- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1-
El
Estado está comprometido a encontrar una solución que beneficie a los
pueblos indígenas del Paraguay que reclaman restitución de tierras, y
en particular en los casos sometidos ante el Sistema Interamericano, y
como medida de urgencia, considera que lo más conveniente es explorar
con los directos afectados, lugares alternativos en igual extensión y
calidad de las tierras reclamadas, para trasladar a dichas
comunidades, previo consentimiento de las mismas, de conformidad con
el Convenio 169 de la OIT y la legislación nacional, sin perjuicio de
los trámites administrativos del INDI para la compra directa de las
tierras reclamadas o en su caso la sanción y promulgación de leyes de
expropiación por causa de utilidad pública.
2-
El
Estado velará por el cumplimiento de esta recomendación.
3-
A fin
de dar cumplimiento a los compromisos de restitución de tierras
ancestrales de Comunidades Indígenas, actualmente existe un Proyecto
de Ley de Ampliación Presupuestaria a favor del Instituto Nacional del
Indígena (INDI). El citado proyecto tuvo sanción favorable de la
Cámara de Diputados y fue remitido para su estudio a la Cámara de
Senadores, la cual rechazó el proyecto. Actualmente se encuentra
nuevamente en la Cámara de origen (C. Diputados) para su
consideración. Cabe señalar que el Presidente del INDI conjuntamente
con líderes de diferentes parcialidades indígenas del Paraguay
mantuvieron un encuentro con el Presidente de la República en la sede
gubernativa, en la cual el Presidente de la República Nicanor Duarte
Frutos adelantó su apoyo a las comunidades indígenas del Paraguay y su
respaldo al INDI en sus gestiones para reivindicar los derechos
reclamados por los pueblos indígenas, entre ellos el derecho a la
tierra.
4-
El
Congreso de la Nación tiene facultades privativas para incidir sobre
las solicitudes de expropiación. No existen tales normas a la que hace
referencia la CIDH, lo que existió fue un proyecto de Ley de reforma
del INDI que fue retirado del Congreso por el Poder Ejecutivo para
realizar consultas con los directos beneficiarios las Comunidades
Indígenas del Paraguay. El Coosejo de Coordinació de Organizaciones
Nativas (CCON) ha presentado formalmente al Gobierno las conclusiones
del primer congreso indígena del Paraguay llevado a cabo del 10 al 12
de octubre de 2003, en la cual participaron líderes de las 13
parcialidades indígenas del país. Las propuestas de intervención y
restructuración del INDI, y la modificación de la Ley 904 serán
debidamente estudiadas por el Gobierno.
5 y 6
El INDI conjuntamente con
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el
Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio de Emergencia Nacional
del Ministerio del Interior han brindado asistencia médica, provisión
de víveres y educación. Uno de los principales problemas del INDI es
la falta de recursos. La Fundación “Primera Dama de la Nación” ha
realizado una importante gestión para la obtención de financiamiento y
cooperación externa para impulsar y ejecutar programas de apoyo
integral a comunidades indígenas. Igualmente llevo a cabo el
lanzamiento del programa de asistencia sanitaria, odontológica,
saneamiento ambiental y provisión de medicamentos. En el primer mes de
gestión del Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos se ha
trasladado al Chaco paraguayo para conocer y verificar el estado de
las comunidades indígenas que estaban padeciendo dificultades por la
prolongada sequía en la zona. Luego de la visita varias instituciones
gubernamentales con apoyo de empresas privadas y organizaciones no
gubernamentales realizaron una campaña sostenida de provisión de agua
y víveres indispensables para tales comunidades, al igual que
asistencia sanitaria.
7
y 8- El Estado
velará por el cumplimiento de esta recomendación, y las mismas fueron
trasladadas a las autoridades nacionales competentes (Fiscalía del
Ambiente, Secretaría del Medio Ambiente) |