Se ha extendido el plazo para recibir respuestas al cuestionario sobre soluciones amistosas hasta el 9 de enero de 2012

Cuestionarios sobre Procesos de Solución Amistosa ante la CIDH 


Estados y Sociedad Civil


Expertos/as, Programas, Escuelas y Clínicas de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos

 

Introducción

 

La presente consulta tiene como objetivo recopilar información de distintos actores del sistema en relación con el proceso de solución amistosa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”, “Comisión Interamericana” o “Comisión”), incluyendo Estados, organizaciones de la sociedad civil, y demás usuarios/as del sistema. Además, se busca contar con la opinión de especialistas en el área de resolución alternativa de conflictos, con el objetivo de identificar elementos que podrían ser incorporados al mecanismo de solución amistosa de la CIDH.

 

La CIDH tiene una amplia experiencia en la facilitación de acuerdos de solución amistosa entre los/as peticionarios/as y/o alegadas víctimas de violaciones de derechos humanos y los Estados. El Reglamento de la CIDH de 1980 ya establecía en su artículo 42 que a solicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, la Comisión se pondría a disposición de las mismas, en cualquier etapa del examen de la petición a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. Así, la CIDH ha facilitado soluciones amistosas sobretodo desde principios de los años 90. Al mes de septiembre de 2011, la Comisión ha adoptado 97 informes de solución amistosa.

 

Los procesos de solución amistosa constituyen un escenario único para el diálogo entre Estados y presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos, que pueden generar espacios y oportunidades fructíferas para la adopción de un amplio espectro de medidas, incluyendo por ejemplo, medidas de no repetición. Los procesos de solución amistosa tienen la ventaja, cuando son exitosos, de evitar una decisión sobre el fondo del asunto por parte de la CIDH o un eventual litigio del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), llegándose a un arreglo, cuyos términos han sido acordados de manera mutua por ambas partes, producto de un proceso flexible que ha permitido el acercamiento de las mismas. Asimismo, se espera que una sistematización y protocolización de las prácticas de la CIDH en relación con las soluciones amistosas, bajo el proyecto actual, pueda permitir la reducción del trámite y facilitar el proceso para las partes involucradas.

 

En las últimas décadas, y gracias a los buenos oficios de la Comisión Interamericana, peticionarios, víctimas y Estados han firmado acuerdos de solución amistosa en decenas de casos de diversas violaciones a los derechos humanos. Estos acuerdos, además de procurar medidas para las víctimas del caso concreto, han permitido que se adopten medidas con amplios efectos de reforma sistémica a nivel de todos los sectores de intervención pública –como la legislación, políticas públicas, programas y servicios– y cambios a favor del respeto de los derechos humanos. 

 

En cuanto a las reformas legislativas, se pueden identificar, por ejemplo, la modificación de legislación en materia de justicia militar y en el área de migración, a favor de la protección y respeto de los derechos humanos; y la reforma de la legislación en materia electoral para promover la participación política de las mujeres y su integración en las listas de cargos electivos en los partidos políticos. Adicionalmente, varios países de la región han derogado sus leyes de desacato que sancionaban la crítica a funcionarios públicos, impulsados por un proceso iniciado con un acuerdo de solución amistosa, objeto de un informe aprobado por la CIDH en 1994.

 

Los procesos de solución amistosa generados con los buenos oficios de la CIDH a lo largo de más de 20 años también han tenido un impacto respecto de grupos específicos o sectores de la población. Por ejemplo, se ha logrado la devolución de tierras ancestrales y la titulación de la propiedad a los pueblos indígenas. En temas relacionados con los derechos de las mujeres, procesos de solución amistosa han permitido la adopción de políticas públicas para garantizar su derecho a una vida libre de violencia y discriminación, así como la capacitación de funcionarios/as estatales en temas de acceso a la justicia para mujeres. Igualmente los procesos de solución amistosa ante la CIDH han conducido a la elaboración de planes o programas de reparación para víctimas de violaciones a derechos humanos.

 

Dada la importancia y el impacto que ha tenido esta herramienta para la protección de los derechos humanos en la región, la Comisión se encuentra evaluando posibles medidas relacionadas con su rol de facilitadora en los procesos de solución amistosa, en el marco de sus competencias y atribuciones conferidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana” o “Convención”) y su Reglamento. En este marco, se ha preparado el siguiente cuestionario con el objetivo de identificar las necesidades, los desafíos y las buenas prácticas del mecanismo de soluciones amistosas, desde un punto de vista multidisciplinario.

 

-          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA, la Convención Americana y el Estatuto de la CIDH, y tiene sede en Washington, D.C. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH es uno de los dos órganos del sistema interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos, siendo el otro la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH está integrada por siete miembros que actúan independientemente, sin representar a ningún país en particular. La Secretaría Ejecutiva cumple las tareas que le delega la CIDH y brinda a ésta respaldo jurídico y administrativo en el desempeño de sus funciones.

 

En abril de 1948 la OEA aprobó en Bogotá, Colombia, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana” o “Declaración”), primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general.  La CIDH fue creada en 1959 y celebró su primer período de sesiones en 1960. En 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos humanos y en 1965 fue expresamente autorizada a examinar denuncias o peticiones relacionadas con casos específicos de violaciones de derechos humanos.  Para el año 2010 la Comisión ha recibido miles de denuncias que han dado lugar a más de 14.000 peticiones o casos.  Los informes finales publicados por la CIDH, en relación con estos casos individuales, pueden encontrarse en los Informes Anuales de la Comisión, o en la página web de la CIDH, sección de informes de casos.

 

 

En 1969 se aprobó la Convención Americana que entró en vigor en 1978. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes han acordado respetar y garantizar.  La Convención también crea a la Corte Interamericana y define las funciones y los procedimientos de la Comisión y de la Corte.  Además de considerar denuncias de violaciones de la Convención Americana cometidas por Estados partes de ese instrumento, la CIDH es competente, conforme a la Carta de la OEA y al Estatuto de la Comisión, para examinar presuntas violaciones de la Declaración Americana por parte de Estados Miembros de la OEA que aún no sean parte de la Convención Americana, así como otros tratados regionales de derechos humanos.

 

-          El Sistema de Peticiones y Casos Individuales de la CIDH

 

Entre sus funciones, la CIDH recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, en conformidad con los artículos 44 a 51 de la Convención, los artículos 19 y 20 de su Estatuto y los artículos 22 a 50 de su Reglamento. Toda persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados Miembros de la OEA puede presentar peticiones ante la Comisión en relación con violaciones de un derecho reconocido en la Convención Americana, la Declaración Americana u otro instrumento pertinente, conforme a sus respectivas disposiciones, su Estatuto y su Reglamento.

 

Una vez recibida una petición en la que se alegan violaciones a los derechos humanos, la CIDH actuando inicialmente por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, hace un análisis de tramitación inicial, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento. Si la petición cumple con los requisitos iniciales de tramitabilidad, se enviará copia de las partes pertinentes al Estado concernido, al cual se le solicitarán sus observaciones. Con base en los alegatos presentados por las partes en esta etapa, la CIDH emitirá un informe sobre la admisibilidad, declarando la petición admisible o inadmisible y publicando el informe respectivo (ver artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento). La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto.

 

-          El Proceso de Solución Amistosa ante la CIDH

 

Los artículos 48.1.f de la Convención Americana y 40.1 del Reglamento de la CIDH establecen que la Comisión, en cualquier etapa del examen de una petición o caso en el que se alegue una violación a los derechos humanos, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, se pondrá a disposición de éstas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención, la Declaración y otros instrumentos aplicables. Adicionalmente, este proceso se encuentra regulado por los artículos 49 de la Convención, 37.4, 40, 48 y 64.1 del Reglamento de la CIDH y 23.2 de su Estatuto. Casos y peticiones en las cuales se aleguen violaciones a los derechos humanos por un Estado, independientemente que haya o no ratificado la Convención Americana, son susceptibles de ser resueltos a través del mecanismo de soluciones amistosas.

 

Según la práctica actual, la CIDH, al momento de transmitir a las partes el informe de admisibilidad, se coloca a disposición de éstas para llegar a una solución amistosa del asunto. Sin embargo, las partes pueden haber entrado en un diálogo con miras a entrar en una solución amistosa con anterioridad, o en cualquier momento del proceso ante la CIDH.

 

El procedimiento de solución amistosa se inicia y continúa con base en el consentimiento de las partes. La Comisión “podrá dar por concluida su intervención en el

 

procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos” (artículo 40, incisos 2 y 4 del Reglamento).

 

En todo estado del proceso, las partes pueden celebrar reuniones de trabajo en sus países de origen, sin o con participación de la CIDH, o con la presencia de la CIDH en el marco de su período de sesiones. En las reuniones de trabajo que se celebran con participación de la CIDH, generalmente el/la Comisionado/a relator/a de país para el Estado concernido (artículo 15.2 del Reglamento) es quien facilita el diálogo. Asimismo, podrán celebrarse audiencias en peticiones o casos en las cuales las partes pueden presentar información en cuanto al inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa (artículo 64 del Reglamento). Además de las reuniones de trabajo, la CIDH facilita el proceso trasladando la información escrita entre las partes y solicitando observaciones.

 

En caso que las partes logren un acuerdo, y de reunir los requerimientos, la CIDH verificará si la víctima o sus derechohabientes han consentido en el acuerdo de solución amistosa y que el mismo se funda en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. De ser este el caso, la Comisión aprobará un informe con una exposición de los hechos y de la solución alcanzada, lo transmitirá a las partes y lo publicará (artículos 49 de la Convención y 40.5 del Reglamento).

 

Si las partes no llegasen a una solución amistosa, se continuará con el trámite de la petición o caso, en la etapa de admisibilidad o fondo, según corresponda. El trámite de la petición o caso puede culminar con un informe sobre el fondo en el cual la CIDH se pronuncie en relación con la responsabilidad estatal por las alegadas violaciones a derechos humanos. En dichos casos y siempre que el Estado haya aceptado o acepte la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, la CIDH podría decidir remitir el caso ante el tribunal, órgano que, de ser el caso, podrá dictar una sentencia que ordene al Estado a cumplir con una serie de medidas de reparación.

 

Una vez que se publica el informe sobre solución amistosa, la CIDH puede tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, como solicitar información a las partes y celebrar audiencias o reuniones para verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa (artículo 48 del Reglamento). Cada año la Comisión solicita información a las partes en aquellos casos en los que no haya habido aún cumplimiento total. Actualmente, la CIDH incluye en su informe anual una sección en la cual indica el seguimiento que da a los informes de solución amistosa (y a las recomendaciones en los informes que adopta sobre el fondo) y clasifica en una tabla los casos de acuerdo al nivel de cumplimiento estatal en total, parcial y pendiente de cumplimiento[1].

 

La Comisión Interamericana invita a los Estados, a las organizaciones de la sociedad civil, expertos/as, programas y/o escuelas de mediación y resolución de conflictos de universidades en la región a aportar la mayor información relacionada con esta consulta con base a las preguntas que se presentan a continuación, con recomendaciones específicas dirigidas a la CIDH en esta materia. Las respuestas al cuestionario podrán ser remitidas hasta el 9 de enero de 2012 a la siguiente dirección:           

 

Ref: Cuestionario sobre Solución Amistosa

          Comisión Interamericana de Derechos Humanos

          Organización de Estados Americanos

          1889 F St. NW

          Washington DC 20006

          Email: (método preferido) fgomez@oas.org

          Fax: + 1 (202) 458.39.92 / 62.15 

 

Cuestionario para los Estados y la Sociedad Civil

 

  1. En su experiencia, ¿cuáles han sido las razones por las cuales ha utilizado el proceso de solución amistosa en el trámite de peticiones y casos de la CIDH? En caso de no haber utilizado este mecanismo anteriormente, indique las razones. 

 

  1. Desde su perspectiva ¿cuáles son los principales desafíos que ha enfrentado en la negociación de los acuerdos de solución amistosa en el marco del proceso ante la CIDH?

 

  1. En relación con la pregunta anterior, ¿cuáles considera que podrían ser las medidas que podría adoptar la CIDH para abordar estos desafíos o medidas para hacer más eficiente dicho procedimiento?

 

  1. En su experiencia, ¿cuáles elementos han caracterizado los procesos de solución amistosa exitosos? ¿Qué lecciones o buenos ejemplos puede extraer de procesos de solución amistosa que haya negociado anteriormente? Por favor identificar casos específicos.

 

  1. En cuanto al acuerdo de solución amistosa en sí, según su experiencia, ¿cuáles elementos identificaría como esenciales incluir en un acuerdo de solución amistosa que permitan una implementación efectiva? Por favor remitir ejemplos.

 

  1. ¿Cuáles son los principales desafíos que ha enfrentado en cuanto al cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa alcanzados en el marco del proceso ante la CIDH?

 

  1. Desde su perspectiva ¿cuál es el impacto o impactos que han tenido los acuerdos de solución amistosa negociados en el marco del proceso ante la CIDH?

 

  1. ¿Cuál considera que debe ser el papel de la CIDH en los procesos de solución amistosa de casos con víctimas sin representación legal?

 

  1. ¿Cuáles entidades o mecanismos se han creado a nivel interno (a nivel estatal o institucional, según corresponda) para dar seguimiento a los informes de solución amistosa de la CIDH y cuál ha sido su efectividad en la práctica?

  

Cuestionario para Expertos/as, Programas, Escuelas y Clínicas de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos

 

 

  1. En su experiencia, ¿cuáles son los desafíos y ventajas de la utilización de mecanismos de resolución alternativa o amistosa en procesos de violaciones a los derechos humanos y/o en procesos de solución amistosa entre un particular y el Estado?

 

  1. ¿Cuáles son las características de un arreglo amistoso que optimice las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio para ambas partes? ¿Cuáles son las características de un/a buen/a mediador/a o facilitador/a de un arreglo amistoso?

 

  1. ¿Cuáles elementos son esenciales incluir en un acuerdo de arreglo amistoso para garantizar la plena satisfacción de las partes? De ser posible, remita ejemplos o modelos de este tipo de acuerdos.

 

  1. ¿Cuáles técnicas o herramientas utilizadas en los procesos de resolución alternativa de conflictos pudieran ser incorporadas al procedimiento de solución amistosa de la CIDH?

 

  1. Más específicamente, ¿cuáles mecanismos utilizados en otros ámbitos de resolución alternativa de controversias con el fin de garantizar el cumplimiento con los acuerdos firmados entre las partes podrían ser trasladados e incorporados al proceso de solución amistosa de la CIDH?

 

  1. El procedimiento de solución amistosa facilitado por la CIDH en muchos casos es principalmente escrito, si bien en la mayoría de los casos las partes celebran reuniones de trabajo, con o sin la participación de la CIDH. Tomando en cuenta el desafío que representa en algunos casos la ubicación geográfica de la CIDH en su papel de facilitación de los procesos de solución amistosa, ¿cuáles mejores prácticas podrían identificarse en otros ámbitos en los que se utilicen mecanismos de resolución alternativa de conflictos que permitan a la CIDH abordar este desafío?