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Medidas
cautelares acordadas o extendidas por la CIDH,
publicadas desde informe anual de 1996, relacionadas con los
derechos de los pueblos indígenas y sus miembros y/o la defensa de sus derechos. |
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Informe Anual de la CIDH 2003 |
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Pueblo indígena Kankuamo (Colombia) |
El 24 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del pueblo indígena Kankuamo que habita la Sierra Nevada de Santa Marta. La información disponible indica que en el primer semestre de 2003 fueron asesinados 44 indígenas Kankuamos. El 11 de agosto de 2003 Andrés Ariza Mendiola fue asesinado por las AUC en una incursión paramilitar a su finca; el 18 de agosto de 2003 Alcides Arias Maestre y Robinson Villazón fueron asesinados por las AUC en una incursión paramilitar al corregimiento los Haticos; y el 29 de agosto de 2003 el cuerpo sin vida de Ever de Jesús Montero fue encontrado con el rostro desfigurado, vestido con prendas camufladas y presentado ante los medios de comunicación como miembro del Ejército de Liberación Nacional, dado de baja en combates con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Asimismo, se produjeron desplazamientos de la población indígena como resultado de constantes actos de violencia contra la comunidad. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Kankuamo, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio; brindar atención de emergencia a las víctimas de desplazamiento forzado; y adoptar las medidas necesarias con el fin de investigar judicialmente los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria. El 30 de octubre de 2003 la CIDH emitió un comunicado de prensa en el cual expresa su grave preocupación por la situación del pueblo Kankuamo. El 6 de julio de 2004, la Corte Interamericana, a solicitud de la Comisión, dictó medidas provisionales.
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Miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo indígena Pijao (Colombia)
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El 2 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo indígena Pijao en el Departamento del Tolima. La información disponible indica que miembros de estos cabildos y resguardos se encuentran en una situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y permanencia en su territorio. Concretamente, los grupos paramilitares contarían con una lista de más de cien indígenas y campesinos a quienes han declarado como objetivos militares. El 28 de septiembre de 2003 el indígena Iván Montiel fue secuestrado por grupos paramilitares tras lo cual su cuerpo descuartizado apareció en el sitio Punto Papagalá entre Coyaima y Saldaña. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. Comunidad Indígena Sarayacu (Ecuador) El 5 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi, Fabián Grefa, Marcelo Gualinga y demás miembros de la Comunidad Indígena Sarayacu. La información disponible indica que al menos diez de sus miembros se encuentran desaparecidos desde el 26 de enero de 2003 y que las niñas de la comunidad serían objeto de actos de hostigamiento por parte de miembros del Ejército y civiles ajenos a ésta. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Sarayacu así como la especial relación con su territorio e investigar judicialmente los hechos del 26 de enero de 2003 en un "Campo de Paz y Vida". El 6 de julio de 2004, la Corte Interamericana, a solicitud de la Comisión, dictó medidas provisionales.
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Mercedes Julia Huenteao y otras (Chile)
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El 1° de agosto de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mercedes Julia Huenteao, Rosario Huenteao Beroiza, Berta Quintreman Calpan y Aurelia Marihuan Mora, miembros del pueblo pehuenche del Alto Bío Bío y solicitó al Estado de Chile que se abstuviera de realizar cualquier acción que modificara el status quo del asunto sometido ante la CIDH, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adoptaran una decisión definitiva sobre el asunto, en especial, evitara o suspendiera la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implicara el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales. El 11 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana aprobó un informe de solución amistosa en este caso. |
| Rosalina Tuyuc (Guatemala) |
El 11 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Rosalina Tuyuc, destacada defensora de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas, y su hija Julia Ixmucané Tuyuc. La información disponible indica que el 26 de julio de 2003 desconocidos ingresaron a la residencia de Rosalina Tuyuc y se llevaron útiles escolares y otros objetos de escaso valor económico. Asimismo, durante el curso de una exhumación organizada por CONAVIGUA, la beneficiaria fue amenazada y hostigada por varios sujetos. En vista de la situación de riesgo para las beneficiarias, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rosalina Tuyuc y su hija. En respuesta el Estado informó que había adoptado medidas para coordinar la adopción de medidas de protección con la beneficiaria. |
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Amílcar Méndez (Guatemala)
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El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Amílcar Méndez, destacado defensor de derechos humanos, fundador y representante legal del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ). La información disponible indica que el 27 de septiembre de 2003 fue asesinado el señor Eusebio Macario Chicoj, miembro del CERJ, quien se encontraba trabajando sobre temas referidos al resarcimiento de las víctimas del conflicto armado interno en la Comunidad de Chulumal en Chichicastenango. El 30 de septiembre de 2003, Amílcar Méndez recibió una amenaza telefónica indicando "ya ajusticiamos a Eusebio, te vamos a ajusticiar a vos [..] quéjate con tu padre el Procurador, con los gringos cerotes [..]". En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, y el contexto de peligro para los defensores de derechos humanos en Guatemala, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Amílcar Méndez. En respuesta el Estado indicó que se había informado al Ministro de Gobernación, al Director General de la Policía Nacional Civil y a la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos para que se brindara seguridad perimetral a las oficinas del CERJ y la residencia del beneficiario.
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Zenilda
Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique Marquinhos),
líderes indígenas del pueblo Xucuru (Brasil) |
El
29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor
de Zenilda Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique
Marquinhos), líderes indígenas del Pueblo Xucuru. Los peticionarios
señalaron en su solicitud que hace más de 13 años esperan la
finalización del proceso de demarcación de sus tierras en el Estado de
Pernambuco y que líderes indígenas del Pueblo Xucuru han sido
asesinados o amenazados cada vez que se anuncia la realización de un
proceso de demarcación. Agregaron que el proceso de demarcación
y titulación de tierras indígenas se encontraba en un momento de
definición, lo que ponía en peligro la vida y la integridad física de
las personas cuya protección se solicitó. Las medidas cautelares
solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida
e integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación
de las amenazas. El Estado no proporcionó información sobre el
cumplimiento de las medidas dentro del plazo previsto, y en fecha 21 de
enero de 2003 indicó que Marcos Luidson de Araujo había rechazado la
protección que le ofreció el Gobierno Federal. La Comisión convocó a
ambas partes a una audiencia a celebrarse en febrero de 2003, en el
marco del 117° período de sesiones de la CIDH. |
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Miembros
del pueblo Indígena Embera Chamí (Colombia) |
El
15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 40
indígenas Embera Chamí de los resguardos y asentamientos de
Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de la
Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón,
La Soledad, y miembros del CRIDEC. Desde junio de 2001 estas
comunidades –señaladas públicamente por agentes del Estado como
colaboradores de la guerrilla— han sido objeto de amenazas y actos de
hostigamiento y violencia por parte de las AUC. La información
disponible indica que un grupo armado incursionó en la comunidad de
Escopetera-Pirza donde produjo destrozos materiales, intimidó los
presentes, asesinó a Leonardo Díaz Becerra (ex-cabildante del
resguardo) e hirió a Luis Eduardo Florez (fiscal suplente del cabildo
indígena). Los peticionarios indican que a pesar de los esfuerzos
de un número de organizaciones no gubernamentales, las autoridades no
adoptaron medidas para prevenir la incursión paramilitar en la zona y
que con posterioridad no prestaron apoyo para ingresar a la zona con
fines humanitarios. Posteriormente la CIDH fue informada sobre el
asesinato de la dirigente indígena María Fabiola Largo y un atentado
contra la vida del ex gobernador indígena Miguel Antonio Largo Pescador,
ambos beneficiarios de la medidas cautelares del 9 de abril de 2002 en
el resguardo de Cañamomo-Lomaprieta. El Estado informó asimismo
sobre una misión conducida por el DAS con el fin de esclarecer los
ataques, pero indicó que los testimonios recabados “..no
suministraron datos de interés que permitan la individualización de
sus autores, así como aportar indicios a la autoridad encargada de la
investigación”. Indicó que el Batallón Ayacucho había efectuando
operaciones de contraguerrilla en Riosucio y que la Policía del
municipio prestaba seguridad a los locales donde se reunía la Comunidad.
La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación
de la comunidad indígena y las amenazas de incursión. |
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Miembros
de la Fundación Rigoberta Menchú (Guatemala) |
El
29 de julio de 2002 la Comisión se dirigió al Estado guatemalteco a
fin de solicitar medidas cautelares para proteger los derechos a la vida
e integridad personal de los miembros
de la Fundación Rigoberta Menchú con fundamento en las amenazas
y actos de intimidación de que venían siendo objeto. Entre los hechos
considerados por la Comisión para emitir las medidas se destaca el
asesinato de Guillermo Ovalle, miembro de la Fundación, en hechos
sucedidos el día 26 de junio de 2002 en un restaurante en las
inmediaciones de dicha organización. El 12 de agosto de 2002 el Estado
presentó información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares e
indicó que en reunión con los peticionarios se acordó que las mismas
consistirían en la vigilancia permanente de las instalaciones de la
Fundación Rigoberta Menchú por agentes policiales. Tras dicha
respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. La
Comisión continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las
medidas cautelares. |
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De
Vereninig van Saramakaanse (Suriname) |
El
8 de agosto de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares para
proteger a doce clanes Saramaka que habitan 58 caseríos ubicados en el
alto Río Surinam. Los peticionarios alegan que el Estado ha
otorgado numerosas concesiones madereras, mineras y de construcción de
caminos en el territorio Saramaka sin consultar a los clanes, lo cual
constituiría una amenaza inmediata, sustancial e irreparable a la
integridad física y cultural del pueblo Saramaka. Los
peticionarios consideran que aproximadamente 30.000 mineros brasileños
operan en territorio Saramaka y que como consecuencia 20 a 30 toneladas
de mercurio han sido liberadas en el medio ambiente, contaminando las
fuentes de agua y la vida marina. La Comisión solicitó al Estado
adoptar las medidas necesarias para suspender las concesiones y permisos
de explotación maderera y minera y otras actividades relacionadas con
la tierra ocupada por estos clanes, hasta tanto la CIDH decidas sobre la
cuestión de fondo traída a conocimiento por los peticionarios en el
caso 12.338, cuya resolución se encuentra pendiente. La Comisión
también solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para
proteger la integridad física de los miembros de los clanes. |
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Asociación
Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC)
(Colombia) |
El
2 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió
al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante
gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros
de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de
Colombia (ANMUCIC) y su presidenta, la señora Leonora Castaño. La
información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC han
sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a
desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la
Organización en ciertas regiones del país. La Comisión solicitó al
Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y la integridad
personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de ANMUCIC,
en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo con
los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos
por ANMUCIC y sus miembros. Tras la respuesta del Estado las partes
continuaron presentando información y observaciones con relación a
estas medidas cautelares. |
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Kimi
Domicó y miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú
(Colombia) |
El
4 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Kimi
Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo
Domicó, Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y
demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú
secuestrados en el cabildo comunitario y zonas aledañas. Se solicitó
al Estado colombiano adoptar de manera urgente las medidas necesarias
para establecer el paradero y proteger la vida e integridad personal de
las personas arriba mencionadas, adoptar las medidas necesarias para
proteger a los demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio
del Alto Sinú, de común acuerdo con los peticionarios, e investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de los atentados en contra de la
Comunidad. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron
presentando información y observaciones con relación a estas medidas
cautelares. |
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Anselmo
Roldán Aguilar (Guatemala) |
El
31 de julio de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala
solicitando la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y
la integridad personal de Anselmo Roldán Aguilar, presidente y
representante legal de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán en
la Comunidad La Unión Cuarto Pueblo y de la Asociación para la
Justicia y la Reconciliación. Según la información disponible, el
domingo 22 de julio de 2001, Anselmo Roldán Aguilar fue atacado por un
individuo que portaba un arma cortopunzante, alrededor de las 7:30 p.m.,
en las inmediaciones de la Comunidad de Cuarto Pueblo. El señor Roldán
Aguilar, quien había denunciado ante el juez de paz de Ixcán amenazas
de muerte de las que había sido objeto por su actividad como defensor
de derechos humanos, fue herido con un arma conocida como verduguillo
con la que le atravesaron el brazo izquierdo, ocasionándole serias
hemorragias. En su calidad de presidente de la Asociación de Derechos
Humanos del Ixcán, Anselmo Rodán Aguilar había denunciado pública y
judicialmente actos de hostigamiento tendientes a amedrentar a la
comunidad de Cuarto Pueblo, en especial a los testigos de la querella
formulada por dicha Asociación contra el Alto Mando Militar por los
delitos de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra
cometidos durante el período de 1982 a 1986. Tras la respuesta del
Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones
con relación a estas medidas cautelares. La Comisión continua
realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares. |
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Aldo
González Rojas y Melina Hernández Sosa (México) |
La
Comisión Interamericana se dirigió al Estado mexicano con fecha 29 de
noviembre de 2001 a fin de solicitar medidas de protección para Aldo
González Rojas y Melina Hernández Sosa. El señor González Rojas es
dirigente de los indígenas zapotecos en Guelatao de Juárez, Oaxaca, y
ocupa el cargo de Presidente Municipal de dicha localidad en virtud de
una elección conforme a los usos y costumbres indígenas. Los
peticionarios indicaron que su lucha por la autonomía política y
económica de los pueblos zapotecos, en la que ha colaborado la señora
Hernández Sosa, les ha valido amenazas de los “caciques” políticos
de la región. En particular, alegan haber recibido un mensaje por
correo electrónico que hace alusión a dicho trabajo, y que tienen
noticia por testigos de que personas vinculadas a funcionarios públicos
habrían manifestado que era necesario ultimarlos. La solicitud hace
referencia a medidas concretas como la provisión de vehículos,
teléfonos celulares y circuito cerrado de televisión. El Estado
mexicano respondió el 14 de diciembre de 2001 e informó de manera
preliminar que se había iniciado una averiguación previa en la
Procuraduría General de Justicia de Oaxaca. |
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Comunidad
Indígena Yaxye Axa (Paraguay) |
El
26 de septiembre de 2001, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay
la adopción de medidas cautelares en la petición 12.313, en favor de
la Comunidad Indígena Yaxye Axa, para evitar daños irreparables a los
miembros de dicha comunidad. La Comunidad Indígena Yakye Axa se
encuentra ocupando una franja de dominio de la Ruta Concepción Pozo
Colorado desde hace más de cuatro años, frente a las tierras
reclamadas como parte de su hábitat tradicional. Su situación es de
extrema necesidad, en razón de la falta de medios de alimentación y de
asistencia médica. Con fecha 29 de agosto de 2001 el Juez Penal de
Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción,
señor Ramón Martínez Caimén, ordenó el levantamiento de las
viviendas existentes en el ramal Pozo Colorado Concepción que
pertenecen y donde viven los miembros de la Comunidad Indígena Yakye
Axa. En vista de la información recibida, la Comisión solicitó las
siguientes medidas: 1. Suspender la ejecución de cualquier orden
judicial o administrativa que implique el desalojo y/o el levantamiento
de las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros;
2. Abstenerse de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte el
derecho a la propiedad y a la circulación y residencia de la Comunidad
Indígena Yaxye Axa y de sus miembros; 3. Adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral
de los miembros de la Comunidad Indígena Yaxye Axa. Tras la respuesta
del Estado las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. La CIDH
continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas
cautelares. |
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Comunidades
Indígenas Mayas (Belice) |
El
20 de octubre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de
las Comunidades Indígenas Mayas y sus miembros (caso 12.053), y solicitó
al Estado de Belice que adoptara las medidas necesarias para suspender
todos los permisos, licencias, y concesiones que permitan la explotación
de petróleo y cualquier otra actividad de explotación de recursos
naturales en las tierras utilizadas y ocupadas por las Comunidades Mayas
en el Distrito de Toledo, con el fin de investigar los alegatos del caso.
La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. |
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Patricia
Ballestero Vidal, Lee Pope y Arnold Fuentes (Chile) |
Con
fecha 3 de marzo de 1999, la Comisión solicitó al Estado de Chile
medidas cautelares en favor de Patricia Ballestero Vidal, Lee Pope y
Arnold Fuentes, de nacionalidad española, norteamericana y francesa,
respectivamente, cuya expulsión había sido decretada, de acuerdo con
la información recibida, por haber participado, para expresar su apoyo
y solidaridad, en una manifestación organizada por los indígenas
pehuenches el día 18 de febrero de 1999 en el Alto Bío-Bío. En
respuesta, el Estado chileno informó a la Comisión que la orden de
expulsión de las indicadas personas había sido revocada. |
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Mary
y Carrie Dann (Estados Unidos de América) |
El
28 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en el caso
de Mary y Carrie Dann, caso 11.140, y solicitó que Estados Unidos de América
tomara las medidas apropiadas para suspender los esfuerzos del Bureau
of Land Management de confiscar su riqueza pecuaria hasta tanto
tuviera la oportunidad de investigar plenamente las demandas planteadas
en la petición. La Comisión no recibió respuesta a esta solicitud por
parte del Estado. |
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Lombardo
Lacayo Sambula y Horacio Martínez Cáliz (Honduras) |
El
6 de mayo de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de
los señores Lombardo Lacayo Sambula, ex-Alcalde Garífuna del Municipio
de Limón, Departamento de Colón y Horacio Martínez Calix, ex-Presidente
de la Organización Fraternal Negra, quienes de acuerdo con la información
ante la Comisión habían sufrido graves actos de hostigamiento e
intimidación en el contexto de conflictos de tierras entre la población
indígena de Honduras, los Garífuna y algunos terratenientes hondureños.
Tras la solicitud al Estado de Honduras de adoptar las medidas
necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas
indicadas y la respuesta de éste, las partes continuaron presentando
información y observaciones en relación con estas medidas. |
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José
Rentería Pérez y 14 personas de La Humedad, Oaxaca. (México) |
El
13 de abril de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de
José Rentería Pérez y 14 personas de La Humedad, Oaxaca, México. De
acuerdo a la solicitud recibida, el 15 de enero de 1999 irrumpieron
desconocidos en la casa de las religiosas de la comunidad, las
sometieron a un interrogatorio sobre sus actividades y profirieron
amenazas contra ellas y otras personas incluidas en la solicitud,
incluyendo al presidente municipal elegido de acuerdo a los "usos y
costumbres". Luego de varias comunicaciones entre las partes en
relación con las medidas en efecto y la situación de seguridad de las
personas protegidas, la CIDH prorrogó las medidas cautelares por 6
meses a partir del 8 de agosto de 1999, y las partes continuaron
presentando la información y las observaciones correspondientes. |
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Maximiliano
Campo y otros once líderes del pueblo indígena Paez (Colombia) |
El
7 de enero de 1998, la Comisión solicitó al Estado de Colombia la
adopción de medidas cautelares en relación con el caso 11.101, a fin
de proteger la integridad personal de Maximiliano Campo y otras once
personas. Estas personas son líderes de la comunidad indígena Páez y
están amenazadas por la presencia de un grupo paramilitar en Caloto y
otras áreas del norte de la región del Cauca. (Ver
Informe Anual de 1997) |
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Pablo
Tiguilá Mendoza, Pedro Tiguilá Hernández y Manuela Tiguilá Hernández
(Guatemala) |
El
27 de enero de 1998, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala
adoptara medidas precautorias para proteger la vida e integridad física
de Pablo Tiguilá Mendoza, Pedro Tiguilá Hernández y Manuela Tiguilá
Hernández, que habían sido objeto de amenazas y acoso en relación con
su trabajo en el Consejo de Comunidades Étnicas "Runujel Junam"
(CERJ) y su activismo en el campo de los derechos humanos. Otro familiar
cercano habría sido asesinado por un miembro de las patrullas civiles
en 1996 por su trabajo con el CERJ. Las medidas fueron solicitadas por
cuatro meses, al cabo de los cuales la Comisión decidirá sobre su prórroga. |
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Sobrevivientes
de la masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal (México) |
En
fecha 24 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado mexicano
la adopción de medidas cautelares en relación con la masacre del 22 de
diciembre de 1997, fecha en la que integrantes de grupos paramilitares
mataron a 45 personas, incluyendo mujeres y niños, que se encontraban
en situación de desplazamiento. Las medidas solicitadas se relacionan
con la protección de la vida, integridad física y salud de los
sobrevivientes; con la realización de una investigación seria e
inmediata sobre los hechos, con la sanción a los responsables y con
medidas para prevenir la repetición de hechos semejantes en la zona. En
fecha 31 de enero de 1997 el Gobierno informó sobre las medidas
adoptadas. |
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Comunidad
Indígena de Awas Tingni (Nicaragua) |
En
el caso 11.577 correspondiente a la Comunidad Indígena Awas Tingni, con
fecha 30 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Nicaragua la adopción de medidas
cautelares a efectos de suspender la concesión otorgada por el Gobierno
a la Compañía SOLCARSA, para llevar a cabo actividades forestales en
las tierras de la Comunidad Indígena de Awas Tingni. (Ver
medidas provisionales Caso
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni) |
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Pueblo
Indígena Zenú (Colombia) |
Con
fecha 18 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Colombia medidas cautelares urgentes en
favor de la comunidad Zenú, del Departamento de Córdoba, uno de cuyos
dirigentes había sido asesinado el 16 de mayo de 1996 por grupos
paramilitares en el Resguardo en San Andrés de Sotavento; el 25 de mayo
se había asesinado al Secretario del Cabildo Mayor de San Andrés y
Sotavento y el 4 de junio se habían distribuido panfletos en que se
amenazaba a los dirigentes indígenas.
El 31 de julio de 1996, el Estado de Colombia envió un informe
sobre las medidas adoptadas.
A solicitud de los reclamantes, con fecha 17 de diciembre de
1996, la Comisión solicitó información adicional al Estado colombiano.
El 15 de enero de 1997, el Estado de Colombia envió su respuesta a las
observaciones del Peticionario. (Ver seguimiento en Informe Anual de
1997 y medidas provisionales Caso
Clemente Teherán y otros. Comunidad Indígena Zenú) |
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César
Ovidio Sánchez Aguilar y organización indígena en Santa Bárbara,
Huehuetenango (Guatemala) |
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 30 de
noviembre de 1995, solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares a
favor de César Ovidio Sánchez Aguilar, funcionario de la Fundación
Myrna Mack y de una organización de indígenas en Santa Bárbara,
Huehuetenango.
Como resultado de su trabajo, el señor Sánchez fue amenazado y
atacado por las Patrullas de Autodefensa Civil locales y comisionados
militares a fines de 1995.
Como resultado de estos hechos, el señor Sánchez se vio
obligado a abandonar la comunidad.
El Estado se negó a implementar las medidas solicitadas alegando
que se había producido un problema privado entre unos individuos.
La Comisión reiteró dicha solicitud de medidas cautelares el 26
de marzo de 1996. |
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Rosalina
Tuyuc, Manuela Alvarado,
Amílcar Méndez y Nineth Montenegro (Guatemala) |
Con
fecha 19 de marzo
de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción
de medidas cautelares urgentes en favor Rosalina Tuyuc, Manuela
Alvarado,
Amílcar Méndez y Nineth Montenegro, todos miembros del Frente
Democrático Nacional Guatemalteco electos en el Congreso de Guatemala,
quienes venían recibiendo graves amenazas de muerte. Con fecha 15 de
abril de 1996, la Comisión reiteró esta solicitud al Estado de
Guatemala y pidió la extensión de dichas medidas a favor de las
familias de los
indicados.
El 24 de mayo de 1996, se recibió respuesta del Estado de
Guatemala indicando que se estaban tomando medidas de protección para
las personas mencionadas. (Ver seguimiento en Informe Anual de
1997) |
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Brenda
Mayol y otros (Guatemala) |
El
30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de
preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos,
Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros
de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.
Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende
los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el
Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos
y amenazas.
El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996,
informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e
integridad física de las personas indicadas. (Ver seguimiento en
Informe Anual de 1997) |
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Rosario
Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel Mendoza Jolomocox, Jesús
Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta y Rogelio Cansi
(Guatemala) |
Con
fecha 23 de agosto de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó del Estado de Guatemala la adopción de medidas
cautelares urgentes a fin de garantizar la vida e integridad personal de
Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel Mendoza
Jolomocox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta y
Rogelio Cansi, testigos presenciales del asesinato de Martín Pelicó
Coxic y otras 6 personas, miembros de la Patrulla de Autodefensa Civil
de San Pedro Jocopilas, hecho ocurrido el 27 de junio de 1995 y a partir
del cual los testigos y familiares de las víctimas vienen siendo objeto
de constantes amenazas de muerte. Bajo el caso No. 11.658 la Comisión
tiene bajo consideración la denuncia por la ejecución sumaria y
extrajudicial de tales personas.
El 27 de septiembre de 1996, el Estado de Guatemala respondió
manifestando que estaba tomando medidas de protección para las personas
indicadas.
(Ver seguimiento en Informe Anual de 1997) |
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Unión
de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) (México) |
El
18 de diciembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares para
garantizar la vida e integridad física de los miembros de la Unión de
Comunidades de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) , quienes han
venido siendo víctimas de amenazas y hostigamientos a raíz de
conflictos de posesión de tierras entre pueblos en Arroyo Tejón y
Mazatlán por un lado y terratenientes y caciquiles de apellidos Fuentes
y Raymundo, por el otro.
El
señor Juan Carlos Beas, Presidente de la Comisión Jurídica y
Derechos Humanos de UCIZONI ha informado que en repetidas ocasiones ha
recibido llamadas telefónicas en que se le amenazaba de muerte.
El Estado de México envió su respuesta el 2 de enero de 1996.
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Medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros y/o la
defensa de sus derechos