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| INFORME DE SEGUIMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE GUATEMALA DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA CIDH EN EL QUINTO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA (2001) I. INTRODUCCIÓN1. El 6 de abril de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") aprobó el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (en adelante "Informe sobre Guatemala” o “Quinto Informe”). En dicho Informe la Comisión se concentró en el desafió primordial de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado a través de su Constitución, de las obligaciones internacionales y regionales y, en particular, del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos. Con ese propósito analizó la situación de los derechos humanos desde la firma del Acuerdo Final de Paz Firme y Duradera, los derechos económicos, sociales y culturales, la administración de justicia, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, la situación de personas detenidas, el derecho a la libertad de pensamiento expresión, el derecho a la participación política y el proceso electoral, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos del niño, los derechos de la mujer y los derechos humanos de la población desarraigada por el enfrentamiento armado. En el ejercicio de sus facultades convencionales y estatutarias, la Comisión formuló una serie de recomendaciones encaminadas a ayudar al Estado guatemalteco a garantizar el pleno goce de los derechos y libertades protegidos por parte de todas las personas sujetas a su jurisdicción. 2. El Quinto Informe constituyó el primer análisis profundo de la situación de los derechos humanos en Guatemala por parte de la CIDH desde la firma de la Paz Firme y Duradera en 1996. Es en el contexto de ese acto de inestimable importancia para la protección de los derechos humanos en Guatemala, que la Comisión examinó los significativos avances alcanzados y los desafíos vitales que quedan por enfrentar en la implementación del temario nacional de la paz y la reconciliación y en la consolidación de una democracia participativa. La Comisión valoró los importantes avances logrados por la acción enérgica tanto de las instituciones del Estado como de actores de la sociedad civil. Entre ellos se cuentan la eliminación del patrón y la práctica de violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas por el Estado durante el conflicto, como parte de una política de Estado, la apertura de nuevos espacios vitales para la participación política, la incorporación de sectores de la sociedad civil anteriormente excluidos en el desarrollo e implementación de la política pública, la iniciación de un proceso de desmilitarización y la implementación de acciones decisivas para establecer la verdad sobre las violaciones fundamentales que fueron tanto causa como consecuencia del conflicto. 3. En el presente Informe de Seguimiento se analiza el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión en cada capítulo de su Informe sobre Guatemala. 4. El 14 de enero de 2002 la Comisión se dirigió al Estado con el fin de solicitar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe sobre Guatemala. Dicha solicitud fue reiterada por la Comisión mediante comunicación de 8 de noviembre de 2002, sin que hasta la fecha se haya recibido una respuesta oficial del Estado. II. Situación de los derechos humanos desde la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera 5. En el Capitulo I del Informe sobre Guatemala la Comisión revisó los principales mecanismos legales e institucionales destinados a proteger los derechos humanos, dada la crucial función de los mismos. En tanto que en el ámbito legal analizó las garantías constitucionales, en relación con los mecanismos institucionales examinó el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Sistema Judicial, la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, la Policía Nacional Civil, el Ejército y la revisión pendiente de sus papeles respectivos. En el entendido de que no se llegaría a las causas de décadas de conflicto armado sino a través de cambios encaminados a crear una democracia participativa, condición previa esencial para el goce efectivo y la observancia de los derechos humanos, la Comisión formuló al Estado las siguientes recomendaciones: 1. Fortalecer aún más los recursos y el apoyo proporcionados a las entidades públicas encargadas de proteger y promover los derechos humanos e investigar los abusos de los derechos humanos, particularmente a la Procuraduría de los Derechos Humanos, y a las instituciones encargadas de la administración de justicia. 2. Ampliar las iniciativas en marcha para la difusión de los acuerdos de paz, incluso en los idiomas indígenas respectivos, tanto por escrito como por radio y los otros medios apropiados. 3. Tomar acciones decisivas para separar las funciones del ejército y la Policía Nacional Civil, de conformidad con las funciones asignadas en los acuerdos de paz, y para fortalecer aún más la capacidad de esta última de satisfacer las demandas de protección de la seguridad de la ciudadanía. 4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los servicios de inteligencia, tanto militar como civil, sean sujetos a la supervisión debida del congreso. 5. Ampliar las iniciativas en marcha para la difusión y promoción del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, especialmente las conclusiones y recomendaciones, incluso por medio de los programas relacionados con la enseñanza de la historia nacional en las escuelas. 6. Adoptar medidas concretas para implementar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, incluyendo, antes de nada, el establecimiento de la Fundación para la Paz y la Concordia, que se encargará de implementar esas recomendaciones. 7. Amplíe las oportunidades para que los funcionarios del Estado reciban información y capacitación relativa a las obligaciones del Estado en el marco del sistema interamericano de derechos humanos y a aquellas emanadas, en general, del derecho internacional en materia de derechos humanos. 6. En cuanto a los recursos asignados a las entidades encargadas de proteger y promover los derechos humanos, según la información suministrada por el Estado, el Congreso de la República de Guatemala aumentó en el presupuesto general de ingresos y egresos de la nación para el año 2003 la asignación presupuestaria tanto a la Procuraduría de Derechos Humanos como al Organismo Judicial. En efecto, la Comisión ha tenido conocimiento de que en el presupuesto aprobado por la Congreso para el 2003 a la Procuraduría de Derechos Humanos le fue asignada una partida de Q40 millones y al Organismo Judicial una de Q600 millones. La Comisión reconoce el esfuerzo del Estado por incrementar los rubros asignados a dichas entidades. Sin embargo, dado que la Comisión tuvo conocimiento de que en la ejecución del presupuesto del 2002, al sistema judicial se le hizo una reducción total del 12% y, de otra parte, se dieron una serie de demoras en las trasferencias de fondos que provocaron la eliminación de la reserva técnica que le permitía al organismo judicial tener la capacidad de pago de nómina y suministros básicos para su adecuado funcionamiento, la Comisión alienta al Estado al cabal y oportuno cumplimiento del presupuesto asignado al Organismo Judicial. 7. En cuanto al fortalecimiento institucional, según la información suministrada por el Estado, el Organismo Judicial promueve la modernización del sector justicia y cuenta con una serie de comisiones, producto de la institucionalidad de la paz, que estudian, analizan y proponen mecanismos para fortalecer la justicia. 8. En lo que respecta al Ministerio Público, el Gobierno guatemalteco informó sobre la creación de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas y de la Fiscalía de Derechos Humanos. Por su parte, el Fiscal General de la Nación informó que los recursos de la institución son precarios y que en consecuencia el Ministerio Público sólo tiene presencia en el 10% del territorio guatemalteco y cuenta con un fiscal por cada 75.000 habitantes, que tiene a su cargo 1.546 casos en promedio. La Comisión considera que el éxito de las medidas tendientes a superar la impunidad en materia de derechos humanos depende de la fortaleza de los mecanismos de investigación. Por tal motivo, la Comisión valora la creación de las Fiscalías Especiales de Derechos Humanos, de Periodistas y Sindicalistas, así como los esfuerzos del Fiscal General para conseguir los recursos adecuados para llevar a cabo una reestructuración integral del Ministerio Público, e insta al Estado a suministrarle los recursos necesarios para tal fin. 9. En cuanto al cumplimiento de la segunda recomendación, según la información suministrada por el Estado, los acuerdos de paz han sido difundidos, incluso en diversos idiomas indígenas, especialmente en el interior de la República. La Comisión valora el compromiso del Estado de continuar con la difusión de los acuerdos de paz de manera sostenida y constante. 10. En relación con el cumplimiento de la tercera recomendación relativa a la separación de funciones del Ejército y la Policía Nacional Civil (PNC), según la información suministrada por el Estado existe una separación absoluta de funciones entre dichas instituciones. Sin embargo, MINUGUA informó que en contradicción con el espíritu de los acuerdos de paz, se han ampliado las funciones del Ejército en materia de seguridad pública y otras esferas de gobierno. [1] La Comisión registra con preocupación no sólo que el Ejército sigue participando en la investigación de los delitos, en particular en los casos relacionados con narcotráfico y crimen organizado, sino que los jefes de la policía regional recibieron orden de compartir sus informes diarios con los comandantes del Ejército en las regiones respectivas. [2] Al respecto, la Comisión insta al Estado guatemalteco a cumplir de manera integral los acuerdos de paz y en concreto a procurar la escisión definitiva entre las tareas del Ejército y de la Policía Nacional Civil, tanto en materia de seguridad como de investigación de los delitos. 11. En cuanto a la capacidad de la PNC, conforme a la información suministrada por el Estado, ésta ha sido fortalecida y capacitada, de acuerdo a las posibilidades del Estado y con la colaboración de la comunidad internacional. El Gobierno indicó que con la aprobación del presupuesto de gastos de la nación para el año 2003, la Policía será fortalecida financiera y técnicamente para satisfacer las demandas de protección. Al respecto, la Comisión tuvo noticia de la reducción del presupuesto de la Academia de PNC, [3] por lo que insta al Estado a que le brinde los recursos y el apoyo necesarios para asegurar que pueda continuar con su labor de formación y capacitación especializada a los agentes de la policía civil. 12. En cuanto a la cuarta recomendación referente a la supervisión de los servicios de inteligencia, según la información suministrada por el Estado las medidas para garantizar el control de la inteligencia civil y militar están garantizadas por distintos cuerpos legales, así como por diversos actores, dentro de los cuales pueden mencionarse la Procuraduría de Derechos Humanos, MINUGUA, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia y la propia administración pública a través de los mecanismos internos de la Secretaría de Análisis Estratégico y del Ejército. En relación con un control parlamentario específico, el Estado indicó que el Congreso de la República ejerce dicho control a través de juicio político o interpelación. Dado que la información suministrada por el Estado se refiere a la determinación de responsabilidades políticas por parte del Congreso y no a un mecanismo de supervisión sobre los servicios de inteligencia civil y militar de carácter permanente, y que se ha recibido información según la cual aún no se ha creado dicho control parlamentario, ni se aprecia iniciativas en tal sentido, la Comisión insta al Estado a dar cumplimiento integral a dicha recomendación. 13. En relación con la quinta recomendación sobre la ampliación de las iniciativas para difundir y promover el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), la Comisión carece de información. 14. En cuanto a la implementación de las recomendaciones de la CEH, la Comisión tuvo conocimiento de la elaboración del Programa Nacional de Resarcimiento por parte de la Instancia Multi-institucional por la Paz y la Concordia y la Comisión de Alto Nivel, como muestra de un importante esfuerzo conjunto entre la sociedad civil y las autoridades públicas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CEH en materia de reparaciones. El Programa fue concebido como un proceso que incluye un conjunto de políticas, proyectos y acciones que se realizan con el propósito de reparar, resarcir, restituir, indemnizar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado. Dicho programa fue entregado al Presidente de la República, quien, según la información suministrada por el Estado, lo depositó al Congreso de la República junto con el proyecto de ley correspondiente, para su aprobación. La Comisión valora el trabajo realizado por la sociedad civil y las autoridades públicas en la elaboración del Programa Nacional de Resarcimiento e insta al Estado para que lo apruebe y lo ponga en marcha en el corto plazo. 15. En cuanto al establecimiento de la Fundación para la Paz y la Concordia, el Estado informó que cumplió con la implementación de dicha recomendación a través de la aprobación de un Acuerdo Gubernativo, que no llenó las expectativas de la sociedad civil. En este sentido, la Comisión hace un llamado para que la sociedad civil y el Gobierno trabajen en conjunto, tal como lo hicieron en la elaboración del Programa Nacional de Resarcimiento. 16. En cuanto a la séptima recomendación relativa a la capacitación a funcionarios del Estado sobre las obligaciones adquiridas por el Estado a través del sistema interamericano, el Estado informó sobre la realización de una serie de seminarios auspiciados por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) para dar a conocer los principales instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales. Dichos seminarios han sido dirigidos tanto a fiscales del Ministerio Público con el objetivo de capacitar a los funcionarios del MP, Guardias Penitenciarios, agentes y oficiales de la Policía Nacional Civil, así como a oficiales y especialistas de la Guardia Presidencial. 17. La Comisión considera de crucial importancia las actividades de divulgación y capacitación realizadas por el Estado, y lo insta a ampliar dicho esfuerzo al mayor número de funcionarios del Estado, en particular a aquellos encargados de aplicar y hacer cumplir la ley. III. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES18. En el Capítulo III de su Informe sobre Guatemala la Comisión trató el tema de los derechos económicos, sociales y culturales, y efectuó al Estado guatemalteco las siguientes recomendaciones: 1. Siga haciendo todos los esfuerzos para alcanzar las metas propuestas en los acuerdos de paz, que exista una distribución equitativa de la riqueza y que el Estado pueda contar efectivamente con m[as recursos para poder solventar la inversión pública y el gasto social. 2. Se cumpla efectivamente el Pacto Fiscal y se implementen los mecanismos apropiados para evitar la evasión tributaria. 3. Siga trabajando conjuntamente con los representantes de la sociedad civil, de manera constructiva buscando la justicia social y el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras en los diferentes problemas y desafíos que se tengan por delante. 4. Amplíe las gestiones en marcha para apoyar y financiar la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico orientadas a reparar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos del conflicto armado. 5. Ratifique la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Distribución de la riqueza y gasto social 19. Respecto a la primera recomendación del Capítulo III del Informe sobre Guatemala, relacionada con la implementación de las metas propuestas por los Acuerdos de Paz para el alcance de la distribución equitativa de la riqueza, la Comisión tuvo noticia del lanzamiento del Plan de Acción Económica el 11 de junio de 2002. La Comisión entiende que un desarrollo sostenido de la economía es fundamental para la inversión pública y el logro de las metas sociales. La Comisión espera que dicho plan de acción se enmarque en el compromiso del Estado en sentar las bases de un crecimiento económico mayor y sostenible, con la participación de todos los sectores de la sociedad guatemalteca. 20. Conforme a la información suministrada por el Estado guatemalteco, para el desarrollo sostenible de la economía el Plan se apoyará en tres pilares fundamentales que permitirán que sus resultados sean sostenibles en el tiempo: Primero, la estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) en los niveles municipal y departamental. Segundo, la apertura de la economía a fin de promover un mercado interno más competitivo y eficiente. El tercer pilar consiste en la consolidación de la estabilidad económica. 21. Asimismo, el Estado informó que el Plan de Acción incluye proyectos y acciones específicas orientadas a fomentar la inversión productiva, estimular la actividad económica, generar empleo y mejorar la competitividad de la economía nacional. 22. La Comisión observa que para que se realice la meta de desarrollo económico y social del país, es necesario que la implementación del Plan se enmarque en un proceso de transparencia y respeto a la ley; que el proceso de las concesiones tenga como fundamento la vinculación a la ley y la igualdad de participación; y que todos los poderes del Estado se involucren para la creación del marco jurídico imprescindible para el éxito del plan. 23. La Comisión nota que aun cuando el acceso a la educación constituye uno de los temas presentes en los Acuerdos de Paz, la realidad guatemalteca indica que ese compromiso dista de ser cumplido. De acuerdo a los datos publicados por MINUGUA en abril de 2002, Guatemala mantiene la tasa de analfabetismo más alta de Centro América y el segundo lugar de analfabetismo femenino de América Latina. [4] De otra parte, según el último informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el departamento de Quiché es el departamento con el índice más alto de pobreza en el país y el de menor nivel educacional, haciéndose evidente la relación pobreza-educación. [5] 24. La Comisión entiende que la educación es un instrumento estratégico fundamental para el desarrollo humano. La CIDH valora la implementación del proyecto de reforma educativa, el programa nacional de alfabetización, el programa de universalización de la educación primaria y la implementación de la descentralizción educativa administrativa. [6] Sin embargo, la CIDH observa que a la luz de las metas establecidas por los Acuerdos de Paz, la inversión en educación aún se encuentra muy por debajo de dichas metas. La Comisión insta al Estado guatemalteco a destinar los recursos financieros adecuados para que el país registre los avances requeridos en educación. 25. En materia de salud, la Comisión aprecia que el Estado aumentó su inversión en este rubro; [7] sin embargo, la CIDH lamenta el aumento del número de personas con desnutrición. Según las cifras del Programa Mundial de Alimentos, 115 mil personas son afectadas por la crisis de hambre en todo el país, de las que 59.635 son niños que padecen de desnutrición aguda y 6.000 se encuentran en estado crítico. [8] 26. En cuanto a la ejecución del gasto, en mayo del 2002 MINUGUA informó que el presupuesto del Ejército había sobrepasado las metas trazadas en los Acuerdos de Paz y advirtió que el incremento del gasto militar iba en detrimento de los fondos que deberían asignarse a los gastos sociales, en particular salud, educación y seguridad pública. [9] Al respecto, la Comisión observa con preocupación que pese a las advertencias de la comunidad internacional en cuanto al alejamiento de la meta del 0.66% del Producto Interno Bruto fijado como tope máximo del presupuesto militar en los Acuerdos de Paz, en octubre de 2002 el Congreso de Guatemala autorizó una trasferencia adicional de fondos por la suma de Q160 millones, tomados del Fondo de la Deuda Pública, con destino al Ministerio de la Defensa, el cual ya había recibido durante el primer semestre del año una partida adicional de Q 238.7 millones. La Comisión observa que el aumento del gasto militar no corresponde a las necesidades de un aparato militar en tiempo de paz y produce un impacto negativo en el pacto social. 27. De otra parte, en relación con la quinta recomendación del Informe sobre Guatemala, la Comisión valora los esfuerzos para implementar programas de atención a la salud de personas con discapacidad a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que a través de un proyecto brindó atención a la salud de personas con discapacidad. La Comisión tomó conocimiento [10] que el Estado había ratificado la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que establece principios adicionales, coherentes con los objetivos generales de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y destinados a garantizar el derecho de las personas con discapacidad de ejercer sus derechos y libertades fundamentales libres de discriminación. Sin embargo, hasta la fecha el Estado no ha depositado el instrumento respectivo, en la Secretaría General de la OEA, razón por la cual la Comisión insta al Estado de Guatemala a hacerlo. 28. Finalmente, la Comisión hace un llamado para que el Estado siga trabajando para alcanzar la justicia social y el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras en los diferentes problemas y desafíos que se tengan por delante. Pacto Fiscal 29. En el Informe de Avances de 2002 el Gobierno guatemalteco informó que la implementación del sistema FISAT permitió fortalecer la fiscalización de tributos y mejorar el combate a la evasión y elusión tributaria. Señaló que para la persecución y combate coordinado del incumplimiento tributario, la SAT, con el apoyo de la PCN, implementó a partir de febrero de 2002 un programa de operativos fiscales. 30. El Estado informó que la Comisión de Seguimiento del Pacto Fiscal (CSPF) cuenta con nuevos integrantes, economistas con amplia experiencia y conocimiento del tema fiscal; y que en conjunto con el Ministerio de Finanzas Públicas plantearon elementos de juicio para la modificación del Código Tributario. 31. Asimismo, el Estado informó sobre la aprobación de los reglamentos y resoluciones vinculados a la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Al respecto, en su informe de avanzada el Estado indicó que en junio de 2002 cobraron vigencia las cuatro leyes que completan el marco jurídico fundamental de la reforma financiera, a las que se suman las leyes de Libre Negociación de Divisas y de Lavado de Dinero u otros Activos, las que conjuntamente integran la reforma del marco jurídico que regirá los asuntos monetarios y financieros. 32. La Comisión nota que hubo un avance en las reformas tributarias realizadas a partir del año de 2000 y felicita el Estado por su empeño en combatir la evasión y elusión tributaria como fuera recomendado por la Comisión. Asimismo, valora el fortalecimiento de la CSPF, la aprobación de leyes financieras y el lanzamiento del Plan de Acción Económica. Sin embargo, la Comisión observa que las reformas no han sido integrales y que los avances concretos para la implementación han sido escasos y poco profundos. 33. El Gobierno guatemalteco tiene conocimiento que la consecución de la meta tributaria del 12% del PIB es de vital importancia para el desarrollo del país. Sin embargo, esta meta tributaria aún no se ha alcanzado. La Comisión entiende que para viabilizar el desarrollo del país se hace necesaria la implementación de una reforma tributaria eficaz, que no pierda de vista los principios de justicia, equidad y progresividad, así como del compromiso de la sociedad civil en el cumplimiento de su carga fiscal. Reparaciones 34. La Comisión toma nota que el 5 de noviembre de 2002 la Instancia Multi-institucional por la Paz y la Concordia y la Comisión de Alto Nivel entregaran al Presidente de la República el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), en el marco del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico contenidas en el informe “Guatemala: Memoria del Silencio”. La Comisión valora el esfuerzo realizado por la sociedad civil y el Gobierno en la formulación conjunta de los criterios rectores de la política nacional en materia de reparaciones y en el diseño del proceso que incluye proyectos y acciones tendientes a reparar, resarcir, restituir, indemnizar, asistir, rehabilitar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado. [11] 35. Conforme a la información suministrada por el Estado, el Presidente de la República presentó el PNR al Órgano Legislativo junto con el proyecto de ley respectivo, para su aprobación. El proyecto de ley contempla la creación de la Comisión Nacional de Resarcimiento que funcionaría como una entidad autónoma, encargada de coordinar, implementar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa, el cual fue formulado por un período de implementación no menor de diez años. 36. La Comisión observa que a los efectos del Programa se considera víctima a quienes padecieron directa o indirectamente, individual o colectivamente, las siguientes violaciones de derechos humanos: desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores, violencia sexual, violaciones en contra de la niñez y masacres. La determinación de los beneficiarios del programa estará a cargo de la Unidad Técnica de Calificación de Víctimas contemplada en el PNR. 37. Según la información suministrada por el Estado, el Programa demuestra la voluntad política del Gobierno de Guatemala de compensar y dignificar a las víctimas del conflicto armado y alivia la polarización surgida a raíz de la movilización de los ex PAC, que reivindicaban un supuesto derecho a políticas de resarcimiento. 38. En cuanto a este último aspecto, la Comisión expresa su profunda preocupación por la reorganización de grupos de ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Según la información recibida por la Comisión, la reorganización de los ex patrulleros, se ha convertido en un nuevo factor de inseguridad e inestabilidad en las zonas rurales, que pone en grave riesgo el cumplimiento de los acuerdos de paz, el proceso de reconciliación y el Estado de Derecho. Como en reiteradas ocasiones la Comisión ha expresado, las PAC fueron utilizados como un mecanismo de control y represión contra la población civil durante el conflicto armado interno en el que actuaron como informantes, en rastreos, en operaciones contrainsurgentes, captura, interrogatorios, tortura y ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, la Comisión insta al Estado a que tome las medias necesarias para detener la reorganización de los ex patrulleros y se abstenga de emprender acciones estatales que incentiven dicha reorganización. 39. Finalmente, la Comisión exhorta al Estado guatemalteco a aprobar el proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Resarcimiento y a implementar el Programa Nacional de Resarcimiento en el marco estricto del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, dirigidas a la dignificación de las víctimas, así como la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado. IV. ADMINISTRACION DE JUSTICIA40. En el Informe sobre Guatemala la CIDH se centró particularmente en el desafío primordial de crear un sistema judicial que ofrezca una protección efectiva de los derechos de la población, porque es necesariamente el sistema judicial el que sirve como primera línea de defensa de los derechos y libertades individuales. La Comisión indicó que un poder judicial independiente y efectivo es un elemento esencial de un sistema democrático moderno en el que se armonice la capacidad del sistema legal con las metas de desarrollo del país. 41. En el Quinto Informe, la Comisión advirtió que aunque el Estado de Guatemala había iniciado algunas acciones positivas encaminadas a fortalecer este sistema, continuaba habiendo impunidad en casos de violaciones de los derechos humanos, tanto pasadas como presentes. Esta impunidad se opone a las obligaciones del Estado emanadas de la legislación interna y el derecho internacional, subvierte los más básicos principios que sustentan los acuerdos de paz y debilita el régimen de derecho. La incapacidad del sistema judicial de proporcionar protección de los derechos básicos y la falta de confianza pública en los mecanismos del Estado exacerban el potencial de conflicto social. Asimismo, la CIDH señaló como otra manifestación de las deficiencias de la administración de justicia la falta de una respuesta adecuada frente a violaciones graves como, por ejemplo, los linchamientos, así como las amenazas y ataques contra víctimas, testigos, abogados y jueces como represalia por su búsqueda de justicia. 42. Con fundamento en las anteriores conclusiones, en relación con el derecho de todo habitante de tener acceso libre y efectivo a las instalaciones e instituciones de justicia, la Comisión recomendó al Estado: 1. Continuar y fortalecer su positivo trabajo para incrementar el número y la calidad de las instalaciones judiciales establecidas en todo el país. Intensifique sus acciones para modernizar la administración de justicia, inclusive a través de la ampliación de las iniciativas para implementar procedimientos efectivos de manejo de archivos de casos y expedientes judiciales. 2. Intensificar en gran medida sus incipientes esfuerzos por proporcionar servicios de interpretación en los procesos judiciales para garantizar que los ciudadanos indígenas puedan ejercer su derecho a la protección y garantías judiciales en condiciones de igualdad con el resto de la población. 3. Intensificar las acciones para mejorar el acceso a la justicia de la población indígena de la siguiente manera: ampliando las iniciativas diseñadas para orientar a las instituciones de justicia locales para que respondan a las necesidades locales y respeten las prácticas tradicionales positivas de resolución de conflictos, con sus principios, criterios y procedimientos; ampliando los programas comunitarios de extensión; e incorporando una mayor participación del sector indígena -tanto en el orden nacional como local- en el diseño e implementación de la política judicial. 4. Incrementar aún más el monto del gasto público asignado a la administración de justicia, continuando con el progreso que se observa hasta la fecha en el cumplimiento por parte del Estado de su compromiso en esta área. Modernización de la administración de justicia43. La Comisión no ha recibido información relativa a la implementación de medidas tendientes a incrementar el número y modernizar las instalaciones judiciales. En cuanto a las medidas para modernizar la administración de justicia, el Estado informó que el Organismo Judicial promueve la modernización del sector justicia y existen una serie de comisiones que estudian, analizan y proponen mecanismos para fortalecer la justicia. Sin embargo, la Comisión no ha recibido información sobre las medidas específicas adoptadas para tal fin. Garantías judiciales y acceso a la justicia de la población indígena44. En cuanto a la segunda recomendación, MINUGUA ha expresado en su informe de verificación del año 2001 que el Estado de Guatemala ha incrementado “el número de plazas para intérpretes judiciales en áreas con población indígena y se ha impulsado la contratación de jueces hablantes de idiomas indígenas en los municipios de mayoría indígena”. La Comisión valora el esfuerzo del Estado; sin embargo, considerando que aproximadamente el cincuenta por ciento de la población en Guatemala pertenece al pueblo maya, xinca o garífuna, dichos esfuerzos aún se catalogan de incipientes. 45. En este punto es necesario expresar además que los esfuerzos no deben estar sólo encaminados a la traducción de un idioma diferente al castellano en el sistema de administración de justicia estatal, sino también a la capacitación de los operadores judiciales para comprender culturalmente a los miembros de los pueblos indígenas de Guatemala que tienen un idioma y una cultura propia, como asimismo a divulgar la información relativa a administración de justicia (derechos, procedimientos, etc.), en los idiomas de los pueblos indígenas de Guatemala. 46. En relación con la tercera recomendación, es de recordar que la Constitución Política de Guatemala reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los pueblos indígenas en Guatemala. Asimismo, que en el Acuerdo de Paz sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas se expresa que la normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión y se reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación. 47. Entre los compromisos adquiridos en el mencionado acuerdo de paz, el Gobierno se comprometió a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 48. La Comisión observa que los esfuerzos realizados en relación a esta materia han sido propiciados, en general, por organizaciones académicas, no gubernamentales o indígenas, generándose cierto nivel de debate al respecto; sin embargo, el Estado no ha realizado las acciones encaminadas a desarrollar efectivamente legislación que reconozca el derecho indígena en Guatemala. Presupuesto del Organismo Judicial 49. La Comisión ha recibido información según la cual el presupuesto aprobado para el año 2002 se redujo en un 11% en relación con el aprobado para el año 2001 y en un 4.4% en relación con el año 2000. [12] Sin embargo, la Comisión observa que mediante el presupuesto aprobado por el Congreso de la República para el año 2003, al Organismo Judicial le fueron asignados Q600 millones, [13] lo que significa un incremento de Q192,926,091 en relación con el año anterior. Si bien la partida asignada aun no es suficiente para cubrir en su integridad el presupuesto de funcionamiento del Organismo Judicial, así como sus planes de expansión y modernización, la Comisión valora como un paso positivo el incremento presupuestal al sector justicia, a pesar de la reducción presupuestaria general. Acceso a la justicia 50. En relación con el derecho de todo habitante de tener acceso a una justicia rápida y efectiva, la Comisión recomendó al Estado: 1. Intensificar en gran medida las acciones para reclutar y capacitar a los miembros de la Policía Nacional Civil y, particularmente, del Servicio de Investigación Criminal, para garantizar que tengan los recursos humanos y la preparación necesarios para llevar a cabo una investigación criminal de conformidad con la norma de la debida diligencia. 2. Poner inmediatamente fin a la participación militar en cualquier actividad de investigación criminal, coherentemente con la legislación interna y su compromiso de separar las funciones policiales y militares, conforme al Acuerdo sobre Fortalecimiento de la Sociedad Civil. 3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la cooperación de todas las entidades públicas en la investigación de violaciones de los derechos humanos, incluyendo medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el derecho al libre acceso a la información contenida en archivos y documentos gubernamentales, particularmente en el caso de investigaciones para establecer la responsabilidad por delitos internacionales y violaciones graves de los derechos humanos. 4. Fortalecer los procedimientos para recoger, analizar y conservar las pruebas en casos penales. 5. Implementar medidas concretas para facilitar la coordinación entre todas las instituciones involucradas en la búsqueda de una respuesta a violaciones de la ley con la investigación, enjuiciamiento y sanción debidos y, de manera especial, para desarrollar la cooperación necesaria entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil en el área de investigación criminal. 6. Fortalecer la capacidad de los fiscales y defensores de representar los intereses de la justicia en el proceso judicial, inclusive a través de la implementación de los siguientes elementos, sujetos a mejoras: iniciativas de reclutamiento; programas de capacitación diseñados para satisfacer directamente las demandas de cada cargo; incentivos para conservar a los profesionales competentes que hayan recibido capacitación; y acciones de supervisión diseñadas para identificar y destituir a aquellos que no pueden o no desean representar los intereses de la justicia. 51. La Comisión observa que la escasez de recursos constituye el obstáculo principal para que la Academia de la PNC imparta suficientes cursos especializados. MINUGUA informó que los deficientes recursos materiales y de condiciones institucionales adecuadas han impedido el inicio de especialidades en diligencias judiciales, entre otras. [14] La Comisión no ha recibido información del Estado al respecto. 52. La Comisión observa que pese a la recomendación de poner fin inmediato a la participación militar en cualquier actividad de investigación criminal, el Ejército continua participando en la investigación de los delitos. En efecto, MINUGUA reportó no sólo que el Ejército continúa brindando apoyo en tareas de inteligencia para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, sino que en la Escuela de Inteligencia del Ejército se continúan capacitando y adiestrando a oficiales de la PCN. [15] 53. En cuanto a la implentación de medidas concretas para facilitar la coordinación entre las instituciones involucradas en la investigación de violaciones de derechos humanos, la Comisión ha recibido información según la cual no se han adoptado medidas suficientes para superar la falta de coordinación entre las instituciones, en particular entre la Sección de Investigación Criminales de la PCN y la Dirección de Investigaciones Criminales del Ministerio Público. 54. Al respecto, el nuevo Fiscal General de la Nación, licenciado Carlos David de León Argueta, informó a la Comisión sobre la reactivación de la Comisión de Política Criminal, cuya meta principal es consolidar la coordinación entre los diferentes entes del sector judicial en la definición de la política criminal, programas y proyectos conjuntos. La Comisión espera que dicho espacio interinstitucional produzca un impacto positivo en la investigación criminal en el corto plazo. Acceso a la información gubernamental 55. En cuanto al acceso a la información contenida en archivos y documentos gubernamentales, según la información disponible, en octubre de 2002 el pleno del Congreso aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Acceso a la Información presentado por la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE). Dicha Ley regulará, entre otros asuntos, el acceso a la información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y establecerá los procedimientos y niveles de clasificación y descalificación. Sin embargo, la Comisión ha recibido informes, inclusive a través del sistema de casos, de dependencias gubernamentales que se han abstenido de suministrar la información y documentación requerida con destino a investigaciones judiciales de graves violaciones de derechos humanos. 56. La Comisión considera fundamental la aprobación final en el Congreso de la Ley de Acceso a la Información y alienta el esfuerzo realizado por la SAE en esa materia. 57. En cuanto al fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, como ha sido indicado por la Comisión el éxito de las medidas tendientes a superar la impunidad en materia de derechos humanos, depende de la fortaleza de los mecanismos de investigación. Por tal motivo, la Comisión ha valorado la creación de la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos así como los esfuerzos del Fiscal General para conseguir los recursos adecuados para llevar a cabo una reestructuración integral del Ministerio Público, e insta al Estado a suministrarle los recursos necesarios para tal fin. Carrera Judicial 58. En relación con el derecho de todo habitante de tener acceso a un poder judicial competente e independiente, la Comisión recomendó al Estado: 1. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para complementar la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial y amplíe el período de cinco años de servicio de los jueces y magistrados a uno compatible con la seguridad en el cargo judicial, guardando coherencia con la recomendación de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia de que sean nueve años y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados de que sean diez años. 2. Dedicar especial atención a la implementación de la Ley de la Carrera Judicial para garantizar una supervisión diligente y una disciplina que sean compatibles con el objetivo de excelencia profesional y que se pongan en práctica plenamente los procedimientos designados para el debido proceso en asuntos de transferencia o disciplina. 59. En cuanto a la recomendación de adoptar las medidas legislativas para ampliar el período de servicio de los jueces de cinco a diez años, el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de Naciones Unidas informó que la Corte Suprema de Justicia había intentado introducir una enmienda a la Constitución para abolir la duración de cinco años y hacer compatible el desempeño de sus funciones con el principio de inamovilidad, que es fundamental para la independencia del poder judicial. [16] La Comisión carece de información respecto al resultado de dicha iniciativa. 60. Con relación a la recomendación relativa a la supervisión diligente, la Comisión considera de crucial importancia el funcionamiento de la Junta de Disciplina Judicial, encargada de resolver los recursos de queja interpuestos contra jueces y magistrados, la cual hasta marzo 26 de 2001 había recibido 844 casos, de los que 481 habían sido rechazados por expediente, se habían celebrado 71 visitas y estaban previstas otras 56, según las cifras registradas en el informe del Relator Especial. [17] Independencia e imparcialidad del poder judicial61. En relación con la independencia e imparcialidad del poder judicial y a la situación de amenazas e intimidación contra aquellos que buscan justicia, la Comisión recomendó al Estado: 1. Tomar acciones urgentes para destinar los recursos humanos y materiales necesarios y la voluntad política para proporcionar medidas de protección a las víctimas, familiares, testigos, fiscales, acusadores y defensores públicos, jueces y personal judicial y otras personas que son objeto de ataques o amenazas por motivos relacionados con los procesos judiciales. 2. Establecer un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Servicio Público de Defensa Penal, el poder judicial y cualquier otra entidad que se encuentre en especial riesgo o que tenga especial responsabilidad en esta área, para facilitar la cooperación en el diseño e implementación de las medidas apropiadas de protección. 3. Adoptar medidas integrales para garantizar una respuesta coordinada a todas las denuncias de amenazas o ataques presumiblemente relacionados con los procesos judiciales y una rápida y efectiva investigación de tales denuncias, con el fin de identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de conformidad con la legislación nacional. 4. Garantizar que el personal del Estado asignado para responder a tales amenazas y ataques, particularmente en el caso de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, tenga la preparación y conocimientos especializados necesarios para responder con la debida diligencia. 5. Adoptar un código de ética legal y promueva el cumplimiento a través de capacitación, dentro del poder judicial y como parte de la educación legal, así como también a través del fortalecimiento de la supervisión y las medidas disciplinarias. 6. Adoptar medidas prácticas para evitar las oportunidades de realizar prácticas corruptas, como, por ejemplo, ampliando las iniciativas adoptadas en algunos tribunales para reorganizar los espacios de trabajo de los funcionarios del tribunal para hacerlos más abiertos y accesibles y modernizar los sistemas de control de archivos y expedientes. 7. Implementar mecanismos específicos de supervisión y vigilancia para detectar la corrupción y para garantizar una pronta investigación, enjuiciamiento e imposición de sanciones disciplinarias o penales. La Comisión apoya la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados, en el sentido de establecer una agencia independiente encargada de hacer cumplir la ley, con la facultad de investigar denuncias de corrupción en cargos públicos, inclusive en el poder judicial, y de remitir asuntos para enjuiciamiento. 62. La Comisión ha recibido con profunda preocupación información según la cual persisten los actos de amenazas, hostigamientos y otros actos de intimidación contra operadores de justicia. En particular, en cuanto a la primera recomendación, la Comisión ha observado, especialmente a través del mecanismo de las medidas cautelares, los esfuerzos del Estado para proveer seguridad a las personas que son objeto de amenazas y otros ataques por motivos relacionados con procesos judiciales. Sin embargo, la Comisión ha sido informada que los mismos son insuficientes. En el caso de los funcionarios judiciales, la Corte Suprema de Justicia creó una Dependencia de Seguridad Judicial encargada de estudiar los problemas de seguridad y formular recomendaciones; sin embargo el Presidente de la Corte redujo las medidas de protección a los jueces por razones presupuestarias. [18] 63. En cuanto a la segunda recomendación, la Comisión carece de información. 64. En relación con la tercera recomendación relativa a la investigación de amenazas contra personas vinculadas a procesos judiciales, el 7 de febrero de 2001 fue creada la Unidad de Fiscalías Especial de Delitos Cometidos contra Operadores de Justicia, a la cual le fueron asignados 114 casos durante el año 2001 y 47 en el primer semestre del 2002. La Comisión alienta el trabajo realizado por el Ministerio Público en la protección de los operadores de justicia; sin embargo ha recibido información según la cual la Fiscalía Especial no cuenta con recursos humanos y técnicos suficientes y que en la mayoría de los casos las investigaciones no han arrojado resultados. 65. En cuanto a la cuarta recomendación, la Comisión ha recibido información según la cual tanto la PNC como el Ministerio Público no cuentan con recursos suficientes para impartir cursos especializados. 66. En cuanto a la quinta recomendación, en marzo de 2001, la Corte Suprema de Justicia adoptó un Código de Ética Judicial; sin embargo, la Comisión carece de información relativa a su aplicación y cumplimiento. 67. En cuanto a la implementación de medidas para evitar, investigar y sancionar la corrupción, la Comisión tuvo conocimiento de la reciente reestructuración de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público. Sin embargo, la Comisión carece de información sobre la adopción por parte del Estado de otro tipo de medidas tendientes a superar prácticas de corrupción en el poder judicial. Impunidad y denegación de justicia68. En relación con la situación de impunidad y denegación de justicia que caracteriza, en particular, a los casos de violaciones de los derechos humanos, la Comisión recomendó al Estado: 1. Implementar la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas de destituir de cargos públicos y militares a aquellas personas que se sabe han cometido violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado y de asegurarse que no sean nombradas para cargos públicos en el futuro. 2. Intensificar los esfuerzos encaminados hacia el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos del pasado a fin de enjuiciar y sancionar a los responsables de acuerdo con las normas aplicables, y asegurar que las víctimas reciban una indemnización justa. 69. En cuanto a la destitución de funcionarios públicos y militares por violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, la Comisión no ha recibido información de parte del Estado ni de otros sectores que indiquen que las autoridades públicas y militares hayan iniciado un proceso de depuración de sus estructuras. 70. Con relación al enjuiciamiento y sanción de los responsables por violaciones de derechos humanos del pasado, la Comisión observa con profunda preocupación que continúa la grave impunidad de las violaciones cometidas durante el conflicto armado permanece incólume. En efecto, tanto por medio del sistema de casos como en las audiencias generales la Comisión ha recibido información según la cual hasta la fecha las autoridades judiciales se han abstenido de procesar y sancionar a los autores responsables de casi la totalidad de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. 71. Si bien la Comisión observa que se han hecho esfuerzos importantes en casos como el de la antropóloga Myrna Mack, en el que fue condenado en primera instancia uno de los autores intelectuales de la ejecución, en casos paradigmáticos como la Masacre de las Dos Erres el proceso penal contra los miembros del Ejército no ha avanzado desde que se inició en 1994. [19] 72. Al respecto, MINUGUA ha informado que el derecho a la justicia sigue siendo precario en Guatemala y que los proceso judiciales se retrasan continuamente debido a los recursos de apelación dilatorios. [20] La Comisión entiende que toda persona tiene derecho a un recurso que la ampare contra los actos que violen los derechos humanos, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Convención Americana. Sin embargo, la Comisión considera particularmente preocupante el uso abusivo del recurso de amparo, e insta a las autoridades judiciales a evitar que el mismo se consolide como mecanismo legítimo para obstruir la justicia en casos de graves violaciones de derechos humanos. 73. La Comisión urge, una vez más, al Estado de Guatemala a que adopte las medidas necesarias para asegurar el enjuiciamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos del pasado. V. DERECHO A LA VIDALinchamientos74. En relación con el fenómeno de los linchamientos la Comisión recomendó al Estado: 1. Analizar y documentar la naturaleza, características y alcance de los linchamientos e intentos de linchamiento y formule estrategias integradas destinadas a evitar que éstos se repitan y a fomentar medidas de resolución no violenta de conflictos. 2. Ampliar e intensificar las acciones que están en marcha para educar y capacitar a los agentes de policía, fiscales y funcionarios judiciales, así como a las autoridades y líderes a nivel local, en estrategias para evitar los linchamientos y para responder a los incidentes que ocurran con el fin de evitar el derramamiento de sangre. 3. Incorporar una mayor participación de los miembros de las comunidades afectadas en la formulación e implementación de los programas antes mencionados. 4. Establecer un proceso, incorporando la participación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los funcionarios judiciales en el ámbito nacional y local, para revisar los casos de linchamientos e intentos de linchamiento, con el fin de verificar el estado de cada investigación y/o juicio que esté en marcha y determinar las acciones que se deberán tomar para impulsar cada caso hacia una resolución definitiva. Estrategias integradas 75. Con respecto a la primera recomendación relacionada con la formulación de estrategias destinadas a evitar su repetición y al fomento de la resolución no violenta de conflictos, la Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado desde sus distintas dependencias para erradicar la vigencia de este fenómeno de violencia social. El informe de verificación de MINUGUA señala al respecto, que el Gobierno de Guatemala ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo para tener una mayor presencia en el interior del país y reforzar los recursos humanos y materiales de las instituciones de justicia. Es por ello que actualmente casi todos los municipios cuentan con estaciones de policía y juzgados de paz, se han creado numerosos centros de conciliación y ha aumentado el número de fiscales, defensores públicos y juzgados de primera instancia. Sin embargo, la Comisión considera necesario, además de recalcar la importancia de tales esfuerzos estatales, reiterar que las acciones del Estado para lograr efectividad de conformidad a la complejidad del fenómeno deben ser enmarcadas en una planificada estrategia integrada. 76. La Comisión observa, en atención a la información suministrada, que el incremento de la cobertura institucional no ha tenido como correlato una disminución similar en el número de linchamientos. Específicamente, el Décimo Tercer informe sobre Derechos Humanos de MINUGUA señala que durante el período transcurrido entre julio del año 2001 y junio del año 2002 se presentaron 57 episodios de linchamiento o intento de linchamiento contra 139 personas con el resultado de 21 muertos, algunos de ellos menores de edad. En tal virtud se alerta e insiste al Estado en la necesidad de insertar las distintas estrategias de lucha establecidas en las diferentes instituciones estatales en una estrategia global que busque el complemento del apoyo de los liderazgos políticos y sociales. Educación, Capacitación y Participación Civil 77. En relación con la segunda recomendación, la Comisión reconoce el impacto positivo que generó el Programa de Prevención de linchamientos establecido en 1999 por la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, el Ministerio de Educación y la Policía Nacional Civil en colaboración con MINUGUA. Es importante señalar que paulatinamente se fueron incorporando a estas actividades otras instituciones y entidades, entre las cuales se puede mencionar a la Policía Nacional Civil, al Ministerio de Educación, COPREDEH, INGUAT, FONAPAZ y SEPAZ. [21] 78. La Comisión destaca el importante poder de convocatoria que tuvieron estos talleres y reitera la necesidad de continuar aunando esfuerzos para lograr la continua implementación del proyecto. 79. En relación con la tercera recomendación relativa a la participación de los miembros de las comunidades en la implementación de estos programas, la Comisión considera que la actuación estatal se ha mostrado débil al respecto. Es preciso señalar que las iniciativas adoptadas por el Estado deben proyectarse en el objetivo de generar permanentes puntos de encuentro y espacios de interrelación entre los operadores de justicia y las comunidades, permitiendo la discusión e identificación de los problemas que éstas enfrentan para la búsqueda de soluciones efectivas y concertadas. Asimismo es imprescindible que las instituciones más cercanas a la población se fortalezcan como instituciones civiles para alcanzar una mayor legitimidad social. Procesos de revisión 80. En relación con la cuarta recomendación relativa al establecimiento de un proceso para revisar los casos de linchamientos e intentos de linchamientos, la Comisión observa con preocupación que a pesar de la gravedad del fenómeno el número de procesos iniciados contra los responsables y las sentencias dictadas al respecto es muy reducido. En tal sentido la Comisión considera que la presente recomendación no ha sido cumplida eficazmente por el Estado y en consecuencia las secuelas de impunidad que caracterizan a los linchamientos no han sido revertidas mediante la correspondiente investigación, sanción y reparación de las víctimas. 81. En efecto, entre enero y junio de 2001 MINUGUA registró siete linchamientos donde una o más de las víctimas perdieron la vida y realizó una verificación de la subsecuente investigación estatal. Transcurridos aproximadamente nueve meses después de los hechos, 5 de los procesos habían sido archivados o simplemente no habían tenido ningún avance después de las diligencias iniciales --parte policial, acta de levantamiento del cadáver, certificado de defunción--. 82. Asimismo, la Comisión señala con preocupación que la falta de cumplimiento de la aludida recomendación se manifiesta con mayor vigor en los linchamientos con víctimas mortales en los cuales se han identificado algunas actuaciones institucionales que contribuyen a la impunidad de los mismos. Al respecto, cuenta con información que ejemplifica la situación y que evidencia la urgente necesidad de que exista un consolidado compromiso institucional para enfrentar legalmente este fenómeno. Tal información señala que el 29 de marzo de 2001 en la Franja Transversal del Norte, Chisec, el señor Cornelio Betancourt fue asesinado cuando aparentemente se producía un asalto por dos desconocidos. Posteriormente, vecinos del lugar lo capturaron, golpearon y quemaron a estas personas. En el expediente del Ministerio público se encuentra el parte policial que recoge estos hechos y menciona dos posibles testigos, el acta de levantamiento del cadáver, el dictamen forense y el informe del SIC que relata los hechos y establece como tarea entrevistar a los testigos. Tres meses después del linchamiento ni el Ministerio Público ni el SIC habían realizado nuevas diligencias como citar a las dos personas que figuraban en el parte policial como testigos, y el expediente iba a ser archivado por se individualizó al sindicado. [22] Al respecto, Amnistía Internacional ha manifestado que la impunidad en Guatemala es un factor esencial de las nuevas y crecientes violaciones de derechos humanos. En tal sentido la Comisión reitera al Estado la necesidad de focalizar la voluntad política en el impulso del órgano jurisdiccional pertinente para revisar y tramitar los casos de linchamientos adecuadamente en marcha hacia una resolución definitiva. 83. En conclusión, a pesar de los importantes esfuerzos que ha realizado el Estado en el manejo de este fenómeno de violencia social, la Comisión, frente a la complejidad misma del fenómeno y a su arraigo en el tejido social, recalca la imperiosa necesidad de diseñar una política de seguridad pública que contemple estrategias para enfrentar el delito y que considere acciones de prevención y de sanción al crimen. También se considera fundamental la elaboración de planes generales u operacionales que se refieran de manera específica al fenómeno de los linchamientos y que se impulse la coordinación del sistema de administración de justicia y las demás instituciones estatales para lograr resultados en la investigación y sanción de los mismos. Limpieza social84. En relación con el fenómeno de la limpieza social, la Comisión recomendó al Estado: 1. Incrementar los recursos humanos y materiales dedicados a la investigación de esos delitos para garantizar la existencia de una base de evidencia adecuada para la identificación de los responsables y su eventual enjuiciamiento y castigo. 2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los delitos que están vinculados entre sí por un modus operandi común sean investigados a la luz de su posible conexión. 3. Redoblar sus esfuerzos para investigar los delitos que tengan un evidente vínculo con agentes del Estado y/o grupos ilegales, tales como ex comisionados militares y miembros del PAC. Solamente la investigación, el enjuiciamiento y el castigo efectivos pueden detener la persistencia de los abusos cometidos por estos grupos. 85. En relación con las recomendaciones anteriormente señaladas en relación con el tema de la "limpieza social", la Comisión observa con profunda preocupación que no se ha dado cumplimiento a las mismas, evidenciándose un estancamiento y falta de avances concretos en el tratamiento de esta delicada cuestión. 86. La Comisión señala la necesidad de concentrar los esfuerzos estatales de conformidad a las recomendaciones ya efectuadas en relación con la persecución y exterminación de personas que pertenecen a grupos específicos, como supuestos delincuentes, homosexuales y niños de la calle ya que ello constituye, como lo estableciera en su Quinto Informe, una violación particularmente reprochable del derecho a la vida y del derecho a un trato humano que ha sido repetidamente condenada por la Comisión [23] . Específicamente, respecto a los niños que viven en las calles o permanecen gran parte del día en ellas, en lo que va corrido del año 2002 la CIDH ha recibido información sobre una serie de actos de violencia contra los niños, niñas y jóvenes que viven en la calle en absoluto estado de indefensión, entre los que se encuentran el ataque a seis jóvenes con arma de fuego mientras dormían en la noche del 20 de julio del presente año, en la 9 avenida y 30 calle, Zona 8 de la Ciudad de Guatemala, en hechos en los que resultaron tres jóvenes muertos y tres gravemente heridos; el ataque a niña a la que dos hombres le arrojaron 50 libras de piedras cuando dormía temprano en la mañana del 15 de agosto del 2002 en la estación de buses ubicada en la Zona 4 de Ciudad de Guatemala; y el ataque con arma de fuego contra un total de veintidós niños, niñas y jóvenes que se encontraban durmiendo en una casa ubicada en el centro de la Ciudad de Guatemala, en horas de la mañana del 16 de octubre del 2002. Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento del asesinato del joven Engelberth Armando López González en hechos ocurridos a las dos de la mañana del 4 de noviembre en la esquina de la 8va calle entre la 11 y 12 Avenida de la Zona 1 de Ciudad de Guatemala. 87. Por todo lo anterior, la Comisión enfatiza al Estado la necesidad de redoblar los esfuerzos para investigar, enjuiciar y reparar estos crímenes y en consecuencia evitar su persistencia y afectación social. Ejecuciones extrajudiciales88. En relación con las ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes del Estado en situaciones de privación de libertad y a través del abuso de autoridad, la Comisión urgió al Estado a: 1. Implementar actividades de capacitación adicionales para garantizar que los miembros de la Policía Nacional Civil estén plenamente informados de los procedimientos que deben seguir al efectuar arrestos y detenciones. 2. Adoptar otras medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para garantizar que los agentes del Estado autorizados para usar la fuerza la apliquen en estricto cumplimiento de los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad establecidos en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas. 3. Tomar acciones adicionales para garantizar que cualquier privación de la libertad efectuada por un agente del Estado sea inmediatamente registrada y sometida a supervisión judicial sin demora. 4. Implementar las medidas necesarias para suspender a los oficiales que estén bajo investigación por incidentes que impliquen el uso excesivo de la fuerza o el abuso de autoridad. 89. En relación con las recomendaciones anteriormente señaladas, la Comisión ha recibido información de la cual surge que el Estado no ha presentado avances significativos en la temática. MINUGUA recibió denuncias de 89 presuntas violaciones de los derechos humanos durante el período transcurrido entre el mes de julio de 2001 y junio de 2002, y confirmó 13 ejecuciones extrajudiciales y 25 intentos de ejecución. [24] 90. Específicamente, con relación a las dos primeras recomendaciones de la sección referidas a la capacitación, información y vigilancia de los agentes estatales, de conformidad a lo establecido en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, la Comisión advierte con preocupación que no se han verificado resultados positivos en la materia. 91. Los agentes del Estado siguen cometiendo graves violaciones de derechos humanos; el uso excesivo de la fuerza por los miembros de la PNC es una las causas de las ejecuciones extrajudiciales. Al respecto MINUGUA ha informado que algunos detenidos recibieron disparos mientras estaban bajo custodia; Otoniel Ramos Suchite, por ejemplo, murió el 17 de octubre de 2001 en Quebrada de Agua, Zacapa. Alrededor de 50 policías de La Unión, Gualán y Zacapa habían sido enviados a detener a Ramos Suchite, acusado de homicidio y robo y según algunos testigos de la zona la policía le habría disparado cuando salía de su casa desarmado. De otra parte, el 29 de enero de 2002, en la aldea de Chocón, Izabal, en una incursión ilegal a la aldea algunos integrantes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la policía (DOAN) dispararon contra un grupo de personas, dos de las cuales resultaron muertas. En un primer momento, la policía adujo que los muertos, Abinail Cerna Castañeda y Leonel Arnoldo Díaz Valenzuela, eran traficantes de drogas que habían opuesto resistencia. Sin embargo, la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) de la Policía Nacional Civil ha puesto a 17 oficiales de ese Departamento a disposición de la justicia en relación con el caso. La Comisión reconoce la agilidad y seriedad de la actuación de la ORP y del Ministerio Público en este caso, que según la información suministrada por el Fiscal General a la Comisión, el 28 de julio del 2002 presentó acusación contra 16 agentes del DOAN. El 17 de octubre de 2002 el DOAN fue disuelto mediante acuerdo emitido por el Ministro de Gobernación. La Comisión considera que en este caso el Gobierno adoptó medidas ejemplarizantes que deberían ser aplicadas con el mismo rigor en los demás casos de violaciones de derechos humanos y de corrupción. Desaparición forzada 92. En relación con las desapariciones forzadas, la Comisión exhortó al Estado a: 1. Adoptar las medidas necesarias para investigar pronta y minuciosamente los casos aislados denunciados, con el fin de garantizar que se aclare el destino de las víctimas y que los culpables respondan por su delito. 2. Garantizar que, en el caso de que cualquier agente del Estado no registre una privación de la libertad ni someta la detención a supervisión judicial sin demora, habrá una pronta aplicación de medidas coercitivas para que responda por esa falta. 3. Considerar debidamente el retiro de su reserva a la aplicación del artículo V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, a la luz de sus obligaciones como Estado Parte y sus obligaciones emanadas de la legislación interna y del sistema interamericano en general. 93. La Comisión carece de información en relación con el cumplimiento de las dos primeras recomendaciones por parte del Estado. 94. Con relación a las recomendaciones efectuadas respecto de las desapariciones forzadas la Comisión, ante la falta de cumplimiento de la recomendación respectiva, se permite reiterar al Estado la consideración del retiro de su reserva al artículo V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Pena de muerte95. En relación con la imposición y aplicación de la pena de muerte, la Comisión recomendó al Estado: 1. Considerar la presentación de una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconciliar las interpretaciones divergentes de los tribunales nacionales con respecto a la compatibilidad de la ampliación de la pena de muerte para aplicarla al secuestro que no conduzca a la muerte de la víctima con la Constitución y la Convención Americana. 2. Considerar, a la luz del requerimiento de una escrupulosa adhesión a todas las garantías del debido proceso ante esta sanción irrevocable, imponer una moratoria a las ejecuciones hasta que se hagan y entren en vigencia las reformas básicas contempladas en los acuerdos de paz para corregir las serias deficiencias de la administración de justicia. 3. Tomar las medidas legislativas y/o administrativas necesarias para establecer un proceso para solicitar clemencia y hacer las declaraciones relacionadas en casos en que se haya impuesto esta pena. 96. En relación con la pena de muerte la Comisión Interamericana, como lo estableciera anteriormente en el Quinto informe sobre Guatemala, considera necesario señalar que si bien la pena de muerte no se encuentra prohibida por la Convención Americana, su aplicación debe realizarse con una estricta observancia del artículo 4 del mencionado instrumento internacional. A continuación se evaluará el grado de cumplimiento de las |